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INSTITUTO DE ASESORIA E INVESTIGACION MUNICIPAL NEGOCIACION COLECTIVA EN LOS GOBIERNOS LOCALES EXPOSITOR: CPC.

BREVE RESE?A HISTORICA. Banderas de Lucha Sindical CITE ? 1978. Constituci?n 1979, jerarquiza 3 derechos. 1980-85 FETRAMUNP conquista DS 070- 85- PCM. Constituci?n 1993, mantiene vigentes 3 derechos. Privilegio de regular remuneraciones por N. C. en

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Presentation Transcript


    1. INSTITUTO DE ASESORIA E INVESTIGACION MUNICIPAL NEGOCIACION COLECTIVA EN LOS GOBIERNOS LOCALES EXPOSITOR: CPC. ALBERTO CAMPOS CACERES Sec. Gral. Colegiado FETRAMUNP

    3. FUNDAMENTOS JURIDICOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU La negociación colectiva es un derecho constitucional, previsto en el Artículo 28º de la actual Constitución Política del Perú, que establece : “el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga”. Y en su numeral 2º de este artículo, señala que el Estado fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

    4. La Constitución de 1979 declaraba que la convención o pacto colectivo tenía fuerza de ley entre las partes, Ello implicaba lo siguiente : El carácter normativo del convenio colectivo, que lo convertía en un precepto especial del derecho laboral. Su alcance de norma con rango de ley. En cambio en inciso 2 del artículo 28º de la Constitución actual y vigente, señala que las convenciones colectivas tienen fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. En tal sentido, la fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado obliga : A las personas celebrantes de la convención colectiva. A las personas representadas en la suscripción de la convención colectiva. A las personas que se incorporen con posterioridad a la celebración de la convención colectiva

    5. DECRETO SUPREMO Nº 003-82-PCM Sindicato MAYORITARIO presenta anualmente pliego Designación de la Comisión Paritaria Comisión Técnica- Derogado con D.S. Nº 075-1995-PCM Aprobación de Formula de Arreglo Tribunal Arbitral DECRETO SUPREMO Nº 026-82-JUS Exclusividad del sindicato mayoritario Termino de presentación de pliego y vigencia

    6. Procedimiento para determinar remuneraciones por costo de vida y por condiciones de trabajo de funcionarios y servidores en los gobiernos locales. De conformidad con los decretos supremos 003 y 026 Negociación se realiza con organizaciones sindicales de primer grado o grado superior Trabajadores que no adopten régimen de negociación perciben aumentos del gobierno central. La esencia de esta norma se ampara en la autonomía municipal y en la generación de recursos propios

    7. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO Nº 28411 Disposición Transitoria Cuarta, numeral 2 Tratamiento de las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y demás beneficios del sector público : 2.- La aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los gobiernos locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada municipalidad. Su fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM publicado el 31 de julio de l985 y de conformidad a lo prescrito en el presente artículo. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen. No son de aplicación a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del sector público. Cualquier pacto en contrario es nulo.

    8. FINANCIAMIENTO DE SUELDOS LEY Nº 27630 Modifica Art. 89º D. Leg. 776 “Los recursos que perciben las municipalidades por Fondo de Compensación Municipal serán utilizados íntegramente para los fines que determine los gobiernos locales por acuerdo de sus consejos municipales y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijará anualmente la utilización de dichos recursos en porcentajes para gasto corriente e inversiones determinando los niveles de responsabilidad correspondientes.

    9. D. LEY Nº 25593 QUE REGULA LAS RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA. DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Artículo Nº 42º.- La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñen cargos de confianza.

    10. LEY Nº 27912 MODIFICA LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Artículo 2º Negociación Colectiva Modifíquense los artículos 43 y 46 del Titulo III sobre negociación colectiva del D. Ley Nº 25593 Ley de relaciones colectivas de trabajo, los mismos que quedan redactados como sigue : Artículo Nº 43 .- La convención colectiva de trabajo tiene las siguientes características : a) Modifica de pleno derecho los aspectos de la relación de trabajo sobre los que incide. Los contratos individuales quedan automáticamente adaptados a aquellas y no podrán contener disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador b) Rige desde el día siguiente al de caducidad de la convención anterior, o; si no la hubiera desde la fecha de presentación del pliego, excepto las estipulaciones para las que señale plazo distinto que consistan en obligaciones de hacer o de dar en especie, que regirán desde la fecha de su suscripción. c) Rige durante el período que acuerden las partes, a falta de acuerdo, su duración es de un ( 1 ) año. d) Continúa rigiendo mientras no sea modificada por una convención colectiva posterior, sin perjuicio de aquellas cláusulas que hubieran sido pactadas con carácter permanente o cuando las partes acuerden expresamente su renovación o prórroga total o parcial. e) Continúa en vigencia hasta el vencimiento de su plazo, en caso de fusión, traspaso, venta, cambio de giro del negocio y otras situaciones similares. f) Deberá formalizarse por escrito en tres (03) ejemplares, uno para cada parte y el tercero para su presentación ante la autoridad de trabajo con el objeto de su registro y archivo.

    11. Convenio de la OIT N· 98· Sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva Convenio de la OIT N· 151 Sobre condiciones para la determinación del empleo y la administración publica. ARTICULO 1°.- 1.- El presente Convenio deberá aplicarse a todos las personas empleadas por la Administración Pública, en la medida en que no sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios internacionales del trabajo. ARTICULO 2°.- A los efectos del presente convenio la expresión “empleados públicos” designa a toda persona a quien se le aplique el presente convenio de conformidad con su articulo 1°.

    12. Acto Administrativo Ley 27444. Art. 1º Son Actos Administrativos, las declaraciones que en el marco de las entidades públicas en el marco de las normas de derecho público, están destinados a producir efectos jurídicos sobre los intereses o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Art. 202º.- Nulidad del Acto Administrativo.- 202.3.- La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. 202.4.- En caso haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía proceso Contencioso Administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los 2 años siguientes a contar desde de la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa.

    13. Acto jurídico Código Civil Art 140º. El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz. 2.- Objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin licito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

    14. Nulidad de Acto Jurídico Proceso Contencioso Administrativo LEY Nº 27584.-

    15. Art. 17º .- Plazos para interponer demanda.- Inciso 5º.- La nulidad de acto jurídico a que se refiere el Art. 2001 Inciso 1) del Código Civil, es de tres meses, cuando se trata de acto jurídico administrativo. Código Civil Art. 2001: Plazos prescriptorios Prescriben salvo disposición diversa de la Ley: Inciso 1) a los 10 años la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico. Art. 21º .- Improcedencia.- La demanda será declarada improcedente en: 1.- Cuando se interpone contra una actuación no contemplada en el Art. 4º de la presente Ley. 2.- Cuando se interponga dentro de los plazos exigidos en la presente ley. El vencimiento del plazo para plantear la pretensión por parte del administrado impide el inicio de cualquier otro proceso judicial con respecto a la misma actuación impugnable.

    16. TRES FASES DE LA NEGOCIACION: Pliego de Reclamos Negociación Colectiva Pacto Colectivo PLIEGO DE RECLAMOS: Concepto Elementos: Razonabilidad, Factibilidad y Sostenibilidad Formulación y Elaboración Aprobación y Presentación

    17. NEGOCIACIÓN COLECTIVA Procedimiento: - Designación de Comisión Paritaria. - Reunión de Instalación. - Reuniones de Fundamentación y acuerdos. - Redacción, revisión y suscripción de actas de trato directo parciales. - Redacción, revisión y suscripción del Acta Final y Consolidado de Actas. - Expedición de resolución de aprobación del Acta final y consolidada. - Ejecución de Acuerdos : Cumplimiento automático de acuerdos. Ejecución de acuerdos previa resolución. La Conciliación, la mediación y el arbitraje

    18. CONVENIO O PACTO COLECTIVO Concepto: Es el resultado o producto de la negociación colectiva. Acuerdos de partes, para crear modificar, o extinguir derechos y obligaciones referidas a remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad, y demás aspectos concernientes a las relaciones laborales. Elementos del Convenio: Los Agentes negociadores. El Contenido de la negociación. La Fuerza normativa. La eficacia de la convención colectiva.

    20. Planeamiento Estratégico de la Negociación. Estrategias Técnico – Jurídicas : - Fundamentar los conceptos del petitorio. . Costo de vida y condiciones de trabajo . Para servidores y funcionarios . 5 conceptos únicos negociables – rumuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad. . Remuneraciones se regulan por negociación en ausencia se recibe lo del gobierno central. . No existe otra forma legal de incremento de remuneraciones - Fundamentar el reajuste remunerativo . Justificación de la necesidad : . Canasta básica . Índice inflacionario . Jerarquía remunerativa.

    24. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS ¿Qué fecha es apropiada para negociar y porqué? ¿Que hacer cuando no se presupuestan incrementos? ¿Que hacer cuando la autoridad no emite R.A? ¿ Se pueden modificar o deshacer los acuerdos ? ¿Qué es un crédito presupuestario, un crédito suplementario, el SIAF y su relación con la negociación colectiva? ¿La prohibición de incrementos según Ley de presupuesto 2011 afecta negociación colectiva en gobiernos locales? ¿Se puede pactar incrementos para los CAS y como se implementan dichos aumentos?

    26. LA NEGOCIACION DESDE LA PERSPECTIVA DE LAS RELACIONES HUMANAS 1.- ALGUNAS TACTICAS QUE PUEDEN SERVIR EN LA NEGOCIACION: Se debe negociar cediendo algo para demostrar buena voluntad y flexibilidad. Empezar negociación mostrando alternativas y no arrinconar a la otra parte cerrando las salidas. Esperar que la otra parte agote sus argumentos antes de exponer los nuestros. ESTA TACTICA ES APLICABLE CUANDO LA OTRA PARTE ESTA EXALTADA. Unificar fuerzas con otro grupo en conflicto con nuestro “ADVERSARIO” nos da mayor poder de negociación ESTA TACTICA REQUIERE BUENA FE Y SE APLICA CUANDO LA OTRA PARTE TIENE UN MAYOR PODER AL NUESTRO. Es conveniente proponer cesiones pequeñas y progresivas cuando no se puede obtener inmediatamente todo lo pedido.

    27. 2.- CONDICIONES PARA UNA NEGOCIACION EXITOSA: Que exista SIMETRIA, compatibilidad (las partes deben negociar en igualdad, no dar demostraciones de poder o amenazar, por que distorsiona el dialogo). Elegir bien a los interlocutores (Que sean idóneos y competibles). Legitimar canal de Negociación (Comisión Paritaria, Garantiza que el Pacto Colectivo sea vinculante). Construir confianza (Ser transparente, mostrar todas las cartas y desramar es señal de buena voluntad). No usar la negociación para fracasar y justificar un conflicto). Los gestos: Construyen confianza Acondicionar el Clima del Trabajo. En una negociación importa mucho las formas y lo accesorio a la comunicación. Priorizar en la agenda de Negociación los puntos menos controvertidos y dejar al final los temas complejos.

    28. 3.- APTITUDES DEL BUEN NEGOCIADOR: Empatía Flexible y creativo: que permite que la negociación no sea rígida ni tirante Aplicar bien el lenguaje de los gestos; ello genera buenas señales, alentando la negociación. Capacitado, instruido y experimentado . Guardar respeto mutuo.

    29. 4.- CONDUCTAS EN LA NEGOCIACIÓN: Guardar silencio Trivializar el problema ( No promover sensacionalismo o exageraciones). Poner excusas Solicitar un momento mas oportuno Guerra sicológica Juego sucio (Negociaciones de mala fe, anti ética). La comunicación en la Negociación: Tono de voz (Regular). La palabra transmite 10% del mensaje La palabra dice una cosa El tono y ritmo de voz 40% del mensaje y los gestos otra La expresión corporal 50% del mensaje el cuerpo habla

    30. ¡ GRACIAS POR SU ATENCION!

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