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ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Teresa Salcedo Claudia Aguillon Kelly Puma Rosa V. López. OBJETIVOS DE ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Tareas que lleva a cabo la OIT están agrupadas en torno a cuatro objetivos estratégicos:

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  1. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Teresa Salcedo Claudia Aguillon Kelly Puma Rosa V. López

  2. OBJETIVOS DE ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Tareas que lleva a cabo la OIT están agrupadas en torno a cuatro objetivos estratégicos: Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Generar mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos. Mejorar la cobertura y la eficiencia de una seguridad social para todos. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.

  3. COOPERACIÓN TÉCNICA La OIT promueve el desarrollo de organizaciones independientes de empleadores y trabajadores y les ofrece servicios de capacitación y consultoría. Su asistencia técnica incluye entre otras áreas: Formación y rehabilitación profesionales Política de empleo Administración del trabajo Legislación del trabajo y relaciones laborales Condiciones de trabajo Desarrollo gerencial Cooperativas Seguridad social Estadísticas laborales Seguridad y salud en el trabajo

  4. Más de la mitad de los recursos de la OIT están destinados a programas de cooperación técnica divididos en cuatro categorías principales: Reforma de la legislación del trabajo. Administración del trabajo y solución de diferencias. Fortalecimiento de la capacidad de organizaciones de empleadores y trabajadores para organizarse y negociar colectivamente.

  5. Los objetivos estratégicos de la OIT de derechos en el trabajo, empleo, protección social y diálogo social se traducen en generación de capacidades y cooperación técnica en diversas áreas como: Promoción y aplicación de la Declaración de la OIT sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo. Generación de mayores oportunidades para que mujeres y hombres tengan la oportunidad de un empleo decente y productivo. Mejoría de la cobertura y efectividad de una protección social para todos. Profundización del tripartismo y el diálogo social mediante el fortalecimiento de las capacidades y de la base de conocimientos de los interlocutores sociales.

  6. Reflejando estas normas, el objetivo de trabajo decente de la OIT en un contexto de globalización justa implica la generación de capacidades para: Mejorar los derechos de todos los trabajadores, tanto en el sector formal como en el informal. Promover oportunidades de trabajo que impliquen empleos de calidad y seguridad social básica. Protección contra vulnerabilidades y contingencias que pueden causar la pérdida de empleos.

  7. ORGANOS DE LA OIT • CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO • EL CONSEJO DE ADMINISTRACION • LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

  8. LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Órgano Superior de la OIT 4 delegados por cada país miembro 2 elegidos por el gobierno 2 propuestos por las organizaciones de trabajadores y empleadores respectivamente.

  9. Le corresponde: • la sanción de las normas internacionales del trabajo, fundamentalmente convenios y recomendaciones • examinar las memorias anuales que cada país debe presentar sobre el estado de la aplicación de las normas internacionales • aprobar recomendaciones en los casos en que existen deficiencias

  10. Examinar el Informe Global sobre lo que ordena la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo • Libertad sindical y de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; • La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; • La abolición efectiva del trabajo infantil, • La eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.

  11. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Es el órgano ejecutivo de la OIT. 28 miembros gubernamentales 14 empleadores 14 trabajadores.

  12. FUNCIONES • Toma decisiones sobre políticas de la OIT y establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobación. • Elige al Director General

  13. LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Es la secretaría permanente de la OIT. 1.900 funcionarios 600 expertos que realizan misiones en todas las regiones del mundo

  14. Además la OIT cuenta con el apoyo de otros organismos tales como: • LA COMISION DE EXPERTOS • EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL • DIRECCION EJECUTIVA DE DIALOGO SOCIAL

  15. Importancia de los convenios de la OIT • Los convenios son expresiones formales de voluntad entre los Estados mediante las cuales se crean obligaciones jurídicas. • Los convenios internacionales constituyen tratados internacionales obligatorios para sus miembros una vez ratificados, tienen carácter vinculante, es decir pueden exigirse jurídicamente. • La vigencia de los Tratados es plena de acuerdo al rango que adquieran al incorporarse al derecho interno.

  16. CONVENIOS MAS RESALTANTES RATIFICADOS POR VENEZUELA • Convenio Nº 87sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (Ratificación registrada el 20-09-1982; Gaceta Oficial Nº 3.011 Extraordinario del 03-09-1982) • Convenio Nº 98sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1950 (Ratificación registrada el 09-06-1983; Gaceta Oficial Nº 3.170 Extraordinario del 11-05-1983) • Convenio Nº 100sobre la Igualdad de Remuneración, 1951(Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.850 Extraordinario del 27-08-1981) • Convenio Nº 105sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (Ratificación registrada el 16-11-1964; Gaceta Oficial Nº 27.573 del 21-10-1964)

  17. CONVENIOS MAS RESALTANTES RATIFICADOS POR VENEZUELA Convenio Nº 111sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (Ratificación registrada el 03-06-1971; Gaceta Oficial Nº 27.609 del 03-12-1964) Convenio Nº 138sobre la Edad Mínima, 1973 (Ratificación registrada el 15-07-1987; Gaceta Oficial Nº 3.326 Extraordinario del 18-01-1984) Convenio Nº 158sobre la Terminación de la Relación de Trabajo, 1982 (Ratificación registrada el 06-05-1985; Gaceta Oficial Nº 33.170 del 22-02-1985) Convenio No. 182sobrelas peores formas de Trabajo Infantil (1999).

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