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Importancia de la Ratificaci n de los Convenios OIT

La importancia de l0s Convenios OIT. Los convenios son expresiones formales de voluntad entre los Estados mediante las cuales se crean obligaciones jur

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Importancia de la Ratificaci n de los Convenios OIT

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Presentation Transcript


    1. Dra. Silvia Loli Espinoza Importancia de la Ratificación de los Convenios OIT

    2. La importancia de l0s Convenios OIT Los convenios son expresiones formales de voluntad entre los Estados mediante las cuales se crean obligaciones jurídicas. Los convenios internacionales constituyen tratados internacionales obligatorios para sus miembros una vez ratificados, Tienen carácter vinculante, es decir pueden exigirse jurídicamente. La vigencia de los Tratados es plena de acuerdo al rango que adquieran al incorporarse al derecho interno.

    6. Nivel de los tratados ratificados en los países de la región Constitución Política de Bolivia de 1967 con reformas de 1994. Señala como función del poder Legislativo: Art. 59 numeral 12: Aprobar los tratados, concordatos y convenios internacionales Constitución Política de la República de Venezuela: Artículo 23. ° Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

    7. Nivel de los tratados ratificados en los países de la región CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (1998) Art. 163.- Las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía. Constitución Política de la República de Colombia, de 1991, con la Reforma de 1997 Art. 53. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna.

    8. Constitución Política del Perú Artículo 55°. Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.   Artículo 56°. Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1.      Derechos Humanos. También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que (…) exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución. Disposición final Cuarta. Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

    10. Convenios OIT sobre embarazo, parto y lactancia

    11. Campaña de ratificación Convenio 183 sobre protección de la maternidad Fecha de adopción : 15/06/2000 Fecha de entrada en vigor : 07/02/2002 Sólo 13 ratificaciones de América Latina sólo Cuba. Aquellos países que ratificaron el Convenio 103, pueden optar por mantenerlo, pero los que no están en esa situación sólo pueden ratificar el 183, puesto que el 103 se cerró al adoptarse la nueva versión.

    12. Países latinoamericanos que ratificaron el Convenio 103

    13. Definición y campo de aplicación Convenio 183

    14. Licencia maternidad

    15. Prestaciones Nuevas disposiciones Como cláusula programática se establece que se deberá garantizar que los requisitos para acceder a las prestaciones pecuniarias puedan ser satisfechos por la mayoría de las mujeres comprendidas en el Convenio (Art. 6.5). Se establece que todo Miembro cuya economía y sistema de seguridad social no estén suficientemente desarrollados, cumple con lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 6 si el monto de las prestaciones pecuniarias es por lo menos equivalente al de las prestaciones previstas para los casos de enfermedad o incapacidad temporal con arreglo a la legislación nacional (Art 7.2).

    16. Disposiciones en las legislaciones de algunos países

    17. Disposiciones presentes en las legislaciones de algunos países

    18. Como votaron los gobiernos de América Latina y el Caribe

    19. Principales cambios: definición y campo de aplicación Definición: ampliación de la definición de “mujer” e “hijo”; Cobertura: ampliación de la cobertura (todas las mujeres empleadas, incluyendo las que las que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente); Exclusión: posibilidad de exclusión de categorías limitadas de trabajadores previa consulta a organizaciones de trabajadores y empleadores

    20. Principales cambios: licencia maternidad Extensión de la licencia maternidad a 14 semanas Manutención de las 6 semanas de licencia obligatoria posterior al parto; posibilidad de alterar esa distribución mediante acuerdo a nivel nacional entre los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores Introducción de una clausula de protección de la salud de la mujer embarazada y lactante

    21. Principales cambios: financiamiento prestaciones Flexibilización de las formas de financiamiento de las prestaciones: Transferencia a la recomendación de la disposición del C.103 en el sentido de que las contribuciones o impuestos que financien las prestaciones por maternidad deben pagarse teniendo en cuenta el número total de empleados, sin distinción de sexo; Posibilidad de que las prestaciones sean costeadas directamente por el empleador (en el caso de que ya exista ese sistema antes de la aprobacion del nuevo Convenio, o que sea acordado posteriormente a nivel nacional en forma tripartita).

    22. Principales cambios: protección contra el despido Se amplía el período en el cual se prohíbe el despido de la trabajadora: embarazo, licencia maternidad (o por enfermedad en consecuencia del embarazo o parto) y reintegro al trabajo; Se flexibiliza esa protección: quedan exceptuados los motivos no relacionados al embarazo, el nacimiento del hijo o la lactancia. La prueba de que eso sea así incumbe al empleador. Se garantiza a la mujer el derecho de retornar al mismo puesto de trabajo con la misma remuneración al término de la licencia maternidad

    23. C156 Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares (Nota: Fecha de entrada en vigor: 11:08:1983 .) el Convenio 156 ha sido ratificado hasta ahora por sólo 29 países Bolivia 01:09:1998 ratificado Argentina 17:03:1988 ratificado Chile 14:10:1994 ratificado Perú 16:06:1986 ratificado República Bolivariana de Venezuela 27:11:1984 ratificado

    24. Artículo 3 1. Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.

    25. Tiene el gran mérito de señalar una perspectiva de redefinición del lugar tradicionalmente asignado a hombres y mujeres en la esfera familiar y de promover una distribución más equilibrada de las responsabilidades familiares entre ambos, y, en ese sentido, mejorar las condiciones para una inserción más equitativa de trabajadores de ambos sexos en el mundo laboral

    26. Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Perú Artículo 5º.- De los lineamientos del Poder Legislativo Aprobar normas que garanticen los derechos de igualdad entre mujeres y hombres, a nivel laboral, económico, cultural, social, político y en cualquier otra esfera; acorde con los compromisos y tratados internacionales que incorporan la equidad de género, la inclusión social y la igualdad de oportunidades, asumidos y ratificados por el Estado

    27. Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Perú Artículo 6º.- De los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales f) Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales.

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