1 / 31

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS. SU TRASCENDENCIA EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL Dr. Felix Chero Medina fchero_abogados@hotmail.com. DR. FELIX CHERO MEDINA (*) fchero_abogados@hotmail.com Abril de 2008

roana
Download Presentation

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS SU TRASCENDENCIA EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL Dr. Felix Chero Medina fchero_abogados@hotmail.com

  2. DR. FELIX CHERO MEDINA (*) fchero_abogados@hotmail.com Abril de 2008 (*)Abogado en ejercicio, especialista en derecho penal y laboral. Conferencista en Temas Especializados en materia Constitucional, Penal, Laboral y Procesal Penal. Miembro (s) del Jurado para concurso Público de Notariados de Lambayeque 2007. Presidente de la Comisión de Derecho Penal y Procesal Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque periodo 2006-2007. Representante de los Graduados ante la Asamblea Universitaria de la UNPRG, periodo 2005-2008. Asesor Legal Externo de la UNPRG. Director del Estudio Jurídico CHERO & ABOGADOS.

  3. ASPECTOS RELEVANTES DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL El nuevo Código recoge entre otros, tres pilares esenciales que se complementan entre si: • Es Acusatorio • Es Garantista • Es Adversarial (o con rasgos adversariales)

  4. ACUSATORIO . Parte de la base de imputar un delito. . La función de perseguir y acusar esta a cargo del M.P. . Existe un interés represivo por parte del Monopolio de la persecución penal. . El Fiscal puede concluir a favor del imputado, aunque halla comenzado en su contra. . Se desarrolla un juicio basado en principios.

  5. GARANTISTA . Asegura el derecho de defensa en todas las fases del proceso, sin restricción. . Reconocimiento pleno de los derechos constitucionales y supranacionales. . Observancia de los Principios Procesales (acceso a la justicia, gratuidad, imparcialidad, juicio previo, contradicción, oralidad, igualdad, recurribilidad de las R.J e indemnización por errores judiciales.

  6. ADVERSARIAL . El órgano jurisdiccional que juzga es distinto a aquel que tuvo a cargo la I.P . La imparcialidad y la igualdad de las partes esta garantizada. . La función del Juez reside en construir la responsabilidad penal de un imputado a partir de la valoración de los elementos de prueba con los que cuenta. . Es relevante el principio de contradicción o audiencia.

  7. ESQUEMA PROCESAL IGUALDAD ANTE LA LEY ACCESO A LA JUSTICIA DEBIDO PROCESO DEFENSA CONTRADICCIÓN IGUALDAD DE ARMAS

  8. ASPECTOS GENERALES FIJACION DE CONCEPTOS Uno de los principios básicos del sistema acusatorio de corte europeo, es aquel de la “igualdad de armas”, encaminado a asegurar que acusador y acusado gocen de los mismos medios de ataque y de defensa para hacer valer sus alegaciones medios de prueba, es decir, “que disponga de las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación”[26]. (Tribunal Constitucional Español, STC 90/ 1994.)

  9. “Por lo que se refiere al principio de igualdad de armas – consecuencia ineludible del de contradicción- exige que las partes cuenten con los mismos medios de ataque y defensa e idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación, a efectos de evitar desequilibrios entre sus respectivas posiciones procesales. De este modo, no son admisibles limitaciones a dicho principio, fuera de las modulaciones o excepciones que puedan establecerse en fase de instrucción -o sumarial- por razón de la propia naturaleza de la actividad investigadora que en ella se desarrolla, encaminada a asegurar el éxito de la Indagación.” (SSTC 66/1989, de 17.04; 186/1990, de 15.09).

  10. “Un proceso entre las partes no debe admitir la supremacía de una parte (MP) frente a las demás. Cuando ambas partes se encuentran al mismo nivel, tienen las mismas oportunidades, tienen las mismas noticias respecto al proceso, pueden utilizar los mismos medios de prueba, etc., nos encontramos en un sistema regido por el principio de igualdad de armas” (*) (*)GIMENO SENDRA, Vicente, MORENO CATENA, Víctor “Derecho Procesal Penal, Ed. COLEX, Madrid 1997, pág. 80. BORJA DE QUIROGA, Jacobo: Tratado de Derecho Procesal Penal, Ed. Arazandi S.A, Navarra 2004, Pag. 342.

  11. IGUALDAD DE ARMAS ATAQUE = DEFENSA JUZGADOR MINISTERIO PUBLICO POLICIA PROCESADO

  12. IA INVESTIGACION PRELIMINAR ART. 71° NCPP El imputado puede hacer valer por si mismo, o a través de su abogado defensor los derechos que la constitución y las leyes le concede, desde el Inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso. Inc. l) del Art. 68°: (recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos con presencia obligatoria de su AD

  13. FISCAL ABOGADO INVESTIGADO PNP

  14. PRERROGATIVAS • CONOCER LOS CARGOS IMPUTADOS EN SU CONTRA • INFORMAR DE MANERA INMEDIATA SU DETENCIÓN • SER ASISTIDO DESDE LOS INICIOS DE LA INVESTIGACIÓN POR UN ABOGADO DEFENSOR DE MANERA OBLIGATORIA • ABSTENERSE DE DECLARAR • TOMAR CONOCIMIENTO DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS Y TENER ACCESO A LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS • OBTENER COPIAS SIMPLES DE LOS ACTUADOS. • ART. 324° DEL NCPP

  15. ROL DE LA DEFENSA EN LA ETAPA PREPARATORIA • El abogado participa en las declaraciones de testigos y peritos • El abogado puede recurrir a la asistencia técnica a través de peritajes de parte. • El abogado puede participar en las diligencias especiales, tales como: -Levantamiento del cadáver -Necroscopia -Embalsamiento del cadáver -Examen de vísceras y materias sospechosas -Examen por lesiones y agresiones sexuales

  16. ETAPA PREPARATORIA JUEZ FISCAL DEFENSOR IGUALDAD DE ARMAS ASISTENTE PROCESADO

  17. El abogado puede aportar los medios de investigación que estime pertinente. • El abogado puede solicitar al Fiscal la realización de determinadas diligencias de investigación. Si el Fiscal rechaza la solicitud, deberá instar al Juez de Investigación Preparatoria, a fin de obtener un pronunciamiento judicial sobre la procedencia de tal diligencia. • El abogado podrá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria el control del plazo y la conclusión de esta etapa cuando se han vencido los plazos tanto ordinario como el extraordinario y el Fiscal no ha dado por concluido la etapa de investigación preparatoria.

  18. ETAPA INTERMEDIA JUEZ FISCAL DEFENSOR IGUALDAD DE ARMAS ASISTENTE PROCESADO

  19. LA DEFENSA EN LA ETAPA INTERMEDIA . Observar la acusación por defectos formales; . Deducir excepciones y otros medios de defensa; . Solicitar la imposición o revocación de una medida coercitiva; . Solicitar la actuación de prueba anticipada; . Solicitar el sobreseimiento;

  20. . Solicitar la aplicación del principio de oportunidad; . Ofrecer pruebas para el juicio oral; . Objetar la reparación civil; o . Proponer los hechos que aceptan y obviar su prueba en el juicio.

  21. ETAPA DE JUZGAMIENTO JUEZ FISCAL DEFENSOR IGUALDAD DE ARMAS PROCESADO

  22. LA DEFENSA EN LA ETAPA DEL JUZGAMIENTO A) Formulando sus alegatos iniciales, en el siguiente orden: Fiscal, abogado del actor civil, abogado del tercero civil y abogado defensor.(TEORIA DEL CASO). B) Cualquiera de los abogados de los sujetos procesales pueden interrogar directamente al acusado. C) Participar en el examen y contra examen, según fuese el caso, de testigos y peritos. D) En el caso del abogado defensor tiene el derecho a una comunicación constante e inmediata con su patrocinado durante la audiencia.

  23. E) Participar en la incorporación de la prueba documental. F) Formulando sus alegatos finales, en el siguiente orden: Fiscal, abogado del actor civil, abogado del tercero civil y abogado defensor.

  24. NORMAS DEL CODIGO PROCESAL PENAL QUE GARANTIZAN EL PRINCPIO DE IA. Art. I. (3) Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Const. Y en este Código. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal , debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia. Art. II (2) Hasta antes de la sentencia firma, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en ese sentido.

  25. ART. IV (3) Los actos de investigación que practica el MP o la PN no tienen carácter jurisdiccional . Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza la requerirá del O.J. motivando debidamente su petición. ART. VIII (2 y 3) Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.

  26. ARTÍCULO IX (1, 2 y 3) 1.Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala. 2. Nadie puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3. El proceso penal garantiza, también, el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito. La autoridad pública está obligada a velar por su protección y a brindarle un trato acorde con su condición.

  27. ART. 68° 1. l) Recibir la manifestación de los presuntos autores o participes de delitos , con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si este no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de aquellos. ART. 68°. 3 El imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la PN y tendrán acceso a las investigaciones realizadas. Rige en lo pertinente, lo dispuesto en el Art. 234° del C.PP. ARTS. 71° Y 84° D°s del imputado y D°s del Abogado Defensor

  28. ART. 138° 1. Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía. De la solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone. ART. 324° 1. La investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones.

  29. 371° 3. Culminados los alegatos preliminares, el Juez informará al acusado de sus derechos y le indicará que es libre de manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los hechos. El acusado en cualquier estado del juicio podrá solicitar ser oído, con el fin de ampliar, aclarar o complementar sus afirmaciones o declarar si anteriormente se hubiera abstenido. Asimismo, el acusado en todo momento podrá comunicarse con su defensor, sin que por ello se paralice la audiencia, derecho que no podrá ejercer durante su declaración o antes de responder a las preguntas que se le formulen.

  30. ARTS. 390 Y 391 El abogado defensor del acusado analizará los argumentos de la imputación en cuanto a los elementos y circunstancias del delito, la responsabilidad penal y grado de participación que se atribuye a su patrocinado, la pena y la reparación civil solicitadas, y si fuere el caso las rebatirá. Concluirá su alegato solicitando la absolución del acusado o la atenuación de la pena, o de ser el caso cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado. Autodefensa del acusado. Concluidos los alegatos orales, se concederá la palabra al acusado para que exponga lo que estime conveniente a su defensa. Limitará su exposición al tiempo que se le ha fijado y a lo que es materia del juicio. Si no cumple con la limitación precedente se le podrá llamar la atención y requerirlo para que concrete su exposición.

  31. FIN DE LA EXPOSICIÓN

More Related