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DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA.

rainer
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DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

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Presentation Transcript


  1. DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA La Desconcentración es un sistema de organización Administrativa en el cual el poder de decisión, la competencia para realizar los actos jurídicos correspondientes a la persona jurídica, son atribuidos a los agente jerárquicamente subordinados a la autoridad central y suprema de este servicio. Conceptualización de desconcentración Es la transferencia de funciones, recursos y facultades de decisión a órganos de la administración con ubicación geográfica diferente de los órganos centrales, y que a pesar de recibir tales elementos, siguen dependiendo de la autoridad central. Son vigilados y controlados básicamente por organismos centrales.

  2. La Desconcentración, consiste en la delegación de facultades de la organización central en beneficio de órganos internos de la misma, o de órganos externos, pero que en todos los casos quedan sujetos al poder jerárquico de la autoridad central.

  3. Igualmente la Desconcentración, mediante la creación de órganos que con facultad de decisión se establezcan fuera de la sede de la administración central, en circunscripciones territoriales, asegura un mejor y más eficaz funcionamiento de la administración y se da a los particulares la enorme facilidad de tratar sus asuntos en sus propias regiones sin tener que acudir a la capital, asiento de las autoridades centrales.

  4. MARCO JURIDICO • La Desconcentración constituye un procedimiento de carácter jurídico. Esto significa que la delegación de facultades en que consiste se efectúa con fundamento en una ley que lo permite. En efecto, la delegación debe ser permitida por la ley, puesto que en un estado de derecho la atribución de competencia a las autoridades públicas sólo puede tener su origen en un ordenamiento legal. Es indispensable una ley que de validez a la división de facultades y por lo mismo a los actos que realizan los órganos en cuyo favor se ha hecho la delegación.

  5. DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA .- Este tipo de órganos son creados por las secretarías de estado y tienen su origen en la ley, reglamentos, decretos y acuerdos; su existencia implica una funcionalidad adecuada de las diferentes actividades en materia administrativa. LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA Forma de organización que pertenece a las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia. Los órganos desconcentrados no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio, jerárquicamente están subordinados a las dependencias de la administración pública a que pertenecen, y sus facultades son específicas para resolver sobre la materia y ámbito territorial que se determine en cada caso por la ley.

  6. VENTAJAS DE ORGANISMOS DESCONCENTRADOS. -La acción administrativa es más rápida y flexible, ahorra tiempo a los órganos superiores y descongestiona su actividad. -La acción administrativa, se acerca a los particulares, ya que el órgano desconcentrado puede estudiar y resolver hasta ciertos grados sus asuntos. -Aumenta el espíritu de responsabilidad de los órganos inferiores al conferirles la dirección de determinados asuntos

  7. CARACTERÍSTICAS -Este tipo de organismos nace a través de una ley del decreto, reglamento interior o por acuerdo del ejecutivo -Dependen siempre de organismos centralizados -Su competencia, deriva de las facultades de la administración central -Su patrimonio es el mismo que el de la federación -Las decisiones más importantes requieren de la aprobación del órgano del cual dependen. -Tienen autonomía técnica -Siempre dependen de otro organismo -Su nomenclatura jurídica se determina en cada caso -En ocasiones tiene personalidad jurídica.

  8. Características y elementos de la desconcentración administrativa • Formas que se sitúan dentro de la centralización administrativa. • Los organismos desconcentrados no gozan de autonomía económica. • La autonomía técnica es la verdadera justificación de la desconcentración. • Estos órganos no cuentan con patrimonio propio. • Son creados por una disposición jurídica, regidos por una ley o acuerdo del Ejecutivo Federal, según sea el caso. • La competencia exclusiva de los órganos desconcentrados es limitada ya que está sometida al poder central. • No posee personalidad jurídica ya que tan sólo implica el traslado de competencia de unos órganos.

  9. Principios de la Desconcentración • La normatividad, planeación y control permanecen centralizados, en cambio, las decisiones aplicativas de tales normas y la prestación de servicios se desconcentran, no únicamente se desconcentran trámites sino también funciones decisorias. • La desconcentración debe ser una facultad decisoria para permitir al ciudadano obtener un servicio, cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos en forma cercana y eficaz. La decisión que se desconcentra debe ser completa. • Se debe de tener en cuenta, que se debe evitar el fraccionamiento de las dependencias que se desconcentran, pues al darse esta tendencia se caería en reproducir en la unidad desconcentralizada el órgano central y al multiplicarse los órganos necesariamente se dificultaría la coordinación y se perdería la unidad.

  10. Diferencias entre Descentralización y desconcentración • La descentralización no está sujeta a un central jerárquico puesto que los órganos descentralizados están sujetos únicamente a controles especiales pero no al de jerarquía, así mismo tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; en cambio, los órganos desconcentrados están englobados dentro del presupuesto general de la dependencia, están desprovistos de un presupuesto independiente y no cuenta con una autonomía orgánica.

  11. Relación entre desconcentración y descentralización • Se relaciona mas que nada, por que ambas son creadas por ley o decreto; así mismo por la existencia de una autonomía técnica, es decir no están sujetos a las normas de gestión administrativa.

  12. CLASIFICACIÓN DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS • En estricto sentido o funcional la vertical, regional y horizontal. 

  13. VERTICAL.- Consiste en una forma de organización administrativa, en la cual se otorga al órgano desconcentrado por medio del acto materialmente legislativo (ley o reglamento) determinadas facultades de decisión y ejecución limitada que le permiten actuar con mayor rapidez, eficacia y flexibilidad, así como en el de tener un manejo autónomo de su presupuesto, sin dejar de existir el nexo de jerarquía con el órgano superior. // Consiste en delegar a órganos directamente dependientes y subordinados determinadas facultades del órgano superior. Ej. Oficinas de SHCP distribuidas dentro del D.F. (oficinas de recaudación e impuestos)

  14. REGIONAL.- Esta es una variante de la anterior, pero además de existir la delegación de facultades a los organismos inferiores, éstos se distribuyen geográficamente dentro del territorio nacional abarcando varias áreas (oficinas de SHCP en el territorio).

  15. HORIZONTAL.- Consiste en crear oficinas de igual rango entre sí, que pueden tener facultades en una misma ciudad o en otras áreas geográficas, por ejemplo: a nivel local en el DF contamos con la Ley Orgánica del D.F., en donde consideran a las delegaciones político-administrativas dotadas de atribuciones desconcentradas.

  16. Forma de organización con autonomía administrativa pero sin personalidad jurídica ni Patrimonio propio, que de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene facultades específicas para resolver asuntos de la Competencia de su órgano central, siempre y cuando siga los señalamientos de normatividad dictados por este último. Ejemplos: Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, Consejo Nacional de Radio y Televisión, etc.

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