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DECRETO 231/2007 DE 31 DE JULIO SOBRE ORDENACIÓN DE LA ESO EN ANDALUCÍA. CAPÍTULO I: Disposiciones de carácter general. El objeto es regular las enseñanzas de la ESO en Andalucía, y es de aplicación a todos los centros docentes que impartan estas enseñanzas. * Normas generales:
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DECRETO 231/2007 DE 31 DE JULIO SOBRE ORDENACIÓN DE LA ESO EN ANDALUCÍA
CAPÍTULO I: Disposiciones de carácter general. • El objeto es regular las enseñanzas de la ESO en Andalucía, y es de aplicación a todos • los centros docentes que impartan estas enseñanzas. • * Normas generales: • a) Carácter obligatorio y gratuito. Comprende 4 cursos, entre los 12 y los 16 años, • pudiendo con carácter general permanecer los alumnos hasta los 18 años. • b) Se organiza en diferentes materias, y en 4º tiene carácter orientador. • c) Se organiza de acuerdo a la educación común y atención a la diversidad. • d) Se coordinará con la primaria y con los estudios posteriores. • e) Procurará integrar los aprendizajes del alumno y se adaptará a sus ritmos. • f) Se prestará especial atención a las áreas de carácter instrumental. • Los finaes de la ESO son que los alumnos adquieran los elementos básicos de la cultura, • en especial los aspectos humanísticos, artísticos, científicos y tecnológicos. • Los objetivos de la etapa son: • 1) Adquirir habilidades que les permitan desenvolverse con autonomía, ser solida- • rios, tolerantes y libres de prejuicios. • 2) Interpretar y reproducir mensajes artísticos, científicos y técnicos. • 3) Comprender los principios básicos del medio físico y natural. • 4) Conocer las peculiaridades de la modalidad lingüística andaluza. • 5) Conocer la realidad cultural andaluza.
CAPITULO II: Currículo • Los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación serán regu- • lados por Orden de la Consejería. • El currículo se orientará a: • a) Desarrollar las capacidades y aptitudes de los alumnos. • b) Procurar que los alumnos adquieran los aprendizajes básicos. • c) Facilitar que se adquieran saberes coherentes, actualizados y relevantes. • d) Integrar los aprendizajes y las experiencias. • e) Permitir una organización flexible e individualizada de los contenidos. • f) Atender a las n.e.e. y a la sobredotación intelectual. • Asimismo el currículo incluirá: • a) El respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. • b) El conocimiento de los valores contenidos en la Constitución. • c) La adquisición de hábitos de vida saludable. • d) Aspectos de educación vial, sobre el consumo, salud laboral y medio ambiente. • e) Contenidos relativos al medio natural, la historia y la cultura de Andalucía. • f) Formación para la utilización de las nuevas tecnologías. • El currículo permitirá apreciar la igualdad real entre hombres y mujeres. • Al menos los alumnos adquirirán las siguientes competencias básicas: • a) Competencia en comunicación lingüística, en lengua española y extranjera. • b) Competencia en razonamiento matemático. • c) Competencia en conocimiento y la interacción con el medio físico y natural.
d) Competencia digital y tratamiento de la información. • e) Competencia social y ciudadana que permita vivir en sociedad. • f) Competencia cultural y artística. • g) Competencia para seguir aprendiendo a lo largo de la vida. • h) Competencia para la autonomía e iniciativa personal. • La lectura es un factor primordial para el desarrollo de las competencias básicas. • La metodología será activa y participativa, favoreciendo el trabajo individual y coope- • rativo. El profesorado trabajará en equipo y en las programaciones se podrán las es- • trategias para alcanzar los objetivos y la adquisición de competencias básicas, así co- • mo actividades de expresión oral, escrita, de lectura y trabajos monográficos. • Los centros tendrán autonomía pedagógica y organizativa, desarrollando y adaptando • el currículo a su contexto. Para ello establecerán los criterios generales para la elabo- • ración de las programaciones, atención a la diversidad y acción tutorial. • El profesorado desarrollará su actividad de acuerdo con la programación didáctica. • . CAPÍTULO III: Organización de las enseñanzas. • Organización de 1º y 2º cursos: • Materias comunes: • a) Ciencias de la naturaleza; b) Ciencias sociales, geografía e historia; c) Educación fí- • sica; d) Educación plástica y visual; e) Lengua castellana y literatura; f) Matemáticas; • g) Música; h) Primera lengua extranjera. • Además en 2º cursarán Tecnologías.
Materias optativas: • Los alumnos cursarán una optativa, debiendo ofertar los centros obligatoriamente en 1º: • Segunda lengua extranjera; Tecnología aplicada; Cambios sociales y género. En 2º: Se- • gunda lengua extranjera; Métodos de la ciencia; Cambios sociales y género. • Refuerzos: • Los centros ofertarán un programa de refuerzo a los alumnos evaluados negativamente • el curso anterior en Lengua castellana, Matemáticas o 1ª Lengua extranjera • Las materias se podrán agrupar en ámbitos (especialmente en 1º y 2º) para garantizar • la transición a esta etapa, pero esto no tendrá efectos en la evaluación y promoción. • *Organización de 3º: • Materias comunes: • a) Ciencias de la naturaleza; b) Ciencias sociales, geografía e historia; c) Educación fí- • sica; d) Educación para la ciudadanía y los derechos humanos; e) Lengua castellana y li- • teratura; f) Matemáticas; g) Primera lengua extranjera; h) Tecnologías. • Ciencias de la naturaleza podrá desdoblarse en “Biología y geología” y “Física y química” • (conjunta todo el curso o por cuatrimestres) teniendo carácter unitario para la evalua- • ción y la promoción. • Materias optativas: • Los alumnos cursarán una optativa, debiendo ofertar los centros obligatoriamente: Se- • gunda lengua extranjera; Cultura clásica; Cambios sociales y género. • Organización de 4º: • Materias comunes: • a) Ciencias sociales, geografía e historia; b) Educación ético-cívica; c) Educación física; • d) Lengua castellana y literatura; e) Matemáticas; f) Primera lengua extranjera.
La materia Matemáticas se ofertará en dos opciones, según tenga carácter terminal o • preparatorio para estudios posteriores (lo que se plasmará en el currículo) • Además los alumnos cursarán tres materias de entre: • a) Biología y geología; b) Educación plástica y visual; c) Física y química; d) Informática; • e) Latín; f) Música; g) Segunda lengua extranjera; h) Tecnología. • Los centros ofertarán el total de estas materias, y por Orden se indicará el número mí- • nimo de alumnos que las cursen para que sean implantadas. • Materias optativas: • Los alumnos cursarán una optativa, debiendo ofertar los centros obligatoriamente: Pro- • yecto integrado (de carácter práctico, orientado a completar la madurez y desarrollo de • los alumnos a través de actividades basadas en la experimentación, el análisis y el trata- • miento de la información). • Optatividad: • Los alumnos que cursen los programas de refuerzo podrán quedar exentos de cursar la • optativa, de acuerdo con lo que se regule por Orden de la Consejería. • Además de las optativas obligatorias los centros podrán ofertar otras de acuerdo con • lo que se regule por Orden de la Consejería. • Solamente se podrá limitar el número de optativas cuando el número de alumnos que las • elijan sea limitado de acuerdo con lo que se prescriba por Orden de la Consejería. • Horario: • Se determinará por Orden de la Consejería. • Se incluirán en el horario las horas de libre disposición (dos en 1º y una en 2º). • El total de horas en cada curso será de 30 a la semana. • Los centros, respetando el número de horas lectivas fijadas (?) podrán establecer módu- • los horarios inferiores a 60 minutos, así como cambiar el horario a lo largo del curso.
CAPÍTULO IV: Evaluación, promoción y titulación • Evaluación: • Se establecerá por Orden de la Consejería, realizándose por el profesorado según los • criterios de evaluación de cada materia y a través de la observación continua de la evo- • lución del aprendizaje de los alumnos. • El equipo educativo coordinado por el tutor, de manera colegiada adoptará las decisio- • nes relativas al proceso de evaluación. • Cuando el progreso de un alumno no sea adecuado se tomarán medidas de refuerzo, en • cualquier momento del curso. • Por orden de la Consejería se establecerá la obligatoriedad de que el profesorado eva- • lue los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. • Promoción: • Se adoptará esta decisión, de forma colegiada por el equipo docente asesorado por el • Departamento de Orientación, oídos el alumno y sus padres, al final de cada curso. • Se promocionará cuando se tengan como máximo 2 materias pendientes, y se repetirá • con tres o más pendientes. Excepcionalmente se podrá promocionar con tres materias • pendientes. • Quien promocione con suspensos seguirá programas de refuerzo que ha de superar, lo • que se tendrá en cuenta para la evaluación y la promoción. • Se podrá repetir una sola vez cada curso, yendo estos alumnos acompañados de planes • personalizados para que superen las deficiencias observadas el curso anterior. • Excepcionalmente se podrá repetir una segunda vez en 4º si no se ha repetido antes. • A lo largo de la etapa se podrá repetir dos veces. Cuando la segunda repetición sea en • 4º se prolongará un año el límite de la edad de escolarización.
Titulación: • El alumno que al finalizar la etapa alcance las competencias básicas y los objetivos de • la misma obtendrá el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: Lo ob- • tendrá el alumno que supere todas las materias. Lo podrá obtener, a juicio del equipo • educativo, el que no haya superado una o dos materias y, excepcionalmente, tres. • La decisión será tomada de forma colegiada por el equipo educativo asesorado por el • Departamento de Orientación, oídos el alumno y sus padres. • Los alumnos que cursen diversificación curricular obtendrán el título si supera los ám- • bitos y materias, y podrá obtenerlo cuando superando los dos ámbitos tengan pendien- • tes una o dos materias y, excepcionalmente, tres. • Los alumnos que no alcancen el título dispondrán durante los dos años siguientes de una • convocatoria en los términos que se determinen por Orden de la Consejería, y siempre • que no les hayan quedado más de cinco suspensos. • Los alumnos que hayan cursado un programa de cualificación profesional inicial obten- • drán el título si han superado los módulos que conducen a la obtención del mismo. • Quienes no obtengan el título recibirán un certificado de escolaridad. • Evaluación de diagnóstico: • Los alumnos al finalizar el primer ciclo realizarán una evaluación de dignóstico de con- • formidad con lo que se establezca por Orden de la Consejería. No tendrá efectos aca- • démicos, sino informativos y orientativos. • Los centros docentes tendrán en cuenta los resultados de esta evaluación para adecuar • sus proyectos educativos.
CAPÍTULO V: Atención a la diversidad • Los centros dispondrán de medidas de atención a la diversidad, disponiendo de autonomía • para organizarse y dar una atención personalizada a los alumnos. • Medidas: • Podrán desarrollar los siguientes programas: • a) Programas de refuerzo de materias instrumentales básicas. • b) Programas de refuerzo de recuperación de materias pendientes. • c) Planes específicos personalizados para los alumnos que repiten curso. • d) Adaptaciones curriculares. • e) Programas de diversificación curricular. • f) Programas de cualificación profesional inicial. • Adaptaciones curriculares: • La Consejería establecerá los procedimientos oportunos para las adaptaciones signifi- • cativas, en las que se fijarán los criterios de evaluación y promoción. • La escolarización de estos alumnos podrá prolongarse un año más. • Los alumnos de escolarización tardía se incorporarán al curso que proceda según sus co- • nocimientos, atendiéndoseles específicamente en sus deficiencias graves de la lengua. • Los alumnos con un desfase de dos años o más tendrán programas específicos. • Los alumnos sobredotados (identificados según establezca por Orden la Consejería) po- • drán incorporarse antes a la etapa o flexibilizar su duración. • Programas de diversificación curricular: • Podrán participar en estos programas los alumnos desde 3º, y los que una vez cursado 2º • no estén en condiciones de promocionar a 3º y hayan repetido ya una vez en la etapa.
Su incorporación al programa requerirá una evaluación psicopedagógica del Departamento • de Orientación, una vez oído el alumno y sus padres. • La duración del programa será: 1 año para los que lo hagan una vez cursado 4º, y 2 años • para los que lo hagan habiendo cursado 2º y no se encuentren en condiciones de hacer 4º • en régimen ordinario. Los alumnos que se incorporen a este programa una vez cursado 3º • podrán estar en él 1 o 2 años, según su edad y circunstancias. • La Consejería regulará por Orden el currículo de estos programas, en el que se incluirán • dos ámbitos (“lingüístico y social” y “científico-tecnológico”) y al menos tres materias de • la etapa no contempladas en dichos ámbitos (una la lengua extranjera). • Cada programa especificará la metodología, contenidos y criterios de evaluación. • El alumno que al finalizar el programa no alcance el título, y no tenga 18 años, podrá es- • tar un año más en el mismo. • Programas de cualificación profesional inicial: • Serán organizados y autorizados por la Consejería para los alumnos mayores de 16 años • antes del 31 del XII del año de inicio del programa y que no hayan obtenido el título. Ex_ • cepcionalmente podrán ser 15 años (oídos el alumno y sus padres) si una vez cursado 2º • no se está situación de promocionar a 3º. • Los programas deberán responder a las cualificaciones de Nivel 1 del Catálogo Nacional • de Cualificaciones Profesionales. La oferta de programas adoptará modalidades distintas. • Incluirán tres tipos de módulos: a) Específicos del perfil profesional; b) Módulos forma- • tivos de carácter general; c) Módulos que conducen a la obtención del título de Gradua- • do en ESO (voluntarios salvo para los que se incorporen con 15 años), y que se organiza- • rán en tres ámbitos, comunicación, social y científico-tecnológico.
CAPÍTULO VI: Tutoría y orientación La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente y coordinada por el tutor, quien desarrollará las siguientes funciones: a) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno con objeto de orientarle. b) Coordinar la intervención educativa de todos los profesores del equipo docente. c) Coordinar las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumno. d) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente. e) Coordinar el proceso de evaluación continua. f) Cumplimentar la documentación académica de los alumnos a su cargo. g) Recoger la opinión de sus alumnos sobre su proceso de enseñanza. h) Informar al alumno y a sus padres sobre su proceso de aprendizaje. i) Facilitar la cooperación entre el equipo docente y los padres de los alumnos. j) Mantener relación constante con los padres en lo referente a la integridad de los alumnos y a la percepción, en su caso, de las ayudas correspondientes. k) Cuantas otras se establezcan. La orientación garantizará especialmente en 4º el asesoramiento sobre la continuidad en el sistema educativo o profesional. Funciones de los equipos docentes: a) Llevar a cabo el seguimiento global de los alumnos, tomando las medidas adecuadas. b) Realizar colegiadamente la evaluación, promoción y titulación. c) Cuantas otras se establezcan por la Consejería. Los equipos docentes trabajarán coordinadamente, para lo que establecerán horarios es- pecíficos para las reuniones de coordinación.
CAPÍTULO VII: Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo. • Formación permanente: • La Consejería realizará una oferta de actividades formativas adecuada a la demanda de • los centros y de los resultados de la evaluación de los alumnos. • Las actividades de formación tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica • docente que incida en la mejora del rendimiento de los alumnos. • Periódicamente el profesorado realizará actividades de actualización científica, psicope- • dagógica, tecnológica y didáctica. • La oferta de formación será variada y podrá contarse con las Universidades. • Investigación, experimentación e innovación: • La Consejería impulsará estos aspectos incentivando la creación de equipos de profeso- • res y colaborando con las Universidades. • Materiales de apoyo al profesorado: • Se favorecerá la elaboración de materiales de apoyo, y se dictarán disposiciones de ori- • entación al profesorado, entre las que estarán las referidas a la evaluación, a los proce- • sos de enseñanza, a la atención a la diversidad, al aprendizaje de lenguas extranjeras, a • la convivencia y a la igualdad de género.
DISPOSICIONES ADICIONALES • PRIMERA: Educación de personas adultas. • Se organizarán en tres ámbitos y dos niveles cada uno de un curso de duración: • a) Ambito científico-tecnológico; b) Ambito de comunicación; c) Ambito social. • Se podrá impartir en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia. • La Superación de alguno de los niveles de los tres ámbitos tendrá validez en todo el Es- • tado, y la superación de todos los ámbitos dará derecho al título. • Podrán acceder los mayores de 18 años, cumplidos dentro del año natural de comienzo, y • excepcionalmente los que cumplan los 16 el año natural de comienzo siempre que: • a) Tengan contrato laboral. • b) Sean deportistas de alto rendimiento. • c) Se encuentren en situación personal extraordinaria. • Estas enseñanzas se implantarán a partir del curso 2007/2008. • Se organizarán periódicamente pruebas para la obtención directa del título para perso- • nas mayores de 18 años. • SEGUNDA: Enseñanzas de Religión. • Se incluirá en la etapa de acuerdo con la adicional 2ª de la LOE. A principios del curso • los alumnos o sus padres manifestarán el deseo de cursar o no Religión. Los centros aten- • derán a los alumnos que no la cursen sin que suponga discriminación o se les den conteni- • dos curriculares asociados al hecho religioso. • Los alumnos podrán optar entre Religión católica y las que el Estado tenga suscrita según • acuerdos internacionales. Su evaluación será igual y con los mismos efectos que para el • resto de las materias, si bien su nota no se computará en convocatorias donde entren en • concurrencia los expedientes académicos.
TERCERA: Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras. • La Consejería podrá autorizar que parte de las materias de la etapa se impartan en len- • guas extranjeras, sin que se modifique su currículo. En los centros bilingües autorizados • se impartirá al menos una materia en lengua extranjera. • En todo caso la admisión de los alumnos en estos centros se regirá por la misma normati- • va que para la admisión en el resto de los centros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS • PRIMERA. • Para las enseñanzas de esta etapa que continuan según el Real Decreto 806/2006 con el • plan anterior (2º y 4º) sigue vigente el Decreto 106/1992 de 3 de mayo. • SEGUNDA. • Durante el curso 2007/2008, para los que hayan comenzado la ESA, seguirá vigente el • Decreto 156/1997. • Los contenidos de las pruebas para la obtención del título para mayores de 18 años segui- • rán siendo los de la Orden de 11 de febrero de 2005 hasta su nueva regulación. • La evaluación de materias pendientes relativas al Decreto 156/2008 se realizarán de • acuerdo con la Orden de 2 de junio de 1998. • TERCERA. • La aprobación de los libros de texto para los cursos 1º y 3º de la ESO para el curso 07/ • 08 se podrá realizar hasta el día 5 de septiembre de 2007.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados: * Decreto 106/1992 de 9 de junio, y Decreto 148/2002 de 14 de mayo. * Decreto 156/1997 de 10 de junio. * Cuantas otras disposiciones se opongan total o parcialmente al presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES • PRIMERA. Modificación del Decreto 196/2005 (Reglamento orgánico de Educación Perma- • nente) Art.1) Los centros de Educación Permanente podrán impartir los siguientes Planes: • a) Planes educativos de formación básica. • b) Planes educativos para la preparación de pruebas de obtención de títulos. • c) Planes educativos de formación en tecnologías de la información y en lenguas ext. • d) Planes educativos de patrimonio andaluz y cultura y lengua española. • e) Planes educativos de conservación del medio ambiente y riesgos laborales. • f) Otros planes que se determinen. • Art.2) Todos los centros quedan autorizados a impartir los anteriores planes. • SEGUNDA. Recoge los artículos dictados al amparo de las normas estatales. • TERCERA. Habilita a la Consejería de Educación para desarrollar el presente Decreto. • CUARTA. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación (el 9 de agosto de 2007).