1 / 25

El principio de precaución.

Aída Kemelmajer de Carlucci Buenos Aires, 2008. El principio de precaución. Algunas normas vigentes en la Argentina relativas al principio de precaución. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada por Ley 24.295 de 7/12/93.

zuzana
Download Presentation

El principio de precaución.

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Aída Kemelmajer de Carlucci Buenos Aires, 2008 El principio de precaución.

  2. Algunas normas vigentes en la Argentina relativas al principio de precaución.

  3. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada por Ley 24.295 de 7/12/93 • Art. 3.3 “Las partes deberíantomar medidas de precaución para reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar los efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave e irreversible, no deberían utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para postergar tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible”

  4. Convenio sobre la Diversidad Biológica , aprobado por Ley 24.375, sep.1994 • Cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza.

  5. Art. 15, Declaración de Río del Ambiente y Desarrollo • “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. • Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

  6. Ley general del ambiente 25.675 (art. 4) (Nov. 2002) Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

  7. ALGUNAS FRASES MOTIVADORAS PARA LA COMPRENSIÓN DE LA NORMATIVA

  8. De algún modo, la técnica reside en un proceso de transformación de la naturaleza, pero ese proceso genera riesgos que no son los peligros de la naturaleza que la técnica conjura, sino los que la misma técnica origina. Se trata de riesgos que no tienen un origen natural sino que son debidos a la acción del hombre que va precedida de una decisión, de la que se puede ser más o menos conciente en función del conocimiento que se tenga sobre sus posibles efectos, pero decisión humana al fin (Ortega y Gasset)

  9. “Sociedades del riesgo global”: Sociedades que al principio de manera encubierta, y luego en forma cada vez más evidente, están enfrentadas a los desafíos de la posibilidad de la autodestrucción real de todas las formas de vida en este planeta

  10. La posibilidad de determinar el riesgo sobre la base de cálculos de probabilidad cede su lugar a la presencia de un riesgo indetectable cuya concreción socava las bases de un universo armado sobre el pilar de una seguridad “predecible”. Los riesgos calculables son sustituidos por peligros incontrolables(Ulrich Beck)

  11. Sociedad tradicional, riesgo individual; • Sociedad industrial, riesgo colectivo; • Sociedad de riesgos, riesgo generalizado, • en su origen y • en sus efectos.

  12. Grados de incertidumbre: • prevención y • precaución. • Riesgo verificado, peligrosidad conocida prevención. • Riesgo potencial, incertidumbre sobre la propia peligrosidad por insuficiencia de conocimientos precaución.

  13. Mientras la tarea de la evaluación de los riesgos puede delegarse en los organismos consultivos científicos, la gestión de los riesgos corresponde siempre a las autoridades reglamentarias y, a nivel de la Comunidad, al Consejo, a la Comisión y al Parlamento Europeo (Libro Verde, 1997) Mientras la prevención es un asunto de expertos confiado a su saber, la precaución es un asunto que compete a la sociedaden su conjunto y debe ser gestionado en su seno para orientar la toma de decisiones políticas sobre asuntos de relevancia fundamental.

  14. El principio precautorio denota en su esencia una naturaleza imbricada: científica, económica, social, cultural, ética- moral, con eficiencia y soporte jurídico (Nestor Cafferata).

  15. “El principio de precaución se aplica en todo aquello que supone resguardar derechos humanos y privilegia la hipótesis de que suceda lo peor, un daño irreversible, aún en un plazo muy largo”.

  16. Instrumento de gestión de riesgos, que se utiliza en una situación de incertidumbre científica y que expresa una exigencia de actuar frente a un riesgo potencialmente grave sin que sea necesario esperar los resultados de la investigación científica. “Ante la duda, defendámonos” “Better safe than sorry”

  17. Un documento para comentar Informe del grupo de expertos sobre el principio de precaución, aprobado por el COMEST (World Comisión on the Ethics of Scientific Knowledge and Technology), en Febrero, 2005.

  18. ü Amenace la vida humana o la salud ü De modo serio y efectivamente irreversible, o ü Sea inequitativo para las generaciones presentes o futuras o ü Se impone sin adecuada consideración a los derechos humanos a quienes afecta. Definición propuesta Cuando la actividad humana puede conducir a un daño moralmente inaceptable que es científicamente plausible pero incierto, diversas medidas pueden ser tomadas para evitar o disminuir la posibilidad de ese daño. “Daño o lesión moralmente inaceptable” se refiere a una lesión a las personas o el ambiente que:

  19. El juicio de posibilidad debe fundarse en análisis científicos. Este análisis debe ser continuo de modo que las acciones elegidas están siempre sometidas a revisión. La incertidumbre puede ser aplicada, pero no se limita, a la causalidad o a los límites o extremos del daño posible.

  20. Las acciones e intervenciones que se tomen antes que el daño ocurra deben tender a evitar o disminuir el daño. Las acciones debe ser elegidas de modo que sean proporcionales a la seriedad del daño posible, con consideración a sus consecuencias positivas y negativas y teniendo en miras las implicancias tanto de la acción como de la omisión. La elección de la acción puede ser el resultado de un proceso anticipatorio.

  21. PP y avance tecnológico. Estimula la innovación y la ciencia, la “tecnología limpia”. Balance entre los beneficios de las innovaciones y sus riesgos. u Promueve la diversificación de las técnicas; lucha contra las tecnologías monopólicas. u Temor a la parálisis o la desaceleración del avance tecnológico. Respuesta: el PP

  22. Qué no es el PP No se basa en el riesgo cero; su fin es disminuir o hacer más aceptable los riesgos. No se funda en la ansiedad ni en la emoción, sino en reglas racionales de decisión, basada en la ética; su finalidad es usar lo mejor posible el sistema científico para tomar decisiones más sabias frente a procesos complejos. No puede garantizar consistencia en todos los casos.

  23. Implicancias a) Para las políticas de gobernabilidad: * Romper con las culturas burocráticas administrativas. * Armonizar el principio de precaución en sectores diversos. * Encontrar expertos independientes. * Utilizar instrumentos de participación. * Hacer responsable a los que toman las decisiones. * Construir sistemas de monitoreo.

  24. b) Para la industria y el comercio: * Compartir transparencia y conocimiento. * Desarrollar estrategias de producción. * Colaborar para la libertad y la buena fe en el comercio internacional. c) Sociales y culturales: El PP administrado en forma diferente según las diferentes culturas, desde que: * Reconoce los diferentes contextos culturales. * Permite a cada país elegir su propio nivel de riesgo aceptable. * Reconoce fuentes alternativas de conocimiento.

More Related