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Introducción al Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Introducción al Sistema de Justicia Penal Acusatorio. El Proceso Penal desde la perspectiva de la Reforma Constitucional en México. Propuestas de Iniciativa a nivel federal.

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Presentation Transcript


  1. Introducción al Sistema de Justicia Penal Acusatorio El Proceso Penal desde la perspectiva de la Reforma Constitucional en México

  2. Propuestas de Iniciativa a nivel federal El interés por legislar sobre los juicios orales en el Congreso mexicano está íntimamente relacionado con los niveles de inseguridad que se han registrado en nuestra sociedad. En la medida en que han incrementado los índices de criminalidad, han aumentado también las propuestas legislativas relativas a la oralidad, al considerarse esta medida como una acción de mejora del sistema de justicia penal.

  3. Propuestas de Iniciativa a nivel federal De las iniciativas presentadas ante el Congreso de la Unión sobre los juicios orales destacan, de manera particular, las siguientes tres: 1.La formulada por el entonces presidente de la República Vicente Fox Quesada; 2. La elaborada por el diputado César Camacho Quiroz; y 3. La interpuesta por los diputados Javier González Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza y otros. A continuación se enunciará de manera breve el contenido de cada una de ellas, solamente por lo que hace a los juicios orales.

  4. 1. Iniciativa del presidente de la República Vicente Fox Quesada • Este proyecto de ley, presentado ante el Senado de la República el 29 de marzo de 2004, denominado Reforma Estructural al Sistema de Justicia Penal Mexicano, fue el primero en considerar, de manera formal, los juicios orales en el sistema de justicia penal mexicano. • Esta propuesta tiene por objetivo principal “lograr un cambio de fondo que permita concretizar las aspiraciones sociales de justicia y dote de cabal confiabilidad a las instituciones integrantes del sistema de justicia penal federal […] con la visión de revertir la percepción actual de la sociedad mexicana, la cual consiste en que los procesos penales son largos, tortuosos y en ocasiones injustos”.

  5. 1. Iniciativa del presidente de la República Vicente Fox Quesada • Además de la percepción negativa de la sociedad en la impartición de justicia, la iniciativa en comento parte de la consideración de que en el sistema procesal penal “...persiste la ausencia de los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad de los procesos penales”. • Por tanto, la estrategia de esta iniciativa reside en expedir un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), que se rija por los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, economía y concentración; es decir, el predominio de la palabra hablada en la audiencia pública.

  6. 1. Iniciativa del presidente de la República Vicente Fox Quesada • Congruente con lo anterior, se consigna que la audiencia principal de los juicios se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a las argumentaciones de las partes como a las declaraciones del inculpado, al desahogo de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participaren en ella, contando siempre con la presencia obligatoria del juez. • Con ello se pretende que invariablemente el juez esté presente en el desahogo de las diligencias y que dicho juez sea el mismo que emita la sentencia.

  7. 1. Iniciativa del presidente de la República Vicente Fox Quesada • Se prevé que las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente por el juez, debiendo constar en el registro y sin perjuicio de transcribirse posteriormente. • Asimismo, se señala que el juez deberá decidir sobre la responsabilidad penal del procesado en la misma audiencia o en continuación de ésta, a más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes al cierre del debate, cuando la complejidad del asunto lo requiera, (art. 325 del proyecto del nuevo CFPP).

  8. 1. Iniciativa del presidente de la República Vicente Fox Quesada • Otro aspecto que cabe destacar de la iniciativa en comento es el relativo a los medios alternos de solución de conflictos mediante el mecanismo de la conciliación. • El cual podrá instrumentarse durante la averiguación previa por el fiscal y el juez, en cualquier momento del proceso, a través de conciliadores públicos que estarán adscritos a la unidad administrativa que el Fiscal General de la Federación o el órgano competente del Poder Judicial de la Federación.

  9. 1. Iniciativa del presidente de la República Vicente Fox Quesada • Procurarán la conciliación del imputado y la víctima u ofendido del delito, siempre y cuando se trate de delitos que se persigan por querella; de oficio, no graves; y, siendo graves, sean de los previstos en el Título Vigésimo Segundo del Libro Segundo del Código Penal Federal, relativos a delitos en contra de su patrimonio, con excepción del robo con violencia, (art. 260).

  10. 1. Iniciativa del presidente de la República Vicente Fox Quesada • El conciliador tiene la facultad de presentar propuestas de conciliación específicas. • El acuerdo al que lleguen los comparecientes deberá constar por escrito con la firma de los intervinientes, y, durante la averiguación previa, ser ratificado ante el fiscal, e iniciada la competencia judicial, se hará ante el juzgador (art. 263). • De tal suerte que la instrumentación de medidas alternativas en los procedimientos penales, capaces de lograr la pronta solución del conflicto, constituye uno de los principales aciertos de este proyecto legal.

  11. 2. Iniciativa del diputado César Camacho Quiroz • Transcurridos casi 3 años de la presentación de la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo Federal, el 6 de marzo de 2007, el diputado César Camacho Quiroz, miembro del grupo parlamentario del PRI, presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Constitución Federal, con el objeto de introducir los juicios orales en el sistema constitucional penal.

  12. 2. Iniciativa del diputado César Camacho Quiroz • Como se señala en la exposición de motivos, esta propuesta se suma al proyecto legislativo presentado anteriormente por Vicente Fox, por coincidir en la pretensión de actualizar el sistema penal, pero, sobre todo, se identifica con el anteproyecto de reforma realizado por la Red Nacional a favor de los Juicios Orales y Debido Proceso Legal, la cual agrupa a diversos actores de la sociedad civil.

  13. 2. Iniciativa del diputado César Camacho Quiroz • La iniciativa formulada por el diputado Camacho Quiroz se diferencia de la primera por la vía mediante la cual se pretende instalar los juicios orales, ya que mientras ésta propone una modificación a diferentes ordenamientos legales, aquélla pretende una enmienda constitucional…

  14. 2. Iniciativa del diputado César Camacho Quiroz • Se propuso reformar, entre otros, el artículo 20, a efecto de establecer en el primer párrafo de ese precepto que “el proceso penal será de tipo acusatorio, adversarial, y oral; se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación...”

  15. 2. Iniciativa del diputado César Camacho Quiroz • Otra variante que presenta la iniciativa en comento en relación con los juicios orales es la planeación de su implementación. • Mientras que en la primera iniciativa no se prevé un apartado de transitorios que regule el procedimiento de su instrumentación, la presente iniciativa establece en el artículo segundo transitorio que “la Federación y las entidades federativas tienen un plazo de hasta cinco años para realizar de manera gradual, coordinada y eficaz las adecuaciones necesarias para la celebración de juicios”.

  16. 2. Iniciativa del diputado César Camacho Quiroz • De igual forma, en el transitorio tercer se señala: “El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados deberán destinar los recursos necesarios para la construcción y operación de las infraestructuras, y para la capacitación de los operadores de la norma...”

  17. 2. Iniciativa del diputado César Camacho Quiroz • La responsabilidad de conducir la instrumentación de los juicios orales se confiere a una oficina dependiente de la Presidencia de la República, la cual será la encargada de “...dar impulso, asesoría, capacitación y divulgación del sistema democrático de justicia penal y de los medios alternativos de solución de controversias” (art. Cuarto transitorio).

  18. 2. Iniciativa del diputado César Camacho Quiroz • Por último, en el artículo quinto transitorio se prevé que el Congreso de la Unión expida en un plazo de un año una Ley del Debido Proceso Legal, que detalle la substanciación de los juicios orales penales.

  19. 2. Iniciativa del diputado César Camacho Quiroz • En esta segunda iniciativa se advierte como una de sus principales fortalezas la aplicación escalonada de los juicios orales, siguiendo el modelo chileno, para efecto de prever los recursos materiales y humanos necesarios para instrumentación, así como la capacitación necesaria de los operadores jurídicos.

  20. 3. Iniciativa de los diputados Javier González Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza y otros. • Esta tercera iniciativa, presentada el 23 de abril de 2007 por los legisladores del Frente Amplio Progresista tiene por motivo principal la omisión de los juicios orales en el proyecto de reformas al sistema de justicia penal presentado por el presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa, el 9 de marzo, en la cual, inexplicablemente, no se aborda el tema de la oralidad en el proceso penal, a pesar de haber promovido la instalación de un Consejo de Implementación de Juicios Orales.

  21. 3. Iniciativa de los diputados Javier González Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza y otros. • De manera general, esta iniciativa es coincidente con los proyectos de reforma presentados por la Red Nacional y el Diputado César Camacho, toda vez que propone la adopción del modelo acusatorio oral, vía reforma constitucional, mediante modificación del artículo 20 de nuestra Ley Fundamental.

  22. 3. Iniciativa de los diputados Javier González Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza y otros. • De igual forma, retoma la idea de la aplicación escalonada de los juicios orales, la creación de una Comisión dependiente de la Presidencia de la República, dedicada a dar impulso, asesoría, capacitación y divulgación de este sistema y la expedición de una Ley General del Debido Proceso.

  23. 3. Iniciativa de los diputados Javier González Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza y otros. • La diferencia entre la segunda y tercera iniciativa, estriba en que ésta, además de proponer que: “el proceso penal será de tipo acusatorio, adversarial y oral; y se regirá por los principios de libertad probatoria, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e imparcialidad...”,

  24. 3. Iniciativa de los diputados Javier González Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza y otros. • Establece de manera expresa en el apartado A, fracción I y IX, de multirreferido artículo 20 constitucional como un derecho de toda persona imputada “a ser escuchada en un proceso acusatorio, público, adversarial y oral”, así como a ser juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal, so pena de declarar la nulidad de lo actuado, por la ausencia de los jueces en la audiencia.

  25. 3. Iniciativa de los diputados Javier González Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza y otros. • La tercera iniciativa constituye una versión más acabada de los dos proyectos anteriormente comentados, toda vez que además de enunciar la oralidad como una característica del proceso penal, como se hace en la primera y segunda iniciativa. . . • Establece como una garantía constitucional del imputado el ser juzgado en audiencia pública, mediante un proceso acusatorio, público y oral, con la presencia del juez, cuya ausencia tendrá por consecuencia la nulidad de lo actuado en el proceso.

  26. Conclusiones • Del análisis de las tres iniciativas anteriormente comentadas, se advierten de manera coincidente los siguientes 5 argumentos a favor de los juicios orales en México: 1. La urgente necesidad de transformar el sistema de justicia penal; 2. La percepción negativa que prevalece sobre el sistema de justicia; 3. La oralidad, como una condición necesaria del sistema acusatorio; 4. Que el proceso penal mexicano no prevé la oralidad, y 5. Que la implementación de los juicios orales agilizará el proceso penal

  27. Conclusiones • Con relación al primer argumento, es necesario expresar la urgente necesidad que existe en el Estado mexicano de realizar una profunda reforma al sistema de justicia penal, para enfrentar con éxito el grave problema de la inseguridad pública. • Ante los elevados índices delictivos que registra nuestra sociedad, la propuesta de revisar el funcionamiento de las instituciones de procuración e impartición de justicia no admite discusión.

  28. Conclusiones • Sin embargo, en relación con los cuatro argumentos restantes, cabe formularse las siguientes interrogantes: ¿es suficiente la percepción negativa del sistema de impartición de justicia para sustentar los juicios orales?; ¿el sistema acusatorio es parte de la oralidad?;

  29. Conclusiones ¿la oralidad es una novedad en México?; ¿la oralidad agilizará el procedimiento penal federal?; ¿los juicios orales resolverán la inseguridad?

  30. Reformas Constitucionales • En el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de junio de 2008, se publicó el: • DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  31. Reformas Constitucionales A través de este decreto se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  32. Reformas Constitucionales • Dentro de las modificaciones al artículo 16 Constitucional es de destacarse lo siguiente: • Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

  33. Reformas Constitucionales • Por lo que toca al artículo 17 Constitucional es de destacarse lo siguiente: • Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. • Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

  34. Reformas Constitucionales • Dentro de las modificaciones al artículo 19 Constitucional es de destacarse lo siguiente: • Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

  35. Reformas Constitucionales • El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. • Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso.

  36. Reformas Constitucionales • Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. • Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

  37. Reformas Constitucionales A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

  38. Reformas Constitucionales A. De los principios generales: II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

  39. Reformas Constitucionales III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo; IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

  40. Reformas Constitucionales V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

  41. Reformas Constitucionales VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

  42. Reformas Constitucionales VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

  43. Reformas Constitucionales B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

  44. Reformas Constitucionales III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

  45. Reformas Constitucionales IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

  46. Reformas Constitucionales • V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

  47. Reformas Constitucionales En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

  48. Reformas Constitucionales VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa.

  49. Reformas Constitucionales A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

  50. Reformas Constitucionales VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

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