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T.O.C.A.F. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (financiero-patrimonial) DEL ESTADO GENERALIDADES

T.O.C.A.F. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (financiero-patrimonial) DEL ESTADO GENERALIDADES. La Contabilidad y Administración Financiera del Estado (artículo 213 de la Constitución de la República) se regirá por el T.O.C.A.F. (art.1)

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T.O.C.A.F. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (financiero-patrimonial) DEL ESTADO GENERALIDADES

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  1. T.O.C.A.F. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (financiero-patrimonial) DEL ESTADOGENERALIDADES • La Contabilidad y Administración Financiera del Estado (artículo 213 de la Constitución de la República) se regirá por el T.O.C.A.F. (art.1) • T.O.C.A.F: Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado. • Versión actualizada www.tcr.gub.uy CAPACITACIÓN CONCURSO Esc.C Gdo.10- Jefe Dpto/CEIP

  2. T.O.C.A.F. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (financiero-patrimonial) DEL ESTADOGENERALIDADES • Materia: los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública. (art. 2) • Organismos comprendidos: • Los Poderes del Estado • El Tribunal de Cuentas • La Corte Electoral • El Tribunal de lo Contencioso Administrativo • Los Gobiernos Departamentales • Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados • En general todos los organismos, servicios y entidades estatales. Para los Entes Industriales o Comerciales del Estado, esta ley será de aplicación en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales. CAPACITACIÓN CONCURSO Esc.C Gdo.10- Jefe Dpto/CEIP

  3. T.O.C.A.F.RECURSOS Y FUENTES DE FINANCIAMINTO • Son recursos y fuentes de financiam. del Est. (art.3):* Los impuestos, contribuciones o tasas * La renta de los bienes del Estado y el producto de su venta* El producto neto de las empresas del dominio comercial e industrial del Estado, en cuanto no esté afectado por sus leyes orgánicas o especiales.* El producto de otros servicios que se prestan con cobro de retribución.* El producto de empréstitos y otras operaciones de crédito.* Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos, actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado. CAPACITACIÓN CONCURSO Esc.C Gdo.10- Jefe Dpto/CEIP

  4. T.O.C.A.F.RECURSOS Y FUENTES DE FINANCIAMINTO • Características * Se determinan por las leyes nacionales (o por los decretos de los Gobiernos Departamentales). * Se fijan y recaudan por las oficinas y agentes, en el tiempo y forma que dichas leyes o actos y su reglamentación establezcan. * Su producto deberá depositarse en bancos del Estado (salvo excepciones).* El destino de los recursos del Estado sólo podrá ser dispuesto por la ley (o por resolución de la Junta Departamental). CAPACITACIÓN CONCURSO Esc.C Gdo.10- Jefe Dpto/CEIP

  5. T.O.C.A.F.GASTOS (Créditos y Compromisos) • Art.13 • Créditos: Las asignaciones presupuestales a los organismos públicos para realizar los gastos de funcionamiento de inversión y amort. de deuda pca necesarios para la atención de los servicios a su cargo. CAPACITACIÓN CONCURSO Esc.C Gdo.10- Jefe Dpto/CEIP

  6. T.O.C.A.F.GASTOS (Créditos y Compromisos) • Ejercicio financiero se inicia el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. • Créditos anuales no afectados al 31/12, quedarán sin valor ni efecto alguno. CAPACITACIÓN CONCURSO Esc.C Gdo.10- Jefe Dpto/CEIP

  7. T.O.C.A.F.GASTOS (Créditos y Compromisos) Compromisos (art. 14): los actos administrativos dictados por la autoridad competente, que disponen destinar definitivamente la asignación presupuestal o parte de ella, a la finalidad enunciada en la misma.Los compromisos deberán ser referidos al crédito a afectar, por su concepto e importe, para su cumplimiento. CAPACITACIÓN CONCURSO Esc.C Gdo.10- Jefe Dpto/CEIP

  8. T.O.C.A.F.GASTOS (Créditos y Compromisos) Crédito disponible para comprometer (art.17): No podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, salvo excepciones art.15.El monto de la afectac. anual no puede exceder el límite del crédito. Finalidad u objeto Los créditos no podrán destinarse a finalidad u objeto que no sean los enunciados en la asignación respectiva, salvo excepciones art.17. CAPACITACIÓN CONCURSO Esc.C Gdo.10- Jefe Dpto/CEIP

  9. T.O.C.A.F.GASTOS (Liquidación y pago) Liquidación: Ocurre luego de cumplido el servicio o la prestación y previa verificación del cumplimiento del proceso pertinente; determina la suma cierta que deba pagarse.Condiciones de liquidación: cuando por su concepto e importe, el gasto corresponda al compromiso contraído. Se toma como base la documentación que demuestre el cumplimiento del compromiso y en particular:* Para los sueldos y demás emolumentos, retribuciones y cargas directamente vinculadas, la real prestación de servicios por parte de los funcionarios.........* Para los gastos o inversiones, la recepción conforme del objeto adquirido o la prestación del servicio contratado. CAPACITACIÓN CONCURSO Esc.C Gdo.10- Jefe Dpto/CEIP

  10. T.O.C.A.F.GASTOS (Liquidación y pago) El pago de las liquidaciones se efectuará por las tesorerías, oficinas o agentes pagadores, previa orden de pago emitida por ordenador competente.Orden de pago: el documento mediante el cual los ordenadores respectivos disponen entregas de dinero. CAPACITACIÓN CONCURSO Esc.C Gdo.10- Jefe Dpto/CEIP

  11. T.O.C.A.F.GASTOS (Liquidación y pago) Tipos de órdenes de pago1) Orden de pago directa para los acreedores.2) Orden de entrega para las reparticiones que tengan a su cargo la realización de pagos (Ej. Remuneraciones personales) CAPACITACIÓN CONCURSO Esc.C Gdo.10- Jefe Dpto/CEIP

  12. T.O.C.A.F.GASTOS (Liquidación y pago) Contenido del documento de pago (art. 23) 1) Número de orden. 2) Determinación del beneficiario 3) Origen de la obligación: 4) Monto expresado en letras y números.5) Crédito imputado.6) Financiación.7) Constancia de la intervención preventiva del gasto por los órganos de control.8) Firma del ordenador. CAPACITACIÓN CONCURSO Esc.C Gdo.10- Jefe Dpto/CEIP

  13. T.O.C.A.F.ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOSCEIP/ANEP • CODICENORDENADOR PRIMARIO (art. 26 y 27 del TOCAF) • CEIP ORDENADOR SECUNDARIO (art. 28 y 29 del TOCAF) por desconcentración. ORDENADOR PRIMARIO (art. 30 del TOCAF) por delegación No rige la delegación para la reiteración de gastos observados por el T.C.R. CAPACITACIÓN CONCURSO Esc.C Gdo.10- Jefe Dpto/CEIP

  14. T.O.C.A.F.ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOSCEIP/ANEP • Ordenadores primarios de gastos (art.26) - Los jerarcas máximos de toda Administración, cualquiera sea su naturaleza jurídica.- Tope: hasta el límite de la asignación presupuestal. En especial, son ordenadores primarios (art.27): ... g) En la Administración autónoma y descentralizada, los Directorios, Consejos Directivos o Directores Generales de cada uno de estos organismos o entes públicos. Si es un órgano colegiado, la competencia de ordenar el gasto será del mismo actuando en conjunto, pero la representación a efectos de la firma del compromiso u orden respectiva será de su presidente, o en su defecto del miembro o miembros que designe dicho órgano en su oportunidad. CAPACITACIÓN CONCURSO Esc.C Gdo.10- Jefe Dpto/CEIP

  15. T.O.C.A.F.ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOSCEIP/ANEP Ordenadores secundarios de gastos (art.28): Son los titulares de órganos sometidos a jerarquía, a quienes se asigne competencia para disponer gastos por una norma objetiva de Derecho. En especial, son ordenadores secundarios (art.29):...b) los Directores, Gerentes u otros Jerarcas de dependencias directas de los ordenadores primarios, o de los ordenadores secundarios mencionados en el literal anterior que se determinen, con el límite máximo del doble de las licitaciones abreviadas vigente para cada organismo.c) los funcionarios a cargo de las dependencias que deberá establecer la reglamentación, ... , con el límite establecido por esa reglamentación, que no podrá ser superior al máximo de las licitaciones abreviadas. CAPACITACIÓN CONCURSO Esc.C Gdo.10- Jefe Dpto/CEIP

  16. T.O.C.A.F.ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOSCEIP/ANEP Delegación (art.30)-Es posible:Los ordenadores primarios y secundarios podrán delegar la competencia para ordenar gastos en funcionarios de su dependencia. Delegatarios - actuarán bajo supervisión y responsabilidad del ordenador delegante. - no podrán subdelegar la atribución delegada pero podrán habilitar a titulares de proveeduría y otros servicios dependientes a efectos de permitirles efectuar gastos menores o eventuales cuyo monto no exceda el límite máximo establecido para las contrataciones directas excluidas las de excepción. CAPACITACIÓN CONCURSO Esc.C Gdo.10- Jefe Dpto/CEIP

  17. T.O.C.A.F.ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOSCEIP/ANEP Son ordenadores de pagos (art.31), además de los ordenadores de gastos, los Directores de servicios administrativos o funcionarios autorizados al efecto, pudiendo librar las órdenes que determina el artículo 22 sin limitación de monto. Dichos Directores de servicios administrativos, o funcionarios autorizados al efecto, podrán delegar bajo su responsabilidad, en titulares de sus servicios dependientes, la facultad para ordenar los pagos, hasta el límite establecido para las contrataciones directas. CAPACITACIÓN CONCURSO Esc.C Gdo.10- Jefe Dpto/CEIP

  18. T.O.C.A.F.ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOSCEIP/ANEP Responsabilidad (art.32) El funcionario que comprometa cualquier erogación sin estar autorizado para ello será responsable de su pago, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponderle. La comprobación de que se fraccionare el gasto artificialmente para que la operación encuadre en determinados límites será considerada falta grave a efectos de las sanciones que correspondan. CAPACITACIÓN CONCURSO Esc.C Gdo.10- Jefe Dpto/CEIP

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