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DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. DOF 30 de junio de 2010. MEXICO ES UN PARAISO FISCAL DE FACTO CEPAL.

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DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

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  1. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. DOF 30 de junio de 2010

  2. MEXICO ES UN PARAISO FISCAL DE FACTO CEPAL Debido a su baja recaudación, alta evasión y las exenciones fiscales, México es “de facto, un paraíso fiscal”, consideró la secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), Alicia Bárcena.“Cuando digo que hay un paraíso fiscal de facto es porque México es un país que tributa muy poco”, pues la carga fiscal no representa más allá de 11%, aseveró Bárcena. América Latina, la carga tributaria promedio es de 18%, lo que significa que México está debajo de ese nivel

  3. MEXICO ES UN PARAISO FISCAL DE FACTO CEPAL SAT SE DEFIENDE . Se presentan cifras de recaudación solo a nivel del "gobierno central“ de todos los países. Si se reportan las cifras del "gobierno general", la recaudación tributaria de 1990 a 2008 es más alta que lo que reporta el estudio de la Cepal. Que se viene haciendo un esfuerzo importante para aumentar el nivel de cumplimiento de los contribuyentes en México. En 2009 el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) realizó un estudio de la Evasión Global de Impuestos: Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no Petrolero, para el período 2000-2008, que el estudio concluyó que la tasa de evasión disminuyó de 39.61 a 23.36 por ciento entre el año 2000 y 2008.

  4. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria DOF 30 de junio de 2010 JUSTIFICACIONES: El presidente Calderón elimina trámites fiscales ECONOMÍA “se trata es de que sea un gobierno más moderno, eficaz y que propicie el desarrollo y la inversión. “ Publicación a cuatro días de las elecciones en 12 estados del país, que elimina trámites para las obligaciones fiscales, principalmente para pequeños y medianos contribuyentes. Se reducen en 40% del tiempo para cumplir con sus obligaciones fiscales y coloca a México en el promedio respectivo de los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Se ahorrarán 15 mil millones de pesos anuales al quitarse trámites innecesarios

  5. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria JUSTIFICACIONES: Medidas de simplificación tributaria, Presentación vía Internet de declaraciones y pago de contribuciones, así como de algunos avisos y declaraciones informativas, y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación como medio de pago de dichas contribuciones; Compensaciones, quienes opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, pueden presentar el aviso respectivo vía Internet sin necesidad de acudir a las oficinas de la autoridad fiscal; Quienes presentan sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos via Internet en la pagina SAT con un saldo a favor, podrán optar por compensarlo contra pagos que realicen a través del mismo servicio, quedando relevados de presentar el aviso de compensación respectivo;

  6. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria JUSTIFICACIONES: Medidas de simplificación tributaria, IETU informacion mensual y anual pueden presentar únicamente la información del ejercicio en el mes siguiente al del término del ejercicio, con lo cual no se afectará el cumplimiento de la obligación a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de enviar al Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de junio de 2011, un diagnóstico integral de ese gravamen; IVA información de ese impuesto en su declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta, así como a presentar mensualmente la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado de dicho gravamen en las operaciones con sus proveedores, por lo que a efecto de simplificar la entrega de la información mencionada el Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente otorgar facilidades administrativas a efecto de que los contribuyentes sólo presenten la información mensual mencionada;

  7. Decreto 30 de junio de 2010 JUSTIFICACIONES: Medidas de simplificación tributaria, NO AL DICTAMEN FISCAL Que constituye un instrumento de fiscalización indirecta pero por su costo importante pueden optar por no presentar dicho dictamen, lo cual les permitirá reorientar los recursos que actualmente utilizan para cumplir con esa obligación a cubrir otras necesidades; Casos que no aplica Donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, toda vez que éstas ya cuentan con un beneficio fiscal consistente en que el dictamen que deben presentar sea simplificado, además de la importancia de mantener la fiscalización sobre los recursos que, por la figura de los donativos deducibles, deja de percibir el Fisco Federal;

  8. Decreto 30 de junio de 2010 JUSTIFICACIONES: Medidas de simplificación tributaria, NO AL DICTAMEN FISCAL FUSIÓN o ESCISIÓN de sociedades o tratándose de entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya que, en el primer caso, no se trata de una obligación recurrente de los contribuyentes, pues el dictamen se presenta en las operaciones propias de fusión o escisión, además de que se trata de operaciones en las que la presentación del dictamen permite que las mismas no tengan efectos fiscales para el contribuyente y, en el caso de entidades paraestatales, el dictamen también sirve como un mecanismo de control previo en el manejo de los recursos de este sector de la administración pública

  9. Vigencia de las disposiciones contenidas en el decreto. Art primero transitorio Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo su artículo cuarto que entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2010. ( Solicita la devolución del IDE sin necesidad de dictaminar ) DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria

  10. 1.- Presenta el listado de conceptos del IETU por el ejercicio fiscal en el mes de enero del año siguiente. ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio. Decreto 30 de junio de 2010}Texto original

  11. 1.- Presenta el listado de conceptos del IETU por el ejercicio fiscal en el mes de enero del año siguiente. . ANTES DE LA REFORMA Los contribuyentes del IETU deben presentar en forma mensual y anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar ese impuesto CON LA REFORMA Únicamente presentarán la información correspondiente al ejercicio fiscal. Presentar la información en el mes inmediato siguiente al del término del ejercicio. (Enero del siguiente año) Decreto 30 de junio de 2010

  12. 2.  Informa del IVA sólo en la DIOT  ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contribuyentes del impuesto al valor agregado y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Tasa 0% de IVA), podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de dicha Ley, en las declaraciones del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con la obligación de presentar mensualmente la información a que se refiere la fracción VIII del citado artículo 32. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria

  13. 2.  Informa del IVA sólo en la DIOT  ANTES DE LA REFORMA Los contribuyentes del IVA presentan información de este impuesto en su declaración del ejercicio y además presentan cada mes información sobre el pago, retención, acredita miento y traslado del IVA CON LA REFORMA Ya no presentarán la información del IVA en la declaración anual  Presentar cada mes la declaración informativa de operaciones con terceros, conocida como DIOT DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria

  14. 3 OPCION DE NO PRESENTAR DICTAMEN FISCAL    ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo no estarán obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Decreto 30 de junio de 2010

  15. 3 OPCION DE NO PRESENTAR DICTAMEN FISCAL    ANTES DE LA REFORMA Contribuyentes deben dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS CON LA REFORMA Los obligados a dictaminarse podrán optar por no presentar los dictámenes, consecuencia no estarán obligados a presentar la copia y los anexos del dictamen al Infonavit Beneficio no aplicable a: Donatarias autorizadas En los casos de fusión o escisión de sociedades Entidades de la Administración Pública Paraestatal Decreto 30 de junio de 2010

  16. 4. Solicita la devolución del IDE sin necesidad de dictaminar ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, soliciten la devolución de la diferencia de dicho impuesto que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los tres primeros párrafos del mencionado artículo, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria. (entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2010. ) Decreto 30 de junio de 2010, texto original

  17. 4. Solicita la devolución del IDE sin necesidad de dictaminar ANTES DE LA REFORMA Quienes desean solicitar la devolución de sus remanentes de IDE deben dictaminar el cálculo de dicho remanente CON LA REFORMA NO TENDRAN que presentar el dictamen PRESENTAR la información en los plazos y medios que establezca el SAT Entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2010 En el caso de los contribuyentes que soliciten la devolución de la diferencia del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación, podrán optar por no presentar el dictamen, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria

  18. 5.Renueva tu Fiel, cada cuatro años  Decreto 30 de junio de 2010texto original ARTÍCULO QUINTO.- Para los efectos del décimo párrafo del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, los certificados de firma electrónica avanzada de las personas físicas que se expidan a partir de la entrada en vigor del presente Decreto tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de que los certificados queden sin efectos de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 17-H del citado Código Fiscal de la Federación.

  19. 5.Renueva tu Fiel, cada cuatro años  Decreto 30 de junio de 2010 ANTES DE LA REFORMA Fiel vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha de expedición CON LA REFORMA FIEL PERSONAS FÍSICAS que se expidan a partir del 1° de julio de 2010, tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hubieran expedido. FIEL PERSONAS MORALES mantendrán su vigencia sólo por dos años

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