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DOCTRINA JUDICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN CAUSAS

DOCTRINA JUDICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN CAUSAS DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Néstor A. CAFFERATTA . ACCIONES IDÓNEAS DE TUTELA AMBIENTAL En 1º lugar, frente a la invocación de una amenaza al bien ambiental, no puede soslayarse la existencia de diversos

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DOCTRINA JUDICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN CAUSAS

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  1. DOCTRINA JUDICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN CAUSAS DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Néstor A. CAFFERATTA

  2. ACCIONES IDÓNEAS DE TUTELA AMBIENTAL En 1º lugar, frente a la invocación de una amenaza al bien ambiental, no puede soslayarse la existencia de diversos medios procesales aptos, como la acción de amparo, prevista en el artículo 43 CN y las acciones de la Ley 25675 General del Ambiente, en tanto que la acción meramente declarativa exige “que no dispusiera de otro medio legal” (A. 322 CPCCN). ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DEL SUR EN DEFENSA DEL DESARROLLO SUSTENTABLE c/ COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, 26 de mayo de 2010.

  3. INTERPRETACIÓN AMPLIA DE LAS REGLAS PROCESALES En asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental, las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio que, sin trascender el límite de su propia lógica, ponga el acento en su carácter meramente instrumental de medioa fin, que en esos casos se presenta una revalorización de las atribuciones del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versión del juez espectador, y que un examen cerradamente literal de las normas rituales previstas para el clásico proceso adversarial de índole Intersubjetivo sería frustratorio de los intereses superiores en juego. ASSUPA c/ YPF Y OTROS, 29 de agosto de 2006 Corte Suprema de Justicia de la Nación

  4. FACULTADES DE DIRECCIÓN DEL PROCESO LAS FACULTADES ORDENATORIAS DEL PROCESO que le reconoce el artículo 32 de la Ley 25675 General del Ambiente al Tribunal en las causas vinculadas a la recomposición del ambiente dañado deben ser ejercidas con rigurosidad. Provincia de La Pampa c/ Provincia de Mendoza Corte Suprema de Justicia de la Nación, 17 marzo 2009.

  5. MORIGERACIÓN DE PRINCIPIOS PROCESALES La circunstancia de que en las actuaciones hayan sido morigerados ciertos principios vigentes en el tradicional PROCESO ADVERSARIALCIVIL y, en general, se hayan ELASTIZADO lasformas rituales, no configura fundamento apto para permitir la introducción de peticiones y planteamientos en APARTAMIENTO DE REGLAS PROCEDIMENTALES ESENCIALES que, de ser admitidos, terminarían por convertir el proceso judicial en una actuación anárquica en la cual resultaría frustrada la jurisdicción del Tribunal y la satisfacción de los derechos e intereses cuya tutela procura. Provincia de La Pampa c/ Provincia de Mendoza Corte Suprema de Justicia de la Nación, 17 marzo 2009.

  6. FACULTADES DE LOS JUECES Los jueces tienen amplias facultades en cuanto a la protección del ambientey pueden ordenar el curso del proceso, e incluso darle trámite ordinario a un amparo o bien dividir las pretensiones a fin de lograr una efectiva y rápida satisfacción en materia de prevención.- El límite de estas facultades está dado por el respeto al debido proceso, porque los magistrados no pueden modificar el objeto de la pretensión, examinando un tipo de acción como si se tratara de otro distinto. ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DEL SUR EN DEFENSA DEL DESARROLLO SUSTENTABLE c/ COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, 26 de mayo de 2010.

  7. PRINCIPIO PRECAUTORIO Y ACCIÓN DECLARATIVA Que la aplicación del principio precautorio establece que, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente, lo que no puede confundirse con la idoneidad de la acción meramente declarativa. ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DEL SUR EN DEFENSA DEL DESARROLLO SUSTENTABLE c/ COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, 26 de mayo de 2010.

  8. PROCESOS URGENTES AUTÓNOMOS Y DEFINITIVOS Cuando se peticiona la protección del ambiente basada en el PRINCIPIO DE PREVENCIÓN O DE PRECAUCIÓN, NO SE TRATA DE UNA MEDIDA CAUTELAR, sino de un PROCESO URGENTE AUTÓNOMO Y DEFINITIVO. ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DEL SUR EN DEFENSA DEL DESARROLLO SUSTENTABLE c/ COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, 26 de mayo de 2010.

  9. SENTENCIA DEFINITIVA Y RECURSO EXTRAORDINARIO De tal modo, HAY SENTENCIA DEFINITIVA, a los efectos del recurso extraordinario, cuando se resuelven cuestiones relativas a la aplicación de los principios referidos, contemplados en la Ley General del Ambiente. ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DEL SUR EN DEFENSA DEL DESARROLLO SUSTENTABLE c/ COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, 26 de mayo de 2010.

  10. PRINCIPIO JURÍDICO DE DERECHO SUSTANTIVO El principio precautorio es un principio jurídico del derecho sustantivo. ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DEL SUR EN DEFENSA DEL DESARROLLO SUSTENTABLE c/ COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, 26 de mayo de 2010.

  11. JUICIO DE PONDERACIÓN De tal modo, una vez que se acredita el daño grave e irreversible, el principio obliga a actuar aun cuando exista una ausencia de información o certeza científica, debiéndose efectuar un juicio de ponderación con otros principios y valores en juego. ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DEL SUR EN DEFENSA DEL DESARROLLO SUSTENTABLE c/ COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, 26 de mayo de 2010.

  12. VÍAS PROCESALES El principio es una guía de conducta, pero los caminos para llevarla a cabo están contemplados en la regulación procesal, que establece diferentes acciones con elementos disímiles, precisos y determinados, que no pueden ser ignorados en una decisión que no sea “contra legem”. ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DEL SUR EN DEFENSA DEL DESARROLLO SUSTENTABLE c/ COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, 26 de mayo de 2010.

  13. FALTA DE CERTEZA JURÍDICA Para la acción meramente declarativa se requiere, la demostración de una falta de certeza jurídica que pudiera producir un perjuicio a quien demanda, lo que no puede confundirse con la falta de certeza científica a que alude el principio precautorio. ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DEL SUR EN DEFENSA DEL DESARROLLO SUSTENTABLE c/ COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, 26 de mayo de 2010.

  14. FALTA DE CERTEZA CIENTÍFICA En efecto, esta última no es sobre la relación jurídica, sino sobre el curso de eventos próximos a suceder y si éstos causarán un daño grave e irreversible, no al interesado de modo individual sino al ambiente como bien colectivo. ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DEL SUR EN DEFENSA DEL DESARROLLO SUSTENTABLE c/ COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, 26 de mayo de 2010.

  15. OBLIGACIÓN DE PREVISIÓN ANTICIPADA Y EXTENDIDA El principio precautorio produceuna obligación de previsión extendida y anticipatoriaa cargo del funcionario público. Por lo tanto, no se cumple con la leysi se otorgan autorizaciones sin conocer el efecto, con el propósito de actuar una vez que esos daños se manifiestan. Por el contrario, el administrador que tiene ante sí dos opciones fundadas sobre el riesgo, debe actuar precautoriamente, y obtener previamente la suficiente información a efectos de adoptar una decisión basada en un adecuado balance de riesgos y beneficios SALAS, DINO Y OTROS C/ SALTA, PROVINCIA DE Y OTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, 26 DE MARZO DE 2009

  16. ARMONIZACIÓN Y COMPLEMENTARIEDAD La aplicación de este principio implica armonizar la tutela del ambiente y el desarrollo, mediante un juicio de ponderación razonable. Por esta razón no debe buscarse oposición entre ambos, sino complementariedad, ya que la tutela del ambiente no significa detener el progreso, sino por el contrario, hacerlo más perdurable en el tiempo, de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras. SALAS, DINO Y OTROS C/ SALTA, PROVINCIA DE Y OTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, 26 DE MARZO DE 2009

  17. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ACUMULATIVO Que la aplicación del principio precautorio en este caso, obliga a suspender las autorizaciones de tala y desmonte y su ejecución en los cuatro departamentos de mención, hasta tanto se efectúe un estudio de impacto acumulativo de dichos procesos. SALAS, DINO Y OTROS C/ SALTA, PROVINCIA DE Y OTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 26 DE MARZO DE 2009

  18. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ACUMULATIVO El estudio referido deberá ser realizado por la Provincia de Salta, en forma conjunta con la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la que deberá resguardar el respeto de los presupuestos mínimos en la materia. Asimismo, deberá dar amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada. SALAS, DINO Y OTROS C/ SALTA, PROVINCIA DE Y OTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 26 DE MARZO DE 2009

  19. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ACUMULATIVO Dicho estudio deberá concentrarse en el análisis del impacto ambiental acumulativo de la tala y desmonte señalados sobre el clima, el paisaje y el ambiente en general, así como las condiciones de vida de los habitantes. Deberá proponer asimismo, una solución que armonice la protección de los bienes ambientales con el desarrollo en función de los costos – beneficios involucrados. SALAS, DINO Y OTROS C/ SALTA, PROVINCIA DE Y OTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 26 DE MARZO DE 2009

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