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PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD BOLETIN 3875-11. FUNDAMENTOS POLÍTICOS PROYECTO DE LEY. Compromiso de la Presidenta Bachelet por una sociedad inclusiva

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PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Presentation Transcript


  1. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD BOLETIN 3875-11

  2. FUNDAMENTOS POLÍTICOSPROYECTO DE LEY • Compromiso de la Presidenta Bachelet por una sociedad inclusiva • La prioridad gubernamental por un sistema de Protección Social fundado en derechos • Distintas iniciativas anti-discriminación y avances en la protección social

  3. FUNDAMENTOS SOCIALESPROYECTO DE LEY • El paso de políticas sociales basadas en la satisfacción de necesidades a políticas sociales fundadas en derechos • Cambios en la sociedad: • Prolongación esperanza de vida • Enfermedades crónicas • Accidentes del trabajo y de tránsito, etc. • La discapacidad como un fenómeno de las sociedades

  4. CAUSAS DE LAS DISCAPACIDADES

  5. CAMBIO DE PARADIGMA SOBRE LA DISCAPACIDAD DEFICIENCIA DERECHOS

  6. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PROYECTO DE LEY • Establecer y garantizar el Derecho a la Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Elementos: • Ausencia de discriminación arbitraria • Adopción de medidas de acción positiva para que una persona con discapacidad pueda participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social. • Aprobación Convención Internacional de los derechos de las Personas con Discapacidad

  7. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE DISCAPACIDAD • 14 de enero de 1994, se publica la Ley N°19.284, que establece normas para la plena integración de las personas con discapacidad. • 20 de marzo de 2001, por Acuerdo Nº 525, la Cámara de Diputados crea la Comisión Especial de la Discapacidad. • 29 de julio de 2002, la Comisión Especial elaboró el documento denominado “Propuestas Comisión Discapacitados a Junio de 2002” • 18 de mayo de 2005, ingresa a tramitación al Congreso Nacional proyecto de ley que modifica a la Ley N°19.284. • 29 de septiembre de 2006, ingresa indicación sustitutiva que contiene “Proyecto de ley para la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad”.

  8. PRINCIPALES MATERIAS CONSIDERADAS PROYECTO DE LEY • Objetivo de la ley • Nuevos conceptos y principios que informan la ley • Deber del Estado de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades, así como la prevención y rehabilitación de las discapacidades. • Grupos en especial situación de vulnerabilidad. • Eliminación de la exigencia de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad para acceder a beneficios que otorga el Estado

  9. PRINCIPALES MATERIAS CONSIDERADAS PROYECTO DE LEY • Criterios uniformes de evaluación de la discapacidad • Enfoque funcional de la prevención y rehabilitación • Bases institucionales del derecho a la igualdad de oportunidades. • Medidas para la igualdad de oportunidades • Nuevas funciones y estructura de FONADIS

  10. TEXTO ACTUAL Establecer la forma y condiciones que permitan obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas PROYECTO DE LEY Hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a fin de obtener su plena integración social, asegurando el disfrute pleno y efectivo de sus derechos esenciales, eliminando cualquiera forma de discriminación fundada en la discapacidad. PRINCIPALES CAMBIOSOBJETIVO DE LA LEY

  11. TEXTO ACTUAL Es toda aquélla persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social. PROYECTO DE LEY Es toda aquella persona que, como consecuencia de una o más deficiencias de causa física, mental o sensorial, ve sustancialmente restringida su capacidad de ejercer o participar en una o más actividades de la vida diaria, la que puede ser agravada por el entorno económico, social, político o cultural. PRINCIPALES CAMBIOSPERSONA CON DISCAPACIDAD

  12. TEXTO ACTUAL Son todos aquellos elementos necesarios para el tratamiento de la deficiencia o discapacidad, con el objeto de lograr su recuperación o rehabilitación, o para impedir su progresión o derivación en otra discapacidad. Asimismo, se consideran ayudas técnicas los que permiten compensar una o más limitaciones funcionales motrices, sensoriales o cognitivas de la persona con discapacidad, con el propósito de permitirle salvar las barreras de comunicación y movilidad y de posibilitar su plena integración en condiciones de normalidad. PROYECTO DE LEY Son todos aquellos elementos o implementos requeridos por una persona con discapacidad para prevenir la progresión de la misma y mejorar o recuperar su funcionalidad y vida independiente. PRINCIPALES CAMBIOSAYUDAS TÉCNICAS

  13. TEXTO ACTUAL PROYECTO DE LEY Los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, aplicarán mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con discapacidad auditiva el acceso a su programación. Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, que se difunda a través de medios televisivos o audiovisuales, deberá ser transmitida o emitida con subtitulado y lengua de señas. PRINCIPALES CAMBIOSCLOSE CAPTION

  14. TEXTO ACTUAL PROYECTO DE LEY La lengua de señas constituye el medio de comunicación natural de la comunidad sorda. El Estado deberá fomentar la formación en lengua de señas y su uso en espacios institucionales, tanto públicos como privados. PRINCIPALES CAMBIOSLENGUAJE DE SEÑAS

  15. TEXTO ACTUAL Las nuevas construcciones, ampliaciones, instalaciones, otras y reformas de edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, así como también las vías públicas y de acceso a medios de transporte público, parques, jardines y plazas, deberán efectuarse de manera que resulten accesibles y utilizables sin dificultad por personas que se desplacen en sillas de ruedas. Si contaren con ascensores, éstos deberán tener capacidad suficiente para transportarlas. PROYECTO DE LEY Toda edificación colectiva cuya carga de ocupación sea mayor a 50 personas, todo edificio de uso público y todo edificio sin importar su carga de ocupación que preste un servicio a la comunidad…deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente. PRINCIPALES CAMBIOSMEDIDAS DE ACCESIBILIDAD DE EDIFICIOS

  16. TEXTO ACTUAL PROYECTO DE LEY El Estado garantizara el acceso a todas las personas con discapacidad a los establecimientos públicos y privados comunes de enseñanza o establecimientos de educación especial, según corresponda. PRINCIPALES CAMBIOSEDUCACION E INCLUSION ESCOLAR - GARANTIA DE ACCESO

  17. TEXTO ACTUAL PROYECTO DE LEY La Administración del Estado y sus organismos, las Municipalidades, los órganos de la administración de justicia y el Ministerio Público, reservarán preferentemente cupos, en igualdad de condiciones y mérito, a personas con discapacidad PRINCIPALES CAMBIOSRESERVA DE CUPOS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  18. TEXTO ACTUAL Las personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, a que se refiere el Título V de esta ley, podrán celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el artículo 77 del Código del Trabajo, hasta la edad de 24 años PROYECTO DE LEY Las personas con discapacidad podrán celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el Código del Trabajo, sin limitación de edad. PRINCIPALES CAMBIOSCONTRATO DE APRENDIZAJE

  19. TEXTO ACTUAL Las normas sobre importación de vehículos establecidas por el artículo 6° de la ley N° 17.238, sólo serán aplicables respecto de las personas mayores de 18 años a quienes la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez hubiere reconocido la discapacidad que las afecta; que se hallaren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad y estén legalmente habilitadas para conducir. PROYECTO DE LEY Todas las personas con discapacidad, sus cuidadores o sus guardadores, podrán acceder al beneficio para la importación de vehículos establecido por el artículo 6º de la ley Nº 17.238. PRINCIPALES CAMBIOSEXENCIONES ARANCELARIAS

  20. TEXTO ACTUAL Vehículos particulares máximo de valor FOB de US 12.000 Vehículos transporte colectivo máximo valor FOB US de 15.000 PROYECTO DE LEY Vehículos particulares máximo de valor FOB de US 20.000 Vehículos transporte colectivo máximo valor FOB US 40.000 Los valores máximos establecidos se actualizarán anualmente PRINCIPALES CAMBIOSINCREMENTO VALOR MÁXIMO DE LOS VEHICULOS SUCEPTIBLES DE FRANQUICIA

  21. TEXTO ACTUAL Sistema de reintegro de la totalidad de los gravámenes aduaneros que se paguen por la importación de las ayudas técnicas. Procedimiento de reintegro ante Servicio de Tesorería Enajenación después de 5 años PROYECTO DE LEY Liberase de la totalidad de los gravámenes aduaneros la importación de ayudas técnicas Beneficio para personas con discapacidad, sus cuidadores o sus guardadores, para la importación de elementos destinados a su propio uso y las personas jurídicas sin fines de lucro. Enajenación después de 3 años PRINCIPALES CAMBIOS LIBERACIÓN DE ARANCELES PARA AYUDAS TÉCNICAS

  22. TEXTO ACTUAL PROYECTO DE LEY El Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el pago del Impuesto al Valor Agregado que devengue la internación de los vehículos a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 17.238 o de los bienes señalados en el presente párrafo, en cuotas iguales mensuales, trimestrales o semestrales, siempre que no exceda el plazo de sesenta meses contados desde la fecha de emisión de la factura respectiva. PRINCIPALES CAMBIOSPAGO DE IVA DE VEHÍCULOS Y AYUDAS TÉCNICAS

  23. TEXTO ACTUAL El que sea sancionado como autor de un acto u omisión arbitraria o ilegal, en los términos previstos en el artículo precedente, pagará una multa no inferior a 2 ni superior a 20 UTM, la que se duplicará en caso de reincidencia. PROYECTO DE LEY El que fuere sancionado como autor de un acto u omisión arbitraria o ilegal, en los términos previstos en el artículo 57 de esta ley, pagará una multa de 10 a 120 UTM. Esta suma ingresará a las arcas del respectivo Municipio, para su destinación exclusiva a programas y acciones en beneficio de las personas con discapacidad de la comuna. Estas sanciones se duplicarán en caso de reincidencia. PRINCIPALES CAMBIOSREGIMEN SANCIONATORIO

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