1 / 15

PRINCIPALES DELITOS COMETIDOS CONTRA LAS MUJERES

PRINCIPALES DELITOS COMETIDOS CONTRA LAS MUJERES. PATRICIA OLAMENDI. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ady
Download Presentation

PRINCIPALES DELITOS COMETIDOS CONTRA LAS MUJERES

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. PRINCIPALES DELITOS COMETIDOS CONTRA LAS MUJERES PATRICIA OLAMENDI

  2. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ARTÍCULO 21.- Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

  3. HOMICIDIO AGRAVADO O CALIFICADO: Al que prive de la vida a otro, penalidad de 15 hasta 70 años de prisión .

  4. Estados que NO consideran estos agravantes: Jalisco Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca San Luís Potosí Sonora Tamaulipas Tlaxcala Zacatecas  HOMICIDIO CALIFICADO CHIHUAHUA ARTICULO 195 BIS.- Se impondrá prisión de diez a treinta años de prisión cuando la victima del delito de homicidio sea del sexo femenino,

  5. HOMICIDIO CALIFICADO CHIAPAS ARTÍCULO 123.- Al que prive de la vida a otra persona, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. ARTÍCULO 127.- A los sujetos activos de un homicidio calificado se les aplicará la sanción de veinticinco a cincuenta años de prisión. ARTÍCULO 130.- Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas: I. Cuando se cometa con premeditación, alevosía, ventaja o traición. Existe ventaja; e) cuando el activo sea un hombre y el pasivo una mujer, notoriamente superior en fuerza o destreza, de aquel respecto a ésta. Traición; Cuando se viola la confianza o la seguridad que expresamente se había prometido al sujeto pasivo, o la tácita proveniente de parentesco, gratitud, amistad o de cualquier otra razón que inspire aquélla. VI. Se dé tormento al sujeto pasivo o se obre con ensañamiento o crueldad;

  6. HOMICIDIO CALIFICADO COAHUILA • ARTÍCULO 329. Figura típica de homicidio. Comete homicidio quién mata a otro. • Artículo 336. Sanciones para el homicidio calificado. Se aplicará prisión de dieciocho a cincuenta años y multa, a quien cometa homicidio calificado, • ARTÍCULO 347. PENALIDAD PARA HOMICIDIO QUE SE COMETE BAJO emoción VIOLENTA. Se aplicará la mitad de las penas que se señalan para el homicidio simple doloso: a quien lo cometa en estado de emoción violenta que se origine con motivo de violencia Familiar en su contra; • ARTÍCULO 350. Circunstancias calificativas de homicidio y lesiones. Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificados cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: • II. Motivos depravados. Cuando se cometan por motivos depravados; placer; codicia; o por odio racial, de género, de preferencia sexual o religioso. • IV. Tormentos, ensañamiento o crueldad. Cuando se someta a la víctima a graves e innecesarios dolores físicos o psíquicos para aumentar su sufrimiento, cuando se le dé tormento o se obre con ensañamiento o crueldad.

  7. HOMICIDIO POR RAZON DE HONOR: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Quintana Roo, San Luís Potosí, Tamaulipas, Yucatán

  8. RAPTO: Al que sustraiga, retenga o se apodere de una mujer, por medio de violencia física o moral, para:

  9. PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD CON PROPOSITOS SEXUALES: Al que prive a otro de su libertad para: SECUESTRO: Privación ilegal de la libertad. Pena promedio de prisión, de 15 a 60 años

  10. TRATA DE PERSONAS A quien facilite, promueva, consiga o entregue a una persona para someterla a cualquier forma de explotación, ya sea sexual, trabajos o servicios.

  11. HOSTIGAMIENTO SEXUAL / ACOSO SEXUAL Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a una persona Penalidad de 1 día a 3 años de prisión

  12. ESTUPRO: Realizar cópula con mujer mayor de 12 años y menor de 18, con “consentimiento”, por medio de seducción o engaño. Penalidad de 1 mes a 6 años.

  13. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS FECUNDACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS CLÍNICOS A quien implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una adolescente o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo. INSEMINACIÓN ARTIFICIAL INDEBIDA Artículo 466 de la Ley General de Salud.- Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella inseminación Artificial. La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser Inseminada sin la conformidad de su cónyuge.

  14. PROCREACIÓN ASISTIDA Quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes ESTERILIDAD PROVOCADA Quien sin el consentimiento de una persona practique en ella procedimientos quirúrgicos con el propósito de provocar esterilidad.

  15. DERECHOS REPRODUCTIVOS Penalidad:

More Related