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Construcción de la UNIÓN EUROPEA Desde 1915.

Construcción de la UNIÓN EUROPEA Desde 1915. 1950. Definición en los diferentes ámbitos de Unión Europea. Definición de Unión Europea. COMUNIDAD EUROPEA.

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Construcción de la UNIÓN EUROPEA Desde 1915.

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Presentation Transcript


  1. Construcción de la UNIÓN EUROPEA Desde 1915. 1950

  2. Definición en los diferentes ámbitos de Unión Europea

  3. Definición de Unión Europea COMUNIDAD EUROPEA • Organización económica fundada por seis países europeos en 1957 con la firma del Tratado de Roma; los países fundadores son: República Federal Alemana, Bélgica, Francia, Holanda, Italia y Luxemburgo; posteriormente se incorporaron Inglaterra, Irlanda, Grecia, España, Portugal, Austria, Finlandia, Dinamarca y Suecia. El propósito inicial de esta organización de carácter supranacional fue eliminar las restricciones a la libre circulación de mercancías y factores de producción por lo que originalmente se llamó Comunidad Económica Europea. Actualmente los objetivos fundamentales son: promover el acercamiento económico progresivo de los estados miembros; desarrollar armoniosamente las actividades económicas de la comunidad; y expandirse con estabilidad y cooperación, teniendo una única moneda como medio de pago.

  4. Aspectos • En el ASPECTO ECONÓMICO, los países de la Unión Europea comparten unas normas comunes en agricultura, industria… Muchos países de la Unión Europea tienen el Euro (€) en común. • En el ASPECTO POLÍTICO, los ciudadanos de cualquier país pueden residir, trabajar o estudiar en los demás países de la unión. También pueden votar o ser candidatos a las elecciones. • Los países de la Unión Europea han adoptado medidas comunes para proteger el medio ambiente, lucha contra la delincuencia, el terrorismo o defender la igualdad entre hombres y mujeres.

  5. Construcción de la UNIÓN EUROPEA.

  6. Tras finalizar la Segunda Guerra Mundial, en algunos países europeos decidieron cooperar entre ellos para evitar que se produjeran nuevas guerras. • En 1957, Alemania Federal, Italia, Países Bajos, Luxemburgo y Francia firmaron el TRATADO DE ROMA y constituyeron la Comunidad Económica Europea (CEE). Crearon un mercado común, es decir, sus productos podían circular libremente entre esos seis países. • En 1992, los miembros de la CEE firmaron el TRATADOS DE MAASTRICH, la Comunidad Europea pasó a llamarse Unión Europea, y se amplió hasta los 27 países que la forman hoy en día.

  7. Ampliaciones de la UNIÓN EUROPEA.

  8. (1958-1972) • En 1958, los seis estados (Bélgica , República Federal Alemana, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos ), constituyeron la Comunidad Económica Europea. (CEE de 6)

  9. (1973-1980) • En 1973, se incorporaron el Reino Unido , Irlanda y Dinamarca . (CEE de 9)

  10. (1981-1985) • En 1981, se incorporóGrecia . En 1985 se retiró Groenlandia como consecuencia del referéndum de 1982. (CEE de 10)

  11. (1986-1994) • En 1986, se incorporaron España y Portugal. (CE de 12)

  12. (1990) • En 1990, la unión de la República Federal Alemana (RFA) y la República Democrática Alemana (RDA) en una nueva RFA unificada, constituye una ampliación de la Unión sin que aumente el número de estados miembros.

  13. (1995-2004) El término Unión Europea se empezó a utilizar formalmente en 1993. En 1995, se incorporaron Austria ,Finlandia y Suecia. (UE de 15)

  14. (2004-2006) • El 1 de mayo de 2004, se incorporaron (UE de 25) República Checa , Chipre , Eslovaquia , Eslovenia , Estonia , Hungría , Letonia , Lituania , Malta y Polonia .

  15. (2007-actualidad) • En 2007, se incorporaron Rumanía y Bulgaria , y en 2011 se incorporará Mayotte como región ultra periférica de la Unión, a raíz del referéndum de 2009. (UE de 27)

  16. NUEVA INCORPORACIÓN: 2013 En 2013 se incorporará Croacia (UE de 28)

  17. Tratados de la UNIÓN EUROPEA.

  18. La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho. Esto significa que todas las acciones que emprende se basan en los tratados, que han sido aprobados voluntaria y democráticamente por todos sus países miembros. Así por ejemplo, si los tratados no citan un determinado ámbito de actuación, la Comisión no puede proponer legislación sobre él. Un tratado es un acuerdo vinculante entre los países miembros de la UE. Establece los objetivos de la UE, las normas aplicables a sus instituciones, la manera en que se toman las decisiones y la relación existente entre esta y sus países miembros. Los tratados se modifican para aumentar la eficacia y la transparencia de la UE, para preparar la llegada de nuevos países miembros y para introducir nuevos ámbitos de cooperación, como la moneda única. Según los tratados, las instituciones de la UE pueden adoptar legislación, que los países miembros aplican a continuación. Pueden consultarse los textos completos de los tratados, la legislación, la jurisprudencia y las propuestas legislativas utilizando la base de datos Eur-Lex del Derecho de la UE.

  19. Tratado de Lisboa (2009) (EL ÚLTIMO, EL VIGENTE) Finalidad: hacer la UE más democrática, más eficiente y mejor capacitada para abordar, con una sola voz, los problemas mundiales, como el cambio climático. Principales cambios: aumento de competencias del Parlamento Europeo, cambio de los procedimientos de voto en el Consejo, iniciativa ciudadana, carácter permanente del puesto de Presidente del Consejo Europeo, nuevo puesto de Alto Representante para Asuntos Exteriores y nuevo servicio diplomático de la UE. • TRATADO PARA DOTARSE EUROPA DE UNA CONSTITUCIÓN(2004). FRACASÓ ESTREPITOSAMENTE • Tratado de Niza (2003) Finalidad: reformar las instituciones para que la UE pudiese funcionar eficientemente tras sumar 25 países miembros. Principales cambios: métodos para cambiar la composición de la Comisión y redefinir el sistema de voto en el Consejo.

  20. Tratado de Ámsterdam (1999) Finalidad: Reformar las instituciones de la UE para preparar la llegada de futuros países miembros. Principales cambios: modificación, re numeración y consolidación de los tratados CEE y UE. Mayor transparencia en la toma de decisiones (se recurre más a menudo al procedimiento de codecisión en el voto). • Tratado sobre la Unión Europea - Tratado de Maastricht (1993) Finalidad: preparar la Unión Monetaria Europea e introducir elementos de unión política (ciudadanía, políticas comunes de asuntos exteriores y de interior). Principales cambios: establecimiento de la Unión Europea e introducción del procedimiento de codecisión, dando más protagonismo al Parlamento en la toma de decisiones. Nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de la UE, por ejemplo en materia de defensa y de justicia e interior.

  21. Acta Única Europea (1986) Finalidad: reformar las instituciones para preparar la adhesión de España y Portugal, y agilizar la toma de decisiones para preparar la llegada del mercado único. Principales cambios: ampliación de la votación por mayoría cualificada en el Consejo (hacer más difícil que un único país pueda vetar propuestas legislativas) y creación de los procedimientos de cooperación y dictamen conforme, que dan más peso al Parlamento. • Tratado de Fusión - Tratado de Bruselas (1967) Finalidad: racionalizar las instituciones europeas. Principales cambios: creación de una única Comisión y un único Consejo al servicio de las que, por aquel entonces, eran las tres Comunidades Europeas (CEE, Euratom y CECA). Derogado por el Tratado de Ámsterdam.

  22. Tratados de Roma - Tratados CEE y Euratom (1958) Finalidad: instaurar la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). Principales cambios: profundización de la integración europea para incluir la cooperación económica general. • Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1952) Finalidad: crear la interdependencia en el sector del carbón y del acero, de tal modo que, a partir de ese momento, no pueda suceder que un país movilice sus fuerzas armadas sin que los demás países tengan conocimiento de ello. Con ello se mitigaron la desconfianza y las tensiones tras la Segunda Guerra Mundial. El Tratado CECA expiró en 2002.

  23. Instituciones de la Unión Europea

  24. Marco Institucional • La Unión Europea, como una comunidad de Derecho y de acuerdo con su personalidad jurídica única, se ha dotado desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht de un marco institucional único que funciona en régimen de democracia representativa. El tratado de la Unión, tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. • En el funcionamiento y la estructura orgánica de la Unión se distinguen los que de acuerdo con la denominación que les otorgan los Tratados son, por este orden, las instituciones, los órganos y los organismos, incluidas las agencias de la Unión.

  25. Parlamento Europeo • El Parlamento Europeo es el parlamento de la Unión Europea. Desde 1979, es elegido directamente cada cinco años en las elecciones europeas. Por lo tanto, es la primera institución supranacional directamente elegida del mundo. • El Parlamento es considerado la "primera institución" de la Unión Europea: es mencionado en primer lugar en los tratados y su Presidente tiene preferencia protocolaria sobre todas las demás autoridades a nivel europeo.

  26. Comisión Europea • La Comisión Europea es la rama ejecutiva de la Unión Europea. Este cuerpo es responsable de proponer la legislación, la aplicación de las decisiones, la defensa de los tratados constitutivos y, en general, se encarga del funcionamiento ordinario de la UE. Se le encomienda la vigilancia en el cumplimiento del interés supremo de la Unión, separado del individual de cada Estado miembro. • Al frente de la Comisión se encuentra el Presidente, que tiene la máxima representación de la misma y ocupa el primer puesto en la cadena de jerarquía que viene reforzada por la legitimidad democrática directa e individualizada que le aporta al cargo su elección directa por el Parlamento Europeo.

  27. Consejo de la Unión Europea • Consejo de la Unión Europea (CUE), representa a los Gobiernos de los estados miembros, quienes en su seno legislan para la Unión, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias existentes entre ellos y con otras instituciones. El Consejo es un órgano comunitario, regulado por normas de Derecho internacional. • En cada reunión del Consejo participan representantes de los estados miembros, con rango ministerial. La Presidencia del Consejo cambia entre estados miembros cada seis meses: de enero a junio y de julio a diciembre. Los Gobiernos trabajan aunando fuerzas para manifestarse con una sola voz.

  28. Consejo Europeo • El Consejo Europeo, que no debe confundirse con el Consejo de Europa o con el Consejo de la Unión Europea, es un organismo político de carácter predominantemente intergubernamental, conformado por los jefes de Estado o de gobierno de los estados miembros de la Unión Europea junto con el presidente permanente del Consejo y el presidente de la Comisión Europea. Los miembros del Consejo Europeo se citan periódicamente en reuniones conocidas como "Cumbres europeas".

  29. Otras instituciones Además, de las ya mencionadas, el marco institucional de la Unión Europea cuenta con otras tres instituciones no políticas: • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una institución de la Unión Europea que cumple la función de órgano de control del Derecho comunitario europeo, y que se caracteriza por su naturaleza judicial y supranacional. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el garante de un ordenamiento jurídico propio que se ve asistido y aplicado también por los sistemas jurídicos nacionales. • El Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador de la Unión Europea. Supervisa la correcta administración de los fondos europeos, tanto en el nivel de sus Instituciones, órganos y organismos, como en el de los estados miembros, cuando son estos los que los gestionan. • El Banco Central Europeo (BCE) es el banco central de la moneda única europea, el euro, y constituye el principal eje del Eurosistema. El BCE es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales y está sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea y a sus Estatutos.

  30. FIN

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