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LA QUIEBRA DE LA SALUD NO LA PUEDE PAGAR EL PUEBLO

LA QUIEBRA DE LA SALUD NO LA PUEDE PAGAR EL PUEBLO. Iván Toro López CTC. LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA EMERGENCIA. La crisis en el sector de la salud, como lo había señalado en varios fallos la misma Corte, no es un hecho extraordinario que amerite medidas de emergencia.

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LA QUIEBRA DE LA SALUD NO LA PUEDE PAGAR EL PUEBLO

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Presentation Transcript


  1. LA QUIEBRA DE LA SALUD NO LA PUEDE PAGAR EL PUEBLO Iván Toro López CTC

  2. LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA EMERGENCIA • La crisis en el sector de la salud, como lo había señalado en varios fallos la misma Corte, no es un hecho extraordinario que amerite medidas de emergencia. • Esa situación es producto de varios factores acumulados que pueden atenderse sin recurrir a una legislación de emergencia. • El procurador Alejandro Ordóñez solicitó declarar la Emergencia Social inexequible argumentando que los estados de excepción solo pueden decretarse cuando hay amenazas o crisis puntuales y sobrevinientes. • La crisis de la salud es estructural y no hay elementos que sustenten un hecho concreto que amerite declarar la Emergencia Social.

  3. Primera Tesis:EL DEFICIT DEL SEGURO SOCIAL SUSTENTABA EL SISTEMA DE SALUD

  4. EL ISS AMORTIGUABA LA CRISIS ESTRUCTURAL DEL SISTEMA DE SALUD • Las sucesivas administraciones no hicieron la gestión para contar con un sistema que permitiera actualizar el número de afiliados y cuando el I.S.S., entregaba esa información al FOSYGA, le cambiaban las variables de acreditación de la base de datos. • Esto llevó a que la COMPESACION con el FOSYGA, estuviera totalmente desfasada, representando un descuadre entre 2000 y 2006 de $1 Billón 630 Mil Millones. Al 2006 había dejado de recibir los ingresos de 905.000 afiliados, que representaban el 30% del total de sus afiliados. • A la hora de la liquidación la presidencia del ISS reclamaba por este concepto una deuda pendiente de $456.657 millones, correspondiente a los últimos tres años. • El asunto era tan grave que el ministerio de Protección reconocía que de 3 millones de afiliados solamente le reconocían la compensación por 2 millones trescientos mil.

  5. EL ISS ATENDIA EL 80% DE LAS ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. • El I.S.S. tenía el mayor número de adultos mayores y este desfase le significaba un faltante de $7.089 millones de pesos en solo seis meses. • En el 2004, de $244.7 Mil Millones, por concepto de enfermedades de alto costo el FOSYGA, solo le reconoció al I.S.S., el 12 % • En el 2005, no le reconoció un peso por la prestación de estos servicios, equivalentes a $291.8 Mil Millones, mas $85.7 Mil Millones, en medicamentos no POS. • El acumulado desde 1998 hasta mayo de 2007, por este concepto asciende a un billón ochocientos mil millones

  6. EL ISS GARANTIZABA LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SISTEMA • COMPENSACIÓN: Déficit en la compensación de las EPS privadas se compensaba con el aparente superávit del ISS. • ENFERMEDADES DE ALTO COSTO; Desde 1997, la OIT establecía que el 90% de las actividades que había realizado el sistema sobre patologías de alto costo las había prestado la EPS del Seguro Social. Una forma de subsidio a las EPS privadas POBLACIÓN MAYOR DE 60 AÑOS, Y FRANJA 45-59 DESCREME DEL MERCADO: Crema para las EPS privadas y el Suero para el ISS

  7. Segunda Tesis:LA ESTRUCTURA DEL MERCADO LABORAL, CAUSA ESTRUCTURAL DEL COLAPSO DEL SISTEMA DE SALUD

  8. ESTRUCTURA DEL MERCADO LABORAL NO FAVORECE LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA • El empleo informal representa, en las trece áreas metropolitanas, el 57.3% del total, pero este índice crece en la medida en que sea más pequeña la ciudad, por ello mientras en Bogotá es del 50.8%, en Cúcuta es del 70.5%. • O sea que el total nacional, extrañamente eliminado de las estadísticas oficiales, puede superar el 60%., mientras que el empleo formal disminuyó su participación del 47% al 38%.

  9. INSOSTENIBILIDAD FINANCIERA LA MINORIA SUBSIDIA A LA MAYORIA El populismo uribista La política de incrementar la afiliación al sistema subsidiado, sin generar empleo estable y productivo, promovida irresponsablemente por el gobierno , ha contribuido al colapso del sistema. En virtud de esa política entre 2003 y 2004, los afiliados al régimen subsidiado superaron a los del régimen contributivo Hoy hay más 23 millones de afiliados no contributivos y menos de quince millones que aportan

  10. EL SOPORTE PRINCIPAL DEL SISTEMA DE SALUD ES EL APORTE DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES • Entre 1993 y 2007 el gasto en seguridad social subió del 2,1% del PIB al 4,7%. • Pero el grueso de ese incremento (2,6%) corresponde a los aportes de trabajadores y empleadores que pasaron del 1,1% al 2,8%, (1,7%). • Entre tanto el esfuerzo del estado solo creció de; 0,7% al 1,2%, (0,5%). • Mientras el gasto privado contribuyó con 0,4% del incremento

  11. Tercera Tesis:ANTE EL COLAPSO DEL SISTEMA, LA SOLUCION ES PAGUE MAS Y RECIBA MENOS

  12. PAGUE MAS • Olvidando las verdaderas causas del déficit crónico, originado en la privatización impuesta por la Ley 100 de 1993, el gobierno optó por conseguir nuevos recursos por la vía de mayores impuestos a los licores, la cerveza, los cigarrillos y los juegos de azar. • Estas tradicionales fuentes de ingreso de los gobiernos, para financiar las actividades sanitarias promueven el consumo de alcohol y tabaco, sin tener en cuenta sus consecuencias para la salud. • Tampoco se detuvieron a pensar que estos impuestos afectan el consumo y, en últimas, son pagados por la población, trasladados al precio final de esos productos, como ya lo anunció SAB-MILLER. • Para colmo de males estos nuevos impuestos están diseñados para ser descargados en los hombros de los más pobres, porque se dirigen hacia los licores y tabacos de consumo popular, mientras a los licores y tabacos finos se les reducen los tributos. • Si se trataba de recursos frescos, por qué no se pensó en un tributo a las elevadísimas ganancias del sector financiero o al capital extranjero, rodeado de garantías, bajo el argumento de la confianza inversionista.

  13. RECIBA MENOS • En verdad lo que vienen haciendo y refuerzan con esta medida es reducir los alcances del Régimen Contributivo, el de los asalariados, para nivelarlo por lo bajo con el Plan de Salud subsidiado que cobija a la mayoría de la población, sin empleo productivo y estable. • Los decretos apuntan a eliminar la posibilidad de acceder a los servicios de salud no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud, POS, mediante tutelas, puesto que el Decreto 128, los denomina “prestaciones excepcionales de salud”, que deben ser autorizados por un nuevo ente, llamado Comité Técnico, manejado por el gobierno. • Fuera de eso se plantea que podrán ser financiados, total o parcialmente, por los afiliados, por medio de sus ingresos, su patrimonio, las cesantías, los ahorros pensionales o préstamos bancarios, un concepto que no ha sido derogado, pese a los desplantes del gobierno. • El decreto 131 redefine el concepto de POS, reduciéndolo a la atención de baja complejidad y sólo permitirá el manejo por especialistas, cuando no se afecten los costos del sistema, lo cual es imposible.

  14. MIENTRAS TANTO EL GOBIERNO DESTINA LOS RECURSOS DE LA SALUD A LA ESPECULACION FINANCIERA • A junio de 2005 la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA registraba una inversión en títulos de dos billones quinientos mil millones de pesos. • De esta inversión el 63,8% correspondía a Títulos del Tesoro nacional y el 31,5% en CDT. • Entre tanto las IPS languidecen con una relación Activos/ pasivos que pasó de 1,64 en 1996 a 0,51 en 2008. • La información de 30 IPS muestra que sus pérdidas pasaron de más de $13 mil millones, en 1996, a más de $366 mil millones en 2008. • Hoy, invertidos en Bonos y CDTs, hay más de siete billones de pesos que sólo podían invertirse en la atención de salud. (Artículo19 Ley 100/93)

  15. A QUIEN BENEFICIAN LOS DECRETOS • Resulta evidente que lo que la intermediación, (EPS), siempre ha buscado es la mayor rentabilidad de sus negocios, mediante lo que ellos mismos han llamado “la contención del gasto”, privilegiando sus interés económicos al interés de proteger la Salud y la Vida de los Colombianos mediante la prestación de un verdadero servicio de Salud con calidad. • “Parecería que los Decretos hubieran sido escritos por personas que hacen parte o están muy allegados a las EPS, porque esto es lo que la intermediación querría tener como instrumento para limitar la acción del médico y oponerse a lo que el paciente necesita”, aseguró José Félix Patiño • Lo que hoy se sabe es que los decretos fueron proyectados por asesores de las EPS, como Antonio Galán y el doctor Esguerra. • Con el agravante de que esos contratos fueron hechos por sumas multimillonarias, que no se compadecen con la improvisación que se nota en la redacción de los decretos

  16. Cuarta Tesis:EL CRITERIO MEDICO ESTA ATRAPADO EN LAS REDES DEL NEGOCIO PRIVADO

  17. EL LUCRO Y LA GANANCIA DEFORMAN EL CRITERIO MEDICO • A los médicos, se les ha impuesto razonar en términos de lo que más beneficio económico reporte a las EPS, por encima de las necesidades del paciente. • Los tiempos de consulta se reducen y se les presiona para que en la historia clínica no registren la verdadera condición de salud del paciente, sino aquella sintomatología que sea coherente con lo que la EPS les permite formular. • El fallo de la Corte Constitucional definió que el derecho a la salud es fundamental y emplazaba al gobierno a garantizar la cobertura universal en 2010 y a unificar el Plan de Salud Obligatorio para toda la población. • El gobierno respondió diciendo que no está en capacidad económica de acoger esta exigencia. En cambio, los decretos contemplan un nuevo Plan de Salud, escenario en el que el gobierno y los dueños de las EPS privadas han hecho causa común para restringir y desmejorar los servicios.

  18. LIMITACIONES A LA AUTONOMIA MEDICA • Solo pueden formular algunos medicamentos y se les prohíbe formular la mayoría de medicamentos a pesar de estar incluidos en el POS. • Actualmente es imposible e impensable que un medico general se atreva a formular algo que esté por fuera del POS. Más ahora que están sometidos a la posibilidad de ser sancionados, así sea por un Tribunal de Ética Médica • Solo pueden prescribir unos pocos exámenes de apoyo diagnostico, bajo la amenaza velada pero inequívoca de ser despedido o no contratado nuevamente en la siguiente renovación de contratos. • La sentencia de la Corte C-463 de 2008, ha reiterado que “… ni las Entidades Promotoras de Salud ni los jueces de tutela pueden negar a los usuarios el suministro de medicamentos argumentando que estos no han agotado todo el procedimiento por no haber presentado solicitud de autorización al Comité Técnico Científico”.

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