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Normas legales de la educación argentina 2015 (Alcaraz, Mon

Trabajo Práctico: Normas legales de la educación argentina 2015. Materia: Política Institucional. Cátedra: Jueves de 8 a 10 hs. Estudiantes: Alcaraz Lorena, Montenegro Nestor, Ramirez Federico, Sanabria Mariana.

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Normas legales de la educación argentina 2015 (Alcaraz, Mon

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Presentation Transcript


  1. Normas legales de la educación argentina y bonaerense Alcaraz Lorena. Montenegro Nestor. Ramirez Federico. Sanabria Mariana.

  2. L.N.E. Art. 2, 3 EDUCACION

  3. L.N.E. Art. 4 L.N.E. Art. 6 L.P.E. Art. 5, 6

  4. L.N.E. Art. 11

  5. L.P.E. Art. 16

  6. L.N.E. Art. 16 L.P.E. Art. 20

  7. Estructura

  8. Formar sujetos responsables, con capacidades de estudio, aprendizaje e investigación. Promover el acceso al conocimiento. L.N.E. Art. 30. Nivel Secundario Brindar una formación ética a los estudiantes. OBJETIVOS

  9. L.N.E. Art. 29. Es obligatorio y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los adolescentes y jóvenes Nivel Secundario CARACTERÍSTICAS

  10. OBLIGACIONES L.N.E. Art. 125, 126, 127, 28 y 129. ALUMNOS • Estudiar y esforzarse. • Respetar los derechos de los demás. • Colaborar por una mejor convivencia. • Respetar proyectos y normas. • Educación integral e igualitaria. • Ser respetado. • Protegido ante agresiones. DERECHOS PADRES, MADRES, TUTORES • Cumplir la educación obligatoria. • Asegurar la concurrencia. • Respetar y hacer respetar la autoridad pedagógica y los derechos. • Ser reconocidos. • Participar. • Elegir la institución educativa. • Ser informados.

  11. OBLIGACIONES L.P.E. Art. 92, 93 y 94 Docentes • Respetar los derechos de todos los actores institucionales y promoverlos. • Enseñar valores. • Capacitarse y actualizarse. • Ejercer su trabajo de forma idónea y responsable. • Desarrollo de su carrera y al ejercicio de la docencia. • Capacitación estatal gratuita. • Salario digno. • Participación en elaboración de proyectos y normas. DERECHOS Personal Técnico – Administrativo, Profesional, Auxiliar y de Servicio. • Contribuir a asegurar el funcionamiento del Sistema Educativo y de las instituciones educativas, conforme al régimen de derechos y obligaciones que establece la normativa específica.

  12. Reglamentación de la docencia Tareas docentes: (L.E.N. Art. 28) Fines y objetivos: (L.P.E. Art. 16) Asegurar: • Educación para todos • Construcción de un pensamiento critico. • Condiciones de igualdad. • Respeto a las diferencias entre las personas.

  13. Docentes CUIDADO DE LOS ALUMNOS SEGUIMIENTO PEDAGOGICO Y ADMINISTRATIVO OBLIGACIONES FOMENTAR LA INTERACCION ESCUELA-FAMILIA

  14. Docentes PROMOVER ACTITUDES DISCRIMINATORIAS PERMITIR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS AFECTO O DESAFECTO INAPROPIADO A LOS ALUMNOS Prohibiciones AGREDIR FISICA O PSICOLOGICAMENTE

  15. L.N.E. 26.206 Art. 122 Dec. 2299/11 Art. 21

  16. DIRECTORES. DOCENTES, PADRES. ALUMNOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR DOCENTE, ENTRE OTROS. COMUNIDAD EDUCATIVA DEBEN LLEVAR ADELANTE UN PROYECTO EDUCATIVO Y DE COOPERACION PARA ALCANZAR LOS FINES DE LA INSTITUCIÓN (ART. 5(Dec.2299/11)) LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION ASEGURARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS A PARTICIPAR (ART.22(Dec. 2299/11))

  17. Equipo de conducción institucional Tareas Director

  18. Dec: 2299/11

  19. Dec: 2299/11. Art: 85

  20. DEC. 2299/11 Título III CAP. 2 • Comprenderá el acceso y la trayectoria de los alumnos. • En tanto espacio de regulación de las relaciones vinculares, involucran y obligan a su efectivo cumplimiento a todos los actores de la comunidad educativa.; tendrán como finalidad principal facilitar las condiciones y el cuidado integral de todos los sujetos involucrados. • Cada Institución Educativa contará con una Planta Orgánico Funcional y una Planta Orgánico Funcional Analítica de acuerdo a las prescripciones normativas aprobadas por la Dirección General de Cultura y Educación para cada nivel/modalidad/ modelo organizacional. Las mismas se confeccionarán anualmente. • Asegura los actos educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los alumnos y dar cumplimiento efectivo a la jornada escolar. • Horario de funcionamiento de turnos conforme la carga horaria correspondiente.La misma puede adoptar la forma de jornada simple, jornada completa o jornada extendida.

  21. DEC. 2299/11 PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Es responsabilidad indelegable del Estado la defensa del interés superior del niño y adolescente de acuerdo a lo establecido en la Convención por los Derechos del Niño y el Adolescente y las normas legales de promoción y protección de derechos de los mismos. • Las principales situaciones frente a las que corresponde actuar en esta materia: • Víctima y/o victimario de abuso sexual. • De violencia familiar. • Alumno que produce acciones violentas. • Alumno con supuesta ingesta y/o presencia de sustancias tóxicas. • Situaciones de Trabajo y explotación Infantil. • Situaciones de prostitución infanto -adolescente. • Otras situaciones de vulnerabilidad.

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