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El Concierto Económico

El Concierto Económico. Carlos Aguirre Arana Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco El Escorial, 15 de julio 2009. El sistema de financiación de la CAPV. • Las bases del sistema de financiación del País Vasco se orientan sobre dos coordenadas de referencia:

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El Concierto Económico

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  1. El Concierto Económico Carlos Aguirre Arana Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco El Escorial, 15 de julio 2009

  2. El sistema de financiación de la CAPV • Las bases del sistema de financiación del País Vasco se orientan sobre dos coordenadas de referencia: • Las relaciones tributarias y financieras entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, reguladas en el CONCIERTO ECONÓMICO • Las relaciones internas reguladas en el modelo de distribución de recursos entre las Instituciones de la CAPV (entre las Instituciones Comunes de la CAPV y los Órganos Forales de los Territorios Históricos)

  3. Fundamento jurídico • La singularidad del sistema tributario y de financiación del País Vasco, reconocida en la Disposición Adicional Primera de la Constitución, es recogida en el Estatuto de Autonomía que establece que “las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y el País Vasco se regularán mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios”

  4. Dos ámbitos: tributario y financiero • Según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, el contenido del régimen de Concierto se articula en dos grandes conjuntos de principios: Los que regulan las relaciones tributarias entre el Estado y el País Vasco, caracterizadas por: • Los que regulan las relaciones financieras entre el Estado y el País Vasco, que se concretan en: • Cupo a pagar por el País Vasco al Estado como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma

  5. Historia: ¿de dónde viene?

  6. El Concierto Económico actual • Ley 12/2002, de 23 de mayo (BOE 24/05/2002): Ley de artículo único que recoge en un anejo el texto articulado del Concierto • Se estructura en tres capítulos: • Capítulo I. Tributos. Aspectos correspondientes a las relaciones tributarias, articulándose en secciones específicas dedicadas a cada una de las figuras tributarias, así como una sección inicial de normas generales y una final de normas de gestión y procedimiento • Capítulo II. De las relaciones financieras. Articulado en dos secciones: la 1ª de normas generales y la 2ª referente a la metodología de determinación del cupo • Capítulo III. De las Comisiones y Junta Arbitral del Concierto Económico

  7. Características generales del sistema • Sistema paccionado • Potestad normativa tributaria • Autonomía de gestión tributaria • Riesgo unilateral

  8. Evolución del Concierto Económico • Vigencia indefinida (desde la aprobación de la Ley 12/2002) • Institución dinámica: capacidad de adaptación a la evolución del entorno económico y social

  9. Un régimen tributario propio armonizado • Armonización con el sistema tributario estatal. El sistema de Concierto Económico determina que el País Vasco cuente con un régimen tributario propio con una amplia capacidad normativa y de gestión. • Armonización interna. La competencia tributaria del País Vasco reside en las Instituciones de sus tres Territorios Históricos, Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

  10. Principios del sistema tributario • Las coordenadas básicas de referencia de la concertación tributaria se señalan en una serie de principios recogidos en la Sección 1ª del Capítulo I del Concierto: • Principios generales • Armonización fiscal • Principio de colaboración • El artículo 5 recoge las competencias que se reservan a la Administración del Estado de manera exclusiva, básicamente los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el IVA • Asimismo, en el resto de secciones del Capítulo I, el Concierto fija las condiciones particulares de concertación de los distintos tributos

  11. Principios generales del sistema tributario • El sistema tributario que establezcan los Territorios Históricos debe seguir los siguientes principios (art. 2 del Concierto): • Respeto de la solidaridad en los términos de la Constitución y el Estatuto • Atención a la estructura general impositiva del Estado • Coordinación, armonización fiscal y colaboración mutua entre las instituciones de los Territorios Históricos según las normas del Parlamento Vasco • Sometimiento a los Tratados y Convenios internacionales suscritos por el Estado español • Interpretación de las normas del Concierto de acuerdo con la Ley General Tributaria

  12. Principios de armonización fiscal • Adecuación a la Ley General Tributaria en terminología y conceptos • Mantenimiento de una presión fiscal efectiva global equivalente a la del resto del Estado • Principio de unidad de mercado: respeto y garantía de la libertad de circulación y establecimiento de personas y la libre circulación de bienes, capitales y servicios en todo el territorio español • Igual clasificación de actividades económicas que en territorio común

  13. Principio de colaboración tributaria • Comunicación mutua de los proyectos de normativa tributaria Compromiso del Estado de arbitrar mecanismos para la colaboración de las Instituciones del País Vasco en los Acuerdos internacionales que incidan en la aplicación del Concierto • Intercambio de información en el ámbito de la gestión, inspección y recaudación tributaria: • Establecimiento de procedimientos de intercambio de información que garantice el cumplimiento de los Tratados y Convenios internacionales, en particular la normativa procedente de la Unión Europea en materia de cooperación administrativa y asistencia mutua

  14. La concertación de los tributos • Todos los impuestos que componen el sistema tributario son gestionados y recaudados por las Haciendas Forales, aplicando en cada caso los puntos de conexión contenidos en la propia normativa del Concierto. El concepto "punto de conexión" es el utilizado por el Concierto Económico para determinar qué normativa es de aplicación, común o foral, y cuál es la administración a la que se atribuye el rendimiento o la competencia para la exacción de un determinado tributo concertado. • Impuestos directos. El País Vasco dispone de amplia capacidad normativa en el ámbito de la imposición directa. Así sucede en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones • Impuestos indirectos. En líneas generales, en imposición indirecta las DD.FF deben aplicar la misma normativa de territorio común.

  15. Ajuste financiero IVA e Impuestos Especiales • Los puntos de conexión establecidos en el Concierto en los principales Impuestos sobre el consumo, el IVA (Impuesto general sobre el consumo) y los Imptos Especiales (impuestos que gravan consumos específicos) no consiguen que cada Administración Tributaria recaude los tributos correspondientes al consumo de su respectivo ámbito territorial. A grandes rasgos el mecanismo consiste en que si la capacidad recaudatoria del País Vasco es inferior a su índice de consumo, la diferencia entre ambas, es decir el déficit de recaudación respecto a la recaudación que correspondería a su índice de consumo será aportado por la Administración del Estado que tiene una capacidad recaudatoria superior a su consumo, o al contrario si es el País Vasco quien tiene mayor capacidad recaudatoria. Además, el ajuste tiene en consideración la mayor o menor eficacia recaudatoria de las Haciendas.

  16. CAPV EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA RECAUDACIÓN LÍQUIDA POR TRIBUTOS CONCERTADOS 2000-2008 (en % sobre el total de tributos concertados) % 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 IRPF 31,60 33,21 33,12 32,79 30,81 30,21 29,91 30,98 34,74 Imp. Sdades. 11,26 11,68 11,97 11,29 11,50 12,79 13,48 14,77 13,19 Otros Imptos directos 3,02 2,46 2,12 1,75 1,72 2,06 2,18 2,95 3,51 IMPTOS DIRECTOS 45,88 47,36 47,20 45,82 44,03 45,06 45,57 48,70 51,43 IVA (1) 34,72 34,70 34,00 35,33 36,80 37,16 37,23 35,12 33,24 Alcohol, Derivadas e Intermedios 0,83 0,70 0,76 0,63 0,61 0,63 0,55 0,45 0,50 Hidrocarburos 8,31 8,15 8,09 7,78 7,79 7,01 6,51 6,23 6,18 Labores Tabaco 3,16 2,59 2,95 3,05 3,30 3,11 3,07 2,82 2,84 Cerveza 0,16 0,16 0,18 0,18 0,18 0,19 0,17 0,14 0,17 Electricidad 0,55 0,56 0,52 0,54 0,55 0,49 0,49 0,49 0,57 II.EE. Fabricación (1) 13,00 12,16 12,51 12,19 12,43 11,43 10,80 10,12 10,70 Determinados Medios Transporte 0,73 0,72 0,64 0,62 0,62 0,58 0,56 0,56 0,38 Total Impuestos Especiales 13,74 12,88 13,15 12,81 13,06 12,01 11,36 10,68 11,09 Otros Imptos indirectos 4,58 3,93 4,47 4,86 5,06 4,83 5,01 4,64 3,36 IMPTOS INDIRECTOS 53,03 51,51 51,61 53,00 54,92 54,01 53,60 50,44 47,68 Tasa Juego 0,83 0,82 0,83 0,80 0,73 0,64 0,55 0,50 0,49 Recargos, intereses, sanciones 0,26 0,31 0,35 0,38 0,31 0,29 0,28 0,36 0,39 TOTAL 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 (1) Incluyen ajustes Rtos k mobiliario distribuidos entre IRPF e IS en proporción 50% - 50%

  17. Quién aporta el cupo • Cupo Global integrado por los correspondientes a cada uno de los Territorios Históricos. • Sistema interno de distribución

  18. Contribución en función de la renta relativa • El modelo de Concierto respeta estos principios señalando que la contribución del País Vasco se ha de calcular utilizando un indicador de su capacidad económica, en concreto la renta relativa: renta del País Vasco en relación con el Estado. Este indicador se denomina índice de imputación y ha de ser fijado en las respectivas Leyes quinquenales de Cupo. El que se ha señalado con carácter de estabilidad ha sido el 6,24%

  19. Determinación y Vigencia • Ley 43/1988, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de determinación del cupo del País Vasco para el quinquenio 1982-1986. Acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo del 4 de diciembre de 1987. • Ley 44/1988, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de determinación del cupo del País Vasco para el quinquenio 1987-1991. Acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo del 4 de diciembre de 1987. • Ley 7/1993, de 16 de abril, por la que se aprueba la metodología de determinación del Cupo del País Vasco para el quinquenio 1992-1996. Acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo del 6 de mayo de 1992. • Ley 37/1997, de 4 de agosto, por la que se aprueba la metodología de determinación del Cupo del País Vasco para el quinquenio 1997-2001. Acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo del 27 de mayo de 1997. • Ley 13/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2002-2006. • Ley 29/2007, de 25 de octubre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2007-2011.00

  20. Metodología Ley Quinquenal de Cupo 2007-2011 • Determinación Cupo Líquido del año base • Determinación Cupo Líquido Provisional de los años siguientes del quinquenio • Cálculo del Índice de Actualización • Liquidación de los Cupos provisionales

  21. Determinación Cupo del año base • Cupo del año base • Se determinará por la aplicación del índice de imputación al importe total de las cargas no asumidas por la Comunidad Autónoma y mediante la práctica de los correspondientes ajustes y compensaciones. Cupo = i * (CNA-INC)

  22. Cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Autónoma • Se consideran cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco las que correspondan a competencias cuyo ejercicio no haya sido asumido efectivamente. • Entre otras destacan: -FCI -Defensa y Asuntos Exteriores -Relaciones financieras Unión Europea

  23. Determinación de las Cargas no Asumidas Para la determinación del importe total de dichas cargas se deducirá del total de gastos del Presupuesto del Estado, la asignación presupuestaria íntegra que, a nivel estatal, corresponda a la competencias asumidas por la Comunidad Autónoma. CNA=Total Gastos - CA CNA2007 = 188.417.352,98 - 102.664.732,79 = 85.752.620,19

  24. Índice de imputación (i) • El índice de imputación determinado básicamente en función de la renta relativa de los Territorios Históricos, es el 6,24 por ciento

  25. Imputación al País Vasco La imputación al País Vasco de la parte correspondiente por cargas no asumidas se efectuará por aplicación del índice de imputación. i * CNA i * CNA2007 = 6,24% * 85.752.620,19= 5.350.963,50

  26. Ajustes y Compensaciones • Del anterior importe se restarán, aplicándose el índice de imputación, los siguientes conceptos: • La parte imputable de los tributos no concertados (TNC) • (3.942.605,41*6,24%=246.018,58 miles euros) • 2) La parte imputable de los ingresospresupuestarios de naturaleza no tributaria (INC) • (7.589.293,77*6,24%= 473.571,93 miles euros)

  27. 3) La parte imputable del DEFICIT que presenten los Presupuestos Generales del Estado. • (40.872.263,17*6,24%=2.550.429,22 miles de euros) • 4) Las cantidades que se estimen necesarias para perfeccionar los ingresos por Impuestos Directos imputables al País Vasco • (432.774,68 miles de euros)

  28. Cupo Líquido La cantidad que resulte tras la práctica de las compensaciones y ajustes anteriores constituye el cupo líquido del País Vasco correspondiente al ejercicio 2007, año base del quinquenio. Cupo Líquido = i * CNA-(Ajustes + Compensaciones) Cupo Líquido2007 = 5.350.963,50- 3.702.794,41 = 1.648.169,09 miles euros

  29. Otras compensaciones • También serán objeto de compensación los ingresos que financian funciones y servicios traspasados en materia sanitaria y servicios sociales de la Seguridad Social (INSALUD e IMSERSO), en la parte que con anterioridad a 2002 eran satisfechos mediante transferencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.(art.6.2) Art. 6.2.2007 = -82.088,07 miles euros

  30. Disposición Adicional Tercera: Acuerdos de la Comisión Mixta del Concierto Económico para la aplicación al País Vasco de las disposiciones de carácter financiero referentes a: Configuración del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (PGE 2007: 224.449,84 miles de euros) Desarrollo de la Ley Orgánica de Educación (PGE 2007: 660.884,00 miles de euros) Financiación de la sanidad (medidas acordadas en II Conferencia de Presidentes) (PGE 2007: 870.193,02 miles de euros)

  31. CUPO PROVISIONAL 2007

  32. PRESUPUESTOS DEL ESTADO 2007

  33. Determinación del Cupo Provisional de los años siguientes del quinquenio El Cupo líquido correspondiente a los años posteriores del quinquenio se determinará provisionalmente por aplicación del índice de actualización al cupo líquido del año base (2007). Cupo2007+t = Cupo2007*índice actualización

  34. Cálculo del Indice de Actualización • Indice de Actualización (r) • El índice de actualización es el cociente entre la previsión de ingresos por tributos concertados del Presupuesto del Estado del ejercicio al que se refiera el Cupo Líquido y los ingresos previstos por el Estado por los mismos conceptos tributarios en el año base del quinquenio. r2007+t = IC2007+t / IC2007

  35. Efectos por variación de competencias asumidas • Cálculo del coste total anual a nivel estatal asociado al traspaso de las nuevas competencias en el ejercicio. • Minoración del cupo líquido del año base por aplicación sobre dicho coste asociado del índice de actualización. • El cupo líquido del año base revisado será el que se utilice para el cálculo del cupo del año en que se produce el traspaso y de los siguientes del quinquenio.

  36. En el caso de que el Estado asuma durante el quinquenio nuevos compromisos de financiación en materias correspondientes a competencias transferidas a las Comunidades Autónomas, la Comisión Mixta del Concierto Económico analizará y determinará la participación financiera que, en su caso, corresponda al País Vasco.

  37. Ingreso del Cupo y Liquidación definitiva • El Cupo provisional de cada ejercicio se abona a la Administración del Estado en tres plazos iguales, durante los meses de mayo, septiembre y diciembre. • La liquidación definitiva se efectúa en el mes de mayo del ejercicio siguiente al que se refiere el cupo.

  38. Resumen de las principales características del modelo financiero definido por el Concierto Económico • a) Riesgo unilateral. Ya señalado anteriormente, al referirme a las características principales del Concierto. • b) Flujo financiero unívoco entre el País Vasco y el Estado, que se salda con una contribución del País Vasco al Estado (Cupo). • c) Financiación disponible por el País Vasco para hacer frente a sus cargas asumidas se determina en función de su índice de capacidad relativa y no en función de su índice de necesidad relativa. • d) Respeto a la solidaridad. Se cumple por dos vías. En primer lugar, mediante el Cupo, el País Vasco contribuye a la financiación de las cargas no asumidas que ejercita el Estado en función de su capacidad relativa, de su renta

  39. Metodología de distribución de recursos y • De determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2007-2011 • Ley 2/2007, de 23 de marzo

  40. ASPECTOS BÁSICOS DEL MODELO DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ENTRE LAS INSTITUCIONES DE LA CAPV 2007-2011 • Los recursos procedentes del Concierto Económico se asignan, competencial y presupuestariamente, a las Haciendas Forales. • Dichos recursos se distribuyen en función de las competencias de las que sea titular cada nivel competencial. • El modelo de reparto atiende al criterio de riesgo compartido. • Las relaciones financieras se producen de manera bilateral entre los dos niveles institucionales: las Instituciones Comunes de la CAPV y el conjunto de los Órganos Forales de los Territorios Históricos

  41. MODELO DE DISTRIBUCION VERTICAL • La distribución vertical consiste en la determinación de las Aportaciones de los Territorios Históricos al sostenimiento de las cargas generales de las Instituciones Comunes.Para su cálculo se definen en primer lugar los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico sujetos a reparto compuestos por: • Los procedentes de la recaudación por tributos concertados durante el ejercicio en curso, independientemente del año de su devengo o generación. • Los intereses líquidos devengados a favor de las Diputaciones Forales, por razón de ingresos fiscales concertados durante cada ejercicio.

  42. Los Recursos a Distribuir (RD) en el modelo vertical son los obtenidos por diferencia entre los ingresos sujetos a reparto y las deducciones procedentes de la metodología del cupo y la deducción especial. RD = R-D+P donde R = Ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico sujetos a reparto D = Deducciones procedentes de la metodología del Cupo P = Deducción especial

  43. COEFICIENTE DE DISTRIBUCIÓN VERTICAL Los coeficiente de distribución vertical desde 1985, año en que se aplicó la primera Ley de Aportaciones, hasta la actualidad han sido los siguientes: Ejercicios Coeficiente vertical 1985 62,64% 1986-1988 64,25% 1989-1991 65,14% 1992-1996 66,30% 1997-2001 66,25% 2002-2006 70,44% 2007-2011 70,04%

  44. APORTACION GENERAL • La aportación de las Diputaciones Forales al sostenimiento de las cargas generales de las Instituciones Comunes se calculará aplicando el coeficiente de distribución vertical a los recursos a distribuir. • 70,04% sobre RD

  45. MODELO DE DISTRIBUCION HORIZONTAL La metodología del modelo de distribución de recursos se completa con la asignación a cada Territorio Histórico de un porcentaje, denominado coeficiente horizontal, tal que su suma alcance 100, y que, aplicado a las aportaciones totales, se obtenga el importe de la contribución de cada territorio a los gastos de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma.

  46. Evolución de los coeficientes horizontales 1997 - 2008

  47. Disposición Adicional Cuarta: Recomendación a los Órganos Forales en relación con el cálculo y determinación de la financiación de los Entes Locales de ellos dependientes: 54,70%

  48. Conclusiones • El modelo de Concierto, sin duda ha contribuido al desarrollo y el progreso experimentado por el País Vasco desde la década de los 80. • Sirvió para afrontar situaciones de crisis anteriores que afectaron con virulencia nuestra Comunidad Autónoma (en los 80) y debe ayudar también a superar la crisis actual. • El modelo no es una isla en el modelo territorial del Estado. Por el contrario, el Concierto regula su encaje y armonización y respeta el principio de solidaridad. • Los efectos del modelo de riesgo unilateral en coyunturas desfavorables. La caída de ingresos tributarios no es compensada en el modelo por una mayor financiación (vía menor cupo). …

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