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“REGULACIÓN DE PRODUCTOS MEDICOS EN LA ARGENTINA ”

“REGULACIÓN DE PRODUCTOS MEDICOS EN LA ARGENTINA ”. Bioing. Javier Elgadban Coordinador de Productos Médicos para Anestesia, Respiración y Ayuda Técnica Mendoza, 23 de mayo de 2013.

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“REGULACIÓN DE PRODUCTOS MEDICOS EN LA ARGENTINA ”

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  1. “REGULACIÓN DE PRODUCTOS MEDICOS EN LA ARGENTINA” Bioing. Javier Elgadban Coordinador de Productos Médicos para Anestesia, Respiración y Ayuda Técnica Mendoza, 23 de mayo de 2013

  2. La ANMAT, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, colabora en la protección de la salud humana, controlando la calidad de productos manufacturados que pudieran afectarla.

  3. OBJETIVO Controlar y fiscalizar la calidad y seguridad de los productos que se comercializan a nivel nacional o importados, destinados al cuidado y reestablecimiento de la salud humana. NUESTRA MISIÓN Velar por : LA SALUD DE LA POBLACIÓN A través de: Regulación De los Registro a nivel nacional productos Fiscalización y Control de su Vigilancia incumbencia

  4. PRODUCTOS DE INCUMBENCIA DE ANMAT • Medicamentos. • Alimentos. • Productos médicos. • Cosméticos, de Higiene y Tocador. • Domisanitarios. • Reactivos de Diagnóstico. • Suplementos Dietarios. • Y todos aquellos que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humana.

  5. MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICA, REGULACIÓN E INSTITUTOS ANMAT Instituto Nacional de Alimentos (INAL) Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) Dirección de Tecnología Médica (DTM)

  6. Dirección de Tecnología Médica Controla y fiscaliza la calidad, seguridad y eficacia de los equipos, aparatos y dispositivos de uso en la medicina humana.

  7. LEY 16463/64 Art. 1 Quedan sometidos a la presente ley la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas , medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso de y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervenga en dichas actividades.

  8. LEY 16463/64 Art. 2 Las actividades mencionadas en el artículo 1, solo podrán realizarse previa autorización y bajo el control del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente inscripto en dicho ministerio.

  9. LEY 16463/64 Art. 3 El titular de la autorización y el director técnico del establecimiento serán personal y solidariamente responsables de la pureza y legitimidad de los productos.

  10. LEY 16463/64 Art. 3 Eltitular de la autorización y eldirector técnico del establecimientoserán personal y solidariamente responsables de la pureza y legitimidad de los productos. Art. 5 Las actividades comprendidas en el artículo 1° de la Ley 16.463 deben ser realizadas, cuando corresponda, con la dirección técnica de un profesional universitario, conforme a lo dispuesto en el presente decreto y a las normas que dicte el Ministerio de Asistencia Social y Salud Publica. Los personaltitulares de la actividad y los profesionales respectivos, deben comunicar las modificaciones y las interrupciones en la dirección técnica de que se trate, a los efectos de la respectiva autorización administrativa.

  11. LEY 16463/64 Art. 6 La autorización a que se refiere el articulo 3° será concedida con relación a la naturaleza de las operaciones que se realicen en el establecimiento: numero de los productos y volumen de la producción conforme a lo establezca el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública teniendo en vista razonables garantías que imponen la defensa de la salud de las personas. Una vez obtenida la autorización el permisionario no puede, sin que medie nuevo acto administrativo: a)Introducir modificación alguna en el establecimiento b)Incorporar nuevas actividades de elaboración, producción o fraccionamiento El director técnico es también responsable del deber impuesto en el inciso precedente.

  12. PRODUCTO MÉDICO Producto Médico Equipamiento, aparato, material, artículo o sistema de uso o aplicación médica, odontológica o laboratorial,destinada a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o anticoncepción y que no utiliza un medio farmacológico, inmunológico o metabólico para realizar su función principal en seres humanos, pudiendo entretanto ser auxiliado en su función por tales medios. Accesorio Producto fabricado exclusivamente con el propósito de integrar un producto médico otorgando a ese producto una función o característica técnica complementaria. Disposición 2318/02 (TO 2004)

  13. EJEMPLOS DE PRODUCTOS MÉDICOS Gasas quirúrgicas, jeringas hipodérmicas, termómetros, guantes de cirugía, instrumental quirúrgico, espéculos, lentes pregraduados, set para administración de soluciones, ecógrafos, implantes quirúrgicos, equipos de rayos X, desinfectantes y sanitizantes, audífonos, tomógrafos computados, válvulas cardíacas, dispositivos intrauterinos, profilácticos, marcapasos, lentes de contacto, implantes mamarios de silicona, reactivos de diagnostico, stents coronarios...

  14. EL CONTROL DE LOS PRODUCTOS MEDICOS El fabricante de un dispositivo médico debe cumplir con buenas prácticas de fabricación. La legislación Argentina establece que la ANMAT inspeccionarálas empresas y auditará el cumplimiento de las BPF. Los fabricantes/importadores deberán demostrar que sus productos cumplen con los requisitos esenciales de seguridad y eficacia. El uso de normas técnicaspuede hacer presuponer que se cumplen algunos de estos requisitos.

  15. NUESTRO TRABAJO ES GARANTIZAR • Seguridad y eficacia de los productos médicos • Red de protección que vigila a los productos médicos (fabricados o importados) • Información proporcionada por el fabricante sea veraz y completa (rótulos y/o instrucciones de uso)

  16. REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE REGISTRO DE PRODUCTOS MEDICOS • RESOLUCION GMC/Mercosur 40/00. • Disposición ANMAT 2318/02 (T.O. 2004).

  17. ¿COMO SE REGISTRA UN PRODUCTO MÉDICO? • Las Empresas se habilitan como Fabricantes y/o Importadoras de Productos Médicos por Disposición 2319/02(TO 2004). • Los Productos se registran por Disposición 2318/02. • La habilitación de establecimientos que realicen meramente actividades de comercio por mayor y menor de productos médicos, no se encuentra sometida a la jurisdicción nacional (ANMAT). La excepción los reactivos de diagnóstico de uso in vitro, para los cuales la Dirección de Tecnología Médica habilita a sus distribuidores. • Los productos a medida no se registran pero los importadores y/o fabricantes siempre que exista tránsito federal mismos deben constar con autorización de funcionamiento de empresa otorgado por la Dirección de Tecnología Médica de ANMAT

  18. PRODUCTO MÉDICO A MEDIDA Establécese que los PM confeccionados a medida, entendiéndose por tales aquellos que reúnan las características enumeradas en el Anexo IV de la presente disposición, quedarán exentos de inscripción. Los productos importados o de fabricación nacional destinados al tránsito interprovincial deberán importarse y/o fabricarse conforme a las Buenas Prácticas de Fabricación, por un fabricante o importador habilitado por esta Administración Nacional en el rubro correspondiente al producto confeccionado a medida, y deberán llevar un rótulo especial, confeccionado de conformidad con el modelo que, como Anexo V, forma parte integrante de la presente disposición. Disposición 727/13 - Art 9°

  19. PRODUCTO MÉDICO A MEDIDA Anexo IV Se define como PRODUCTOS MÉDICOS CONFECCIONADOS A MEDIDA a todos aquellos reúnan la totalidad de los requisitos que se enumeran a continuación, y siempre y cuando no fueren utilizados para determinar su seguridad y eficacia, u obtener otro tipo de información preliminar, con miras a su futura distribución comercial: 1) necesariamente se diferencian de los productos médicos existentes en plaza, por ajustarse a la prescripción individual de un médico u odontólogo; 2) no son ofrecidos por el fabricante para su uso, ni son utilizados en forma generalizada por otros médicos u odontólogos; 3) no se encuentran puestos a la venta para su uso general; 4) no se realiza ningún tipo de publicidad, directa o encubierta, destinada a profesionales o al público en general, en relación con los mismos; 5) están destinados al uso de un paciente individual, cuyos datos de identificación constarán en la prescripción y en el etiquetado del mismo, y han sido confeccionados de un modo específico para adaptarse a las necesidades de ese paciente. La utilización de estos productos así definidos encubriendo la realización de un ensayo clínico, o para otros fines no autorizados, será pasible de las sanciones establecidas en la Ley 16.463 y el Decreto N° 341/92. No son considerados productos confeccionados a medida los audífonos intracanal, debiendo obtener el registro correspondiente.

  20. CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y SISTEMAS • Certificación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad. • Aplicación de Norma específica del producto. • Aplicación de Ensayos. • Buenas Prácticas Laboratorios de Ensayos de Fabricación

  21. DISPOSICIÓN 2319/02 (TO 2004)

  22. Disp. 2319/02 (TO 2004) Expediente - Requisitos generales Documentación • Formularios de solicitud • Comprobante de pago de arancel correspondiente. • Planos de la distribución edilicia, acotados con nombres de ambientes que definan el destino o uso de los mismos. • Documentos comprobatorios de la constitución legal de la Empresa.

  23. Disp. 2319/02 (TO 2004) Expediente - Requisitos generales Documentación • Copias del documento que compruebe la licencia de funcionamiento de la empresa o constancia de iniciación del trámite frente a la autoridad que corresponda (municipal y/o departamental/ provincial). • Certificado otorgado por órganos fiscales. • Copias de título, matrícula y constancia de matrícula actualizada del responsable. • Listado de productos a fabricar y/o importar.

  24. Disp. 2319/02 (TO 2004) Expediente - Requisitos generales Documentación Si corresponde: • Copia de contratos con empresas terceristas. • Copia de la inscripción ante la ANA. • Certificación de áreas de ambiente controlado y planos de ductos. • Listado de normas utilizadas para la fabricación.

  25. Disp. 2319/02 (TO 2004) Expediente - Requisitos generales Documentación • La documentación presentada debe ser original o copia autenticada. • La RESPONSABILIDAD TÉCNICA debe ser ejercida por profesionales de nivel universitario, capacitado en las tecnologías que componen los productos médicos comercializados por la empresa.

  26. Disp. 2319/02 (TO 2004) Otorgamiento de la Autorización La autorización de funcionamiento se otorgará una vez que la empresa haya obtenido el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos. SANCIONES • Suspensión • Cancelación

  27. Especificaciones de los planos • Demarcar dimensiones y destinos de cada una de las áreas de la planta física. • Original en Papel y dos copias. Realizado en escala 1:100 y pueden incluirse dentro del mismo ampliaciones de 1:50. Debe mostrar la planta física completa, señalizando la estructura a habilitar.

  28. Especificaciones de los planosCarátula Zona A: Ministerio de Salud Zona B: Razón Social, Empresa (Fabricante y/o importadora) de productos médicos, según Disp. ANMAT 2319/02 (TO 2004), Domicilio Escala 1:100 Zona C:Croquis de localización (calles laterales y sup. total del terreno dentro de la manzana) Zona D:Superficie del terreno. Superficie edificada. Superficie a habilitar. Superficie total de depósitos. Zona E: Propietario del establecimiento. Zona F: Firma y aclaración del Apoderado Legal y del Responsable Técnico (incluyendo nº de matrícula) 195 mm Zona A Zona B Zona C Zona D 297 mm Zona E Zona F

  29. HABILITACIÓN EMPRESA POR DISP. 2319/02(TO 2004) • Verificación de la Estructura • Verificación de Cumplimiento de las BPF

  30. ÁREAS A HABILITAR IMPORTADORES • Zona de expedición-recepción, • Laboratorio de CC o Area de inspección visual, • Depósito de productos médicos (con zona de cuarentena), • Depósito de muestras (optativo), • Depósito de productos no conformes, • Baños / Vestuarios • Pasillos de circulación

  31. ÁREAS A HABILITAR FABRICANTES • Zona de expedición-recepción, • Areas de producción, • Laboratorio de CC, • Depósitos: materia prima, productos semielaborados, material de acondicionamiento, material de empaque, productos terminados (c/u con zona de cuarentena), • Depósito de muestras (optativo), • Depósito de productos no conformes, • Baños / Vestuarios • Pasillos de circulación

  32. INSPECCIONESTipos de inspección • Empresas Nuevas: • Autorización de funcionamiento de empresa según Disp. ANMAT 2319/02 (TO 2004). • Habilitación según otra normativa no incluida en este proceso. • Empresas en Funcionamiento: • Autorización de funcionamiento de empresa según Disp. ANMAT 2319/02 (TO 2004). • Modificaciones (estructura, ampliaciones de rubro), Vigilancia sanitaria (BPF), Renovación (BPF).

  33. Objetivo de las inspecciones Verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos

  34. Alcance de las inspecciones Fabricantes e importadores de PM desde la concepción del producto hasta la puesta en mercado

  35. INSPECCIÓN • Reunión inicial • Recorrido de la estructura • Evaluación de la documentación del sistema de calidad • Elaboración del Acta de inspección

  36. CUMPLIR BPF • Sistema de Calidad • Controles y especificaciones para garantizar seguridad y eficacia conforme a su destino de uso. • Incluye : organización, estructura, equipamiento, controles de procesos y producción, control de embalaje y rotulado, distribución, almacenamiento, etc • Procedimientos, instrucciones de trabajo y registros • Condiciones Preproducción (evaluación del diseño) • Estructura (edificios y ambiente) Áreas controladas • Equipamiento y Calibración • Registro Maestro de Producto • Procedimientos Contenidos • Registro histórico de producto • Validación de procesos especiales

  37. BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN • Disp. 191/99 • Disp.194/99 • Disp.698/99

  38. CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS Verificación de Cumplimiento de las BPF • Fabricante/Importador • Clase de Riesgo: I, II, III (III/IV).

  39. REGISTRO DE PRODUCTO MÉDICO (Disp. 2318/02(TO 2004)

  40. CARACTERISTICAS • Los productos están encuadrados según el riesgo intrínseco que representan para la salud del consumidor, paciente, operador o terceros involucrados, en las clases I, II, III o IV. • Cuando en documentos anteriores se habla sólo de clase I, II y III, los requisitos para la clase III se hacen extensivos a la clase IV. • En caso de duda sobre la clasificación de un producto, la autoridad sanitaria impondrá el criterio a observar.

  41. FAMILIA Def: Conjunto de productos médicos, donde cada producto posee las siguientes características técnicas semejantes: • Principio de funcionamiento. • Acción. • Contenido o composición. • Indicación. • Finalidad o uso. • Precauciones. • Restricciones. • Advertencias. • Cuidados especiales. • Aclaraciones sobre el uso del producto médico. • Almacenamiento. • Transporte.

  42. Concepto de SEGURO Un producto seguro es aquel que puede ser usado de manera normal y previsible por los usuarios sin provocarles ningún daño.

  43. Concepto de EFICACIA Los productos deberán ofrecer las prestaciones que les haya atribuido el fabricante y deberán desempeñar sus funciones tal y como especifique el fabricante.

  44. Requisitos Esenciales de Seguridad y Eficacia (Disp. 4306/99) Para qué? Minimizar o reducir las fallas, la aparición de eventos adversos y/o mal funcionamiento Ofrecer a pacientes, usuarios y otras personas un nivel de protección elevado Ofrecer las prestaciones que les ha sido asignado

  45. Requisitos Esenciales de Seguridad y Eficacia (Disp. 4306/99) Requisitos Generales • Diseño y fabricación apuntando a la seguridad del paciente, operador y terceros • Principios actualizados de la tecnología • Funciones y prestaciones tal como las establece el fabricante • Funcionalidad durante el período de validez • Funcionalidad luego del almacenamiento y transporte

  46. Requisitos Esenciales de Seguridad y Eficacia (Disp. 4306/99) Requisitos Relativos al Diseño y la Fabricación • Propiedades Químicas, Físicas y Biológicas • Infección y Contaminación Microbiana • Propiedades relativas a la fabricación y el medio ambiente • Productos con Función de Medición • Protección Contra las Radiaciones Intencionales y no Intencionadas • Productos Conectados a una Fuente de Energía o Equipados con Ella

  47. DISPOSICIÓN 727/13 • Establécense los requisitos de inscripción de Productos Médicos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica • Excluye productos a medida y de uso directo de instituciones y profesionales de la salud.

  48. Productos Clase I (Art. 2 – Disp. 727/13) a)Información descripta en el Anexo III.A de la Disposición ANMAT Nº 2318/02 (t.o. 2004) firmada por el responsable legal y por el director técnico.b) Declaración de conformidad según Anexo I de la presente disposición por triplicado.c) Copia Dispo y Cdo de Autorización de Funcionamiento de Empresa según Disp. 2319/02 (t.o. 2004).d) Copia del Certificado de BPF según Disp. 194/99 de la empresa que solicita la inscripción.e) Ensayos que comprueben el cumplimiento de los requisitos previstos por los reglamentos técnicos específicos MERCOSUR que resultaren aplicables al producto a registrar, cuando corresponda, emitidos por laboratorios oficiales, o privados acreditados por el OAA.f) Para los productos estériles o con función de medición: copia autenticada de los informes de validación del proceso de esterilización o de calibración de los productos, según corresponda. Las especificaciones de los productos así como los procedimientos adoptados para las validaciones, deberán ajustarse a lo previsto en la Farmacopea Argentina, y en caso de no figurar en ella, a las normas técnicas IRAM y/o ISO u otras normas, siempre que resultaren aplicables.g) Para los importadores: copia del Certificado de BPF según Disp.194/99 de la planta elaboradora.h) Comprobante de pago del arancel correspondiente.Esta Administración Nacional a través de la Dirección de Tecnología Médica evaluará el cumplimiento de los requisitos enunciados en el presente artículo, pudiendo requerir la presentación de documentación y ensayos complementarios o adicionales; o bien la repetición los ensayos y controles ya efectuados, a fin de acreditar la seguridad y eficacia del producto a inscribir todo ello de conformidad con la normativa vigente.La referida Declaración de Conformidad suscripta por esta Administración Nacional constituirá la constancia de inscripción en el RPPTM del producto médico Clase I de que se trate.

  49. Productos Clase II, III y IV (Art. 3 – Disp. 727/13) a) Informaciones descriptas en los anexos III.A, III.B y III.C del Reglamento Técnico aprobado por Disposición ANMAT Nº 2318/02 (t.o. 2004), declaradas y firmadas por el responsable legal y por el director técnico.b) Copia de la Dispo. y certificado de Autorización de Funcionamiento de Empresa según Disposición ANMAT Nº 2319/02 (t.o. 2004).c) Copia del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación según Disposición ANMAT Nº 194/99 de la empresa que solicita la inscripción.d) Ensayos que comprueben el cumplimiento de los requisitos previstos por los reglamentos técnicos específicos MERCOSUR que resultaren aplicables al producto a registrar, cuando corresponda, emitidos por laboratorios oficiales o privados acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación creado por Decreto Nº 1474/94 y sus normas complementarias.e) Informe de gestión de riesgo según norma ISO 14971 y copia autenticada de los reportes completos de los ensayos que sustentan el informe sobre Requisitos Esenciales de Seguridad y Eficacia previstos en el Artículo 1.6 del Anexo III.C del Reglamento aprobado por Disposición ANMAT Nº 2318/02 (t.o. 2004). Estos ensayos, siempre que fuera aplicable, deberán ajustarse a lo previsto en la Farmacopea Argentina, y en caso de no figurar en ella, a las normas técnicas IRAM, ISO y/o IEC u otras normas aplicables y ser emitidos por laboratorios oficiales, o privados acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación. Excepcionalmente, en caso de inexistencia de laboratorios acreditados en la República Argentina para la realización de alguno de estos ensayos, el solicitante deberá proponer la realización del mismo en un laboratorio extranjero, acreditado según norma ISO 17025 por organismo de acreditación reconocido por los cuerpos internacionales de acreditación de laboratorios (ILAC, EA, APLAC, etc.).

  50. Productos Clase II, III y IV (Art. 3 – Disp. 727/13) El informe de GR previsto en el presente inciso deberá ser suscripto, en cada una de sus secciones, por un profesional universitario con incumbencias profesionales acordes con la tecnología del producto involucrado. Para los productos clases III y IV se deberá incluir en el plan de gestión de riesgo una sección de revisión clínica, refrendada por un profesional del ámbito asistencial, con demostrada experiencia en el uso clínico de productos semejantes al que se pretenda registrar (acreditada mediante currículum vitae), la cual versará sobre la relación riesgo/beneficio y justificará los niveles de riesgo considerados como aceptables en dicho informe.f) Historial de comercialización, que incluya listado de países donde el producto se comercializa, eventos adversos, retiros del mercado relacionados con el producto y medidas tomadas, en caso de corresponder, indicando además la fecha hasta la que fue considerado el historial.g) Para los importadores:g1) Copia autenticada de la autorización del fabricante o del exportador, para que el importador comercialice su producto médico en el Estado Parte receptor del producto. Cuando sea autorizado por el exportador, el importador deberá demostrar la relación comercial entre el exportador y el fabricante. Este documento deberá estar legalizado conforme al Reglamento Consular o mediante Apostilla de La Haya. Si estuviera en idioma distinto al español deberá acompañarse de la respectiva traducción realizada por traductor público matriculado y debidamente legalizada por el Colegio de Traductores Públicos.g2) Copia del Certificado de BPF según Disposición 194/99 de la planta elaboradora del producto.g3) Copia autenticada del comprobante de registro otorgado por la autoridad competente, en el país donde el producto médico es fabricado con fecha de emisión no mayor a 24 meses anteriores a la presentación del expediente. Este documento deberá estar legalizado conforme al Reglamento Consular o mediante Apostilla de La Haya. Si estuviera en idioma distinto al español deberá acompañarse de la respectiva traducción realizada por traductor público matriculado y debidamente legalizada por el Colegio de Traductores Públicos.

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