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INTRODUCCIÓN

Diplomado en Comercio Internacional. Regulaciones y Restricciones no arancelarias. INTRODUCCIÓN. INTRODUCCIÓN. Marzo de 2011. RRNA’s Regulaciones y Restricciones no arancelarias. Fundamento:. Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

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  1. Diplomado en Comercio Internacional Regulaciones y Restricciones no arancelarias INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN Marzo de 2011

  2. RRNA’s Regulaciones y Restricciones no arancelarias. Fundamento: Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Artículos 4, fracción III, 5 fracción III, 15, 16, 17, 17-A, 20 de la Ley de Comercio Exterior (LCE). Artículo 36 de la Ley Aduanera (LA).

  3. RRNA’s Regulaciones y Restricciones no arancelarias. Son controles al comercio exterior diferentes de los aranceles, que consisten en el establecimiento de medidas que regulan o restringen la entrada o salida del país de las mercancías. Se aplican a cantidades de productos que se permitan importar a un país o establecer contribuciones cuantificables a la que se sujeta esa mercancía distinta del arancel. Cuantitativas: Tienen que ver con el producto en si mismo sus accesorios (envases, embalaje, entre otros) sin importar la cantidad; estas medidas se aplican a todos los productos que se deseen introducir a un país y no solo a una cierta cantidad de ellos. Cualitativas:

  4. RRNA’s Regulaciones y Restricciones no arancelarias. • Permisos de exportación e importación. • Cupos. • Cuotas Compensatorias. Cuantitativas: • Regulaciones de: etiquetado, sanitarias, de envase y embalaje. • Normas técnicas y de calidad. • Marcado de país de origen. Cualitativas:

  5. RRNA’s Regulaciones y Restricciones no arancelarias. • Mercancía que implique practicas desleales. • Corregir de manera temporal la balanza de pagos. A la Importación • Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado. • Situaciones no previstas por las Normas Oficiales Mexicanas. Artículos 4 f III, 5 f III, 16 de la LCE 36 f I c) de LA. • Para cumplir con los Tratados o Convenios de los que México sea parte. • Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas por otros países.

  6. RRNA’s Regulaciones y Restricciones no arancelarias. • Para asegurar el abasto de productos. • Conservar los bienes de valor histórico. • Preservar fauna y flora. A la Exportación Artículos 4 f III, 5 f III, 15 de la LCE, 36 f II b) de LA. • Para cumplir con los Tratados o Convenios de los que México sea parte. • Situaciones no previstas por las Normas Oficiales Mexicanas.

  7. 2. Permisos Previos 2.1. Concepto Son las autorizaciones de carácter administrativo para que los interesados puedan importar o exportar ciertas mercancías que necesitan una regulación especial con el propósito de proteger la seguridad nacional, el equilibrio ecológico, la estabilidad económica y la salud de la población. Se expiden de manera conjunta por la Secretaría de Economía y la dependencia correspondiente. Fundamento: Artículos 4, fracciones III y IV; 5 fracción III; 15, 16, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 36 fracción I inciso c) y fracción II inciso b ) de la Ley Aduanera (LA).

  8. 2. Permisos Previos 2.2. Principales permisos previos. 2.2.1. Permisos previos de Economía. Fundamento artículo 5 fracción V y 21 de la LCE y 21 del RLCE. Deben someterse a la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX) previo a su publicación. Formato, requisitos y procedimientos para la obtención de los permisos se deberán publicar en el DOF, algunos de ellos también se encuentran en la página web de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER).

  9. 2. Permisos Previos 2.2. Principales permisos previos. 2.2.1. Permisos previos de Economía. Plazo de respuesta 15 días hábiles, prevención 10 días y 5 días para subsanar omisiones. El permiso indicará las modalidades, condiciones, vigencia del permiso, así como el valor, cantidad o volumen de la mercancía a importar o exportar. Las mercancías sujetas a permiso previo por parte de la Secretaría de Economía (SE) se encuentran listadas en el Anexo 2.2.1. del Acuerdo por el cual la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior (Reglas Economía). [DOF 6 de julio de 2007 y modificaciones subsecuentes] Ejemplo: Aceites, gasolinas, leche en polvo, etc.

  10. 2. Permisos Previos 2.2. Principales permisos previos. 2.2.1. Permisos previos de Economía. Los requisitos para emitir dichos permisos se encuentran en el Anexo 2.2.1. de las Reglas de Economía. Los permisos previos que deben ser tramitados ante la SE se dividen en permisos previos y avisos automáticos.

  11. 2. Permisos Previos 2.2. Principales permisos previos. 2.2.1. Permisos previos de Economía. • Dependiendo de la mercancía y sí es destinada a los regímenes de importación; exportación; para elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico. • Regla 8va de las Reglas Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE). • Al amparo de los TLC’s. (Ejemplo: chicles y demás goma para masticar originarias de Brasil al alcance del Tratado de Montevideo 1980). Permisos previos.

  12. 2. Permisos Previos 2.2. Principales permisos previos. 2.2.1. Permisos previos de Economía. • 21 RLCE • Necesarios para la exportación de ciertos productos (tomates). • Para efectos de monitoreo estadístico y comercial. • Surte efectos a partir del día hábil siguiente de su presentación. • Vigencia de 4 meses. Avisos automáticos.

  13. 2. Permisos Previos 2.2. Principales permisos previos. 2.2.2. Permisos y avisos ante la SSA. Fundamento: Artículos 125, 194, 194-bis, 283 -286-bis, 289, 295 de la Ley General de Salud. Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud. [DOF 27 de septiembre de 2007 y modificaciones subsecuentes]

  14. 2. Permisos Previos 2.2. Principales permisos previos. 2.2.2. Permisos y avisos ante la SSA. Se tramitan ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), a través de la Comisión de Autorización Sanitaria y ante las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas. Dependiendo del tipo de mercancía son necesarios para los regímenes de importación definitiva, temporal, depósito fiscal y exportación definitiva y temporal, retornos.

  15. 2. Permisos Previos 2.2. Principales permisos previos. 2.2.2. Permisos y avisos ante la SSA. Las modalidades son permisos previos y avisos sanitarios de importación y su vigencia y la posibilidad de una prórroga o renovación depende del tipo de mercancía a importar. De manera excepcional y para obtener el permiso previo de importación sanitaria algunos productos deben de contar con ciertas autorizaciones adicionales y sin las cuales no se les será otorgado el permiso de importación.

  16. 2. Permisos Previos 2.2. Principales permisos previos. 2.2.2. Permisos y avisos ante la SSA. A. Dependiendo del tipo de mercancía. • Licencia Sanitaria: productos del tabaco. • Registro Sanitario: equipos de diagnóstico, tratamiento, prevención y rehabilitación de enfermedades. • Aviso Sanitario: juguetes esmaltados o barnizados dirigidos a infantes.

  17. 2. Permisos Previos 2.2. Principales permisos previos. 2.2.2. Permisos y avisos ante la SSA. B. Dependiendo del régimen y/o uso que se le vaya a dar a la mercancía. • Materias primas. • Con registro sanitario. • Destinados a investigación. • Destinados a maquila. • Destinados a uso personal. • Destinados a donación. • Destinados a pruebas de laboratorio. Medicamentos.

  18. 2. Permisos Previos 2.2. Principales permisos previos. 2.2.2. Permisos y avisos ante la SSA. B. Dependiendo del régimen y/o uso que se le vaya a dar a la mercancía. • Materias Primas. Licencia/Aviso Sanitario y en su caso, Registro. • Con registro sanitario. Licencia Sanitaria con el giro de fábrica o laboratorio y Registro Sanitario. • Destinados a investigación. Licencia Sanitaria, Protocolo de investigación, • en su caso Registro Sanitario. • Destinados a maquila. Autorización de la SE para operar bajo IMMEX. • Destinados a uso personal. Receta médica, salvo medicamentos de libre venta. • Destinados a donación. Para instituciones de salud, Licencia Sanitaria. • Destinados a pruebas de laboratorio. Licencia Sanitaria y Registro Sanitario.

  19. 2. Permisos Previos 2.2. Principales permisos previos. 2.2.3. Permisos de SEDENA. Fundamento: Artículos 37, 42, 55 al 59 de la Ley Federal de Armas de fuego y Explosivos. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional. [DOF 30 de junio de 2007] Manual de Procedimientos para la Obtención de los Permisos a que se refiere el artículo 4° transitorio del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional. [DOF 27 de septiembre de 2007] Ejemplo: Azufre, fósforo, dinamita, simuladores de combate aéreo.

  20. 2. Permisos Previos 2.2. Principales permisos previos. 2.2.3. Permisos de SEDENA. Antes de solicitar el permiso para la importación o exportación de mercancías es necesario obtener un Permiso ante la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), dependiendo del uso o destino que se le de a la mercancía. Las modalidades de dichos permisos pueden ser: I. Generales, que se concederán a negociaciones o personas que utilicen de manera permanente armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas. II. Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente, y III. Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna actividad relacionada con las mercancías anteriores. Una vez obtenido éste, se puede tramitar el de importación o exportación.

  21. 2. Permisos Previos 2.2. Principales permisos previos. 2.2.3. Permisos de SEDENA. Los importadores deberán notificarle a la Zona o Guarnición Militar que las mercancías se encuentran listas para el despacho. Las mercancías que no vayan a ser destinadas a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos, estarán exentas de obtener el permiso de importación, siempre y cuando: a) Presentar una carta ante la Aduana manifestando que a la mercancía se le dará un uso distinto al anterior. b) Para el caso de sustancias químicas, deberán presentar además, un aviso a SEDENA de las cantidades y uso que se le dará a las sustancias.

  22. 2. Permisos Previos 2.2. Principales permisos previos. 2.2.4. Permisos ante la SAGARPA. Fundamento: Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación esta sujeta a regulación por parte de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. [DOF 30 de junio de 2007 y modificaciones subsecuentes]. Dependiendo del tipo de mercancía para la obtención del permiso se deberá cumplir: a) Hoja de requisitos zoosanitarios (caballos) y fitozoosanitarios (lentejas). b) Presentación de un Certificado de Sanidad Acuícola (langostas). c) Cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) en materia fitosaniataria (tabaco para envoltura). Además de una inspección en el punto de entrada para la emisión del permiso. Las envolturas o embalajes de madera, costalera de yute, ixtle, paja, gramíneas o de otros productos de origen vegetal se someterán a inspección.

  23. 2. Permisos Previos 2.2. Principales permisos previos. 2.2.5. Permisos de SENER. Fundamento: Artículo 20 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia nuclear. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Secretaría de Energía. [DOF 30 de junio de 2007] Se tramitan ante la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, son necesarios para la importación y exportación de ciertas mercancías. Ejemplo: aparatos de rayos X, minerales de uranio, minerales de torio, etc.

  24. 2. Permisos Previos 2.2. Principales permisos previos. 2.2.5. Permisos de SENER. • Si se trata de aparatos radiológicos se necesita obtener: • Una licencia de operación de equipos radiológicos o solicitar su exención si el equipo cumple con la NOM-039-NUCL-2003. • Nota: Es necesario revisar la lista de equipos exentos de obtener la licencia de operación (equipos ya revisados.) • Licencia de funcionamiento. • Si se trata de fuentes radioactivas: • a) Licencia de funcionamiento para operar fuentes radioactivas.

  25. 2. Permisos Previos 2.2. Principales permisos previos. 2.2.6. Permisos CICOPLAFEST. Fundamento: Artículo 153 de la Ley General de Equilibrio ecológico y los artículos 284, 285 y 289 de la Ley General de Salud. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación esta sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas. [DOF 26 de mayo de 2008] Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos. [DOF 28 de diciembre de 2004]

  26. 2. Permisos Previos 2.2. Principales permisos previos. 2.2.6. Permisos CICOPLAFEST. Necesario para los regimenes de importación, temporal o definitiva y exportación, temporal o definitiva. Ejemplo: Bromuro de metilo (para su uso como plaguicida), tricloro acetato de sodio. Previo a la obtención del permiso previo de importación o exportación es necesario contar con la licencia sanitaria del establecimiento o la presentación del aviso de funcionamiento, además del registro del producto. Ante COFEPRIS se tramitan los permisos sobre plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias toxicas; mientras que los plaguicidas de uso agrícola o pecuario se tramitan ante la SAGARPA.

  27. 2. Permisos Previos 2.2. Principales permisos previos. 2.2.6. Permisos CICOPLAFEST. Para que se otorguen los permisos es necesario presentar la hoja de seguridad de las mercancías. Obtención por parte de IMMEX: - Certificado vigente de registro y uso del país destinatario o certificado de libre venta. - Carta en la que manifieste que no se comercializaran los productos dentro del territorio nacional.

  28. 2. Permisos Previos 2.2. Principales permisos previos. 2.2.7. Permisos SEMARNAT. Fundamento: Artículo 85 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 85 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 53, 54 y 55 de la Ley General de Vida Silvestre; 22, 23, y 24 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 25, 26 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Animal. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. [DOF 30 de junio de 2007]

  29. 2. Permisos Previos 2.2. Principales permisos previos. 2.2.7. Permisos SEMARNAT. • El permiso previo puede ser requisito: • Del tipo de mercancía, conejos, borregos cimarrones, orquídeas. • En función del país de origen de las mercancías, cuando exista el brote de alguna enfermedad. • Es aplicable para la importación definitiva, temporal, exportación y para depósito fiscal. • Inspección física de las mercancías en la Aduana por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

  30. 3. Cupos Máximos 3.1. Diferencia entre cupos máximos y arancel cupo. Fundamento: Artículos 23 y 24 de la LCE. Capítulo III, artículos 26 al 36 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLC).

  31. 3. Cupos Máximos 3.1. Diferencia entre cupos máximos y arancel cupo. Los cupos cuantitativos se refieren a la cantidad máxima de mercancía que podrá ser importada o exportada. El arancel cupo se refiere a la tasa arancelaria preferencial que se aplica a una determinada cantidad de mercancía a importar o exportar, la cual varía rebasado dicha cantidad. $ $ $

  32. 3. Cupos Máximos 3.2. Asignación de los cupos. • i) Por licitación pública. • ii) Asignación directa. • iii) El orden en que los importadores lleguen a la aduana. • iv) De conformidad con lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales. • Para la determinación del volumen o valor del cupo se deben tomar en cuenta las condiciones de abasto y oferta nacional.

  33. 4. Marcado de país de origen 4.1. Principales disposiciones en materia de marcado de país de origen. Artículo 25 de la LCE. Artículos 33 y 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley del impuesto general de importación en las cuales se clasifican las mercancías que deben ostentar etiquetas de información comercial en idioma español en el punto de entrada de la mercancía al país. [DOF 26 de diciembre de 1995 y modificaciones subsecuentes] (Abrogado). Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del impuesto general de importación y de la Ley del Impuesto general de exportación en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de entrada de la mercancía al país y en el de su salida (Acuerdo de NOM’s) (Anexo 2.4.1. de las Reglas de Economía).

  34. 4. Marcado de país de origen 4.1. Principales disposiciones en materia de marcado de país de origen. Distintas a: Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales. [DOF 30 de agosto de 1994, nombre del acuerdo modificado mediante acuerdo DOF 16 de octubre de 2008]

  35. 5. Normas Oficiales Mexicanas 5.1. Concepto. Las NOM’s tienen como finalidad establecer la terminología, clasificación, características, cualidades, medidas, especificaciones técnicas, muestreo y métodos de prueba que deben cumplir los productos y servicios o los procesos de los mismos. Cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad animal o vegetal, el medio ambiente en general, el laboral, o bien causar daños en la preservación de los recursos naturales.

  36. 5. Normas Oficiales Mexicanas 5.1. Concepto. Fundamento: Artículos 4, fracciones III y 26 de la LCE. Artículos 52 y 53 de la Ley Federal sobre metrología y normalización (LFMN); 50 del Reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización (RLFMN). Regla 2.4. de las Reglas de Economía y su anexo 2.4.1. Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de entrada al país, y en el de su salida. (Acuerdo de NOM’s)

  37. 5. Normas Oficiales Mexicanas 5.2. Acuerdo de NOM’s. Identifica las fracciones arancelarias que están sujetas al cumplimiento de NOM’s en el momento de entrada o salida de la mercancía del país. El Acuerdo de NOM’s puede estipular que las autoridades verifiquen que el producto cumpla la NOM por completo o sólo algún capitulo.

  38. 5.2.2. Normas de información comercial e información comercial y sanitaria. Las NOM’s de información comercial e información comercial sanitaria se refieren a la verificación de la información contenida en las etiquetas de las mercancías a importar. 5. Normas Oficiales Mexicanas 5.2. Acuerdo de NOM’s. 5.2.1. Normas de producto. Las NOM’s de producto se refieren a las características específicas o procesos que deben cumplir las mercancías que van a ser importadas a territorio nacional.

  39. 5. Normas Oficiales Mexicanas 5.3. UVA’s y Organismos de Certificación. Las Unidades de Verificación Acreditadas (UVA’s) y los Organismos de Certificación son personas físicas o morales, que realizan actos de verificación, esto es, llevan a cabo actividades de evaluación de la conformidad a través de la constatación ocular o comprobación, mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos. Deben estar acreditadas por la Dirección General de Normas (DGN) de la SE o por las dependencias que han emitido alguna NOM. Sólo pueden verificar el cumplimiento de las NOM’s que tienen autorizadas.

  40. 5. Normas Oficiales Mexicanas 5.4. Certificado NOM, Constancia de Conformidad y Dictamen de cumplimiento. El Certificado NOM es el documento mediante el cual la DGN, o los Organismos de Certificación para productos, hacen constar que una mercancía determinada cumple las especificaciones establecidas en cierta NOM. La validez del Certificado NOM está sujeta a la verificación respectiva. Para obtener el Certificado NOM es necesario someter a verificación el producto (dictamen de producto).

  41. 5. Normas Oficiales Mexicanas 5.4. Certificado NOM, Constancia de Conformidad y Dictamen de cumplimiento. Los Certificados NOM y el dictamen de producto tienen vigencia de un año, la cual está sujeta a la verificación correspondiente, salvo: • Cuando la certificación sea con verificación mediante el sistema de calidad de la línea de producción y en el procedimiento de certificación se haya incluido el informe de certificación de sistemas respecto al procedimiento de verificación, el certificado tendrá una vigencia de tres años.

  42. 5. Normas Oficiales Mexicanas 5.4. Certificado NOM, Constancia de Conformidad y Dictamen de cumplimiento. La Constancia de Conformidad es el documento que expiden las UVA’s cuando las etiquetas de un producto ó familia de productos, cumplen con todos los requisitos establecidos en las NOM’s de información comercial. Esta se emite para productos nacionales y de importación, siempre y cuando los productos vengan etiquetados desde origen. El Dictamen de cumplimiento se emite para productos importados que se etiquetan dentro del territorio nacional.

  43. 5. Normas Oficiales Mexicanas 5.5. Importación de mercancías sujetas al cumplimiento de NOM’s. 5.5.1. NOM´s de producto. Anexar al pedimento de importación, original o copia simple del Certificado NOM expedido por la dependencia competente o por los Organismos de Certificación. 5.5.1.1. Equivalencias de Certificados NOM’s Artículo 5 del Acuerdo de NOM’s; el Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la NOM-001-SCFI-1993, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y Canadá; el Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la NOM-016-SCFI-1993, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y Canadá; y el el Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la NOM-019-SCFI-1998, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y Canadá. (DOF 17 de agosto 2010).

  44. 5. Normas Oficiales Mexicanas 5.5. Importación de mercancías sujetas al cumplimiento de NOM’s. Se incluye la posibilidad de que los importadores presenten certificados o documentos emitidos por Organismos de Certificación Acreditados en los E.U.A. y Canadá en lugar del Certificado NOM para la importación de aparatos electrónicos de uso doméstico y de oficina y equipos de procesamiento de datos. 5.5.2. NOM´s de información comercial e información comercial y sanitaria. Para acreditar el cumplimiento de las NOM´s de etiquetado se puede recurrir a diversos procedimientos.

  45. 5. Normas Oficiales Mexicanas 5.5. Importación de mercancías sujetas al cumplimiento de NOM’s. 5.5.2. NOM´s de información comercial e información comercial y sanitaria. 5.5.2.1. Etiquetado para revisión por aduanas. Presentar las mercancías con las etiquetas adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las mercancías como se establezca en la NOM, a fin de que las autoridades aduaneras verifiquen la información.

  46. 5. Normas Oficiales Mexicanas 5.5. Importación de mercancías sujetas al cumplimiento de NOM’s. 5.5.2. NOM´s de información comercial e información comercial y sanitaria. 5.5.2.2. Constancia de Conformidad. Presentar las mercancías con las etiquetas adheridas, así como una copia de la Constancia de Conformidad. Puede ser expedida a nombre de productores, importadores o comercializadores, nacionales o extranjeros, distintos del importador. Procederá el desaduanamiento aún cuando para las autoridades la Constancia de Conformidad y por lo tanto las etiquetas no cumplan la NOM.

  47. 5. Normas Oficiales Mexicanas 5.5. Importación de mercancías sujetas al cumplimiento de NOM’s. 5.5.2. NOM´s de información comercial e información comercial y sanitaria. 5.5.2.3. Cumplimiento dentro del Territorio nacional en UVA’s . Desaduanamiento de las mercancías para que cumplan la NOM de etiquetado en el país, así como para que se verifique su cumplimiento. • Se destinen al régimen de depósito fiscal. • Sean etiquetadas en un Almacén General de Depósito reconocido como UVA. • Se exhiba: a. Una carta bajo protesta de decir verdad. b. Una copia del contrato con la UVA. c. El formato de solicitud del servicio de verificación. d. Carta de cupo.

  48. 5. Normas Oficiales Mexicanas 5.5. Importación de mercancías sujetas al cumplimiento de NOM’s. 5.5.2. NOM´s de información comercial e información comercial y sanitaria. 5.5.2.4.Cumplimiento dentro del Territorio nacional en un domicilio particular. Desaduanamiento de las mercancías para que cumplan la NOM de etiquetado en el país, así como para que se verifique su cumplimiento. • Tener una antigüedad en el padrón de importadores no menor a 2 años. • Haber importado mercancías con un valor equivalente a 100,000 dólares americanos durante los 12 meses anteriores. • Se exhiba: a. Una carta bajo protesta de decir verdad. b. Una copia del contrato con la UVA. c. El formato de solicitud del servicio de verificación.

  49. 5. Normas Oficiales Mexicanas 5.5. Importación de mercancías sujetas al cumplimiento de NOM’s. 5.5.2. NOM´s de información comercial e información comercial y sanitaria. Cuando las NOM’s de etiquetado son cumplidas dentro del territorio nacional, sin importar la modalidad, las UVA’s expiden un Dictamen de Cumplimiento y no una Constancia de Conformidad. La Constancia de Cumplimiento tiene una vigencia indefinida, mientras que el Dictamen de Cumplimiento sólo es aplicable a la cantidad de mercancías que fueron importadas en dicha ocasión y verificadas por la UVA.

  50. Almacén General de Depósito UVA Aduana Importador Mercado Nacional Almacén Propio

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