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Expositor: Cr. Marcos TORASSA

ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y MEDIDAS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY. Expositor: Cr. Marcos TORASSA. Montevideo, Septiembre de 2012. INTRODUCCION. Intercambio de información internacional. Método para combatir la evasión fiscal.

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  1. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y MEDIDAS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY • Expositor: Cr. Marcos TORASSA Montevideo, Septiembre de 2012

  2. INTRODUCCION • Intercambio de información internacional. Método para combatir la evasión fiscal. • Preocupación creciente de los Estados. • A partir del siglo XX. • Modelo CDI – OCDE 1963 – Art. 26. • Reunión G-20 Londres 2009. • OCDE publica tres listas de países: “blanca”, “gris” y “negra”, según nivel de compromiso e implementación del intercambio de información.

  3. INTRODUCCION • Sistemas de Intercambio Internacional de Información. • Intercambio informal (Sin convenio). • Cláusulas de asistencia mutua contenidas con convenios para evitar la doble imposición (CDIs). • Acuerdos específicos sobre intercambio de información (bilaterales). • Acuerdos/ Instrumentos Multilaterales.

  4. FACULTADES DE LA AFIP PARA CELEBRAR ACUERDOS BILATERIALES DE INTERCAMBIO DE INFORMACION • Tendencia moderna es que las administraciones tributarias celebren estos acuerdos. • Resolución Nº 336/03 (MEyP) Autorizó a la AFIP a celebrar acuerdos de intercambio de información con países signatarios de CDI’S con Rep. Argentina

  5. FACULTADES DE LA AFIP PARA CELEBRAR ACUERDOS BILATERIALES DE INTERCAMBIO DE INFORMACION • Decreto Nº 618/97 (Art. 6º y 9º). Facultades Administrador Federal Ingresos Públicos. • Modificación Art. 101 Ley Nº 11.683 (secreto fiscal) mediante Ley Nº 25.795 (BO 17/11/2003) Delegación legislativa. No rige el secreto fiscal para los casos de remisión de información al exterior en el marco de Acuerdos de Cooperación Internacional.

  6. ACUERDOS BILATERALES DE INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA INTERNACIONAL CELEBRADOS POR ARGENTINA

  7. ACUERDOS BILATERALES DE INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA INTERNACIONAL CELEBRADOS POR ARGENTINA

  8. ACUERDOS MULTILATERALES • Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. • Creada en 1998 por el Consejo Europeo y la OCDE. Posterior enmienda permite adherirse a otros países. (1/06/2011). • Argentina adhirió recientemente, depositando los documentos el 13/09/2012. • Contempla: Intercambio de información a solicitud, automático, espontáneo, auditorías fiscales simultáneas, auditorías fiscales en el extranjero. Vigencia: 1 de Enero de 2013. Requiere comunicación con las autoridades competentes de los otros países.

  9. ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY El acuerdo sigue el Modelo de Acuerdo sobre Intercambio de Informaciónen materia Tributaria de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Fue firmado por ambos países el 23/04/2012, pero no está vigente. Debe ser aprobado por el Poder Legislativo de cada país. Entra en vigencia: 30 días después de recibida la última notificación de la parte que indique se han cumplido los procedimientos legales para que entre en vigor. Fecha estimada: En trámite parlamentario ROU. El acuerdo fue aprobado en la Rep. Argentina por Ley Nº 26.758 (B.O. 22/08/2012).

  10. ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY • Procedencia del Intercambio. Cuando la información es “previsiblemente relevante”. Para la determinación, liquidación, la implementación, el control y la recaudación de los impuestos nacionales, para el cobro y la ejecución de créditos tributarios o para la investigación o el enjuiciamiento de asuntos penales tributarios

  11. ACUERDO ARGENTINA URUGUAY • PROCEDENCIA DEL INTERCAMBIO. Información previsiblemente relevante. • Finalidad: establecer un intercambio de información tan amplio como sea posible. • Las partes contratantes no tienen libertad para realizar entrevistas preliminares en busca de pruebas comprometedoras, ni solicitar información con escasas posibilidades de resultar significativas. Fuente: Comentario Modelo Acuerdo Intercambio Información OCDE (Art. 1 Pto. 3).

  12. ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY • Procedencia del Intercambio de Información. Información en sentido amplio. Cualquier dato, declaración o documento en cualquier forma; no sólo soporte papel, también en soporte electrónico.

  13. ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY • Procedencia del Intercambio de Información. Con relación a: • Impuestos Nacionales No incluye tributos de estados subnacionales. Permitido en Acuerdo Multilateral. • Asuntos Penales Tributarios Asuntos tributarios que impliquen actos intencionales sujetos a proceso judicial según derecho penal parte requirente. No comprende responsabilidad estricta u objetiva.

  14. ACUERDOS MULTILATERALES • Asuntos Penales Tributarios. • Argentina y Uruguay suscribieron el protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales. • Estado requerido puede denegar asistencia cuando la solicitud se refiera a delito tributario. • Denegación – fallo JPT Nº 1 del 27/06/2011. Expte. 1087/11. Mercosur. Dec. Nº 2/96. (Aprob. Ley Nº 25.095) Art. 5º, ap. 1, Inc. c) del Protocolo

  15. ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY • No a las “expediciones de pesca”. (Recolección de evidencias con carácter especulativa) • No a la participación de inspectores de una parte en el territorio a la otra. • Sólo se encuentran obligadas las partes a facilitar información que obre en poder de sus autoridades. (Incluye a todos los organismos del Estado) • No incluye información en poder de personas que no se hallen en su jurisdicción territorial.

  16. ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY • Impuestos comprendidos Impuestos nacionales vigentes establecidos por las partes. Impuestos establecidos con posterioridad que se agreguen o sustituyan a los vigentes.

  17. ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY • Intercambio sólo a solicitud escrita y fundada de parte. • Sólo en los casos que la información esté relacionada con determinada inspección, sumario o investigación (no automático, ni espontáneo). • La información debe ser necesaria para los fines tributarios de la parte requerida. • Se suministrará la información en forma de declaración de testigos y copias autenticadas de documentos originales. • Se debe suministrar información en poder de bancos, otras instituciones financieras y respecto de cualquier persona que actúe como mandatario o fiduciario.

  18. ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY • Información vinculada a la propiedad de Sociedades, Sociedades Personales, fideicomisos, fundaciones y otras Personas. • En todos los casos, cada Parte asegura a la otra, acceso a toda la Información de Propiedad de las Sociedades (accionistas y/o socios, vinculación y constitución de Sociedades).

  19. ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY • No debe suministrarse información. • La parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o bajo el control de Personas que se hallen en su jurisdicción territorial. • Sobre la propiedad con respecto a Sociedades que cotizan en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos, a menos que dicha información pueda obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas.

  20. ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY • No se exigirá a la parte requerida que obtenga y proporcione Información que si estuviera en la jurisdicción de la parte requirente no sería capaz de obtener en virtud de su propia legislación o en el curso normal de las prácticas administrativas. • Si la Información es solicitada para administrar o hacer cumplir una disposición de su derecho tributario que resulte discriminatoria contra un nacional o ciudadano de la parte requerida en comparación con un nacional o ciudadano de la parte requirente en las mismas circunstancias.

  21. ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY • Requisitos de la solicitud de información. • La identidad de la persona sometida a inspección o investigación. • El período respecto del cual se solicita la información. • La naturaleza de la información solicitada y la forma en la que la parte requirente desearía recibirla. • El fin tributario por el cual se solicita la información. • Los motivos para creer que la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los impuestos de la parte requirente.

  22. ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY • Requisitos de la solicitud de información. • Los motivos para creer que la información solicitada es conservada por la parte requerida u obra en poder o bajo el control de una persona que se encuentre en la jurisdicción de la parte requerida. • En la medida en que se conozcan, el nombre y la dirección de toda persona que se crea que posee la información solicitada o pueda obtenerla.

  23. ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY • Aspectos procesales.Trámite pedido de información. República Oriental del Uruguay: Según lo previsto Decreto Nº 313/11. República Argentina: • No existen normas especiales, sólo instrucciones internas. • División Intercambio de Información Tributaria. • Facultades: Arts. 35, 101, 107 Ley Nº 11.683 Entiende en el trámite de intercambio información (Disposición Nº 19/2010 AFIP).

  24. ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY • Posibilidad de rechazar la solicitud de información. • Si la solicitud no se realiza conforme a lo estipulado en el presente acuerdo. • Si la parte requirente no utilizó todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información. • La comunicación de la información solicitada sea contraria al orden público.

  25. ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY • Posibilidad de rechazar la solicitud de información. • Información sujeta a secreto profesional, comercial, empresarial, mercantil o a un proceso industrial. • Información que pueda revelar comunicaciones entre abogado y cliente.

  26. ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY • Plazos de trámite de la solicitud. • Dentro de los 60 días de recibida la solicitud deben indicarse los defectos de la misma. • 90 días de recibida: debe informar los obstáculos o negativa a proporcionar la información. • Las restricciones temporales no afectan la validez de la información que en definitiva se intercambie.

  27. ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY • Vigencia temporal del Acuerdo. • Una vez vigente, se aplica a: • En materia tributaria penal, a esa fecha, y • En todos los demás asuntos, a esa fecha, pero únicamente para los períodos fiscales que inicien durante o después de esa fecha o, cuando no exista período fiscal, para los cobros de tributos que surjan en o después de esa fecha. No es de aplicación retroactiva.

  28. ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY Método para evitar la Doble Imposición en Argentina. Aspectos Generales. Criterio General LIG: • Se grava renta mundial para residentes. Del impuesto atribuible a ganancias de fuente extranjera se deduce el impuesto análogo efectivamente pagado en el exterior.

  29. ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY Método para evitar la Doble Imposición en Argentina. Aspectos Generales. Criterio General LIBP: • Grava los bienes personales existentes al 31/12 de cada año, situados en el país y en el exterior para personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país.

  30. ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY Método para evitar la Doble Imposición en Argentina. Aspectos Generales. Criterio General LIBP: • Grava los bienes situados en el país de personas físicas domiciliadas en el extranjero. • Se admite computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares que consideren como base imponible el patrimonio.

  31. ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY Método para evitar la Doble Imposición (TaxCredit). Acuerdo. Argentina: Uruguay: Se aplica según Art. 10 Impuesto a las Ganancias Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta Impuesto sobre los Bienes Personales IRAE IMEBA (Enaj. de Bienes Agropecuarios) IRPF IRNR IASS (Imp. de Asistencia a la Seg. Social) IP

  32. ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY Cuando hay crédito fiscal en Impuesto a la Renta. Argentina: • Si un residente de Argentina obtiene rentas de fuente uruguaya (obtenidas en Uruguay), y Uruguay grava, habrá crédito fiscal en Argentina. • Si un residente de Argentina obtiene rentas en Argentina por la prestación de servicios técnicos y Uruguay grava, habrá crédito fiscal en Argentina. Crédito fiscal limitado. Se deducirá el impuesto pagado en el otro país, del impuesto que resulta en el país de residencia, sin derecho a devolución por exceso.

  33. ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY Cuando hay crédito fiscal en Impuesto a la Renta. Uruguay: • Si un residente de UY obtiene rentas de fuente argentina (obtenidas en Argentina), y Argentina grava, habrá crédito fiscal en Uruguay • Si un residente de UY obtiene rentas por la prestación de servicios técnicos y Argentina grava, habrá crédito fiscal en Uruguay.

  34. Tel./fax: (5411) 4313-3035 | 25 de mayo 555 |Piso 13 (C1002ABK) Buenos Aires |Argentina |estudio@llyasoc.com.ar w ww . L L y A s o c . c o m

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