1 / 3

1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO (Disposiciones Generales: Arts. 448, 449 y 450 LEC)

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO CIVIL Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández. 1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO (Disposiciones Generales: Arts. 448, 449 y 450 LEC)

talmai
Download Presentation

1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO (Disposiciones Generales: Arts. 448, 449 y 450 LEC)

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO CIVIL Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández 1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO (Disposiciones Generales: Arts. 448, 449 y 450 LEC) - Recursos: instrumentos que posibilitan combatir o atacar una resolución que se considera no ajustada a derecho y que irroga un perjuicio o no concede el beneficio solicitado (Art. 448 LEC: Del derecho a recurrir) -Fundamento: a) Subsanación de errores procesales o materiales: b) Satisfacción del interés de quien no ha obtenido una resolución favorable. -Sistema de recursos: equilibrio entre: seguridad jurídica – satisfacción de los intereses de las partes – estabilidad de la cosa juzgada; Amplísimo: -resoluciones recurribles; -admisión con base en pptos. objetivos, no de fondo (regla general); -límites cuantía sólo en casación; -efecto suspensivo (regla gral). - Base constitucional indirecta: ¿derecho fundamental a los recursos? --- ex Art.24.1 CE (tutela judicial efectiva) --- orden penal (configuración constitucional) / orden civil --- configuración legal (acceso a los recursos; admisibilidad; interpretación judicial).

  2. 2. TERMINOLOGÍA BÁSICA A) Medios de impugnación (motivos) VS Medios de gravamen (sin motivos, sólo daño) ---- nuestro sistema: híbrido. B) Recursos ordinarios (motivos y admisión no limitados: reposición, revisión, queja y apelación) // Extraordinarios (motivos y admisión limitados: examen del motivo argumentado: infracción procesal, casación, en interés de la ley). C) Resoluciones interlocutorias // Resoluciones definitivas --- se permite recurrir contra ambas clases (mediante recursos distintos y con efectos diferentes). D) Recursos Devolutivos (órgano ad quem distinto y superior) // No devolutivos (mismo órgano a quo). E) Juez a quo (el que dictó la resolución recurrida) // Juez ad quem (el que conoce del recurso) F) Efectos:Suspensivo (suele aparejarse a los rec. devolutivos) / No suspensivo (suele aparejarse a los rec. no devolutivos) --- CCC del efecto suspensivo: a) inejecución de la resolución recurrida (salvo ejecución provisional); b) pérdida de jurisdicción del órgano a quo (salvo actos de ejecución provisional).

  3. 3. EL DEPÓSITO PARA RECURRIR • *Novedad de la LO 1/2009 (DA15ª) • Finalidad • Recursos en los que es preceptivo, cuantía, consignación, momento, ccc de su omisión (Ver AAP). • Recursos en los que no es necesario (reposición previa a la queja; reposición ante SJ; revisión????) • Devolución del depósito: • - estimación total o parcial del recurso; • - interpretación posible: preparación pero sin posterior interposición (apelación y casación). • Exenciones subjetivas: • - MF, Estado, CCAA, entes locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos; • - con base en la Instrucción 8/2009, de 4 de noviembre, del Ministerio de Justicia, tampoco deben hacer el depósito quienes tengan reconocido el derecho a la AJG; • - interpretación posible: tampoco efectuará el depósito el recurrido que impugne (se adhiera) a su vez a la apelación.

More Related