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Registro de Contribuyentes: IDENTIFICACIÓN

www.agenciatributaria.com. Registro de Contribuyentes: IDENTIFICACIÓN. Los Registros Tributarios. Objetivo: Permitir gestión y control adecuado del Sistema Tributario Normativa: Ley 58/2003, General Tributaria (art. 29 y 117; D.A. Quinta y Sexta)

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Registro de Contribuyentes: IDENTIFICACIÓN

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  1. www.agenciatributaria.com Registro de Contribuyentes: IDENTIFICACIÓN

  2. Los Registros Tributarios • Objetivo: • Permitir gestión y control adecuado del Sistema Tributario • Normativa: • Ley 58/2003, General Tributaria (art. 29 y 117; D.A. Quinta y Sexta) • Reglamento Censal, aprobado por RD 1041/2003, de 1 de agosto. • Orden HAC/2567/2003, de 10 de septiembre por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal

  3. Los Registros Tributarios • Tipos de Registros Tributarios: • Censo de obligados • 2. Censo de empresarios, profesionales y obligados a retener o a ingresar a cuenta. • 3. Registro de operadores intracomunitarios • Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial. • Registro de grandes empresas

  4. Los Registros Tributarios • CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS • Registro básico y general en que se incluyen TODAS las personas o entidades que tengan atribuido NIF, con independencia de cuál sea la actividad que realizan y o el tipo de rentas que obtienen. • Incluye personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad

  5. Los Registros Tributarios • CENSO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y OBLIGADOS A RETENER O INGRESAR A CUENTA • Personas físicas o entidades que desarrollan actividades económicas (empresariales o profesionales) • Quienes satisfacen rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta (trabajo, capital mobiliario) • Arrendadores locales negocios Este registro forma parte del censo de obligados tributarios

  6. Los Registros Tributarios • REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS • Personas o entidades que tengan atribuido número de identificación fiscal, regulado a efectos del IVA, que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias. • Destinatarios de prestaciones de servicios que se localicen en territorio de aplicación del IVA Este registro forma parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores

  7. Los Registros Tributarios: Concepto • REGISTRO DE EXPORTADORES Y OTROS OPERADORES ECONÓMICOS EN RÉGIMEN COMERCIAL. • Empresarios o profesionales que tienen derecho a devolución mensual del IVA (Art. 118 LIVA y artículo 30 RIVA) Este registro forma parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores

  8. Los Registros Tributarios: Concepto • REGISTRO DE GRANDES EMPRESAS • Personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones en un ejercicio supere la cifra de seis millones de euros Este Registro forma parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores

  9. Los Registros Tributarios CENSO DE OBLIGADOS Personas y entidades con NIF Empresarios/Profesionales Retenedores Personas jurídicas no E/P que realizan AIB’s sujetas al IVA No Residentes con establecimiento permanente Entidades Atribución Rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español No establecido, sujetos pasivos IVA Socios, Herederos y partícipes en AER’s. CENSO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES GE ROI REX Grandes Empresas Operadores económicos que realizan entregas y adquisiciones intracomunitarias Empresarios/profesionales Con derecho a devolución Mensual IVA (art. 30 RIVA)

  10. Los Registros Tributarios

  11. El Censo de Obligados Tributarios • INFORMACIÓN CENSAL BASICA: • Apellidos y nombre, o razón socia o denominación social y anagrama • Número de Identificación Fiscal • Domicilio fiscal INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: • Condición de persona o entidad residente o no residente • En el caso de entidades: constitución en España o en el extranjero • En su caso, domicilio en el extranjero. (El Proyecto de Reglamento de Aplicación de los tributos exige, además: Fecha y lugar de nacimiento, estado civil y sexo...)

  12. El Numero de Identificación Fiscal:NIF • Normativa: • RD 338/1990, sobre composición y forma de utilización del NIF • RD 2423/1975, de 25 septiembre, por el que se regula el CIF de personas jurídicas y entidades en general • Ventajas de la utilización del NIF: • Elemento fundamental para el control • Elimina errores de identificación • Permite conocer qué declaraciones ha presentado y qué ingresos ha efectuado cada contribuyente • Permite cruzar la información que tiene la Administración acerca de cada contribuyente y la que le han proporcionado terceras personas que se relacionan con éste

  13. El Numero de Identificación Fiscal:NIF • SUPUESTOS EN QUE EXISTE OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL NIF • Actividades empresariales y profesionales • en territorio español: • El NIF debe constar en las facturas u otros documentos que se expidan o reciban. • También se incluirá el NIF de las personas o entidades con las que realicen dichas operaciones

  14. El Numero de Identificación Fiscal:NIF • SUPUESTOS EN QUE EXISTE OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL NIF • Otras relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria • Perciban o paguen rendimientos trabajo o de capital mobiliario • Adquirir o transmitir valores por medio de títulos o anotaciones en cuenta • Actos o contratos ante Notario: adquisición, transmisión.... derechos reales sobre inmuebles • Operaciones de seguro o financieras • Contribuciones o aportaciones a Planes de Pensiones o cuando se perciban las correspondientes prestaciones • Operaciones de suscripción, adquisición, reembolso o transmisión de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.

  15. El Numero de Identificación Fiscal:NIF • SUPUESTOS EN QUE EXISTE OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL NIF • Utilización del NIF ante la Administración tributaria • Debe incluirse el NIF en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que se presenten • El NIF es un elemento esencial. Su omisión, salvo que el defecto pueda subsanarse, determina la no presentación.

  16. El Numero de Identificación Fiscal:NIF • SUPUESTOS EN QUE EXISTE OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL NIF • Utilización del NIF en las operaciones con • entidades de crédito. • Obligación de comunicarlo SIEMPRE Muy pocas excepciones: • Cambio de moneda y compra cheques de viaje por importe inferior a 3000 euros, • Quien acredite condición de no residente en momento de realizar la operación. • Cuentas en euros y divisas a nombre de no residentes • Entidades de crédito comunicarán a Administración tributaria • Cuentas y operaciones no identificadas (no anotarán movimientos) • Cheques que se abonen en efectivo y no en cuenta (librados por entidad bancaria), o cuando sean librados por persona distinta si superan los 3000 euros.

  17. El Numero de Identificación Fiscal:NIF • REGLAS DE COMPOSICIÓN DEL NIF • Personas Físicas • Nacionalidad española: • Regla general: NUMERO NACIONAL IDENTIDAD (DNI) • Reglas especiales: • Españoles menores de 14 años : NIF K • Españoles mayores de 14 años, residentes extranjero • y que se trasladen a España por tiempo < 6 meses: NIF L • Nacionalidad extranjera: • Regla general: NUMERO IDENTIFICACION EXTRANJERO (NIE) • Reglas especiales: • Extranjeros menores 18 años sin NIE: NIF K • Extranjeros mayores 18 años no obligadas a NIE: NIF M

  18. El Numero de Identificación Fiscal:NIF • REGLAS DE COMPOSICIÓN DEL NIF • Personas jurídicas y otras entidades sin personalidad • Entidades españolas: - 1er. dígito: Letra forma jurídica entidad: - 2º-3er dígito: Provincia de su domicilio social - 4º-8º dígito: Número secuencial dentro de la provincia - 9º dígito: Control b)Entidades extranjeras: NIF comienza por letra N A: Soc. Anónimas B: Soc.. Limitadas C: Soc.. Regular D. Soc.. Comanditaria E: Comunidad Bienes F: Cooperativa G: Asociación H: Comunidad Propietarios P: Corporación Local Q: Organismo autónomo o religioso S: Organismo Admón. O CCAA

  19. El Numero de Identificación Fiscal:NIF • AUTORIDAD QUE ASIGNA EL NIF • Personas Físicas • Nacionalidad española: • DNI: Ministerio del Interior • NIF K • NIF L • Nacionalidad extranjera: • NIE: Ministerio del Interior • NIF K • NIF M • Personas Jurídicas y entidades: ¡El NIF lo asigna siempre la Agencia Tributaria! Agencia Tributaria Agencia Tributaria

  20. El Numero de Identificación Fiscal:NIF • REVOCACION DEL NIF • Potestad de la Administración Tributaria: “dejar sin efecto el NIF” • Cuando se constate: • Inexistencia de actividad o del objeto social declarados • No desarrollo de la actividad u objeto social en el domicilio declarado. • No mantenimiento de dichas circunstancias • Previa audiencia a los interesados • Consecuencias: • Publicación en BOE • Anotación en Registro Público para impedir nuevas inscripciones • Bloqueo de cuentas bancarias • Baja automática en ROI y REOE • No expedición de certificados

  21. Alta en el Censo de Obligados • La inclusión en el Censo de Obligados está condicionada por la autoridad que asigna el NIF: • Si lo asigna el Ministerio del Interior (DNI y NIE), el Alta en el Censo se produce cuando se comunica a la Agencia Tributaria (por el propio interesado, terceros o por la autoridad que lo ha asignado) • Si lo asigna la Agencia Tributaria (NIF letras K, L, M y NIF personas jurídicas) el Alta se produce en el momento en que se asigna (a instancia del interesado o de oficio)

  22. Alta en el Censo de Obligados • Personas Físicas • Con DNI o NIE: El alta en el censo se produce cuando se comunica a la Agencia Tributaria, a través de autoliquidaciones, declaraciones, escritos... presentados los interesados, terceros, o por Mº Interior) • Caso particular: Si la persona física va a realizas actividades empresariales o profesionales, y previamente no constaba en el Censo de Obligados, solicitará a través del modelo censal 036 la inclusión en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, lo que supone directamente el Alta en el Censo de Obligados. b)Con NIF K, L, M: Los interesados lo solicitan a través del formulario 031, aportando la documentación complementaria (fotocopia libro familia, fotocopia pasaporte..

  23. Alta en el Censo de Obligados • Personas jurídicas y otras entidades: • El NIF se solicita a través del Modelo censal 036 • La asignación del NIF supone el Alta automática en el Censo de obligados • El NIF tiene carácter PROVISIONAL hasta que se produzca la inscripción en el correspondiente Registro Público, momento en el cual cambia al estado DEFINITIVO • Se puede asignar previa aportación de documento en que os otorgantes manifiesten un ACUERDO DE VOLUNTADES para la constitución de la persona o entidad de que se trate. • Para agilizar la tramitación la solicitud se puede transmitir por vía telemática y existe servicio de prevalidación de borrador • Firmado Convenios de colaboración con Notarios.

  24. www.agenciatributaria.com Gracias por su atención

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