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Aguinaldo.

Aguinaldo. Prof. Elena Pazos. ¿Qué entendemos por aguinaldo?. También llamado sueldo anual complementario. Es una suma de dinero con naturaleza salarial que ha de ser pagada por el empleador a sus trabajadores en ciertas oportunidades.

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Presentation Transcript


  1. Aguinaldo. Prof. Elena Pazos.

  2. ¿Qué entendemos por aguinaldo? • También llamado sueldo anual complementario. • Es una suma de dinero con naturaleza salarial que ha de ser pagada por el empleador a sus trabajadores en ciertas oportunidades. • Es equivalente a la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el empleador en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año, es decir entre el 1º/12 de un año y el 30/11 del año siguiente.

  3. ¿Cuándo y cómo se paga? • El Poder Ejecutivo está autorizado para disponer el fraccionamiento del aguinaldo en dos etapas. • La primera fracción que consiste que consiste en la doceava parte del total ganado entre el 1º de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del corriente podrá pagarse durante el mes de junio. • La segunda fracción también es la doceava parte del total ganado entre el 1º de junio y el 30 de noviembre y debe pagarse entre el 14 y el 23 de diciembre.

  4. ¿Qué ocurre si el trabajador ingresó en la mitad del semestre? • Se le pagará una suma más reducida pero también calculada en base a la doceava parte del total percibido.

  5. ¿Qué ocurre si el trabajador egresa antes de la oportunidad de pago? • Deberá abonarse lo correspondiente a lo percibido hasta la fecha, tanto si el cese se produce como consecuencia del despido (resolución unilateral del empleador) o por renuncia del trabajador. • Si el despido es por notoria mala conducta, el trabajador pierde el derecho al cobro del aguinaldo.

  6. Rubros que se computan para el aguinaldo: • Todos los salarios abonados por el empleador, es decir todas las prestaciones en dinero que tengan carácter remuneratorio. • El jornal de vacaciones. • Los incentivos: comisiones sobre ventas, feriados pagos, porcentajes sustitutivos en la propina (pues todos estos rubros tienen carácter salarial y son pagados en dinero por el empleador).

  7. Rubros que no se computan para el aguinaldo: • Las propinas, porque si bien tienen carácter salarial, no provienen del empleador. • Las prestaciones en especie, porque la ley habla de prestaciones en dinero. • Habilitaciones o participaciones acordadas sobre los beneficios de la empresa. • El propio aguinaldo.

  8. Sanciones por incumplimiento: • La multa se graduará según la gravedad de la infracción en una cantidad fijada entre los importes de uno a cincuenta jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendido.

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