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Autoridades Electorales Federales

Autoridades Electorales Federales. Órganos que las conforman. Instituto Federal Electoral (IFE) Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) Suprema Corte de Justicia de la Nación Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Cronología.

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  1. Autoridades Electorales Federales

  2. Órganos que las conforman • Instituto Federal Electoral (IFE) • Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) • Suprema Corte de Justicia de la Nación • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

  3. Cronología Suprema Corte de Justicia de la Nación Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana (Apatzingan 22/10/1824) Supremo Tribunal de Justicia de la Nación Constitución de 1824 Corte Suprema de Justicia de la Nación 7 leyes 1836 Suprema Corte de Justicia de la Nación Instituto Federal Electoral 1990 1993 1994 1996 2007 2008 Recurso de reclamación SCJN 1977 Tribunal de lo Contencioso Electoral TRICOEL 1986 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1996 2007 2008 Tribunal Federal Electoral 1990 1993 Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales 1994

  4. El Instituto Federal Electoral inició sus funciones el 11 de octubre de 1990, como resultado de una serie de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobadas en 1989 y de la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), en agosto de 1990. Desde la fecha de creación del Instituto, la normatividad constitucional y legal en la materia ha experimentado importantes procesos de reformas (1993, 1994, 1996, 2007 y 2008), que han transformado de manera substancial su integración y atribuciones. Instituto Federal Electoral

  5. Entre los principales cambios derivados de estos procesos de reforma, resaltan los siguientes: La reforma de 1993 facultó a los órganos del Instituto Federal Electoral para emitir la declaración de validez y expedir las constancias relativas a las elecciones de diputados y senadores, así como para establecer topes a los gastos de campaña. La reforma de 1994 incrementó la influencia de los consejeros ciudadanos en los procesos de toma de decisiones de los órganos de dirección, confiriéndoles la mayoría de los votos. Asimismo, amplió las atribuciones de los órganos de dirección a nivel estatal y distrital. La reforma de 1996 reforzó la autonomía e independencia del Instituto, al desligar al Poder Ejecutivo de su integración y reservar el voto, dentro de los órganos de dirección, exclusivamente a los consejeros ciudadanos. Instituto Federal Electoral

  6. La reforma constitucional de 2007 otorgó facultades exclusivas al instituto en materia de acceso de los partidos políticos a radio y televisión, así como de las autoridades electorales locales; estableció un sistema de coordinación en materia de fiscalización; lo facultó a organizar elecciones locales; creó la Contraloría General y la Unidad Técnica de Fiscalización. La reforma legal de 2008 Dio viabilidad a las modificaciones a nivel constitucional, amplió sus facultades sancionatorias y se reguló lo relativo al voto de los mexicanos en el extranjero. Instituto Federal Electoral

  7. Instituto Federal Electoral Naturaleza jurídica El Instituto Federal Electoral es un organismo constitucional público, autónomo, responsable de cumplir con la función estatal de organizar la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como las elecciones de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión. INSTITUTOS U ORGANISMOS ELECTORALES. GOZAN DE PLENA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL. TESIS S3EL 094/2002 Art. 41 base V CPEUM y 104 COFIPE. Asimismo se encuentra facultado para organizar los procesos locales vía convenio; art. 41 base V último párrafo, 116 fracción IV inciso d) CPEUM y 118 párrafo tercero COFIPE.

  8. Instituto Federal Electoral Sus características de autonomía son las siguientes: a) Inmediatez constitucional. El establecimiento y configuración del Instituto deviene de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) Esencialidad. El Estado mexicano lo ha considerado necesario para el Estado de Derecho. c) Dirección Política. Participa en la dirección política del Estado, a través de facultades exclusivas. d) Paridad de rango. Se encuentra en la cúspide de los órganos del Estado, aunque no tiene la naturaleza de los poderes tradicionales. Cárdenas Gracia, Jaime, La autonomía de los órganos electorales. Una reflexión comparada, en Estudios jurídicos en torno al Instituto Federal Electoral, Universidad Nacional Autónoma de México, 2000, p. 54

  9. Instituto Federal Electoral • Características principales • El Instituto Federal Electoral posee personalidad jurídica y patrimonio propios, es independiente en sus determinaciones y funcionamiento, y profesional en su desempeño. • En su integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos. • Para el desempeño de sus actividades, el Instituto cuenta con un cuerpo de funcionarios que conforman el Servicio Profesional Electoral. • Es una institución de carácter permanente -cuya sede central se ubica en el Distrito Federal- y se organiza bajo un esquema desconcentrado que le permite ejercer sus funciones en todo el territorio nacional.

  10. Principios rectores en materia electoral Todas las constituciones prevén principios y reglas, según la terminología más reciente en materia de clasificación de las normas jurídicas. Los principios, a diferencia de las reglas, no tienen la estructura de éstas ni se interpretan de la misma manera. Los principios se ponderan según el caso concreto para poder ser interpretados y aplicados. Los principios rectores en materia electoral no tienen la misma función que los principios generales del derecho, que según el artículo 14 constitucional, último párrafo, tienen una función subsidaria y supletoria en defecto de norma expresa o de posibilidades viables para su interpretación. Los principios rectores tienen como propósito facilitar o auxiliar en la tarea de la comprensión de lo electoral, no en defecto, sino como guía de cualquier interpretación y aplicación del derecho electoral. García Campos, Alán y Santiago Nieto Castillo, Imparcialidad y libertad de expresión. Un alegato sobre las libertades, en Estudios Jurídicos en torno al Instituto Federal Electoral, Universidad Nacional Autónoma de México, 2000, p.p. 60-61. Instituto Federal Electoral

  11. Principios rectores de la función estatal de organización de las elecciones federales La Constitución dispone que en el ejercicio de esta función, el Instituto Federal Electoral se regirá por cinco principios fundamentales: 1. CERTEZA. Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas. 2. LEGALIDAD. Significa la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo. Instituto Federal Electoral

  12. 3. INDEPENDENCIA. Se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros Poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural. 4. IMPARCIALIDAD. Consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista. 5. OBJETIVIDAD. Obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma. Tesis: P./J. 144/2005, Jurisprudencia del Tribunal Pleno, Novena Época. Voz: FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO. Instituto Federal Electoral

  13. Fines La organización y el funcionamiento del Instituto Federal Electoral están orientados hacia el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Contribuir al desarrollo de la vida democrática. 2. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. 3.Integrar el Registro Federal de Electores. 4. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones. 5.Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. 6. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. 7. Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y de la cultura democrática. 8.Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión. Art. 105 del COFIPE. Instituto Federal Electoral

  14. Actividades fundamentales El Instituto Federal Electoral tiene a su cargo, en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas a los siguientes rubros: Capacitación y educación cívica. Geografía electoral. Derechos y prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas. Padrón y listas de electores. Impresión de materiales electorales. Preparación de la jornada electoral. Instituto Federal Electoral

  15. Realización de cómputos en los términos que señale la ley. Declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores. Cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales. Regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Artículo 41, base V, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Instituto Federal Electoral

  16. Control de legalidad de la actuación de actores políticos y ciudadanos Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral. Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sujetos: Los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales, los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, los ciudadanos, o cualquier persona física o moral, los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales, las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público, los notarios públicos, los extranjeros, los concesionarios y permisionarios de radio o televisión, las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político, las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos, los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión y los demás sujetos obligados en los términos de la ley.

  17. Control de legalidad de la actuación de actores políticos y ciudadanos Tipos de procedimientos: a) Procedimiento Sancionador Ordinario; Actos fuera de proceso electoral. b) Procedimiento Especial Sancionador; y Propaganda ilegal en Radio y Televisión, impresa y actos anticipados de campaña y precampaña c) Procedimiento en materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos;

  18. ESTRUCTURA ORGÁNICA Se encuentra conformada por los siguientes tres tipos de órganos: Directivos: Se integran en forma colegiada bajo la figura de Consejos. Técnico-ejecutivos: Se integran predominantemente por miembros del Servicio Profesional Electoral, bajo la figura de Juntas Ejecutivas. De Vigilancia: Se conforman con representación preponderante de los partidos políticos, bajo la figura de Comisiones. Instituto Federal Electoral

  19. ESTRUCTURA ORGÁNICA Atendiendo al principio de desconcentración en que se sustenta la organización y funcionamiento del Instituto, estos órganos están representados a nivel central, estatal (una delegación en cada una de las 32 entidades federativas), distrital (una subdelegación en cada uno de los 300 distritos uninominales) e incluso, en algunos casos, seccional. Órganos Centrales del Instituto: 1. El Consejo General. 2. La Presidencia del Consejo General. 3. La Junta General Ejecutiva. 4. La Secretaría Ejecutiva. 5. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. Art. 108 COFIPE. Instituto Federal Electoral

  20. ESTRUCTURA ORGÁNICA Órganos delegacionales del Instituto: Juntas locales ejecutivas (permanentes/32) Vocal ejecutivo, vocales de organización electoral, de Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral, de Educación Cívica así como el vocal secretario. Consejos locales (itinerantes/32) Presidente/Vocal ejecutivo, seis consejeros y los representantes de los partidos políticos nacionales. Juntas distritales (permanentes/300) Vocal ejecutivo, vocales de organización electoral, de Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral, de Educación Cívica así como el vocal secretario. Consejos Distritales (itinerantes/300) Presidente/Vocal ejecutivo, seis consejeros y los representantes de los partidos políticos nacionales. Art. 134 a 153 COFIPE. Instituto Federal Electoral

  21. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) Antecedentes • Con motivo de las reformas constitucionales y legales que en materia Electoral y de Registro Ciudadano se efectuaron en los años de 1989 y 1990, se adicionó el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para Toda la República en Materia de Fuero Federal, con un Título Vigesimocuarto relativo a Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990. • Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1994. • Decreto publicado el 19 de julio de 1994 en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual se reformaron diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Reformas al artículo 1 y 6 así como la inclusión del artículo 6 bis.

  22. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. (PGR) Es un órgano administrativo ubicado en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal. El Procurador General preside la institución del Ministerio Público de la Federación y tiene como tarea fundamental el investigar y perseguir delitos federales, como pueden ser delitos contra la salud, los de portación de arma de fuego y los electorales, entre otros. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE)

  23. CARACTERÍSTICAS Es un órgano de la Procuraduría General de la República responsable de la pronta y debida procuración de justicia en lo relativo a delitos electorales federales. Como su nombre lo indica, es especializada, ya que exclusivamente puede atender los delitos electorales federales. Es la única en toda la fiscalía que puede conocer de estos delitos. Goza de autonomía técnica, esto es, está facultada para integrar y resolver las averiguaciones previas relacionadas con los delitos electorales federales e intervenir en los procesos legales y jurídicos de amparo de su competencia, con entera independencia de las unidades centrales de la Procuraduría General de la República. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE)

  24. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) Actualmente los delitos electorales se encuentran previstos, a nivel federal, en el título Vigesimocuarto del Código Penal Federal en los artículos 401 a 413. Los bienes jurídicos tutelados en dichas disposiciones son los siguientes: • El secreto y la libertad del voto. • El uso inadecuado de recursos públicos, bien sea en dinero o en especie. • La salvaguarda de la autenticidad del Registro Federal de Electores y los diversos documentos expedidos para llevar a cabo el ejercicio del voto. • El adecuado ejercicio de los cargos públicos. Todos estos delitos se consideran graves. En las legislaturas de los estados también se encuentran previstos tipos penales relativos a la materia.

  25. Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales. Dirección General de Averiguaciones Previas en Materia de Delitos Electorales. Dirección General de Control de Procesos y Amparo en Materia de Delitos Electorales. Dirección General de Coordinación, Desarrollo e Innovación Gubernamental en Materia de Delitos Electorales. Dirección General de Información y Política Criminal en Materia de Delitos Electorales. ESTRUCTURA ORGÁNICA Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE)

  26. Suprema Corte de Justicia de la Nación

  27. Suprema Corte de Justicia de la Nación • Democracia indirecta (1812). Electores de parroquia, de provincia y de partido/Juntas preparatorias. • Democracia directa. • Sistema de autocalificación de las elecciones. (1814 – 1917) • Colegio Electoral (hasta 1992) • Comisión Federal Electoral (1958-1989) • Sistema de heterocalificación de las elecciones. (1993 – IFE)

  28. Suprema Corte de Justicia de la Nación • Tesis Ministro José María Iglesias. “Incompetencia de Origen” • Tesis Ministro Ignacio Luis Vallarta. “Dictadura judicial” Antecedente: Amparo Morelos 1874

  29. Suprema Corte de Justicia de la Nación • Recurso de Reclamación (1977) • Se ventilaba ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación • Los partidos políticos podían impugnar determinaciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados que calificaba la elección. • Las resoluciones de la SCJN eran de carácter declarativo, no vinculatorio.

  30. Suprema Corte de Justicia de la Nación • Creación del TRICOEL (1986). • Acciones de inconstitucionalidad. 22 de agosto de 1996 Esta constituye la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales con la Constitución.

  31. Suprema Corte de Justicia de la Nación Control de constitucionalidad • Abstracto; y • Concreto. Esquemas de control constitucional • Centralizado; • Difuso; y • Mixto.

  32. Suprema Corte de Justicia de la Nación Art. 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. 1er. Párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La Suprema Corte constituye la máxima autoridad jurisdiccional en nuestro país y en materia electoral es la única facultada para analizar en abstracto la constitucionalidad de las leyes electorales.

  33. Suprema Corte de Justicia de la Nación Acciones de inconstitucionalidad. • Objeto: El análisis de la constitucionalidad de una norma en sentido abstracto. • Este procedimiento se ventila ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. • Procede sólo contra normas generales que tengan el carácter de leyes o tratados internacionales.

  34. Suprema Corte de Justicia de la Nación Acciones de inconstitucionalidad. Sujetos legitimados para promoverla: • 33%, cuando menos, de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma o aprobado el tratado internacional; • El Procurador General de la República; • Los Partidos Políticos; y • La Comisión Nacional de Derechos Humanos.

  35. Suprema Corte de Justicia de la Nación Procedimiento ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. LA SUPLENCIA DE LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ OPERA RESPECTO DE TODOS LOS SUJETOS LEGITIMADOS PARA INTERPONER AQUÉLLA.

  36. Suprema Corte de Justicia de la Nación Acciones de inconstitucionalidad. Para que la norma sea declarada inconstitucional se requiere la votación a favor de la propuesta de por lo menos 8 ministros. De ser aprobada con los requisitos señalados, los efectos de la resolución son erga omnes, es decir, tiene efectos generales para toda la población.

  37. Suprema Corte de Justicia de la Nación Jurisprudencia del Pleno de la SCJN Artículo 235. La jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para el Tribunal Electoral, cuando se refiera a la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los casos en que resulte exactamente aplicable. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

  38. Integración

  39. Ley Electoral Federal de 1946 La Comisión Federal de Vigilancia Electoral,resolvía las consultas que se hicieran en contra del funcionamiento de las Comisiones Locales Electorales, y a éstas para resolver controversias que se presentaran sobre el funcionamiento de las Comisiones Electorales Distritales. Se le permitió a los partidos políticos y a los candidatos presentar protestas durante la preparación y desarrollo de la elección, por la infracción de alguna disposición de la ley.

  40. Ley Electoral Federal de 1951 Los nuevos organismos que tendrían a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral serían la Comisión Federal Electoral, las Comisiones Locales Electorales, los Comités Distritales Electorales, las Mesas Directivas de Casilla, y el Registro Nacional de Electores. Los partidos políticos podrían impugnar la resolución por la que se les negara el registro de candidatos. Los partidos políticos y los candidatos estaban facultados para presentar protestas por infracciones a la ley, en la preparación y desarrollo de los comicios, y para objetar lugares señalados para la instalación de casillas y los nombramientos de sus integrantes.

  41. Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977 Fue el primer ordenamiento legal en que se realizó una codificación formal de los medios de impugnación en materia electoral. En esa época, lo que hoy es el recurso de revisión, era llamado “recurso de revocación”, y procedía contra los acuerdos de la Comisión Federal Electoral, las Comisiones Locales Electorales, y los Comités Distritales Electorales.

  42. Código Federal Electoral de 1987 Incluyó, entre otros, al recurso de revisión durante la etapa preparatoria de la elección. (A partir de este año, ya se le denominó: “recurso de revisión”). Procedía contra actos o acuerdos de las Comisiones Locales Electorales, de los Comités Distritales Electorales y de las resoluciones que dictara el Registro Nacional de Electores. Competencia: • Comisiones Estatales de Vigilancia, contra actos de las delegaciones del Registro Nacional de Electores. • TRICOEL respecto de los recursos interpuestos contra los actos de los Comités Distritales Electorales y los que se interponían dentro de los cinco días previos al de la elección.

  43. Tribunal de lo Contencioso Electoral (TRICOEL - 1986) Organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de plena autonomía para resolver los recursos de apelación y queja establecidos en la ley. Artículo 352 del Código Federal Electoral Sus sentencias no eran definitivas, porque podían ser modificadas por los Colegios Electorales de las Cámara de Diputados y Senadores, que resolvían en última instancia la calificación de las elecciones.

  44. Tribunal Federal Electoral (TRIFE 1990) Características: Órgano jurisdiccional autónomo. Sentencias: 1990: No definitivas. Podían ser modificadas por las 2/3 partes de los miembros presentes de los Colegios Electorales de las Cámaras de Diputados y Senadores, que resolvían en última instancia, sólo por cuestiones jurídicas (pruebas, motivación del fallo o si éste resultaba contrario a derecho). 1993: Definitivas. Desaparece la autocalificación de las elecciones de diputados y senadores. El IFE califica dichas elecciones y, en caso de impugnación, el TRIFE resuelve en forma definitiva.

  45. Tribunal Federal Electoral Reforma 1993 • Órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional electoral. • Desaparece autocalificación de elecciones de diputados y senadores. • Se faculta al IFE para que realice la calificación de elecciones de diputados y senadores y, en caso de controversia, el TRIFE resolvía en forma definitiva. • Se mantuvo la calificación política de la elección de presidente de la república, realizada por el colegio electoral de la Cámara de Diputados.

  46. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (1996) Características: Máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. (Salvo Acciones de Inconstitucionalidad, que son competencia de la SCJN). Sentencias: Definitivas e inatacables. Facultad para realizar cómputo final de la elección presidencial, pronunciar la declaración de validez de la elección y de Presidente Electo. Con su creación, concluye la calificación política de las elecciones.

  47. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Art. 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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