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DERECHO CONSTITUCIONAL NATURALEZA Y PRINCIPIOS

DERECHO CONSTITUCIONAL NATURALEZA Y PRINCIPIOS. “La Constitución se convirtió así en el dispositivo fundamental para el control del proceso del poder” (Karl Loewenstein. Teoría de la Constitución. Colección Demos. Editorial Ariel. Barcelona. 1976.Pág..49).

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  1. DERECHO CONSTITUCIONALNATURALEZA Y PRINCIPIOS

  2. “La Constitución se convirtió así en el dispositivo fundamental para el control del proceso del poder” • (Karl Loewenstein. Teoría de la Constitución. Colección Demos. Editorial Ariel. Barcelona. 1976.Pág..49)

  3. Para André Hariou: “El objeto del derecho constitucional es definido como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos” • (Tomado de: Raúl Ferrero Costa (compilador).Derecho Constitucional general. Materiales de Enseñanza. Fondo de desarrollo Editorial de la Universidad de Lima. Fondo Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos)

  4. Juan Bautista Alberdi, padre intelectual de la Constitución argentina, la definió como: “la carta de navegación del país sin la cual este vagaría sin rumbo”. Carlos Santiago Nino agrega que “la Constitución es considerada como una de las ficciones más monumentales de la cultura occidental en la cual no escasean las ficciones..” • (Carlos Santiago Nino. La Constitución de la democracia deliberativa. Gedisa Editorial. Barcelona.2003.Pàg31)

  5. La Constitución histórica, entendida como una práctica social o convención, incluye las reglas de reconocimiento de otras normas del sistema jurídico. • Existen una serie de pasos en la tarea de interpretar y aplicar la Constitución histórica. • Se hace necesario recurrir a consideraciones de moralidad social, luego, es necesario intentar satisfacer los principios de la Constitución ideal.

  6. 1.El componente a priori de la Constitución ideal de los derechos. • 2. La Constitución ideal del poder • 3. La operación de la Constitución histórica indica presuntamente el ideal a posteriori de los derechos constitucionales. • Estos tres elementos del constitucionalismo están en permanente tensión recíproca

  7. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

  8. ALGUNAS CONSIDERACIONES PRELIMINARES

  9. El estudio del derecho constitucional como disciplina jurídica supone el entender la carta política como el insumo mas importante por dos razones • La constitución es fuente de fuente de todo ordenamiento y además es fuente primaria • A su interior de desarrollan y regulan todas las conductas política y se ancusa el poder • Por tanto hay que entender a la constitución

  10. Como un conglomerado complejo de disposiciones normas y principios que encausan conductas sociales • En la Constitución se introduce un límite al poder absoluto del demos, a la absolutización del principio democrático-estableciendo garantías Por eso la teoría constitucional contemporánea, desde Luigi Ferrajoli a Peter Häberle, pasando por Zagrebelski, denominan al Estado contemporáneo, Estado constitucional y no Estado de derecho

  11. Los principios son clave para entender por una parte el paso del estado de derecho al estado constitucional; la transformación de la argumentación jurídica con la incorporación del silogismo practico; la renovación sobre otras bases del carácter sistemático del derecho-y una aproximación al entendimiento de los nexos entre derecho y moral- pues la Constitución limita la ley, y por tanto, a las mayorías legislativas y sociales;

  12. La argumentación jurídica se transforma, porque las normas constitucionales son prevalentemente principios; la argumentación por principios abandona la subsunción y la aplicación mecánica y se aproxima a los antiquísimos métodos de la interpretación retórica, basada en la ponderación y la razonabilidad

  13. Los principios son normas que ordenan que algo se realice en la mayor medida posible de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas como consecuencia, los principios son mandatos de optimización que se caracterizan por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferentes grados y de que la medida ordenada-no sólo depende de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas. • (Robert Alexy. Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios

  14. Para Giuseppe de Vergottini, los principios constitucionales son parte integrante de los principios generales del derecho y constituyen la médula del sistema constitucional y son principios orientados a valores comunes o valores constitucionales a los que hace referencia en la parte II, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su preámbulo, donde los pueblos de Europa-han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes.

  15. Para Víctor García Toma, los principios constitucionales establecen la identidad del sistema constitucional, en la medida en que definen sus características básicas o esenciales se erigen como parte constitutiva de la “médula del sistema constitucional” • (García Toma, Víctor. Teoría del estado y derechos constitucional.)

  16. De tal forma que los principios constitucionales se encuentran algunos implícitos o insertados de manera expresa o tácita en todo el sistema constitucional. • Sin embargo algunos de los principios mas importantes valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad y se basa en los principios de la democracia y el estado de derecho han creado en el seno de la constitución instituciones de relevancia constitucional que tendremos oportunidad de desarrollar

  17. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

  18. Los principios constitucionales se clasifican en • Principios de Limitación • Restricción reciproca por razones de bienestar y orden publico entre los órganos del Estado y los derechos de los particulares ( derechos fundamentales) • Ejem • Restricciones al poder publico de realizar expropiaciones • Los derechos fundamentales exigen limitación publica

  19. Principio de funcionalidad • Equilibra y describe las funciones y competencias de los diversos órganos estatales mediante la existencia de la separación de poderes elemento importante del estado moderno • Ejem • la existencia de controles orgánicos y interroganticos • Las competencias legislativas

  20. En el rol de equilibrar las funciones estatales fija competencias de Gobierno competencias centrales • Jurisdicción abocamiento a resolución de conflictos • administración labor normativa • Este principio se manifiesta en tres subprincipios • Principio de no concentración • El poder no debe concentrarse en un solo órgano

  21. Principio de cooperación • Garantiza la colaboración mutua en términos de coordinación de funciones estatales • Principio de no bloqueo • Impide el desarrollo de facultades excesivas de control y d e castigo de las entidades estatales

  22. Principio de supremacía • Reconoce el ordenamiento se somete a la existencia de una constitución positiva rígida concepción básicamente Kleseniana • Subprincipios • Unidad • Compatibilidad necesaria que deben existir entre las diversas normas del sistema jurídico

  23. Razonabilidad • Criterio según el cual los actos estatales deben estar regidos pro el debido proceso • Control • La existencia de una normalidad constitucional que perita una adecuado funcionamiento del sistema

  24. Principio de efectividad • Por el cual el sistema jurídico y político debe funcionar de manera correcta los que supone dos cosas • La plena vigencia del los ddff • La jerarquía y coherencia normativa

  25. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA • La democracia representativa es el principio que articula la relación entre gobernantes y gobernados. Los representantes no son meros portavoces de sus representados, sino conformantes de un órgano con capacidad autónoma e independiente de decisión, previa deliberación, en la defensa de intereses generales. La democracia representativa permite la conjugación armónica del principio político de soberanía popular con un cauce racional de deliberación. Empero, la representación indebidamente articulada, es matriz potencial de un desequilibrio. Por ello, la democracia representativa es una democracia pluralista y debe ser seno de contrapesos y controles mutuos entre las distintas fuerzas políticas. No puede ser una democracia fragmentaria en la que no exista posibilidad de generar consensos entre las mayorías y minorías parlamentarias (FJ 5, 7, 9, 16 y 17). • URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00030-2005-AI.html

  26. PRURALISMO POLITICOEl gobierno democrático es un gobierno de mayorías, éste pierde sustento constitucional si no se encuentran plenamente garantizados los derechos fundamentales de las minorías (FJ 15). • http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00030-2005-AI.html

  27. PRINCIPIO DE COMPETENCIA • Dado que las ordenanzas regionales son normas con rango de ley, no se encuentran jerárquicamente subordinadas a las leyes nacionales del Estado, por lo que para explicar su relación con éstas no hay que acudir al principio de jerarquía, sino al principio de competencia, pues tienen un ámbito normativo competencial distinto. Dado que existen leyes a las que la Constitución ha delegado la determinación de las competencias o límites de las competencias de los distintos órganos constitucionales, los gobiernos regionales no pueden expedir ordenanzas que resulten contrarias a ellas, so pena de incurrir en un vicio de inconstitucionalidad indirecta (FJ 61). • URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00020-2005-AI%2000021-2005-AI.html

  28. PRINCIPIO DEMOCRATICO • El principio democrático se materializa bajo la figura de un concepto ideal de Nación, del sufragio (restringido) y de unos representantes que no son la traducción específica de la voluntad de los representados, sino que expresan la voluntad política ideal de la Nación. El principio democrático, entre otros factores, alude a la necesidad de que cada persona goce de la capacidad de participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación como titular de una suma de derechos (derecho de voto, referéndum, iniciativa legislativa, remoción, o revocación de autoridades, demanda de rendición de cuentas, expresión, reunión, etc.), y de forma asociada, a través de organizaciones orientadas a canalizar el pluralismo político (partidos políticos). Asimismo, el referido principio se materializa en la participación política indirecta de la ciudadanía; es decir, a través de sus representantes libremente elegidos. La democracia representativa es el rasgo prevalente en nuestra Constitución (FJ 4, 19, 20, 22 y 23). • URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00030-2005-AI.html

  29. SOBERANIA POPULAR • La Constitución es la expresión jurídica de la soberanía popular, ésta otorga a aquélla su fundamento y razón de existencia, por lo que una Constitución sólo es identificable como tal en la medida de que se encuentre al servicio de los derechos fundamentales. La soberanía popular que da origen al Estado se proyecta en éste, no ya como un poder supremo, sino como el contenido material del constitucionalismo concretizado en la necesidad de respetar, garantizar y promover los derechos fundamentales y asumiendo que toda competencia, atribución o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (FJ 20 y 22). • URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00030-2005-AI.html

  30. SEPARACION DE PODERES • El principio de separación de poderes no solo resulta un parámetro del Estado destinado a distribuir atribuciones y competencias a cada poder que lo conforma, sino que implica la colaboración entre cada uno de ellos en búsqueda de un mejor y eficaz ejercicio de sus funciones (FJ 15). • URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00005-2006-AI/TC.html

  31. PRINCIPIOS PROCESALES CONSTITUCIONALES

  32. NATURALEZA Y PARTICULARIDAD DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL • Que el derecho procesal constitucional constituye un ordenamiento complejo de naturaleza adjetiva, debe ser interpretado e integrado atendiendo a la singularidad que este presenta respecto al resto del ordenamiento jurídicola “particularidad del proceso constitucional. Significa ello que el derecho procesal constitucional “(...) implica necesariamente un cierto distanciamiento del resto de regulaciones procesales

  33. El C.P.Const. tiene que ser entendido como un “derecho constitucional concretizado Esto es, al servicio de la “concretización” de la Constitución. Por ende, opera en beneficio de la interpretación de la Constitución en cada uno de los procesos constitucionales que el juez y el Tribunal Constitucional conocen con motivo de responder a una concreta controversia constitucional planteada. • EXP. N.° 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC

  34. INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL • Que de conformidad con el C.P.Const., “Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia de los derechos constitucionales” (Art. II, Título Preliminar). Esta naturaleza instrumental del derecho procesal constitucional respecto a estos principios tiene como consecuencia que la aplicación del Código adquiera una particularidad tanto en la interpretación de sus normas como en su integración: • a)    La interpretación de las disposiciones del C.P.Const. debe efectuarse orientándose hacia una optimización o realización de los citados principios constitucionales materiales; en particular, cuando se está ante una pluralidad de interpretaciones se debe preferir aquélla que los optimice de mejor forma. • b)      La integración de los vacíos normativos del C.P.Const. debe efectuarse en atención a la finalidad de los procesos constitucionales enunciada en el art. II del Título Preliminar y los arts. 1 º y 75º, de dicho Código. Desde esta perspectiva es que debe interpretarse el art. X del mismo cuerpo normativo.

  35. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA PROCESAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL •   Según él, este Tribunal detenta en la resolución de cada caso concreto la potestad de establecer, a través de su jurisprudencia, normas que regulen el proceso constitucional, a través del precedente vinculante del artículo VII del CPConst, en aquellos aspectos donde la regulación procesal constitucional presenta vacíos normativos o donde ella debe ser perfeccionada o adecuada a los fines del proceso constitucional. La norma así establecida está orientada a resolver el concreto problema –vacío o imperfección de norma- que el caso ha planteado y, sin embargo, lo trascenderá y será susceptible de aplicación ulterior debido a que se incorpora, desde entonces, en la regulación procesal constitucional vigente.

  36. Autonomía procesal • Caso Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura • Sumilla El Tribunal Constitucional, de conformidad con el principio de autonomía, reconocido en el artículo 201º de la Constitutiene la potestad de modular, procesalmente, el contenido y los efectos de sus sentencias en todos los procesos constitucionales, ción, en general, y en el proceso de amparo, en particular (FJ 62). • : http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00025-2005-AI%2000026-2005-AI%20Admisibilidad.html

  37. Caso • Manuel Anicama Hernández • Sumilla El Tribunal Constitucional conforme al principio de autonomía procesal, dentro del marco normativo de las reglas procesales que le resultan aplicables, goza de un margen razonable de flexibilidad en su aplicación, de manera que toda formalidad resulta finalmente supeditada a la finalidad de los procesos constitucionales: la efectividad del principio de supremacía de la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentales (FJ 38). • URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/01417-2005-AA.html

  38. Caso • Roberto Renato Bryson Barrenechea • Sumilla Estas "operaciones"procesales del Tribunal se sustentan en la doctrina • La autonomía procesal del Tribunal Constitucional permite abrir el camino para una verdadera innovación de sus propias competencias. Esta capacidad para delimitar el ámbito de sus decisiones por parte del Tribunal tiene como presupuesto la necesidad de dotar de todo el poder necesario en manos del Tribunal para tutelar los derechos fundamentales más allá incluso de las intervenciones de las partes, pero sin olvidar que la finalidad no es una finalidad para el atropello o la restricción. Este "sacrificio de las formas procesales"sólo puede encontrar respaldo en una única razón:. • URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/04119-2005-AA.html

  39. Caso • Hoja de coca • Sumilla La autonomía procesal está sujeta a los siguientes límites:a) La regulación constitucional y legal en donde se han establecido los principios fundamentales del proceso constitucional, en este caso el artículo 200º de la Constitución, el Código Procesal Constitucional y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.b) Se realiza en base al uso del Derecho Constitucional material, pero no de manera absoluta.c) Debe reconocer el lugar que ocupa el Derecho Procesal Constitucional dentro del ámbito del Derecho Procesal general, afirmándose la naturaleza del Tribunal Constitucional como órgano jurisdiccional, sin que ello suponga negar las singularidades de la jurisdicción constitucional y los principios materiales que la informan (FJ 3). • URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00020-2005-AI%20Resolucion.html

  40. PRINCIPIOS PROCESALES CONSTITUCIONALES • Democracia representativa • Pluralismo • Presunción de inocencia • Principio de competencia N.º 0020-2005-AI/TC y 0021-2005-AI/TC (acumulados) 1sino al principio de competencia, pues tienen un ámbito normativo competencial distinto. Dado que existen leyes a las que la Constitución ha delegado la determinación de las competencias o límites de las competencias de los distintos órganos constitucionales, los gobiernos regionales no pueden expedir ordenanzas que resulten contrarias a ellas, so pena de incurrir en un vicio de inconstitucionalidad indirecta)

  41. Supremacía material y supremacía formal de la Constitución • La supremacía material significa que el orden jurídico del estado depende por entero de la Constitución y la supremacía formal de la Constitución surge fundamentalmente del hecho de que sus normas han sido consagradas mediante procedimientos especiales, diferentes a los de la ley ordinaria, y de que para modificar esas normas, se requiere igualmente de procedimientos especiales.

  42. “La supremacía material, según G. Burdeau, resulta que ella organiza las competencias. La supremacía de la Constitución como ley de leyes es el origen de toda la actividad jurídica que se desarrolla dentro del Estado, siendo la Constitución la norma o ley fundamental”

  43. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD • Se afirma que la finalidad de este principio es que en las relaciones entre los miembros de la comunidad exista un nexo ético y común, lo que llevará a asumir que la sociedad es consustancial a la existencia humana. Este principio, promueve el cumplimiento de una serie de deberes; entre ellos, el deber de la colectividad de lograr el bien común; y, el deber de redistribuir adecuadamente los beneficios sociales (FJ 15). • URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02016-2004-AA.html

  44. Principio de Congruencia • El principio de congruencia forma parte del derecho a la motivación de las decisiones judiciales, garantizando que el juzgador resuelva las decisiones judiciales evitando la omisión o alteración de las pretensiones formuladas por las partes. Este principio deberá ser razonablemente ponderado de acuerdo al principio de iuranovit curia (FJ 9 y 10).

  45. Principio de Proporcionabilidad • Presupuesto para la aplicación del principio de proporcionabiliad es siempre la presencia de dos principios constitucionales en conflicto y una decisión que afecta alguno de los dos principios o bienes constitucionales (FJ 55).09-2006-PA/TC (FJ 55) ] • Principio de Razonabilidad • El principio de razonabilidad exige que la medida restrictiva se justifique en la necesidad de preservar, proteger y promover un fin constitucionalmente valioso, en esta perspectiva debe perseguirse garantizar un fin legitimo y además de rango constitucional (FJ 54). [ N.º 01209-2006-PA/TC (FJ 54) ]

  46. Principio jurídico de supremacía constitucional • A partir del momento en que la jurisdicción reconoce la fuerza normativa de la Constitución y asume que su lealtad a la ley se desvanece cuando ésta contraviene los postulados constitucionales, sucumbe el principio de soberanía parlamentaria y se consolida el principio de supremacía constitucional. Por ello, entre los Poderes Legislativo y Jurisdiccional no existen relaciones de jerarquía, sino de complementación y equilibrio en la ejecución de sus respectivas competencias (FJ 42).

  47. Dignidad humana • La dignidad humana constituye tanto un principio como un derecho fundamental; en tanto principio actúa a lo largo del proceso de aplicación y ejecución de las normas por parte de los operadores constitucionales, y como derecho fundamental se constituye en un ámbito de tutela y protección autónomo, donde las posibilidades de los individuos se encuentran legitimados a exigir la intervención de los órganos jurisdiccionales para su protección ante las diversas formas de afectación de la dignidad humana

  48. Principios procesales • Dirección judicial del proceso • El principio de dirección judicial del proceso se redimensiona en el proceso constitucional, en la medida en que la jurisdicción constitucional no es simple pacificadora de intereses de contenido y alcance subjetivos, sino del orden público constitucional en conjunto. Con relación a la Constitución, la jurisdicción constitucional no actúa ni puede actuar como un órgano neutro, sino, por el contrario, como su principal promotor (FJ 4).

  49. El principio de dirección judicial del proceso delega en la figura de juez constitucional el poder-deber de controlar razonablemente la actividad de las partes, promoviendo la consecución de los fines del proceso de manera eficaz y pronta (FJ 23). • URL: http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02876-2005-HC.html

  50. Particularidades del proceso • El Tribunal ha señalado que el Derecho Procesal Constitucional atiende a distintas finalidades, por lo que sus normas procesales se alejan de las normas procesales ordinarias. Las normas procesales constitucionales se interpretan por sus fines que son la protección de derechos fundamentales y la supremacía de la Constitución (FJ 15). • http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00025-2005-AI%2000026-2005-AI

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