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Efectos sobre la fotovoltaica de la última reforma energética emprendida por el Gobierno

Efectos sobre la fotovoltaica de la última reforma energética emprendida por el Gobierno. Jorge Morales de Labra. Jornada el futuro de la fotovoltaica – Universidad de Extremadura 26 de marzo de 2014. A partir del RD-L 9/2013.

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Efectos sobre la fotovoltaica de la última reforma energética emprendida por el Gobierno

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Presentation Transcript


  1. Efectos sobre la fotovoltaica de la última reforma energética emprendida por el Gobierno Jorge Morales de Labra Jornada el futuro de la fotovoltaica – Universidad de Extremadura 26 de marzo de 2014

  2. A partir del RD-L 9/2013 Desaparece el concepto –previamente deteriorado– de prima o pago vinculado a la energía producida Se sustituye por: una retribución que depende básicamente de la potencia de la instalación y que se calcula a partir de un proyecto tipo Y, por supuesto, se aplica tanto a nuevas instalaciones como a las ya existentes

  3. El proyecto tipo

  4. El proyecto tipo

  5. Definición de conjunto

  6. El proyecto tipo fv según borrador de om RD 661/2007 91 proyectos tipo RD 1578/2008 485 proyectos tipo

  7. Los ingresos anuales de las instalaciones I = Re + Mercado ± Vajdm + IInv Donde: Re: retribución específica Mercado: ingresos por venta de energía en el mercado mayorista Vajdm: ajuste de ingresos en el mercado mayorista (límites superior e inferior) IInv: incentivo por reducción del coste de generación (solo para plantas nuevas y sistemas eléctricos aislados no peninsulares). Permite a las plantas capturar parte del ahorro en el sistema que ocasionan al desplazar tecnologías más caras

  8. La retribución específica Re = Rinv * Potencia + Ro * Energía Donde: Rinv: retribución a la inversión del proyecto tipo correspondiente. Potencia: nominal de la instalación (pico solo para las nuevas fotovoltaicas) Ro: retribución a la operación, para las tecnologías que tengan “costes estimados de explotación superiores al precio estimado del mercado”. Limitada a un número máximo de horas de funcionamiento Energía: neta generada Solo se cobra si se supera un umbral de horas de funcionamiento. Si está entre éste y un valor mínimo, se reduce proporcionalmente a su distancia al umbral. Ajustes a cuenta trimestrales

  9. Límites propuestos en la om

  10. La retribución a la inversión Actualizada cada semiperíodo regulatorio (3 años) Donde: C: coeficiente de ajuste de la instalación tipo (entre 0 y 1) VNA: valor neto del activo del proyecto tipo (por unidad de potencia) T: tasa de retribución al inicio de cada período regulatorio (se revisa por ley cada seis años). Para 2013 a 2019 será del 7,398% VR: vida residual de la instalación: vida útil del proyecto tipo menos los años completos transcurridos desde la puesta en servicio hasta el inicio del semiperiodo regulatorio

  11. El valor neto del activo. plantas existentes. 2014 Donde: VI: valor de la inversión inicial de la instalación tipo (por unidad de potencia). Estimada a partir de datos no facilitados. Incluye módulos, inversores, monitorización y control, cableado, protecciones, conexión a red, estructuras, obra civil, montaje, adecuación a exigencias técnicas, gastos de promoción e impuestos locales. p: años completos desde la puesta en marcha hasta 2014 Ingi: ingreso total por unidad de potencia de la instalación tipo en el año i, siendo el año 1 el siguiente al de puesta en marcha. Para estimarlo se ha tenido en cuenta una potencia pico del 15% y el recorte medio del RD-Ley 14/2010 del total de instalaciones asignadas a cada proyecto tipo Cexpi: coste de explotación por unidad de potencia de la instalación tipo en el año i, siendo el año 1 el siguiente al de puesta en marcha. Incluye alquiler del terreno, mantenimiento preventivo y correctivo, seguridad, consumos, seguros, administración, gastos generales, representación en mercado, IBI, peaje de generación e impuesto de generación del 7%.

  12. El valor neto del activo. Revisiones futuras Donde: j: semiperíodo regulatorio para el que se efectúa el cálculo. VNAj-1: valor neto del activo fijado en el semiperíodo anterior Tj-1: tasa de retribución del semiperíodo anterior i: años del semiperíodo regulatorio anterior Ingi/ Cexpi: ingreso total/coste de explotación por unidad de potencia de la instalación tipo en el año i estimado en el semiperíodo anterior Vajdmi: ajuste de ingresos en el mercado mayorista realizado para el año i

  13. El coeficiente de ajuste Donde: Ingfmi: estimación de ingreso futuro por venta en el mercado por unidad de potencia de la instalación tipo en el año i. Ojo. Alta discrecionalidad: “tendrá en consideración evolución pasada de precios, mercados de futuros, previsión de oferta y demanda y otros”. Se ha considerado una degradación de módulos del 0,5% anual a partir de 2015. Cexpfi: estimación del coste futuro de explotación por unidad de potencia de la instalación tipo en el año i En términos coloquiales: C es el % de margen previsto correspondiente a la retribución específica Ojo: no puede ser mayor que 1. Esto, si la retribución por operación es insuficiente, puede llevar a un recorte drástico de rentabilidad… y que considerar o no el impuesto a la generación en los costes reconocidos sea irrelevante

  14. Evolución de la retribución a la inversión Las simulaciones arrojan incrementos muy inferiores al IPC-0,5% (RD 661/07) El recorte respecto de la situación prevista en el momento de la inversión es mucho mayor al final de la vida útil

  15. Ajuste de ingresos en el mercado Finalmente se calculará sobre la energía del proyecto tipo Se calcula una vez año si el precio medio anual del mercado diario e intradiario está fuera de los límites “blandos” Se detrae el 50% del exceso sobre el límite superior “blando” y el 100% del exceso sobre el “duro”  Máximo = Blando + 50% (Duro – Blando) Se incrementa el 50% del déficit bajo el límite inferior “blando” y el 100% bajo el “duro”  Mínimo = Duro + 50% (Blando – Duro)

  16. Límites de precio de mercado para el primer semiperíodo Surge la oportunidad de cerrar el precio de antemano a través de una cobertura, independiente de los límites En la práctica:

  17. Conclusión La rentabilidad real de las instalaciones depende fuertemente de las características que definen su proyecto tipo: Frecuencia de actualización

  18. Análisis del borrador de orden ministerial

  19. Ejemplos. RD 661/2007

  20. Ejemplos. RD 1578/2008

  21. Art. 19 de la Ley 24/2013 del sector eléctrico: si en las • liquidaciones mensuales a cuenta de la de cierre de cada ejercicio aparecieran • desviaciones transitorias entre los ingresos y costes, dichas desviaciones • serán soportadas por TODOS los sujetos del sistema de liquidación de forma • proporcional a la retribución que les corresponda en cada liquidación mensual. • La consecuencia del posible desajuste por dichas desviaciones será la • aplicación a las liquidaciones calculadas, a partir del mes de producción de • enero 2014, de un porcentaje de pago en la facturación mensual (coeficiente de cobertura). • En las liquidaciones de energía hasta 31/12/2013 cada mes se liquidaba provisionalmente tres veces: m+1, m+3 y m+11. • El nuevo sistema tiene 14 liquidaciones a cuenta acumulativas. • La liquidación 1 cubre el mes de enero. La liquidación 2, enero y febrero. Y así sucesivamente. • La liquidación definitiva o de cierre tendrá lugar antes del 1 de diciembre del año siguiente. Y además, se cobrará con retraso

  22. Evolución de los desajustes

  23. Muchas gracias por la atención Disclaimer • El contenido de esta ponencia es responsabilidad exclusiva de su autor, siguiendo los requerimientos del encargo recibido, habiendo contado con absoluta libertad e independencia para su elaboración, al objeto de que pueda servir de guión que promueva la participación de los asistentes dentro de un marco más amplio. • Consecuencia del párrafo anterior, los criterios y observaciones reflejadas no tienen necesariamente que ser compartidos ni por el Organizador de las Jornadas ni tampoco por la organización a la que representa. • La difusión de la información es libre, si bien ni el autor, ni la organización a la que representa, ni el Organizador asumen responsabilidad alguna en los resultados que cualquier tercero pudiera concluir, ni tampoco por los daños o perjuicios que, directa o indirectamente se pudieran irrogar de las decisiones y consideraciones que se adopten sobre la base de este documento, ni tampoco del uso que los destinatarios últimos hicieran del mismo. • En cuanto respecta a la responsabilidad que se pudiera derivar, se reduce exclusivamente a la que pueda reclamar el Organizador de las Jornadas, y en ningún caso excederá de los honorarios percibidos, excluyéndose daños o perjuicios indirectos, lucro cesante, daño emergente o costes de oportunidad. • El documento ha cerrado su alcance y tiene como único destinatario al Organizador de las Jornadas, quedando el autor abierto a elaborar, ampliar o certificar cualquier aspecto, tratado en el Documento o no, pero siempre bajo otro contrato y con las condiciones que allí se establezcan. ¡Sigamos hablando! @jorpow Avda. de Europa, 34 – B esc. Dcha. 3º. 28023 Madrid Tel. + 34 902 883 112 Fax + 34 917 892 799 contacto@geoatlanter.com

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