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LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. CONFERENCIA. INICIATIVA.

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LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

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Presentation Transcript


  1. LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CONFERENCIA

  2. INICIATIVA • Esta iniciativa de ley fue presentada por el Presidente de la República el 26 de Agosto de 2010, debido a que México pertenece a la agrupación intergubernamental denominada GAFI (Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo) a efecto de coadyuvar con el combate a la delincuencia organizada y proteger a la economía nacional.

  3. MODIFICACIONES • De la iniciativa presentada, a la ley que se aprobó, existieron modificaciones importantes debido a las insistentes gestiones realizadas por la CRIJPEJ a favor del sector, tales como el aumento de los montos para la identificación y dar avisos y la fijación de estos en salarios mínimos.

  4. PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR • La ley se publicó el día 17 de Octubre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, entra en vigor a los nueve meses, es decir el 17 de Julio de 2013. • Su reglamento deberá de emitirse entre el 18 de Julio y 17 de Agostode 2013. • La obligación de presentar avisos y restricciones del efectivo, entrarán en vigor a los 60 días siguientes, de la emisión del reglamento.

  5. OBJETO DE LA LEY • Proteger al sistema financiero y economía nacional a través de medidas y procedimientos para detectar actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita, otorgando elementos para investigar y perseguir delitos.

  6. LA LEY COMPRENDE OCHO CAPITULOS: • I.- Disposiciones preliminares, se establece su objeto, definiciones y las leyes consideradas como supletorias. • II.- De las autoridades, establece que son autoridades y las obligaciones de estas. • III.- De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables, establece la regulación de las entidades financieras, que se considera actividad vulnerable, las obligaciones de quienes realicen esta actividad, y los plazos y las formas para la presentación de los avisos. • IV.- Del Uso de Efectivo y Metales, establece en que actos esta prohibido llevar a cabo el cumplimiento de obligaciones, liquidar o pagar en efectivo o con metales precisos. • V.- De las visitas de verificación, establece las reglas que se deben de cumplir para las visitas de verificación. • VI.- De la Reserva y del manejo de la Información, establece el trato que deberá de darse a la información proporcionada en virtud del cumplimiento de esta ley. • VII.- Sanciones Administrativas, estable las conductas infractoras y las multas para quienes las lleven a cabo. • VIII.- De los Delitos, establece que conductas serán consideradas como delitos y las penas que se impondrán a quienes los cometan.

  7. AUTORIDADES • Autoridades implicadas en la aplicación de la ley: Secretaria de Hacienda y Crédito Público y Procuraduría General de la República.

  8. SE CONSIDERA ACTIVIDADES VULNERABLES

  9. Actividades Vulnerables • 1.- Lo relacionado con la práctica de juegos de apuesta, se identificará los montos de $20,257.00, y se dará aviso por montos superiores a $40,202.85

  10. Actividades Vulnerables • 2.- Emisión o comercialización de Tarjetas de servicios o prepagadas, (créditos) o instrumentos de almacenamiento de valor monetario, se identificara por montos igual o superiores a los $40,202.85 y se dará aviso en tarjeta de servicio o crédito cuando el gasto acumulado mensual sea igual o superior $80,049.00, en tarjetas prepagadas por $40,202.85.

  11. Actividades Vulnerables • 3.- Emisión y comercialización de cheques de viajero, cuando no la realicen las entidades financiera, se dará aviso por monto igual o superior a $40,202.85

  12. Actividades Vulnerables • 4.- Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de Préstamos o créditos (diversos a las entidades financieras) se dará aviso por monto igual o superior a $100,039.65

  13. Actividades Vulnerables • 5.- Lo relacionado con servicios de construcción, y desarrollo de bienes inmuebles, compraventa por montos igual o superior a $500,198.00

  14. Actividades Vulnerables • 6.- Lo relacionado con Joyería.

  15. Actividades Vulnerables • 7.- La subasta o comercialización compraventa de obras de arte, se identifican por monto igual o superior a $150,215.30 y se dará aviso por monto igual o superior a $300,118.95

  16. Actividades Vulnerables • 8.- Comercialización habitual o profesional de vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres, se identificará por monto igual o superior a $200,079.30 y se dará aviso por monto igual o superior a $400,158.60

  17. Actividades Vulnerables • 9.- Servicios de blindaje de vehículos o inmuebles, se identifican por monto igual o superior a $150,215.30 y se dará aviso por monto igual o superior a $300,118.95

  18. Actividades Vulnerables • 10.- Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, serán objeto de aviso por monto igual o superior a $200,079.30

  19. Actividades Vulnerables • 11.- Prestación de servicios profesionales independientes, en nombre y representación del cliente: • Compraventa de bienes inmuebles, administración o manejo de recursos, manejo de cuentas bancarias, de ahorro o valores, intervención de sociedades (presta nombres) se dará aviso siempre ya que no establece montos.

  20. Actividades Vulnerables • 12.- Las funciones notariales de: • A) Trasmisión o constitución de derechos reales, cuando el monto sea igual o superior a $997,280.00. • B).- Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio de carácter irrevocable. • C).- Constitución de sociedades, aumento de capital, fusión o escisión, compraventa de acciones y partes sociales, por monto igual o superior a $500,198.25 • D).- Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio, se dará aviso por monto igual o superior a $500,198.25 • E).- Contratos de mutuo o crédito por cualquier cantidad.

  21. Actividades Vulnerables • 13.- Recepción de Donativos, por parte de asociaciones o sociedades sin fines de lucro, se identifican por monto igual o superior a $100,039.65 y se dará aviso por monto igual o superior a $212,919.30

  22. Actividades Vulnerables • 14.- Servicios de comercio exterior, Importaciones o exportaciones de: • A).- Vehículos, maquinas de juego y apuesta, equipos, materiales para elaboración de tarjetas de pago, materiales para blindaje o servicios de esta clase, cualquiera que sea su valor, se dará aviso. • B) Joyas y relojes con valor unitario de $30,230.05, y obras de arte con valor de $300,118.95, se dará aviso.

  23. Actividades Vulnerables • 15.- Rentas mensuales de inmuebles, identificación por $100,039.65 y aviso por $200,079.30.

  24. Lo aplicable al sector de la joyería, resumido en los puntos más relevantes de dicha ley

  25. METALES • Se entiende por metales preciosos, al oro, plata y platino.

  26. PIEDRAS PRECIOSAS • Se entiende por piedras preciosas, las siguientes gemas: aguamarina, diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas y zafiros.

  27. JOYERIA • Se considera actividad vulnerable (entre otras) la comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compraventa, en los montos especificados.

  28. IDENTIFICAR • Obligación de identificar a las personas que realicen actos u operaciones por un monto igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($50,175.65 M.N. CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS 75/100 MONEDA NACIONAL)

  29. AVISAR • Obligación de dar Aviso ante la Secretaría, solo en operaciones en efectivo, por un monto igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($100,039.65 M.N. CIEN MIL TREINTA Y NUEVE PESOS 65/100 MONEDA NACIONAL).

  30. COMERCIO EXTERIOR • En Comercio Exterior, se deberá de identificar y dar aviso, cuando la importación o exportación, en el caso de que el valor individual de la pieza sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($30,230.05 M.N. TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS 05/100 MONEDA NACIONAL), obligación a cargo del agente aduanal.

  31. DOCUMENTO DE IDENTIFICACION • La identificación consistirá en verificar la identidad de clientes con quienes se realice la actividad, basándose en credenciales o documentación oficial de la cual se deberá recabar copia. En relación de negocios, información sobre su actividad y aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. • Solicitar al cliente información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño o beneficiario y en su caso exhiban documentación para identificarlo. • La información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años.

  32. SUMA ACUMULABLE • Queda para todas las actividades vulnerables (no solo joyería), la obligación de dar Aviso, en el caso de que las operaciones hagan la suma acumulada en un periodo de seis meses de los montos fijados, en joyería un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($100,039.65 M.N. CIEN MIL TREINTA Y NUEVE PESOS 65/100 MONEDA NACIONAL).

  33. REGLAMENTO • El artículo 19, señala que el Reglamento establecerá medidas simplificadas para el cumplimiento de obligaciones consignadas en la ley, y que deberá considerar como medio de cumplimiento alternativo, el cumplimiento de otras obligaciones establecidas en leyes especiales, que impliquen proporcionar la misma información de los avisos.

  34. REPRESENTANTE • 6.- Cuando se trate de personas morales que realicen la Actividad Vulnerable, deberán designar ante la Secretaria un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones consignadas en la ley, las personas físicas deberán de cumplirlas personal y directamente.

  35. PLAZO PARA AVISO • 12.- Los avisos deberán presentarse a más tardar el día 17 de mes inmediato siguiente al que se hubiera llevado a cabo la operación por la que deba ser presentado.

  36. REQUISITOS DEL AVISO • 13.- Los avisos se presentaran a través de los medios electrónicos y formato oficial que establezca la SHCP, en donde se informe: • a).- Datos generales de quien la realice. (joyero). • b).- Datos generales del cliente o beneficiario, e información sobre su ocupación o actividad. • c).- Descripción general de la actividad vulnerable.

  37. RESTRICCIÓN AL EFECTIVO • 14.- El artículo 32, señala que está prohibido liquidar o pagar o dar cumplimiento a obligaciones, mediante efectivo, divisas o metales preciosos, las trasmisiones de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($200,079.30 M.N. DOSCIENTOS MIL SETENTA Y NUEVE PESOS 30/100 MONEDA NACIONAL).

  38. FACULTAD DE LA AUTORIDAD • La secretaria podrá comprobar de oficio y en cualquier tiempo el cumplimiento de la ley mediante practica de visitas de verificación.

  39. INFRACCIONES Y MULTAS • Las sanciones administrativas por infringir la ley, consistirán en la imposición de multas que tendrán el carácter de créditos fiscales, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución, consistiendo en las siguientes: • a).- Abstenerse de cumplir requerimientos que formule la Secretaría, a los que no identifiquen solicitando la documentación, a los que no custodien, resguarden o protejan la documentación soporte, a los que no brinden facilidades en las visitas de verificación y a los que no presenten el aviso en tiempo y forma, la multa puede ser del equivalente de doscientos ($12,466.00) hasta dos mil ($124,660.00) días de salarios mínimos vigentes en el D.F.

  40. INFRACCIONES Y MULTAS • b).- Al que omita la presentación de los avisos, o lleve a cabo la operación prohibida en el artículo 32, la multa puede ser del equivalente de diez mil ($623,300.00) hasta sesenta y cinco mil ($4´051,450.00) días de salarios mínimos vigentes en el D.F. o del 10% al 100% del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, lo que resulte mayor.

  41. DELITOS • La ley establece como delitos los siguientes: Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días de multa conforme al Código Penal Federal, a quien: • I. Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse; • II. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.

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