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Corte Constitucional Sentencia No. T-569/94

DERECHO A LA EDUCACION Deberes de los estudiantes REGLAMENTO EDUCATIVO Cumplimiento. Limites!!. Corte Constitucional Sentencia No. T-569/94. DERECHO A LA EDUCACION VS. MENORES INFRACTORES.

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  1. DERECHO A LA EDUCACION Deberes de los estudiantes REGLAMENTO EDUCATIVO Cumplimiento Limites!! Corte Constitucional Sentencia No. T-569/94

  2. DERECHO A LA EDUCACION VS. MENORES INFRACTORES. • La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo.

  3. Abandono voluntario del colegio • El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno. Es aún más grave que hubiera sido el estudiante por iniciativa propia el que se hubiera marginado de continuar sus estudios.

  4. DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD -HOMOSEXUALIDAD EN EL COLEGIO • La Corte Constitucional ha sido enfática al proteger el derecho al libre desarrollo de la personalidad de todos los individuos, y ha removido los obstáculos que se han presentado para su realización en los casos que han llegado a su conocimiento. Pero también ha señalado que el ejercicio de este derecho tiene limitaciones, dentro de las cuales se encuentran los derechos de los demás. Si las conductas homosexuales invaden la órbita de los derechos de las personas que rodean al individuo, e inclusive sus actos no se ajustan a las normas de comportamiento social y escolar, aquéllas no pueden admitirse ni tolerarse.

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