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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. INGRESOS POR IMPUESTOS FEDERALES 2010. TASAS DE RECARGOS 2010 (ART. 8º). POR MORA 1.13%. EN PRÓRROGA 0.75%. En pago en parcialidades y pago diferido aplicarán las siguientes tasas que ya contienen actualización:. De hasta 12 meses

MikeCarlo
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Presentation Transcript


  1. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

  2. INGRESOS POR IMPUESTOS FEDERALES 2010

  3. TASAS DE RECARGOS 2010 (ART. 8º) POR MORA 1.13% EN PRÓRROGA 0.75% En pago en parcialidades y pago diferido aplicarán las siguientes tasas que ya contienen actualización: De hasta 12 meses Más de 12 y hasta 24 meses Más de 24 meses y pago diferido 1% 1.25% 1.50%

  4. CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES (ART. 15, PÁRRAFOS PRIMERO A SEXTO) Se faculta a las autoridades fiscales para cancelar créditos fiscales, en los casos que exista incosteabilidad. Para su evaluación, la autoridad fiscal deberá considerar: * El monto del crédito, * El costo de recuperación, * Antigüedad y * Probabilidad de cobro. La Junta de Gobierno del SAT establecerá el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación. La cancelación de los créditos no libera de su pago. Cuando se incurra en infracción a las disposiciones a que se refiere el artículo 152 de la Ley aduanera antes del 1 de enero de 2010 y que a la fecha de entrada en vigor de esta ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si el crédito fiscal aplicable no excede de 3,500 UDIS o su equivalente en moneda nacional.

  5. REDUCCIÓN DE MULTAS FORMALES (ART. 15 PÁRRAFOS SÉPTIMO Y OCTAVO) • Permanece la reducción del 50% de las multas para ciertas infracciones fiscales distintas a: • Las derivadas de las obligaciones de pago • Por declarar pérdidas fiscales en exceso • Por oponerse a una visita domiciliaria o no suministrar los datos o informes que legalmente exijan las autoridades fiscales Siempre que efectúen el pago después del inicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones y se paguen junto con las contribuciones omitidas y sus accesorios, en su caso. Cuando los contribuyes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, después del acta final o de la notificación del oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine las contribuciones omitidas, pagaran el 60% de la multa.

  6. ESTÍMULOS FISCALES Y EXENCIONES (ART. 16) • CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES (EXCEPTO MINERÍA) Acreditamiento del IEPS por consumo de diesel en maquinaria, vehículos marinos y vehículos de baja velocidad o de bajo perfil. Si se utiliza el diesel en actividades agropecuarias y silvícolas se podrá acreditar la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.355 al precio de adquisición. El acreditamiento se podrá efectuar contra el ISR a cargo del mismo ejercicio o contra las retenciones de ISR a terceros. Los contribuyentes dedicados a actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de 20 veces el salario mínimo general anual, podrán solicitar la devolución del IEPS.

  7. II. TRANSPORTISTAS III. GASTOS POR EL USO DE CARRETERAS DE CUOTA POR EL DIESEL ADQUIRIDO PARA SU CONSUMO FINAL. Aplicable a los contribuyentes que de dediquen al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en el acreditamiento del IEPS correspondiente contra el ISR a cargo del ejercicio o del retenido a terceros . Aplicable a los contribuyentes que se dediquen al transporte terrestre público y privado, de carga o pasajeros que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir el acreditamiento de hasta un 50% de los gastos realizados en el pago de servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota. Se considera ingreso acumulable para efectos del ISR. El acreditamiento se efectuará contra el ISR a cargo del ejercicio.

  8. EXENCIONES Por el ISAN, en la enajenación al público en general o importación de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, o bien eléctricos con motor de combustión interna o accionado por hidrógeno. Por el pago del derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural.

  9. ESTÍMULOS FISCALES Y SUBSIDIOS (ART. 17) • Se faculta a la SHCP para otorgar los estímulos y subsidios siguientes: • Los relacionados con comercio exterior: • A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas. • A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas. • A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo. • Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, incluyendo las devoluciones de impuestos concedidos para: • Fomentar las exportaciones de bienes y servicios o • La venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los porcentajes o cantidades otorgados o pagados durante 2009.

  10. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

  11. DISPOSICIONES GENERALES

  12. 2. ACTUALIZACIÓN DE CANTIDADES CONTENIDAS EN EL CFF Art. 17-A

  13. 3. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LAS UDIS Art. 20-Ter Se adiciona el cálculo del valor de la unidad de inversión. El Banco de México publicará el valor, en moneda nacional, de la unidad de inversión, para cada día del mes: A más tardar el día 10 de cada mes, publicará el valor correspondiente a los días 11 a 25 de dicho mes. A más tardar el día 25 de cada mes publicará el valor correspondiente a los días 26 de ese mes al 10 del mes inmediato siguiente. Por ser un dato esencial para determinar el monto de la contribución, la ausencia de la regulación anterior, generó una situación similar a 1991, cuando la actualización se realizaba con datos genéricos del Banco de México, aplicados en forma dogmática por las autoridades fiscales.

  14. 4. DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS Art. 22

  15. COMPROBANTES DIGITALES (Art. 29 y Art. Décimo, Frac. I Transitorio)

  16. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

  17. SE AMPLÍA EL UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES SUJETOS A DIVERSAS OBLIGACIONES FORMALES, PARA COMPRENDER A LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

  18. FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

  19. INFRACCIONES, MULTAS Y DELITOS FISCALES

  20. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS MORALES

  21. ISR PERSONAS MORALES 1. SISTEMA FINANCIERO Art. 8, 58, 159 y 160 Reformados A partir de 2010, se incluye al Banco de México dentro de las entidades que forman parte del sistema financiero. Esta inclusión obedece a que el Banco de México: > Realiza operaciones con los intermediarios del sistema financiero para promover el sano desarrollo del mismo y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos > Realiza operaciones con el Gobierno Federal, Estados Extranjeros, organismos descentralizados y fideicomisos públicos. > Paga intereses que no son sujetos a retención en términos del artículo 58 de la LISR.

  22. 2. INCREMENTO TEMPORAL A LA TASA DE IMPUESTO Art. 10, 11 y Segundo de disposiciones de vigencia temporal Se incrementa de manera temporal la tasa de ISR para las personas morales, del 28% al 30%, misma que será aplicable por los ejercicios 2010, 2011 y 2012. A partir de 2013 nuevamente se disminuye gradualmente la tasa para aplicarse en este ejercicio el 29% y a partir de 2014 vuelve a quedar en 28%

  23. Como consecuencia de la modificación a la tasa del ISR, se modifica también el factor aplicable a dividendos que no provengan de CUFIN. SECTOR PRIMARIO

  24. 3. COMPROBACIÓN DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS • CON EL ESTADO DE CUENTA • Art. 31, fracc. III, fracc. IV, reformado, y cuarto transitorio, fracc. I • Se modifica el art. 31 en su fracción tercera para que, a partir del 1º de julio de 2010, los contribuyentes puedan optar por considerar como comprobante fiscal para efectos de las deducciones autorizadas en el Título II, además de los estados de cuenta de cheques, los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante: • Traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa • Tarjetas de crédito • Tarjeta de débito • Tarjeta de servicios • Monedero electrónico • En todos los casos, los estados de cuenta deben cumplir los requisitos previstos en el art. 29-C del CFF.

  25. Es importante aclarar que también se reforma el artículo 29-C del CFF, modificación que entra en vigor hasta el 1º de enero de 2011, por lo cual los contribuyentes deberán considerar lo siguiente:

  26. 4. NUEVO RÉGIMEN DE INTERESES • INTERESES PAGADOS POR EL SISTEMA FINANCIERO. • Art. 58, 160, 195, artículo cuarto transitorio, fracc. II y art. 22 LIF • 1. A Personas Físicas.

  27. 2. A Personas Morales

  28. 3. A residentes en el extranjero (Artículo Tercero de disposiciones de vigencia anual LISR) Durante 2010, los intereses pagados a bancos extranjeros (fracc. I art. 195), podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, cuando su beneficiario efectivo sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un Tratado para Evitar la Doble Tributación celebrado con México y se cumpla con los requisitos en establecidos en él. Cabe hacer la aclaración que el art. 195 en su fracc. II contempla la aplicación de la tasa del 4.9% desde ejercicios anteriores a 2010, pero únicamente a personas distintas de las señaladas en la fracc. I de dicho artículo. 4. Crédito fiscal derivado de la pérdida por concepto de intereses Tratándose de intereses reales negativos, se considerarán pérdidas las que generan un crédito fiscal al aplicarse sobre aquellas la tasa del artículo 10 de la LISR. El crédito fiscal podrá ser acreditado por las instituciones del sistema financiero contra las retenciones que en su caso resulten por concepto de intereses hasta por los 10 ejercicios posteriores, actualizado por la inflación.

  29. INTERESES PAGADOS POR PERSONAS QUE NO SE CONSIDERAN INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO. Art. 160 • A personas Físicas y Morales. • La retención del ISR se efectuará sobre el interés real positivo devengado y pagado.

  30. C. INTERESES GRAVADOS COMO OTROS INGRESOS DE PERSONAS FÍSICAS. Art. 168 y Art. Cuarto transitorio fracc. II

  31. 5. PERSONAS FÍSICAS QUE PERCIBAN INTERESESArt. 161 reformado vigente hasta 2011 y 175 segundo párrafo derogado y art. Cuarto de disposiciones transitorias, fracc. Ii A) En concordancia a las modificaciones comentadas en materia de intereses, se elimina la obligación de presentar la declaración anual a aquéllos que únicamente obtengan ingresos por intereses del Título IV, Capítulo VI de la LISR. En el caso de obtener ingresos correspondientes a otros capítulos del Título IV, no acumularán a éstos los relativos a intereses. B) Se incluye como nueva obligación conservar la documentación relacionada con el crédito fiscal por intereses reales negativos que en su caso el contribuyente hubiere generado en el ejercicio. C) Se reitera la obligación para las instituciones integrantes del sistema financiero y para aquéllas que no lo sean, de proporcionar al SAT el monto del interés real positivo a favor de sus clientes y de entregar las constancias mensuales a través de estados de cuenta de la información del monto de los intereses reales devengados aún cuando sean negativos.

  32. OBLIGACIONES DE PERSONAS MORALES • Art. 86 fracc. VI, segundo párrafo, VIII reformados y cuarto transitorio fracc. I • Disposiciones en vigor a partir del 1º de julio de 2010 • DECLARACIÓN ANUAL • 1. Los contribuyentes que emitan sus comprobantes digitales a través de la página de internet del SAT y se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo, se entenderá presentada su declaración de ISR del ejercicio, cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el Código Fiscal de la Federación. • DECLARACIÓN INFORMATIVA CON CLIENTES Y PROVEEDORES • 2. La reforma libera de la obligación de presentar declaración informativa de clientes y proveedores a los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de internet del SAT. • Hasta el ejercicio fiscal 2009 está previsto que no hay obligación de proporcionar la información de operaciones efectuadas con clientes y proveedores por montos menores a $50,000.00

  33. 7. PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Art. 93 sexto párrafo, adicionado, 95 segundo párrafo modificado, 101 tercer párrafo modificado y cuarto transitorio, fracc. Tercera. DONATARIAS AUTORIZADAS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS. A partir del 1º de Mayo de 2010, las donatarias autorizadas que enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, y dichos ingresos excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate, determinará el ISR correspondiente a la utilidad obtenida por dichos ingresos, en términos del Título II de la LISR, a la tasa prevista en el artículo 10.

  34. DONATARIAS AUTORIZADAS PARTIDAS QUE SON REMANENTE DISTRIBUIBLE (REMANENTE FICTO). Reforma, art. 95, segundo párrafo, a partir del 1º de enero de 2010 • El importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; • Las erogaciones efectuadas que no sean deducibles conforme al Título IV de la LISR, salvo cuando esta circunstancia se deba a que éstas no se soporten con comprobantes con requisitos fiscales o no se hubiesen pagado como lo ordena la Ley; • Los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes. El importe de estos préstamos se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya.

  35. 7. PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Art. 93 sexto párrafo, adicionado, 95 segundo párrafo modificado, 101 tercer párrafo modificado y cuarto transitorio, fracc. Tercera. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE INGRESOS Y EROGACIONES. 3. Aún cuando no había una exención expresa al no referirse la ley a las donatarias autorizadas, no estaban obligadas a presentar esta declaración; a partir de 2010 se reforma el tercer párrafo del artículo 101 de la LISR, para precisar que las donatarias autorizadas deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración informativa de ingresos y egresos. Con esta reforma se consolidan las obligaciones en materia de transparencia y las autoridades fiscales contarán con más información para preparar el Reporte Anual de Donatarias Autorizadas previsto en el artículo 28 de la Ley de Ingresos de la Federación 2010.

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