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LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROYECTO DE CODIGO CIVIL UNIFICADO

LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROYECTO DE CODIGO CIVIL UNIFICADO. Aída Kemelmajer de Carlucci 2012. ... Huir de lo viejo………… Beber lo que viene... Tener alma de proa Ricardo Güiraldes, poema “Viajar” 1914. Metodología de trabajo. Período de apertura para recepción de inquietudes

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LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROYECTO DE CODIGO CIVIL UNIFICADO

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  1. LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROYECTO DE CODIGO CIVIL UNIFICADO Aída Kemelmajer de Carlucci 2012

  2. ...Huir de lo viejo………… • Beber lo que viene... • Tener alma de proa • Ricardo Güiraldes, poema “Viajar” 1914.

  3. Metodología de trabajo • Período de apertura para recepción de inquietudes • Trabajar sobre los construido • Código civil • Proyectos de reformas. UNIFICACIÓN • Las leyes especiales que conforman un sistema se resguardan, en lo posible • Creación de 32 comisiones • Información al público

  4. Metodología del código • Un título preliminar • Seis libros (títulos, capítulos, secciones) • Primero. PARTE GENERAL • Segundo. RELACIONES DE FAMILIA • Tercero. RELACIONES PERSONALES • Cuarto. RELACIONES REALES • Quinto. TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE • Sexto. DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES

  5. TÍTULO PRELIMINAR • 4 capítulos: • LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL • Título I. Persona humana • Título II. Persona jurídica • Título III. Bienes. (cap. III, Vivienda) • Título IV. Hechos y actos jurídicos • Título V. Transmisión de los derechos

  6. LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA • Título I. Matrimonio • Título II. Régimen patrimonial del matrimonio • Título III. Uniones convivenciales • Título IV. Parentesco • Título V. Filiación • Título VI. Adopción • Título VII. Responsabilidad parental • Título VIII. Procesos de familia

  7. VI) LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES • Título I. Obligaciones en general • Título II. Contratos en general • Título III. Contratos de consumo • Título IV. Contratos en particular • Título V. Otras fuentes de las obligaciones • CAPÍTULO 1 • Responsabilidad civil (1708) • SECCIÓN 1ª • Disposiciones generales • Once secciones

  8. VII) LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES • Título I. Disposiciones generales • Título II. Posesión y la tenencia • Título III. Dominio • Título IV. Condominio • Título V. Propiedadcomunitaria indígena • Título VI. Propiedadhorizontal (der. 13512) • Título VII. Conjuntos inmobiliarios • Título VIII. Tiempocompartido (se derogan solo algunosarts. 26,356) • Título IX. Cementerios privados

  9. Título X. Superficie (der. 25.509) • Título XI. Usufructo • Título XII. Uso • Título XIII. Habitación • Título XIV. Servidumbres • Título XV. Derechos reales de garantía • Título XVI. Acciones posesorias y acciones reales

  10. VIII) LIBRO QUINTO: TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE • Título I. Sucesiones • Título II. Aceptación y renuncia de la herencia • Título III. Cesión de herencia • Título IV. Petición de herencia • Título V. Responsabilidad de herederos y legatarios. Liquidación del pasivo • Título VI. Estado de indivisión • Título VII. Proceso sucesorio • Título VIII. Partición • Título IX. Sucesiones intestadas • Título X. Porción legítima • Título XI. Sucesiones testamentarias

  11. IX) LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES • Título I. Prescripción y caducidad • Título II. Privilegios • Título III. Derecho de retención • Título IV. Disposiciones de derecho internacional privado

  12. Núcleo conductor. Decreto 191/23/2/2011 • Razones para sustituir el código civil y comercial: “La reforma Constitucional del año 1994, con la consecuente incorporación a nuestra legislación de diversos Tratados de Derechos Humanos, así como la interpretación que la jurisprudencia ha efectuado con relación a tan significativos cambios normativos”.

  13. Fundamentos • “(a) Constitucionalización del derecho privado. La mayoría de los códigos existentes se basan en una división tajante entre el derecho público y privado. El anteproyecto, en cambio, toma muy en cuenta los tratados en general, en particular los de Derechos Humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad.

  14. En este aspecto innova profundamente al receptar la constitucionalización del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado, ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina jurídica argentina.

  15. Esta decisión se ve claramente en casi todos los campos, en especial, la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales. Puede afirmarse que existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado.

  16. Un pequeño homenaje • El “Código Civil” no es el techo del ordenamiento jurídico. • Bidart Campos, “La ley no es el techo del ordenamiento jurídico” (LL 1997-F, p. 145)

  17. (b) Código de la igualdad real. Los textos vigentes regulan los derechos de los ciudadanos sobre la base de una igualdad abstracta, asumiendo la neutralidad respecto de las asignaciones previas del mercado. El anteproyecto busca la igualdad real, y desarrolla una serie de normas orientadas a plasmar una verdadera ética de los vulnerables.

  18. (c) El paradigma no discriminatorio. En la tradición histórica, el sujeto del derecho privado ha sido el hombre, en abstracto. Se ha cambiado este paradigma para concebirlo en términos igualitarios, sin discriminaciones basadas en el sexo, la religión, el origen o su riqueza. En los textos proyectados aparecen la mujer, el niño, las personas con capacidades diferentes, el consumidor, las comunidades originarias, y muchos otros que no habían tenido una recepción sistemática hasta el momento.

  19. Código de los derechos individuales y colectivos. En su mayoría, los códigos del derecho privado comparado regulan sólo los derechos individuales. El Anteproyecto da una importancia relevante a los derechos de incidencia colectiva, en consonancia con la Constitución Nacional. Esto tiene un impacto significativo en el modo de relacionamiento con los recursos naturales y es coherente con el actual derecho brasileño.

  20. e) Los bienes. La mayoría de los códigos decimonónicos han quedado desactualizados. En efecto, aparecieron bienes que, siendo de la persona, no tienen un valor económico, aunque sí una utilidad, como sucede con el cuerpo, órganos, genes, etcétera.

  21. Finalmente, los conflictos ambientales se refieren a bienes que son mencionados en el Código como del dominio público, pero la Constitución y la ley ambiental los consideran colectivos, y no solamente de propiedad del Estado. Todo ello requiere una concepción más amplia, que ha sido receptada en el Anteproyecto.

  22. (e) La sociedad multicultural. En materia de familia se han adoptado decisiones importantes a fin de dar un marco regulatorio a una serie de conductas sociales que no se pueden ignorar. En ese sentido, se incorporan normas relativas a la filiación que tienen en cuenta la reproducción humana asistida; en el régimen legal de las personas menores de edad también se receptan muchas novedades como consecuencia de los tratados internacionales

  23. en materia de matrimonio, se regulan los efectos del sistema igualitario ya receptado por el legislador y la posibilidad de optar por un régimen patrimonial; también se regulan las uniones convivenciales, fenómeno social cada vez más frecuente en la Argentina.

  24. Ello no significa promover determinadas conductas o una decisión valorativa respecto de algunas de ellas. • De lo que se trata es de regular una serie de opciones de vidas propias de una sociedad pluralista, en la que conviven diferentes visiones que el legislador no puede desatender.

  25. Artículos del Título preliminar • ARTÍCULO 1º.- Fuentes y aplicación.Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables. La interpretación debe ser conforme con la Constitución Nacional y los tratados en los que la República Argentina sea parte. A tal fin, se tendrá en cuenta la jurisprudencia en consonancia con las circunstancias del caso. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.

  26. ARTÍCULO 2º.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. • ARTÍCULO 3º.- Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.

  27. Ejercicio de los derechos • ARTÍCULO 9º.- Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe. • ARTÍCULO 10.- Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. • La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

  28. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una in­demnización. • ARTÍCULO 11.- Abuso de posición dominante. Lo dispuesto en los DOS (2) artículos anteriores se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales.

  29. ARTÍCULO 14.- Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen: • derechos individuales. • derechos de incidencia colectiva • La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar gravemente al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general. • El texto conforme modificación del Poder Ejecutivo Nacional. -

  30. ARTÍCULO 12.- Orden público. Fraude a la ley. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público. • El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir.

  31. Otras normas del titulo preliminar • ARTÍCULO 17.- Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor económico, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y sólo pueden ser disponibles por su titular cuando se configure alguno de esos valores y según lo dispongan leyes especiales.

  32. ARTÍCULO 18.- Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras según se establece en el Libro Cuarto, Título V, de este Código. También tienen derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva.

  33. FAMILIA • FUNDAMENTOS DE LA REFORMA

  34. Por qué no al maquillaje

  35. Confesión deLuis Diez Picazo • “Quienes colaboramos en las reformas de Derecho de Familia de los años 1981 y 1983 en España pudimos pensar, con justo título, que habíamos conseguido un derecho de familia puesto al día, puesto en orden, y puesto, además, en consonancia con los derechos fundamentales de la época en que vivíamos; podíamos pensar, por lo tanto, que se había podido consolidar un derecho de familia moderno, por lo menos para 30 o 50 años. No fue así, pues pronto nos vimos sorprendidos por la explosión de cuestiones sobre las que no habían podido ni siquiera pensar, provocando un continuo aumento de las perplejidades”.

  36. Los cambios “generalmente admitidos” • Caracteres de la familia “tradicional” • * matrimonializada (fundada en el matrimonio); • * paternalizada y patrimonializada, (dependiente económica y socialmente del poder del padre); • * sacralizada ( nacida de formas más o menos solemnes); • * biologizada (su fin principal es tener hijos) • Câmara Groeninga, Giselle, trabajo presentado al II Congreso Internacional de Derecho de Familia, organizado por IBDFAM, Cuiaba, Matto Grosso, Brasil, octubre del año 2008.

  37. Familia • legítima, • patriarcal, • jerárquica, • autoritaria, • burguesa, • desigualitaria • hipócrita

  38. Desaparición de la economía agraria como forma principal de subsistencia; • traslado de grandes masas de población del campo a las ciudades; • revolución industrial; • acceso de la mujer a las fuentes de trabajo; • su emancipación; • creciente intervención del Estado en la educación de los niños; • laicización o secularización del derecho de familiar • movimientos inmigratorios, que acentuaron la necesidad de convivir entre distintos tipos familiares; • el aumento de la esperanza de vida, etc.

  39. El proceso no se detuvo • Las transformaciones de las últimas décadas • “Nunca, en la historia de las poblaciones, los comportamientos familiares han cambiado tan profundamente en tan poco tiempo en áreas tan vastas” • Ronfani, Paola, La regolazione giuridica delle relazioni personali e familiari nelle società pluralistiche, en Bariatti, S. y Danovi, A.G. (a cura di), La famiglia senza frontiere, Padova, Cedam, 2008, pág. 100.

  40. Causa/efecto • 1. El avance fenomenal de las comunicaciones • Cambio de las costumbres • Nueva toma de conciencia de la pluralidad de formas familiares 2.Aceptación de los conceptos de familia, matrimonio, etc., como creaciones más “culturales” que “naturales”.

  41. 3. “Tolerancia”/aceptación de multiplicidad de formas familiares • Ingreso al mundo jurídico del concepto de “vida privada y familiar”, contemplado en los tratados internacionales de derechos humanos; proceso de “democratización” de la familia: • A) igualdad de los hijos, • B) igualdad de los cónyuges (al inicio, hombre y la mujer); • C) la libertad individual o autonomía, la libertad de conciencia, etc.

  42. 4. Progreso científico • control de la natalidad • reproducción médicamente asistida • Revolución en el concepto de filiación;

  43. 5. Nueva visión del niño como sujeto de derecho y el reconocimiento de su autonomía progresiva; • 6. Profundización del proceso de secularización de la ley civil • 7. Nuevos movimientos migratorios, generadores de multiculturas en numerosos países

  44. 8. El consentimiento libre como único pilar fundamental de la figura del matrimonio; abandono de la noción de “consumación” por la de “consentimiento” (la impotencia como causal de nulidad) • 9. Incremento del número de parejas que conviven en una relación previa o alternativa al matrimonio • 10. Noción de género, como hilo conductor de diversas modalidades familiares;

  45. 11. Conciencia de que las relaciones familiares se mueven más en el ámbito de la afectividad que en el de los lazos biológicos o genéticos o en el de la regulación legal (la “afectividade”, los “allegados”) • 12. Prioridad de los valores solidaridad y responsabilidad familiar por sobre el de autoridad familiar

  46. 13. Necesidad de pacificar los conflictos familiares • Métodos alternativos de solución de conflictos • Figuras sustitutivas (tenencia unilateral por custodia compartida) • 14. Nuevos roles de la justicia y sus auxiliares • 15. Búsqueda de la eficacia de la norma

  47. LA nueva CODIFICACIÓN frente a dos realidades • A) Resistencia al cambio • B) La dificultad en regular la complejidad

  48. La resistencia al cambio se revela en la mala acogida que, generalmente, reciben algunas novedades legales. En Francia, la incapacidad de la mujer casada fue suprimida en 1942, pero según comenta Ripert, en 1951 los notarios persistían en exigir la firma del marido. • Pedrals, Antonio, La innovación jurídica, Valparaíso, ed. Edeval, 1976, pág. 17.

  49. La simplicidad es la gran tentación de los teóricos. Pero las cosas son complejas y no hay verdad si no se respeta esa complejidad (Hauriou)

  50. LA FAMILIA. Concepto cultural y no natural.La multiculturalidad.

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