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¿Se constituirá alguna AECT antes de 2013?

¿Se constituirá alguna AECT antes de 2013?. ¿Existirán AECTs después de 2014?. ¿Se han implementado normativamente y ejecutado administrativamente los reglamentos 1080, 1081, 1083, 1084 y 1085, publicados el mismo día que el Reglamento (CE) 1082/2006?. Sí, los reglamentos 1080 –FEDER-,

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¿Se constituirá alguna AECT antes de 2013?

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Presentation Transcript


  1. ¿Se constituirá alguna AECT antes de 2013? ¿Existirán AECTs después de 2014?

  2. ¿Se han implementado normativamente y ejecutado administrativamente los reglamentos 1080, 1081, 1083, 1084 y 1085, publicados el mismo día que el Reglamento (CE) 1082/2006?

  3. Sí, los reglamentos 1080 –FEDER-, 1081 –FSE-, 1083 –disposiciones generales de aplicación FEDER, FSE, FC-, 1084 –FC- y 1085/2006 –IPA- están plenamente operativos.

  4. Entonces, ¿por qué de todos los reglamentos publicados en el DOUE L 210, de 31 de julio de 2006, sólo el 1082, sobre la AECT, parece estéril?

  5. Porque, existan o no existan las AECTs, • no se altera • el saldo contable entre • los Estados y la Comunidad. • En consecuencia, • no hay incentivos económicos • para posibilitar el nacimiento de AECTs. • ( ‘money makes the world goes round’ )

  6. 2. Porque el Reglamento (CE) 1082/2006 es extremadamente complejo, tanto por lo que dice, como, sobre todo, por lo que calla.

  7. P.e., su art. 1.4, dice: “En cada uno de los Estados miembros, la AECT tendrá la más amplia capacidad jurídica de actuación que la legislación nacional de ese Estado miembro reconozca a las personas jurídicas. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, emplear personal y comparecer en juicio como parte.”

  8. Si cualquiera de ustedes tuviese unos ahorros, ¿adquirirían bonos emitidos por una AECT para financiar una obra o servicio? ¿Qué les aconsejaría su abogado particular? ¿Qué dictaminaría el servicio jurídico del banco al que la AECT le propusiese colocar la emisión de bonos?

  9. Respuestas: ? ? ?

  10. Resultado: Estarían locos si comprasen bonos de AECTs, salvo que la AECT ofreciese una altísima prima, por el riesgo inducido a causa de la incertidumbre jurídica. Entonces, ya no le interesaría a la AECT.

  11. 3. El Reglamento (CE) 1082/2006 también es estéril porque abusa de conceptos jurídicos indeterminados. Eso reduce todavía más la seguridad jurídica.

  12. P.e., el art. 6.3, sobre control de la gestión de fondos públicos, establece: “Todos los controles se llevarán a cabo de conformidad con las normas de auditoría aceptadas a nivel internacional.”

  13. ¿Se imaginan las argucias que podría emplear el abogado que defendiese a un gestor de AECTs poco ético en el uso de los fondos públicos?

  14. Y, por cierto, ¿qué sucede con el control de la gestión de los fondos de origen privado de una AECT? (P.e. si promueve suelo industrial transfronterizo, o cobra a los particulares por sus servicios no estrictamente públicos?)

  15. Un inciso, ¿todas las AECTs que se constituyan en todos los Estados de la UE deberán liquidar el respectivo Impuesto de Sociedades? Las que tengan sede en España, sí. Por tanto, estarían controladas por la Inspección Fiscal, que exigiría la aplicación de las normas de contabilidad y tributarias españolas. (Consejo: contraten al mejor contable y asesor fiscal disponibles).

  16. Por estas, y otras muchas razones análogas, la Comisión europea debiera realizar un doble esfuerzo: • Desarrollar normativamente el Reglamento (CE) 1082/2006, al menos mediante actos atípicos (v.gr. comunicaciones). • II) Exigir a los Estados que sean tan diligentes en el desarrollo y ejecución del Reglamento (CE) 1082/2006, como lo son con los reglamentos 1080, 1081, 1083, 1084 y 1085/2006.

  17. Pese a todos estos inconvenientes, la Región Norte de Portugal y Galicia hemos sido pioneras en la apuesta por constituir nuestra común AECT: “ Galicia-Norte de Portugal, AECT ” (GNP, AECT).

  18. ¿Por qué creemos que esta nueva Institución jurídico-comunitaria puede permitirnos avanzar más en la ya magnífica cooperación que venimos manteniendo portugueses y gallegos?

  19. 1º) Porque deseamos consolidar una cooperación de segunda generación, y para eso –a pesar de sus carencias técnico-jurídicas- la AECT se beneficia de tener el respaldo de todo el acervo comunitario, y fundamentalmente del principio de primacía.

  20. 2º) Porque la AECT es una persona jurídica ad hoc y especializada, que permite ahondar en la cooperación interregional.

  21. 3º) Porque mantenemos la fe en el proyecto europeo, que pasa por la superación definitiva de las fronteras interestatales y por materializar el principio de subsidiariedad junto con el de eficiencia económica, mediante la optimización de servicios comunes.

  22. Sin embargo, si no se toman medidas urgentes, puede que se tarde demasiado en preparar el sustrato jurídico-positivo preciso para que las AECTs comiencen a funcionar en tiempo y forma.

  23. Esas medidas deben tener en cuenta que el tiempo decantará, al menos, dos tipos de AECTs: • * AECT tipo I, o monofuncionales. • * AECT tipo II, o multifuncionales.

  24. Las AECTs tipo I (monofuncionales) desenvolverán cometidos muy simples, vinculados a la gestión de un único programa o a un conjunto muy primario de proyectos, sin generar recursos propios ni colisionar con intereses creados. (P.e. hermanamientos entre ciudades, promoción de rutas turísticas, intercambios de jóvenes, …). Intentarán acceder a microconvocatorias lanzadas por la Comisión.

  25. Las AECTs tipo II (multifuncionales) explotarán al máximo la posibilidad prevista por el art. 7.3, párrafo segundo del Reglamento 1082/2006: “Las AECT podrán realizar otras acciones específicas de cooperación territorial entre sus miembros y en el marco del objetivo a que se refiere el artículo 1, apartado 2, con o sin contribución financiera de la Comunidad.”

  26. Por consiguiente, son las AECTs tipo II (multifuncionales) las que apostarán por sobrevivir después de 2013, y las que requieren mayor seguridad jurídica. “Galicia-Norte de Portugal, AECT” (GNP, AECT) es de naturaleza multifuncional.

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