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17 – ENERO - 2011 Hugo Ocampo G. Jefe Subdepartamento Regulación Intendencia de Prestadores

ACTUALIZACIÓN NORMATIVA. 17 – ENERO - 2011 Hugo Ocampo G. Jefe Subdepartamento Regulación Intendencia de Prestadores SUPERINTENDENDENCIA DE SALUD. Script. Introducción 2. Nuevas Normativas 2008 - 2011 3. Evaluación Ámbito RRHH. 1. INTRODUCCIÓN.

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  1. ACTUALIZACIÓN NORMATIVA 17 – ENERO - 2011 Hugo Ocampo G. Jefe Subdepartamento Regulación Intendencia de Prestadores SUPERINTENDENDENCIA DE SALUD

  2. Script • Introducción 2. Nuevas Normativas 2008 - 2011 3. Evaluación Ámbito RRHH

  3. 1. INTRODUCCIÓN • Los Sistemas: integrados 1) De Registros de Prestadores Individuales 2) De Certificación de Especialidades 3) De Acreditación de Prestadores Institucionales • Nuevo Momento Institucional: Operativización hacia la GES de Calidad

  4. 1. INTRODUCCIÓN c. Características Esenciales de los Sistemas- de Evaluación - imparciales - objetivos - de procesos: seguridad del paciente- de Aseguramiento: Garantistas - legal / jurídicamente regulados - de derechos: - de prestadores - de Entidades IMPORTANCIA DE LAS NORMATIVAS

  5. 2. NUEVAS NORMATIVAS • Situación a Octubre de 2008: • Reglamentos: • DS 15/2005: del Sistema de Acreditación (julio 2007) • B) Decretos de Estándares: ninguno • C) Circulares IP: • Circ. IP N° 1/2007. Procedimiento de Autorización de Entidades Acreditadoras • (nov. 2007)

  6. 2. NUEVAS NORMATIVAS • A Enero 2011: Nivel REGLAMENTARIO (1) • I.-) Reglamentos: • DS 15/2007, Sistema de Acreditación (julio 2007) • DS 57/2007, Sistema de Certificación (nov. 2008) • DS 16/2007, Sistema de Registros (feb. 2009) • II.-) Decretos de Estándares: • Dcto. Ex. 18/2009: Estándares Generales de Atención Cerrada y Abierta (marzo 2009) • Dcto. Ex. 33/2010: Est. Gral. Psiquiátrica Cerrada (marzo 2010) • Dcto. Ex. 34/2010: Est. Gral. Centros de Diálisis (marzo 2010) • Dcto. Ex. 35/2010: Est. Gral. Esterilización (marzo 2010) • Dcto. Ex. 36/2010: Est. Gral. Imagenología (marzo 2010) • Dcto. Ex 37/2010: Est. Gral. Laboratorios Clínicos (marzo 2010)

  7. 2. NUEVAS NORMATIVAS • A Enero 2011: Nivel CIRCULARES IP • A.-) Circulares Orgánicas: obligatorias • IP N° 1/2007: Procedimiento Autorización de Entidades Acreditadoras (nov/07) • IP N° 7/2009: Sobre el Informe de Acreditación (dic/09) • IP Interna N° 4/2010: Procedimiento de Interpretación (oct/10) • B.-) Circulares Interpretativas: obligatorias • IP N° 8/2010: Dicta Instrucciones a Entidades Acreditadoras • C.-)Oficios Circulares: • IP N° 1: Sobre modificación de Estándar Gral. At. Cerrada • IP N° 2: Recomendaciones para Constatación en Terreno fines varios: informativos, instrucciones, recomendaciones

  8. Nuevas Normativas ESTRUCTURA de MANUALES de ESTÁNDARES GENERALES: (común a todos) • INSTRUCCIONES A ENTIDADES (Y SUS EVALUADORES) • REGLAS DE DECISIÓN • ÁMBITOS • GLOSARIO • PAUTAS DE COTEJO

  9. Nuevas Normativas INTERPRETACIÓN Oficial de las Normas del Sistema y de los Manuales de los Estándares, vinculante para las Entidades: • FACULTAD EXCLUSIVA DE LA INTENDENCIA DE PRESTADORES de la Superintendencia, incluso respecto de prestadores de competencia ISP • CASOS DE CONSULTA OBLIGATORIA • ANTE DUDAS: OBTENER RESPUESTA OFICIAL DE IP

  10. Nuevas Normativas INTERPRETACIÓN Oficial (Circular Interna IP N°4/2010) • Procedimiento: • Por Consultas: de Entidades Acreditadoras, prestadores, personas: instrucciones/pronunciamientos • De Oficio: Circulares • Comité Asesor del IP de Interpretación: • IP • Departamento de Calidad MINSAL • (ISP)

  11. Nuevas Normativas Constataciones en Terreno (Oficio Circular IP N°2/2010) • Recomendaciones: no obligatorias en toda situación • Instrucción para Entidades: Necesidad de explicitar su prescindencia por • Otros criterios científicos • Otros criterios empíricos • Razones prácticas

  12. Nuevas Normativas FISCALIZACIÓN: (Arts. 37 y ss D.S. 15/2007) • Qué se fiscaliza: el cumplimiento de deberes jurídicos establecidos: • en la Ley • en el DS 15/2007: Reglamento • en Manuales de Estándares • en Circulares generales • en Instrucciones particulares

  13. Procedimiento de Fiscalización 10 días 10 días D E S C A R G O S D I C T A M E N C A R G O S S O L I C I T U D Se detec- ta hecho even- tual- mente infrac- cional I N F. O B S E R V S. INSPECCIÓN A C T A Análisis INFORMES Notif. D E O F I C I O INFORMES ORGS. PRUEBAS Análisis CITACIONES DOCUMENTOS SOBRESEIMIENTO 10 días Etapa de Investigación Etapa Sumarial

  14. 3. Evaluación Ámbito RRHH Características RH, formas de cumplir: • Títulos habilitantes: por inscripción en el Registro de Prestadores Individuales IP o por copias o resoluciones auténticas • Certificaciones de Especialidades y Subespecialidades: sólo por su inscripción en el Registro de Prestadores Individuales IP Circular IP N°8, de 19/08/2010 (N° 2.4.).-

  15. 3. Evaluación Ámbito RRHH Circular IP N°8, de 19/08/2010 (N° 2.4.).- 2.4.1. Sobre la forma cómo se constata el cumplimiento de esta característica, relativa a la habilitación legal de profesionales y técnicos (salvo el caso de los Técnicos Paramédicos): 1° “La Entidad Acreditadora, en primer lugar, verificará tales habilitaciones mediante el uso del Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud” 2° Respecto de aquellos profesionales que no se encuentren inscritos: certificados de sus títulos emitidos por: - por la universidad, - por otro establecimiento de educación superior, - registro del título en Ministerio de Relaciones Exteriores. 3° Prestadores públicos: copias auténticas de resoluciones de la Contraloría General de la República que aprueben las respectivas contrataciones. 4° Médicos titulados en el extranjero: también por EUNACOM. Los certificados y resoluciones antes referidos deben constar en documentos originales o ser copia fiel de su original.

  16. 3. Evaluación Ámbito RRHH Circular IP N°8, de 19/08/2010 (N° 2.4.).- 2.4.2. Sobre la forma en que se constata tratándose de los Técnicos Paramédicos y Auxiliares de Enfermería: En tanto esta clase de profesionales auxiliares de la salud no se incorporen al Registro: a) Certificados de títulos técnicos habilitantes emitidos por establecimientos de educación superior, media o técnico profesional reconocidos por el Estado; y/o b) Verificando la existencia de los respectivos certificados de competencias emitidos por la autoridad sanitaria competente, o copias auténticas de las resoluciones que los habiliten. No es función de la Entidad Acreditadora evaluar la extensión horaria de tales cursos de formación: la existencia de los certificados o resoluciones.

  17. 3. Evaluación Ámbito RRHH Circular IP N°8, de 19/08/2010 (N° 2.4.).- 2.4.2. Sobre la forma en que se constata tratándose de los Técnicos Paramédicos y Auxiliares de Enfermería: Por tanto: • Técnicos Paramédicos que exhiben certificados de Liceos Técnicos- Profesionales u otros establecimientos de Educación Superior, según LOCE, se encuentran legalmente habilitados y no requieren de exámenes de competencia o cumplimiento de otros requisitos ante SEREMIs de Salud. • Arsenaleros/as: son Técnicos Paramédicos, se aplican, igualmente, reglas anteriores.

  18. Gracias! Hugo Ocampo G. Jefe Subdepartamento de Regulación Intendencia de Prestadores Superintendencia de Salud hocampo@superdesalud.cl www.supersalud.cl

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