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CAMBIO POLICIAL PARA LA INVESTIGACION CRIMINAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

CAMBIO POLICIAL PARA LA INVESTIGACION CRIMINAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. Hugo Müller Solón Coronel de la Policía Nacional del Perú ® Abogado Email : mullerabogados@hotmail.com

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CAMBIO POLICIAL PARA LA INVESTIGACION CRIMINAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

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  1. CAMBIO POLICIAL PARA LA INVESTIGACION CRIMINAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO • Hugo Müller Solón • Coronel de la Policía Nacional del Perú ® • Abogado • Email: mullerabogados@hotmail.com • Blog “Rol de la Policía en el Sistema Penal Acusatorio: http://defensordelaseguridadciudadana.blogspot.com/

  2. SINTESIS EJECUTIVA DE LA SITUACION TEMATICA A partir del 01 de Abril del año 2006, se viene aplicando progresivamente en el PERU, el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) el mismo que reemplaza al Código de Procedimientos Penales de 1940. El 01 de Abril 2010 se inicia su aplicación el Distrito Judicial Cajamarca. Esta nueva norma penal implica NECESARIAMENTE un total cambio de mentalidad para los operadores del sistema penal (Jueces, Fiscales, Policías, Abogados Defensores), puesto que comprende no solamente la variación de métodos y procedimientos para la Investigación Criminal, sino la internalización de una nueva doctrina acorde con el pensamiento contemporáneo de protección y defensa de los Derechos Humanos.: El garantismo Para comprender el nuevo Código Procesal Penal se requiere indiscutiblemente un CAMBIO DE MENTALIDAD. Pero, dejar atrás el modelo inquisitivo (CPP 1940) para reemplazarlo por el modelo garantista (NCPP 2004) no es fácil. Prueba de ello es que cuatro años después de haberse iniciado el proceso de cambio, todavía existen Policías en el PERU que consideran que el Fiscal les ha quitado atribuciones y que como consecuencia de ello la criminalidad viene en aumento. Otros consideran que la Policía ha perdido poder y control sobre la delincuencia. El Art, 333 del NCPP podría ayudar al respecto.

  3. CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL PERU Entre los años 2006 – 2009 y de acuerdo al Cronograma, el NCPP ya se encuentra vigente en los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Moquegua, Tacna, Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, Puno y Madre de Dios. Año 2010: Primera Fase:Distritos Judiciales de Cajamarca, Amazonas y San Martín. Segunda Fase: ICA y Cañete. Año 2011: Primera Fase: Distritos judiciales de Ancash y Santa. Segunda Fase: Ayacucho, Huancavelica y Apurímac. Año 2012: Primera Fase:Distritos Judiciales de Huánuco, Pasco y Junín. Segunda Fase: Ucayali y Loreto. Año 2013: Primera Fase: Distritos Judiciales de Callao, Lima Norte y Lima.

  4. EVOLUCION DE LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES En el siglo pasado el trabajo policial estuvo influenciada por las corrientes del positivismo italiano (Ferri, Garòfalo, Lombroso) y la ideología “De la Defensa Social”. Se pretendía proteger a la sociedad, deteniendo a la personas incluso antes que cometieran una infracción - “peligro social”, “potencialmente peligrosas”: Ley de Vagancia : Ley Nº 4821 (1924 – 1986): Vagos, prostitutas, etc. Batidas o Redadas : Para ubicar sospechosos (“Delincuente nato” – Lombroso) Se detenía “sospechosos” : “Detener para investigar” Grado o Fuerza: Se podía detener y conducir a la persona que debidamente notificada no comparecía ante la autoridad policial. Se sancionaban las faltas : Hasta por 24 hrs. por Ejemplo “Por miccionar en la vía pública”. Se detenía por denuncias : Hasta mas de 24 hrs. Sistema cadena : Un mes hasta ser puesto a disposición del Juzgado

  5. Durante mas de 84 años, el Atestado Policial marcó el inicio del Proceso Penal Pero además generó la costumbre de convertir los actos de investigación de la policía en actos de prueba.#5. Diapositiva 5 Por una lógica del sistema inquisitivo y por la naturaleza misma de las cosas Fiscales y Jueces adquirieron el habito de adherirse a las conclusiones del Atestado Policial formándose un juicio anticipado con respecto a la responsabilidad penal del imputado. En el proceso Sumario, el Atestado Policial definía los fundamentos de la acusación y la sentencia. En el proceso Ordinario, las diligencias programadas como la ratificación de testigos eran solo formalidad y la defensa del acusado un forcejeo inútil, porque entraba a la contienda jurídica ya vencido o por lo menos desarmado. Lo que ya estaba escrito definía mayormente la suerte del reo.

  6. Con el sistema procesal penal derogado, no se diferenciaban los actos de investigación de los actos de prueba, habiéndose llegado a condenar en la mayoría de casos, solo con los primeros, es decir con los actuados que realizaba la policía en su función de investigación y que obraban documentariamente en el Atestado Policial. En 1981 inclusive, se modificó el Art. 62º del Código de Procedimientos Penales (1940) estableciéndose que la investigación policial en donde hubiera intervenido el Ministerio Público, constituía elemento probatorio. En el modelo penal acusatorio y con mucha rigurosidad, las pruebas obtenidas durante los actos de investigación para convertirse en actos de prueba deberán ser expuestos, sustentados y valorados recién en el Juicio Oral. Para ser admitidos deberá acreditarse que fueron obtenidos y celosamente resguardados con total sujeción a los procedimientos garantistas establecidos en la ley. (Volver Diapositiva 4)

  7. TRADICIONALMENTE SIGUIENDO LA TENDENCIA INQUISITIVA, LOS ACTOS DE INVESTIGACION DE LA POLICIA ESTABAN ORIENTADOS A PROBAR EL DELITO Y SU RELACION CON EL IMPUTADO: “… estos actos apuntaban a la búsqueda de la verdad sustancial, que se configura como una verdad máxima, perseguida sin ningún límite normativo en cuanto a los medios de adquisición de las pruebas. El fin (de obtención de la verdad sea cual fuere) justifica los medios (es decir, cualquier procedimiento)…” FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal. Madrid, Editorial Trotta, 1989, Pág. 541.

  8. 1922 - 1985 POLICIA NACIONAL DEL PERU (PNP) RELEVANCIA DE LOS ACTOS DE INVESTIGACION DE LA POLICIA HASTA EL AÑO 2006 EN EL PERU CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA CRIMINAL (1919-1939) CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES (1940 – 2006) PNP investigaba delitos en una etapa previa al proceso penal ATESTADO POLICIAL 84 años Hasta 1979 PNP investigaba y denunciaba Delitos directamente al Juez Instructor Desde1980 Al crearse el Ministerio Público (MP) Figura intervención y control Atestado Policial al Fiscal 1981 se modifica Art.62º del Código de Procedimientos Penales (1940) “Investigación policial previa intervención MP constituye elemento probatorio” A partir de 1981 la investigación policial se revaloriza, se convierte En sustento de la investigación judicial, de la acusación fiscal y de La sentencias condenatorias o absolutorias hasta el 2006

  9. Código Procedimientos Penales 1940 Características proceso penal Inspiración inquisitiva JUZGAMIENTO DEL DELITO BAJO EL MODELO PROCESAL PENAL INQUISITIVO Escrito: Eje principal es el Expediente No es Garantista: Vulnera Oralidad, publicidad. Es secreto Parcializado: Mismo Juez Investiga y sentencia Con o sin intervención del Fiscal Delito era investigado por PNP Logros: Confesión– Detención Atestado Policial Fiscal de Turno formula Denuncia Penal ante Juez Penal Repite: Atestado Policial Juez Penal Auto Apertorio: DF y ATESTADO Pruebas de Oficio: Repite Sentencia: Atestado Policial Influencia modelo inquisitivo tiene Real convicción culpabilidad del imputado

  10. FORMATO DEL NUEVO PROCESO PENAL INVESTIGACION PREPARATORIA (Diligencias Preliminares) ETAPA DIRIGIDA POR EL FISCAL (Reemplaza a la investigación PNP y del Juez Penal) ETAPA INTERMEDIA DIRIGIDA POR EL JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA (Control de la Investigación y Acusación del Fiscal) JUZGAMIENTO ETAPA DIRIGIDA POR EL JUEZ PENAL UNIPERSONAL O JUZGADO PENAL COLEGIADO SEGÚN EL CASO (Juzgamiento y Sentencia)

  11. Código Procesal Penal 29 de Julio del 2004 Características proceso penal Inspiración Acusatoria JUZGAMIENTO DEL DELITO BAJO EL MODELO PROCESAL ACUSATORIO Acusatorio: Imputa delito en base a pruebas Garantista: Incorporación Valida prueba al proceso Adversativo: Intereses Opuestos garantizados El Delito es investigado por el Fiscal Apoyo de la PNP Investigación Preparatoria Desaparece el Atestado Policial Fiscal presenta Acusación Juez de Investigación Preparatoria Etapa Intermedia -Audiencia Preliminar: Sobreseimiento Auto de Enjuiciamiento Juzgamiento: Oralidad – publicidad – inmediación – contradicción en la actuación probatoria Juez Penal – Juez Colegiado Sentencia

  12. Con el nuevo modelo procesal penal se produce un cambio metodológico en la investigación del delito, deja de ser una etapa previa al proceso, y se incorpora como una etapa de preparación del juicio dentro del proceso INVESTIGACION PREPARATORIA – ETAPA INTERMEDIA - JUICIO LA INVESTIGACION DEL DELITO EN EL PERU A PARTIR DEL AÑO 2006 NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL En la Etapa de Investigación Preparatoria, el Delito es investigado por el Fiscal con el auxilio de la Policía y otros organismos Especializados. El Fiscal investiga el hecho denunciado y recolecta los medios de prueba que utilizara para espaldar su acusación ante el Juez que debe dictar sentencia Se abandona el modelo tradicional eminentemente escrito, en que el Juez incorporaba en el Expediente actuaciones de Prueba, básicamente Aquellas que habían sido actuadas por la PNP (Laboratorio de Criminalística) Y principalmente el Atestado Policial y que servían como fundamento para la Sentencia. El NCPP establece los roles: FISCAL investiga Delitos con apoyo de la POLICIA y el JUEZ que juzga y sentencia

  13. MINISTERIO PUBLICO ROL DE LOS OPERADORES DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL Titular de la Acción Penal Pone en movimiento el Aparato jurisdiccional del Estado Investiga el Delio Notitia Criminis Hasta la formulación de la correspondiente Acusación Interviene en todo el Desarrollo del Proceso Interpone Recursos Impugnatorios ANTERIORMENTE EL MINISTERIO PUBLICO PARTICIPABA INVESTIGACION DELITO VIGILANDO QUE INVESTIGACION REALIZADA POR PNP SE AJUSTARA A PROCEDIMIENTOS LEGALES. EN EL NUEVO SISTEMA SERIA ILOGICO QUE EL FISCAL ACUSARA SOBRE BASE ELEMENTOS PROBATORIOS QUE EL NO HA RECOGIDO PERSONALMENTE.

  14. PODER JUDICIAL ROL DE LOS OPERADORES DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL Juzgados de Investigación Preparatoria Ejercer actos de control durante Investigación Preparatoria Juzgados Penales Colegiados Tres Jueces Delitos mayor 6 años Dirigen juzgamiento Juzgados Penales Unipersonales Un Juez Delitos menos 6 años Dirigen juzgamiento ANTERIORMENTE LAS SALAS PENALES SENTENCIABAN EN LOS PROCESOS ORDINARIOS EN EL NUEVO SISTEMA SOLO CONOCERAN DE LAS CAUSAS EN VIA DE APELACION. EL NUEVO SISTEMA HA ESTABLECIDO QUE LA FUNCION DE JUZGAMIENTO LE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS PENALES.

  15. POLICIA NACIONAL ROL DE LOS OPERADORES DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL Por propia iniciativa Toma conocimiento delitos Realiza diligencias urgencia: Impedir consecuencias, asegurar elementos probatorio, individualizar autores. Dispuestas por el Fiscal Diligencias Preliminares Art.330 NCPP Para determinar si debe formalizar Investigación Preparatoria Dispuesta por el Fiscal Investigación Preparatoria Mediante órganos especializados Criminalística Otras: Con autorización, con conocimiento o dando Cuenta al Fiscal Circulación y entrega vigilada de bienes delictivos Art.340 NCPP- Agente Encubierto Art.341 del NCPP - Control de Identidad – Video vigilancia – Pesquisas Registros, etc. ANTERIORMENTE LA POLICIA NACIONAL ELABORABA UN ATESTADO POLICIAL COMO RESULTADO DE SUS INVESTIGACIONES, EN EL NUEVO SISTEMA ESTE DOCUMENTO HA DESAPARECIDO LA POLICIA ELABORA UN INFORME POLICIAL Art. 332 del NCPP SOBRE LOS ANTECEDENTES DE SU INTERVENCION Y UN ANALISIS DE LOS HECHOS, NO PUEDE CALIFICARLOS JURIDICAMENTE, TAMPOCO IMPUTAR RESPONSABILIDADES.

  16. ¿QUE HA SIGNIFICADO PARA LA POLICIA NACIONAL ESTE NUEVO MODELO PROCESAL PENAL? Total cambio de mentalidad en los Policías. Pasar de modelo diseñado por el Método de la Investigación Policial y el Atestado Policial (Inquisitivo) a otro que necesariamente tiene que integrar el trabajo del pesquisa con el del perito y trabajar en equipo con el Fiscal, no es fácil: Cultura Policial: Investigación del delito en un trabajo independiente y autónomo, realizado en reserva y según el criterio, experiencia y orientación de los policías a cargo del caso Implica la modernización de la metodología y procedimientos de investigación policial, inspirado en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) del año 2004: Prioriza la intervención de la Policía Científica o de una nueva Policía Judicial. El anterior modelo priorizaba la intervención del Pesquisa (investigador que averiguaba, indagaba principalmente en base a su experiencia). Esta etapa de transición, requiere pasar por un proceso de capacitación e internalización del NCPP, un trabajo de coordinación y confianza con el MP y un alto nivel de especialización de parte de la Policía para especializar una mayor cantidad de Policías en el ámbito de la Investigación y la Criminalística..

  17. CAMBIO DE MENTALIDAD POLICIAL El cambio de mentalidad en la Policía debe ponerse en evidencia desde el primer día de aplicación del nuevo modelo penal acusatorio, adecuándose satisfactoriamente en los siguientes procesos o actividades: Adecuación de Infraestructura: Locales policiales – Equipo – Vehículos Ambientes para Denuncias, atención de Victimas - Detenidos – Retenidos Adecuación Organizacional: Personal especializado: Investigaciones ITP y Criminalística ITC, deben definir la nueva Policía Judicial. Capacitación: Trabajo en equipo, nuevas formas de intervenir, derechos, garantías, procedimientos: cadena de custodia, etc. Adecuación de la Documentación Policial:Nuevos Formatos: Denuncias, Informes Policiales, Actas, etc. Adecuación de Procedimientos: Para la recepción de denuncias, recepción de detenidos, “arresto ciudadano”, en la escena del delito, en la investigación del delito, en la “cadena de custodia”, en el apoyo que se debe brindar al Fiscal encargado de la investigación, etc..

  18. CAMBIO POLICIAL PARA LA INVESTIGACION CRIMINAL Dirección. Nuevo modelo procesal penal, Policía no investiga delitos manera autónoma y tradicional como lo ha venido haciendo, los delitos son investigados en equipo conjuntamente con el Fiscal quien es el director de la investigación. (Etapa de la Investigación Preparatoria). Coordinación. La Policía tiene que trabajar en equipo con el Fiscal, puesto que sus actuaciones de investigación si no han sido coordinadas y/o autorizadas por el Ministerio Publico no pueden incorporarse válidamente al proceso penal. La Policía ya no elabora Atestado Policial. El nuevo modelo procesal penal se ha oralizado, la preocupación de la Policía ya no es la elaboración de documentos, sino la obtención científica de pruebas que demuestren la existencia del delito, que identifiquen al autor y que vinculen al imputado con el hecho investigado, todo ello en coordinación con el Fiscal del caso.

  19. ROL DE LA POLICÍA NACIONAL • Como órgano de apoyo de la labor investigativa del Ministerio Público, está obligado a cumplir sus mandatos en el ámbito de su función de investigación. • Por razones práctica y de realidad geográfica de nuestro país tiene facultad para recibir denuncias o tomar conocimientos de los delitos, de los que dará cuenta inmediata al fiscal. • Realiza las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias. • Después de efectuada la comunicación al fiscal podrá continuar con sus indagaciones, bajo la conducción del fiscal o por delegación de éste.

  20. DILIGENCIAS PRELIMINARES • Es un estadío previo a la Formalización de la Investigación Preparatoria. El Fiscal las puede realizar por si mismo o solicitar la intervención de la policía. Su plazo es de 20 días • La finalidad de las Diligencias Preliminares es realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar o no los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados. • La Policía Nacional en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal dentro del plazo un informe policial que contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencia efectuadas y el análisis de los hecho sin calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades.

  21. EL NUEVO METODO DE LA INVESTIGACION CRIMINAL El objeto principal de la investigación criminal realizada por la PNP en el marco de las Diligencias Preliminares es básicamente determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los limites de la ley, asegurarlas debidamente. Buscar huellas de distinta naturaleza que el imputado deja en la comisión del delito, evidencias físicas y elementos probatorios materiales que lo vinculen. En todo caso corresponde al Fiscal decidir la estrategia de investigación adecuada al caso, coordinando con quien corresponda sobre el empleo de las técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma (Art. 65, inciso 4º del CPP)

  22. Intervención policial a solicitud RECEPCION DE SOLICITUD DE LA FISCALIA PARA REALIZAR DILIGENCIAS PRELIMINARES CUANDO TENGA INFORMACION DE LA COMISION DE UN DELITO (ART.65.2)

  23. INTERVENCION POR PROPIA INICIATIVA POR SU PARTE, EL ARTICULO 67º, INCISO 1º DEL NUEVO CPP PREVEE QUE: “La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal.

  24. INFORME POLICIAL • EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL, EL ATESTADO POLICIAL HA SIDO REEMPLAZADO POR LAS ACTAS Y UN INFORME DE LAS DILIGENCIAS REALIZADAS. EN ESTE SENTIDO LA POLICIA EN TODOS LOS CASOS QUE INTERVENGAELEVARA AL FISCAL UN INFORME POLICIAL QUE CONTENDRA LOS ANTECEDENTES QUE MOTIVARON SU INTERVENCIÓN, LA RELACIÓN DE LAS DILIGENCIAS EFECTUADAS Y EL ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS, ABSTENIÉNDOSE DE CALIFICARLOS JURÍDICAMENTE Y DE IMPUTAR RESPONSABILIDADES. (ART. 332º).

  25. IDENTIFICACION DE PERSONAS En este nuevo contexto la Policía está facultada, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, para requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento (Art. 205º, inciso 1),la Policía podrá registrarle sus vestimentas; equipaje o vehículo, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público (Art. 205º, inciso 3),podrá conducir al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación, procedimiento no podrá excederse de cuatro horas. (Art. 205º, inciso 4).

  26. CONTROLES EN LAS VIAS Para el descubrimiento y ubicación de los partícipes en un delito -dando cuenta al Ministerio Público- la Policía podrá establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos (Art. 206º, inciso 1).

  27. REGISTRO DE IMAGENES La Policía también se encuentra autorizada previa autorización del Ministerio Público o del Juez según el caso, a realizar tomas fotográficas y registro de imágenes y utilizar otros medios técnicos especiales determinados con fines de observación o para la investigación del lugar de residencia del investigado o interior del inmueble (Art. 207º, inciso 1 y 3)

  28. INSPECCIONES O PESQUIZAS La Policía podrá realizar inspecciones o pesquisas dando cuenta al Fiscal, en lugares abiertos, cosas o personas. (Art. 208º, inciso 1 y 2). Del mismo modo podrá retener a las personas que se encuentran en el lugar donde se realizara la pesquisa hasta por cuatro horas con conocimiento del Fiscal, si se requiere un mayor tiempo se requerirá orden judicial. La Policía también se encuentra autorizada a realizar registro en las personas, siempre con conocimiento del Fiscal (Art. 210º).

  29. OPERATIVOS DE ALCOHOLEMIA La Policía, en su misión de prevención de delitos, podrá realizar la comprobación de tasas de alcoholemia en aire aspirado. Si esta prueba es positiva el intervenido será retenido y conducido al centro de control sanitario para la prueba de intoxicación en sangre o en otros fluidos, de todo lo cual elaborara una Acta comunicando lo ejecutado al Ministerio Público adjuntando un informe razonado de su intervención. (Art. 213º).

  30. DETENCION POR FLAGRANTE DELITO Con respecto a las detenciones, la Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. (Art. 259º).También esta autorizada a recibir a las personas sorprendidas en delito flagrante y que han sido detenidas por cualquier ciudadano bajo la modalidad de “Arresto Ciudadano”. (Art. 260º).

  31. DETENCION POR ORDEN JUDICIAL La Policía tiene la facultad de detener a las personas previa orden de detención emanada de la autoridad judicial. (Art. 261º)

  32. AGENTE ENCUBIERTO • PROCEDIMIENTO ESPECIAL AGENTE ENCUBIERTO(ART.341) EN DILIGENCIAS PRELIMINARES CUANDO SE TRATE DE INFILTRAR DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA FINES DE LA INVESTIGACION

  33. ENTREGA VIGILADA • PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ENTREGA VIGILADA PARA DESCUBRIR DELITOS DE NATURALEZA INTERNACIONAL (ART.550)

  34. Nudos Críticos en las Relaciones Fiscal - Policía El necesario un cambio de mentalidad la Policía para la Investigación Criminal en el nuevo sistema penal acusatorio, el cual debe expresarse en el ámbito de los procedimientos, prácticas, usos, costumbres, métodos y rutinas de trabajo. En esta etapa de transición se presentan lo que se ha venido a denominar NUDOS CRITICOS en las relaciones entre el Ministerio Público (Fiscal) y la Policía Nacional. Fuente: Informe Nº 02-CETINCPP- DININCRI del 27FEB2008

  35. Nudos Críticos • Deficiente Capacitación: Como consecuencia de lo cual algunos Policías consideraron que el Fiscal no ha interpretado adecuadamente la nueva norma procesal penal y que pretende abarcar mas funciones de las que legalmente les corresponde. Usurpación de Funciones. • Incipiente nivel de coordinación y Confianza: Fiscales y Policías guardaban recelos entre sí, los primeros porque no confían en el nivel de especialización de los policías y los segundos porque consideran que el Fiscal los limita y usurpa sus funciones. • Carencia de apoyo logístico: No se contó con el material ni los medios logísticos necesarios para optimizar la función policial de apoyo a la investigación del delito. Los Laboratorios de Criminalística de la Policía no abastecen la demanda del Ministerio Publico. • Mayor incremento de la criminalidad, se relaciona con la aplicación del NCPP, sin embargo es una apreciación subjetiva que no responde a ningún estudio sobre el particular: La Policía en todo caso debería replantear sus estrategias sobre Prevención del Delito dado que el incremento de la criminalidad responde a otro tipo de factores.

  36. Nudos Críticos • Policías consideran que existe confusión en lo que significa la conducción jurídica y conducción operativa de la investigación del delito, por parte de los Fiscales: Fiscales disponen sin conocer conducción operativa del delito métodos, técnicas y procedimientos. “Nosotros somos los técnicos dicen los policías”. • Deficiente delimitación de roles entre la PNP y el MP: Considera que existe una errada interpretación de la norma y que al Fiscalsolamente le compete orientar legalmente a la Policía en su labor de investigación • Duplicidad de las funciones criminalísticas entre la PNP y el MP: Solo debe existir el Laboratorio de Criminalística PNP y desaparecer los Laboratorios de Criminalística creados por el MP. • Ingerencia de los Fiscales en el manejo administrativo e inclusive disciplinario de la PNP: Fiscales dan ordenes al personal PNP y solicitan a la Insectoría investigaciones administrativo-disciplinarias. Policias consideran que unicamente reciben ordenes de sus superiores. • Disposiciones que restringen la función de investigación de la PNP, emitida por los Fiscales: Fiscales solicitan a la PNP ponga a disposición detenidos con los actuados policiales sin concluir (costumbre generada por el Atestado Policial).

  37. Nudos Críticos • Inobservancia del trato cortes, respetuoso y horizontal por parte de los Fiscales al personal PNP: Se presentan problemas derivados de la formación castrense de la Policía con el sistema de trabajo del Despacho Fiscal. Los policías consideran que solo reciben ordenes de sus superiores. • Artículos del NCPP que conceden facultades de policía al Fiscal: NCPP permite al Fiscal investigar el delito restringiendo función PNP. • Reducción Sistemática de la Función de Investigación Policial por el NCPP, limitándolo solo a diligencias preliminares y actos de investigación: La PNP esta capacitada para investigar los delitos. • El NCPP impide a la Policía culminar su labor de investigación con una conclusión, lo que favorece la impunidad (El Informe Policial): Atestado Policial. • Incremento de la sensación de inseguridad ciudadana y de impunidad: Principio de oportunidad y otros incrementa inseguridad ciudadana. • Limitaciones a la Policía en la detención por flagrante delito: Se refiere a la facultad del Fiscal de disponer la libertad de una persona que incluso ha sido detenida por flagrante delito (Delitos Menores).

  38. Perfil del Cambio Policial La Policía Nacional del Perú, en el ámbito de la Investigación Criminal, ha venido desarrollando sus funciones mediante el funcionamiento de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y la Dirección de Criminalística, esta ultima con susDivisiones Especializadas de Inspección Criminal, de Laboratorio Criminalística, de Identificación Criminal, de Grafotecnia y de su Laboratorio Central; y de manera descentralizada mediante sus Laboratorios Regionales. Lamentablemente con el correr de los años las funciones de ambos organismos se fueron haciendo cada vez mas autónomas e independientes una de la otra. .

  39. El sistema inquisitivo de mucha influencia en el ámbito policial y judicial fue priorizando el trabajo policial basado en la : averiguación, indagación, detención, confesión (pesquisa); la mayoría de veces los Atestados Policiales prescindían en sus conclusiones del resultado de las pericias por no haberse recibido oportunamente y no en pocos casos resultaban contradictorios el uno del otro.

  40. En ese sentido, con el nuevo modelo penal acusatorio existe una problemática policial en la etapa de investigación criminal, que obedece a dificultades de estructura, falta de capacitación y lenta adecuación y no precisamente a deficiencias de la norma. En el PERU la Policía Judicial es una División especializada de la Por ejemplo, la Policía Judicial se crea al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940 (Ley Nº 9024 del 18 Marzo de 1940) en el cual se refería expresamente a su existencia y funciones, señalándosele como misión la de apoyar a los jueces en su labor de investigación del delito, por entonces todavía no existía el Ministerio Público. Hasta la fecha mantiene como misión fundamental, auxiliar a los jueces y magistrados del poder judicial para una pronta administración de justicia. No obstante el CPP de 1940 ya ha sido derogado y el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957 del 17 Julio 2004) ya no hace referencia a la existencia ni a las funciones de la Policía Judicial. En todo caso la División de Policía Judicial se debe adecuar a la nueva normatividad, correspondiéndole como misión la de apoyar y auxiliar al Ministerio Público en su función de investigación.

  41. Pueda ser que uno de los factores problemáticos sea la secuela dejada por el modelo tradicional inquisitivo vigente durante 84 años en la PNP, que convirtió la investigación del delito en un trabajo independiente y autónomo, realizado en la mayor reserva según el criterio, experiencia y orientación de los policías a cargo del caso, quienes presentaban sus conclusiones en el Atestado Policial ante el Ministerio Público, decidiendo incluso la situación jurídica del imputado: Detenido o Citado.

  42. El modelo de trabajo del sistema reformado es completamente opuesto, exige un trabajo realmente en equipo (Fiscal – Policía), no ya como una buena práctica gerencial o de excelencia en gestión de investigación, sino como la única forma de desarrollar conjuntamente las actividades de investigación con el fin de buscar y asegurar los elementos materiales probatorios necesarios para asegurar una acusación y posteriormente una condena.

  43. Opinion: Policía Judicial Probablemente una de las medidas mas atinadas que podría adoptar la Policía Nacional del Perú, en este esfuerzo de adoptar un nivel optimo de adecuación al nuevo sistema penal acusatorio seria un reingeniería interna para proceder a la creación de la nueva POLICIA JUDICIAL dentro de un contexto totalmente diferente. La propuesta considera la creación de la Dirección Nacional de Policía Judicial de la PNP, solo así lograríamos tener policías que realicen funciones de investigación a tiempo completo. En la actualidad la Policía Nacional no asigna a tiempo completo y de manera permanente al personal que realiza funciones de investigación. Estos servidores dependen funcionalmente de la institución policial la que puede impartir órdenes sobre su servicio como policías, que priman sobre la función de investigar, dedicándose a tareas diferentes como patrullaje, seguridad, operativos, etc., a lo que se suma que se ven sometidos a rotaciones y movimientos dentro de la institución impidiendo la continuidad en las investigaciones iniciadas.

  44. Policía Judicial La característica principal de lo que debería ser la Dirección Nacional de Policía Judicial (que integre a la DIRINCRI y DIRCRI), debe ser el cambio cultural y de mentalidad de quienes la integren, pero también los cambios en los modelos de organización y administración policial; se necesita una reingeniería de las estructuras del concepto tradicional de comando vertical por uno de corte horizontal, ponderando la permanencia de sus elementos sin ser removidos sin causa justificada y evitando distraerlos con actividades no propias de su ramo. La nueva Policía Judicial de la PNP debe estar constituida por una nueva generación de policías investigadores, que ya no estarán regidos por el autoritarismo de un jefe, sino por la guía de un líder que es el Fiscal, sin que esto signifique subordinación al Ministerio Público, sino coordinación para la obtención de resultados.

  45. CONCLUSIONES La Policía en el PERU cumple ahora con el nuevo modelo procesal penal una importante función de investigación criminal del delito con un procedimiento diferente de FORMA a la que tradicionalmente realizaba; siendo el Fiscal su aliado y con quien tiene que trabajar en equipo. La Policía Nacional del Perú en este nuevo esquema de trabajo tiene la responsabilidad de apoyar y hacer suyo el trabajo del Ministerio Público colaborando eficazmente de manera coordinada, técnica y científica para lograr objetivos comunes.Un auténtico cambio de mentalidad, eficiente y oportuna capacitación, así como adecuación integral al nuevo modelo procesal penal, son requisitos básicos para que la Policía se convierta en el aliado mas importante del Fiscal en su labor de investigación, combatiendo eficazmente la delincuencia.

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