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Reconciliación

Reconciliación. El Sacramento de la Alegría 80 ss. TITULUS IV De sacramento Pænitentiæ. c. 959 - ya no se califica como acto judicial (tampoco ha desaparecido) - se administra a modo de acto judicial ( ad instar actus iudicialis )

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  1. Reconciliación El Sacramento de la Alegría 80 ss Derecho Sacramental 07-08

  2. TITULUS IVDe sacramento Pænitentiæ • c. 959 • - ya no se califica como acto judicial (tampoco ha desaparecido) • - se administra a modo de acto judicial (ad instar actus iudicialis) • - ante un tribunal de misericordia  actos judiciales presentes: infracción de la ley, acusado, juez y juicio. • - Naturaleza medicinal del signo penitencial • - Individual con carácter de proyección eclesial • Ministro que recibe de nuevo al pecador arrepentido y perdonado (RP 31) Derecho Sacramental 07-08

  3. CAPUT IDE CELEBRATIONE SACRAMENTI c. 960 - cc. 960-963  rito - c. 964  lugar - OP: a) rito A  un solo penitente, b) rito B  varios penitentes, con confesión y absolución individual, c) Muchos penitentes con confesión y absolución generales. Derecho Sacramental 07-08

  4. A y b) son los ordinarios –único-  confesión individual e íntegra, con absolución individual B  aspecto comunitario C  supuestos excepcionales  c. 961ss, 986 ¿Modo de celebrar?  Libros litúrgicos  DS 1680, CigC 1456: “En la confesión, los penitentes deben enumerar todos los pecados mortales de que tienen conciencia tras haberse examinado seriamente, incluso si estos pecados son muy secretos y si han sido cometidos solamente contra los dos últimos mandamientos del Decálogo, pues, a veces, estos pecados hieren más gravemente el alma y son más peligrosos que los que han sido cometidos a la vista de todos”. Derecho Sacramental 07-08

  5. 2ª parte  imposibilidad física o moral Física  impide materialmente la acusación, ni con medios extraordinarios, (lengua) Moral  Supuestos  Quebrantar el sigilo  Escándalo  Peligro de escándalo para el penitente o para el confesor  Parentesco  Escrúpulos de conciencia  Infamia Confesión individual e íntegra  bien de las almas Derecho Sacramental 07-08

  6. c. 961 - absoluciones colectivas  Normas Pastorales Sacramentum Pænitentiæ de la SCDF, 16.VI.1972 - Trento  remisión íntegra y perfecta a) contrición, b) confesión, a) satisfacción.  Absolución es un acto de orden judicial confesión de todos y cada uno, así como circunstancias. Derecho Sacramental 07-08

  7. - CONFESIÓN –indispensable- - Declaratio, 6.II.1915  a soldados - Pío XII el 8.XII.1939 - Ut Dubia de 25.III.1944  guerra u otras causas, sino también “si se presenta otra necesidadmanifiestamente grave y urgente, proporcionada a la gravedad del precepto divino de la integridad de la confesión” - 16.VI.1972, la SCDF aprobado por Pablo VI  Normas Pastorales Sacramentum Pænitentiæ. - Intervención magisterial  errores doctrinales y prácticas pastorales y litúrgicas abusivas - 2.XII.1973 Ordo Pænitentiæ - ¿Supuestos excepcionales que harían legítima la absolución colectiva? Normas Pastorales de 1972 (n. V) y Ordo (n. 32)  “otra necesidad grave”  Ordinario del lugar Derecho Sacramental 07-08

  8. DOS CONDICIONES (§1,2º): - A) insuficiencia de confesores, - B) penitentes se verían forzados a privarse de la gracia sacramental o de la comunión, - VERIFICARSE CONJUNTAMENTE - No dar la absolución colectiva como opción pastoral normal ni como medio para afrontar cualquier situación difícil SITUACIONES EXTRAORDINARIAS de necesidad grave “Carácter absolutamente excepcional” Pb VI  RP, 3 Derecho Sacramental 07-08

  9. § 2 - “Los Ordinarios no están autorizados a cambiar las condiciones requeridas, a sustituirlas con otras, o a determinar según criterios personales (por muy válidos que estos fueren) si existe necesidad grave - generali quoque ordinatione c. 962 - propósito de confesarse cuanto antes… - Normæ Pastorales (VI y VII) ad validitatem propósito  c. 988 Propósito de confesión individual a su debido tiempo es necesario ad validitatem obligación indispensable de la confesión íntegra Derecho Sacramental 07-08

  10. §2 - Necesidad de una adecuada instrucción - Instrucción en el momento de dar la absolución colectiva - Exhortarse, en peligro de muerte, de hacer un acto de contrición personal “No está permitido a quienes tienen conciencia de pecado mortal, y tienen a disposición algún confesor, eludir intencionadamente o por negligencia el cumplimiento de la obligación de la confesión individual, esperando una ocasión en que se dé a muchos la absolución colectiva” (NP VIII) Derecho Sacramental 07-08

  11. c. 963 -  c. 989 al menos una vez al año - ver las condiciones del c. 961  -  NP y OP - absolución colectiva no es una excepción al precepto divino de la confesión íntegra de pecados graves - “Nadie está obligado a lo imposible” - acto del penitente  confesarse en la medida que sea posible con el deseo eficaz de completar la confesión cuando hayan desaparecido las causas que impedían hacerla completa. Derecho Sacramental 07-08

  12. - el precepto divino que circunstancialmente se suspende por causas externas a la confesión y ajenas a la voluntad del sujeto, permanece  queda obligado a acceder cuanto antes - absolución colectiva no satisface la confesión anual  c. 989 - se cierra todo camino a cualquier tipo de interpretación extensiva de los casos excepcionales prescritos, en el sentido de convertirlos, por vía de praxis, en camino ordinario de reconciliación de los pecados. - esta no puede convertirse en forma ordinaria NO puede ni debe usarse si no es “en casos de grave necesidad” Derecho Sacramental 07-08

  13. c. 964 - lugar propio (no exclusivo): - carácter sacro del sacramento  acción eclesial a) Iglesia, b) Oratorio. - de frente - “de rejillas” (diafragma protector  Pb VI) - nada impide que se pueda celebrar en otros lugares cuando haya una causa razonable excic: prohibición de recibir las confesiones de mujeres fuera del confesionario en circunstancias ordinarias Derecho Sacramental 07-08

  14. §2  Fiel libremente pueda elegir - salvaguardar la necesaria discreción, garantizando el derecho de todo fiel a confesar sus pecados sin que tenga que revelar necesariamente su identidad personal - proteger el derecho de cada fiel (confesor y penitente) a defender su integridad y su honra de cualquier peligro o sospecha - Sede  Conferencia Episcopal  lugar propio  finalidad  celebración mas efectiva - capillas de reconciliación / salas de reconciliación - conversación §3 no fuera sin justa causa  Derecho de confesarse sin identificarse  Si se pide espontáneamente sacerdote decida Derecho Sacramental 07-08

  15. CAPUT IIDE SACRAMENTI PÆNITENTIÆ MINISTRO 965 - Minister sacramenti pænitentiæEST SOLUS SACERDOS. - MINISTRO EXCLUSIVO - Requisito esencial de iure divino verdad dogmática - “potestad de orden”  en la sagrada ordenación  c. 1008 el sacerdote, ministro de la Penitencia, actúa “in persona Christi”. Cristo, a quien él hace presente, y por su medio, realiza el misterio de la remisión de los pecados (…) Éste es, sin duda, el más difícil y delicado, el más fatigoso y exigente, pero también uno de los más hermosos y consoladores ministerios del sacerdote (…) no me cansaré nunca de invitar a mis hermanos Obispos y Presbíteros a su fiel y diligente cumplimiento (RP 29) Derecho Sacramental 07-08

  16. c. 966 §1 - además del orden facultad - (excic  jurisdicción  potestad de régimen) a) potestad de orden, ex iure divino; b) facultad, ex iure positivo Ecclesia. - munus sacrum poder de perdonar los pecados  autorización jerárquica para ejercerlo  facultad - absolución impartida por un sacerdote carente de facultad – al menos suplida: c. 144 §2-, no sólo es inválida, sino que puede dar lugar a la incursión en el delito tipificado en el c. 1378 §§2-3 - principio de territorialidad  - misiones  jesuitas y franciscanos - ejercitarlo en nombre de la Iglesia Derecho Sacramental 07-08

  17. §2 - ¿Cómo ejercitarlo? a) c. 967 ipso iure de manera triple ( cc. 976, 1355 §2, 1357); - Ley  cc. 976-977, 144 §2 - Ex Officio ( cc. 134 §1, 262, 295§1, 368, 372 §2, 427, 508, 516, 519, 540 §1, 541 §1, 566 §2, 596 §2, 620, 967-968) obispo, penitenciero, párroco… - Concesión de la autoridad, cc. 967 §§2-3, 969 - A) en peligro de muerte: todo sacerdote puede absolver de cualquier censura (c. 976) - B) fuera del peligro de muerte, pueden remitir “in actu sacramentalis confessionis”: B.1) todo Obispo: las penas “latæ sententiæ” no declaradas ni reservadas a la Sede Apostólica (c. 1355 §2); Derecho Sacramental 07-08

  18. o B.2) el penitenciario: las censuras “latæ sententiæ” no declaradas ni reservadas a la Santa Sede (c. 508); o B.3) el capellán: las censuras “latæ sententiæ” no reservadas ni declaradas (c. 566 §2); B.4) todo confesor: en caso urgente, las censuras “latæ sententiæ” de excomunión y entredicho no declaradas, incluso las reservadas a la Santa Sede (c. 1357) Derecho Sacramental 07-08

  19. MISERICORDIA DEI - confesión individual íntegra - proveer que haya confesiones - sacerdotes sean disponibles máxima facilitación para que haya sacerdotes impartiendo la reconciliación, antes y durante la Misa Derecho Sacramental 07-08

  20. - c. 961 §1 - NO es admisible, de crear la aparente necesidad, por no observar cuidadosamente el escuchar a los fieles en confesión - Disposición del penitente: bien dispuesto, confesar los pecados, singular. Si está en situación de pecado grave y no cambia NO puede recibir la confesión  c. 915 - Vale para la Iglesia Latina y Oriental - Carta Apostólica dada como Motu Proprio 7 de abril de 2002 día de la Misericordia divina Derecho Sacramental 07-08

  21. c. 967 - requisitos y modalidad - ámbito de la facultad - territorial y/o personal  facultad penitencial §1 a) Romano Pontífice iure divino, por su oficio primacial ( cc. 331-333) b) Cardenales  eminente dignidad ( c. 351 §2) ipso iure ningún obispo puede limitarla  ni en cuanto validez ni en cuanto a la licitud de ejercerla ( c. 357 §2) c) Obispos ipso iure no lícitamente sólo si un obispo diocesano ( c. 376, 134 §3, 381§2, 368) se opusiera Derecho Sacramental 07-08

  22. §2 - titulares en el marco de las comunidades jerárquicas - ubique a) ordinarios  cc. 134 §2, 368, 427 §1, 295 §1, castrense UNA SOLA EXCEPCIÓN  si el ordinario se opone, “nisi… renuerit”  afecta a la validez §3 - sujetos de la facultad penitencial  IVC y SVA - Excepción “nisi aliquis Superior mayor (…) renuerit” licitud Derecho Sacramental 07-08

  23. c. 968 - facultad “vi officii” para oír confesiones §1 - facultad penitencial  comunidades diocesanas, y equiparadas  c. 368 - no se enumeran exhaustivamente, pero ahí van: a) Ordinario del lugar (c. 134 §2);  Ordinario militar, Prelado de una prelatura personal (c. 295 §1), los que rigen una Iglesia particular (c. 372 §2) b) penitenciario (c. 508); c) párroco y quienes “ocupan su lugar” (cc. 519, 516 §1, 517§1, 518, 520, 540 §1, 541 §1, 543 §1); d) rector del seminario (c. 262); e) capellán (cc. 564 y 566); f) rector de una iglesia (c. 556) Derecho Sacramental 07-08

  24. §2 - establece (IVC y SVA)  previa y taxativamente - clericales y de derecho pontificio  Superiores a) Superiores Mayores (c. 620, 134 §1) y pueden otorgarla a otros (c. 969 §2) b) Abad primado, Superior de congregación monástica (c. 620)  c. 630 §4 Superior no deben oír las confesiones de sus súbditos, nisi sponte sua sodales id petant” - no deben –normalmente y de modo habitual- oír en confesión a sus súbditos  c. 630 §4  lo prohíbe, pero no es absoluta - necesaria distinción entre fuero externo (gobierno del superior) y el fuero de conciencia- Derecho Sacramental 07-08

  25. c. 969 - facultad por concesión (vi concessionis) para oír confesiones - origen por concesión de la autoridad competente §1 - ámbito jerárquico diocesano y asimilados - concede a todo presbítero (incardinado o no, secular o religioso, residente o transeúnte) -  c. 971: oír antes al Ordinario del presbítero Derecho Sacramental 07-08

  26. §2 - autoridad competente en el ámbito de los institutos religiosos y sociedades de vida apostólica: Superiores - ¿Y los institutos clericales seculares? c. 970 - La idoneidad del ministro de la penitencia - facultad a presbíteros idóneos - examen u otro modo Derecho Sacramental 07-08

  27. - en ningún otro sacramento donde el ministro sea el sacerdote es tan relevante y decisiva  • ***persona, • ***preparación y • ***cualidades • - por la responsabilidad ante Dios y la Iglesia •  c. 840 • - no es a todos los presbíteros  sino solamente a aquellos aptos Derecho Sacramental 07-08

  28. - puede se revocada  cc. 974s - CIENCIA - PRUDENCIA - AUTENTICIDAD de vida sacerdotal - cualidades humanas  discreción, firmeza moderada por la mansedumbre y la bondad, - preparación seria y cuidada  integral y armónica  pedagogía, psicología, metodología del dialogo y sobre todo conocimiento vivo de la Palabra de Dios, - cuidar de la propia perfección y la puesta al día RP 29 - mediante un examen  modo más común - trienales o quinquenales… - para los casos de duda positiva y fundada sobre la idoneidad  c. 974 - no debe darse licencias si persiste la duda seria y fundada sobre dicha aptitud  ministros dignos e idóneos - ante denegación injusta  plantear recurso  vía administrativa  c. 1732-1739 Derecho Sacramental 07-08

  29. c. 971 • - Coordinación entre los Ordinarios • - Ordinario del lugar no conceda sin antes oír al Ordinario del que recibe, ¿quién lo pide? • - es para conceder facultad habitual • -  afecta solo la licitud • - informar la idoneidad o posibles causas que desaconsejen o prohíban el que de facultades (v. gr. censuras) • - es una norma de prudencia cautelar  para garantizar el acierto pastoral en la concesión de licencias Derecho Sacramental 07-08

  30. c. 972 - Duración de la facultad para oír confesiones - por tiempo determinado o indeterminado - depende de la voluntad de la autoridad otorgante - ex concessione c. 969 - ex officio “durante munere” - tiempo determinado  llega el término a fin  se extingue  pero si se ejerce por error común o duda “iuris vel facti”, es válida en virtud del c. 144 §2 Derecho Sacramental 07-08

  31. c. 973 - Modo de otorgar la facultad habitual para oír confesiones -  cc. 37 (actos administrativos en fuero externo), 129, 132. - por escrito  no afecta la validez de la concesión  para demostrarla cuando se requiera - ¿y la denegación? Derecho Sacramental 07-08

  32. c. 974 Revocación de la facultad para oír confesiones - la concesión/revocación son actos administrativos §1 - para REVOCAR, se necesita CAUSA GRAVE - es en cuanto a la facultad habitual - ¿es revocable la concesión vii offici? Sin remoción del titular  ¿privarle de la facultad aneja al oficio?  situaciones psíquicas transitorias: escrúpulos, depresión, etc. - es una medida grave y odiosa -  criterio jurídico-pastoral - la comunidad se vería privada, ilegítimamente, del ministerio del presbítero - pero podría lesionar la buena fama del presbítero  c. 220 MÁS GRAVE  remoción canónica  cc. 184 §1 y 192) Derecho Sacramental 07-08

  33. §2 en circunscripciones jerárquicas - pérdida del oficio  excardinación - vale en todas las diócesis  ubique - si un obispo no me concede  sólo en esa diócesis En los IVC y SVA - en analogía del §2 Derecho Sacramental 07-08

  34. §3 - Notificación - para que se sepa de manera oficial y fidedigna de la revocación y de sus causas, para que obren en consecuencia, con prudencia pastoral y coherencia canónica - religiosos  al superior competente - por escrito - se puede exigir que sea por escrito  para ejercer su derecho a presentar –fundado documentalmente- un posible recurso en vía administrativa (cc. 1732-1739) - Titulares no comprendidos aquí: ipso iure cardenales, obispos y equiparados con ellos  c. 967 §1  revocables solo por el Romano Pontífice Derecho Sacramental 07-08

  35. c. 975 • Otras causas de pérdida de la facultad para oír confesiones • - además de la revocación  c. 974, hay otras causas por las que cesa ipso iure la facultad penitencial - Cesa la facultad cuando cesan las causas que la originaron: Oficio, concesión del Ordinario del lugar de incardinación Derecho Sacramental 07-08

  36. a) Pérdida del oficio  renuncia, traslado, remoción o privación  cc. 184-196  Ya no hay oficio  ya no hay facultad penitencial b) Por excardinación  cesa automáticamente c) Por cambio de domicilio  pues se concedió por el domicilio d) otro caso ad casum ab ipso iure absolución del cómplice  c. 977 Derecho Sacramental 07-08

  37. c. 976 - Facultad para oír confesiones en peligro de muerte - SUPREMA LEX SALUS ANIMARUM  c. 1752  salvación del penitente  Se otorga a todo sacerdote facultad penitencial absoluta y la potestad de jurisdicción necesaria para absolver, válida y lícitamente, a cualquier penitente de cualesquiera censuras y pecados Derecho Sacramental 07-08

  38. - en peligro de muerte “cae la ley” a) Ministro: - todo sacerdote;  Válido  Sea cual fuere su situación o estado canónico  Sin facultades, o si perdió el estado clerical, excomulgado, entredicho o suspenso  Incluso no siendo sacerdote católico pero sí válidamente ordenado  cc. 843 §1 y 844 §§ 2 Derecho Sacramental 07-08

  39. b) Circunstancia: - en peligro de muerte del penitente  No dice “in articulo mortis”  no exige que la muerte sea inminente (desahuciado médicamente, agonizante, moribundo) - basta con que se dé un peligro positivo y probable de muerte, por el motivo que fuere c) Objeto-materia de la absolución; - “cualesquiera censuras y pecados”, sin ninguna limitación o restricción; ni aun el pecado de complicidad - CESA LA FACULTAD en confrontación al cómplice. Sea antes o después Derecho Sacramental 07-08

  40. d) Sujeto-destinatario: - todo penitente; - sea o no sea católico  requisitos  c. 844 §§ 2-4 - penitente  bautizado válidamente  c. 96 - complicidad se entiende cooperación en acción externa, no basta pecar con el pensamiento, limitación que va a la materia no solo a la persona “Aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado”  c. 991 sobre garantizar la libertad absoluta de todo penitente para elegir confesor, y a éste la plena validez y licitud de su absolución - ¿y si sanan? Derecho Sacramental 07-08

  41. - Recurso posterior  c. 1357 §§ 2-3  si desapareció el peligro de muerte o las otras causas, tienen el deber de recurrir, en el plazo de un mes al Superior competente o a un sacerdote con facultad de absolver dichas censuras - queda derogada la ilicitud y penas anejas:  ex cic 884. Absolutio complicis in peccato turpi invalida est præterquam in mortis periculo; et etiam in periculo mortis, extra casum necessitatis, est ex parte confessarii illicita ad normam constitutionum apostolicarum et nominatis constitutionis Benedicto XIV Sacramentum Poenitentiæ, 1 lun. 1741 Derecho Sacramental 07-08

  42.  ex cic 2367 §1. Absolvens vel fingens absolvere complicem in peccato turpi incurrit ipso facto in excommunicationem specialissimo modo Sedi Apostolicæ reservatam; dique etiam in mortis articulo, si alius sacerdos, licet non approbatus ad confessiones, sine gravi aliqua exoritura infamia et scandalo, possit excipere morientis confessionem, excepto casu quo moribundus recuset alii confiteri. §2. Eandem excommunicatione, non effugit absolvens vel fingens absolvere complicem qui peccatum quidem complicitatis, a quo nondum est absolutus, non confitetur, sed ideo ita se gerit, quia ad id a complice confessario sive directe sive indirecte inductus est. Derecho Sacramental 07-08

  43. c. 977 - Absolución inválida del cómplice - Excepto el peligro de muerte - Ley irritante de la absolución atentada, y una ley inhabilitante –ad casum- del sacerdote - Es una revocación “a iure” de la facultad penitencial a tal sacerdote, sobre tal penitente y respecto a tal pecado. A) tutela jurídica del sacramento, B) bien común eclesial, C) bien espiritual de los mismos sujetos (sacerdote-penitente). Invalida la absolución e inhabilita en tal caso al sacerdote. Derecho Sacramental 07-08

  44. - SI FUESE valida  el sacramento de salvación y de sincera conversión (c. 987) podría convertirse en ocasión y peligro de reiterar o prolongar ciertas situaciones de pecado. Lo que sería sumamente indigno y una abominable profanación de este sacramento. - Sujeto  todo sacerdote católico (c. 11) y válidamente ordenado - Penitente  cristiano aun el no católico Pecado  no es válida y también sobre todos los restantes pecados que se acusaren en dicha confesión si tal pecado es todavía materia necesaria Derecho Sacramental 07-08

  45. - Pecado ha de ser grave y externo: de palabra o de obra; cometido en cualquier tiempo, aun antes de recibir el sacerdote la sagrada ordenación. Cómplices  sacerdote como el penitente, con mutuo, voluntario y externo consentimiento y cooperación directa, inmediata y externa en el mismo pecado tipificado por la norma. Derecho Sacramental 07-08

  46. DELITO Y PENA ANEJA -  c. 1378 §1  excomunión latæ sententiæ reservada a la Sede Apostólica. - Sujeto del delito  todo sacerdote que atenta absolver; - No quien finge la absolución, simulando el sacramento; - Ni quien solamente oyera la confesión. ABSOLUCIÓN OBLIGATORIA In periculo mortis c. 986 §2 es obligatoria o porque el penitente expresamente pidiera este sacerdote (c. 991) Derecho Sacramental 07-08

  47. c. 978 • Ministros de Dios y de la Iglesia • - Instrumentos humanos del perdón divino y administradores de la gracia salvífica • - exhortativa  normativo • 1.- Ministros de Dios • - Juez (ministro de la justicia para el honor de Dios)  juzga de la gravedad de los pecados, de la integridad de la confesión, de las disposiciones del penitente. • - tiene en cuenta la infinita majestad de Dios ofendido, condena el pecado y absuelve al pecador arrepentido Derecho Sacramental 07-08

  48.  Ayuda a formar una conciencia recta, cierta y segura - y Médico (ministro de misericordia divina para la salud de las almas)  pecado es una enfermedad del alma, - diagnostica la enfermedad y detecta sus causas y raíces profundas  Propone el remedio medicinal, adecuado al penitente y a los pecados  Cura las heridas (secuelas del pecado) en el alma  Impone una satisfacción “Tribunal de misericordia o lugar de curación espiritual; bajo ambos aspectos el Sacramento exige un conocimiento de lo íntimo del pecador para poder juzgarlo y absolver, para asistirlo y curarlo” RP 31 Derecho Sacramental 07-08

  49. §2 - obligación de seguir la doctrina del magisterio 2.- Ministro de la Iglesia - La Iglesia – por voluntad fundacional de Cristo - es la única depositaria y la administradora nativa de los sacramentos - sacerdote actúa “in persona Christi et nomine Ecclesiæ”. - La Iglesia le transmite el sacerdocio ministerial y de ella recibe la “facultad penitencial” §2  Exigencia inexcusable para quien es, y debe actuar, como ministro de la Iglesia Derecho Sacramental 07-08

  50. - ministro de justicia y de misericordia por honor divino y salus animarum - Obligación  no actúa en nombre propio - En fidelidad al Magisterio  enseña en su doctrina dogmática y moral, tal y como la propone el Magisterio: - No sólo el extraordinario-infalible  cc. 749s, También el ordinario  c. 752 Derecho Sacramental 07-08

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