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Justicia

Justicia. Jorge Riechmann. Esquema de esta lección. 1. Primera aproximación 2. La justicia no lo es todo 3. Justicia retributiva, correctiva y distributiva 4. Alguna investigación empírica 5. La historia cuenta… y la cuestión de la justicia climática 6. La cuestión de la igualdad

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Presentation Transcript


  1. Justicia Jorge Riechmann

  2. Esquema de esta lección • 1. Primera aproximación • 2. La justicia no lo es todo • 3. Justicia retributiva, correctiva y distributiva • 4. Alguna investigación empírica • 5. La historia cuenta… y la cuestión de la justicia climática • 6. La cuestión de la igualdad • 7. Importancia de los procedimientos • 8. La cuestión de las necesidades • 9. Justicia según méritos (ver el ppt especial sobre esta cuestión: Lo llaman meritocracia y no lo es) • 10. Distribución, reconocimiento, participación y capacidad

  3. 1. Primera aproximación

  4. El desafío de Trasímaco • Trasímaco, en un paso célebre de La República de Platón, sostiene que “toda forma de gobierno aprueba las leyes que lo benefician”, de modo que “lo justo es lo mismo en todas partes: la ley del más fuerte”. • Como se sabe, Platón –por boca de Sócrates-- rechazaba esta conclusión… justicia

  5. ¿Dónde están vuestras garras y vuestros colmillos? • Aquí nos vendría bien también recordar la fábula de Esopo que Aristóteles –en Política 1284a-- pone en boca de Antístenes: a las liebres “demagógicas” que reclamaban iguales derechos para todos, los leones les preguntaban: “¿Dónde están vuestras garras y vuestros colmillos?” justicia

  6. Principio de Trasímaco frente a principio de Séneca • Podríamos hablar aquí del principio de Trasímaco: el fuerte debe dominar al débil… • …y confrontarlo con lo que cabría llamar el principio de Séneca: el ser humano debe ser sagrado para el ser humano. • (Y más allá tendríamos un principio de Buda: no infligir daño innecesario a ningún ser vivo, pues toda vida es sagrada.)

  7. Si se elimina la justicia, ¿qué son los reinos sino bandas de ladrones? La cuestión de la justicia es central para la filosofía moral y política. No podemos hablar de una comunidad político-moral si la justicia está ausente. Agustín de Hipona, hace ya muchos siglos, se preguntaba: “Si se elimina la justicia, ¿qué son los reinos sino grandes bandas de ladrones?” Hoy hablaríamos de repúblicas –o de comunidades políticas en general--, pero la interrogación sigue siendo pertinente. 01/09/2014 justicia 7

  8. “Una patria es, amigos, un país con justicia” • Desde los tiempos de la polis griega, la respuesta a la pregunta de cuándo podemos decir que una sociedad es buena parece clara: en ella reina la justicia. • “Una patria es, amigos, un país con justicia”, escribía el gran poeta leonés Antonio Gamoneda (en su poema de 1960 “Ferrocarril de Matallana”).

  9. “Una sociedad injusta no responde a las aspiraciones del ser humano, ni puede perdurar. Qué parte de los bienes comunes debe poseer alguien o qué atención y derechos le corresponden son cuestiones que deben regularse debidamente. Al margen de lo controvertida que fuese la forma concreta de la justicia a lo largo de la historia, pocos han cuestionado la validez del principio. Puede decirse que la justicia tiene, en el mundo social, la misma importancia que la ecología en el mundo natural y el lenguaje en el cultural: es el fundamento de un orden duradero.” Wolfgang Sachs y Tilman Santarius (coords.), Un futuro justo. Recursos limitados y justicia global, Icaria, Barcelona 2007, p. 20.

  10. Dar a cada cual lo suyo La idea general en la Antigüedad (Aristóteles, ejemplarmente): dar a cada cual lo que se merece, lo suyo, lo debido. La famosa definición del jurista latino Ulpiano: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi. “La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde”. 01/09/2014 justicia 10

  11. Así, el núcleo semántico de la justicia se puede entender como la aspiración a que nadie sea favorecido en perjuicio de otros, ni dañado en beneficio de otros. Suum cuique, dar a cada uno lo suyo: pero ¿quién puede reclamar qué como suyo, y a partir de qué derecho, de qué normas vinculantes? 01/09/2014 justicia 11

  12. Protección de los más débiles frente a la ausencia de normas o la violencia “Para poder ejercer este derecho se lucha por definir qué normas han de ser vinculantes. Donde hay justicia, el gobierno está sujeto a unas leyes reconocidas que comprometen especialmente a los poderosos. En definitiva, el fin de la justicia se puede hallar en la protección de los más débiles frente a la ausencia de normas o la violencia. La justicia se funda en el compromiso social, en unos derechos que otro tiene la obligación de cumplir. Ahí radica la diferencia con la generosidad o la misericordia, que sólo cabe esperar o rogar.” Wolfgang Sachs y Tilman Santarius (coords.), Un futuro justo. Recursos limitados y justicia global, Icaria, Barcelona 2007, p. 161. 01/09/2014 justicia 12

  13. Trato correcto a cada persona David Miller extrae de la clásica definición de Ulpiano las notas siguientes: 1. La justicia tiene que ver con que cada persona, individualmente, reciba el trato correcto. Esto no excluye la idea de justicia para grupos, o justicia social (volveremos a ella al final de esta lección); pero el elemento primario de la justicia es cómo son tratados los individuos. 01/09/2014 justicia 13

  14. No arbitrariedad 2. La expresión “constante y perpetua voluntad” remite a la importante idea de que la gente debe ser tratada de manera no arbitraria. Trato uniforme: a la misma persona a lo largo del tiempo, y también entre diferentes personas (a menos que haya razones relevantes para un trato diferenciado). Este elemento de no arbitrariedad explica por qué tan a menudo la justicia es un asunto de “seguir reglas” o “aplicar leyes”. 01/09/2014 justicia 14

  15. Relevancia -e igualdad como “justicia por defecto” La justicia, sugiere Miller, exige relevancia: si distintos individuos van a recibir un trato diferente, debe ser en virtud de diferencias que sean relevantes para la cuestión. Si no hay diferencias relevantes que puedan justificar una discriminación, la justicia implica igualdad. La igualdad es la “justicia por defecto”. 01/09/2014 justicia 15

  16. Proporcionalidad 3. Todavía, exprimiendo un tanto la fórmula de Ulpiano, aparecería un tercer elemento: la idea de proporcionalidad. Si hay razones relevantes que justifiquen un trato diferente, ese trato debe ser proporcional a la razón que justifica la desigualdad, ya sea algo que ha hecho la persona o algún rasgo que posee. 01/09/2014 justicia 16

  17. “Mucha gente considera, por ejemplo, que la dedicación intensa en el trabajo es una razón relevante para recibir un sueldo más alto. Ahora bien, para que haya justicia tiene que haber también proporcionalidad: si Smith trabaja de manera dos veces más productiva que Jones, debe recibir un sueldo dos veces mayor que el de Jones, pero no diez veces mayor.” David Miller, Filosofía política: una breve introducción, Alianza, Madrid 2011, p. 114. Más abajo volveremos a la cuestión del mérito. 01/09/2014 justicia 17

  18. Contextualidad: la justicia como caja de herramientas Y una última consideración de Miller, sobre la que insistiremos más abajo: en alta medida, nuestras ideas de justicia son contextuales, es decir, antes de poder decidir si una regla o ley es justa, debemos saber un montón de cosas sobre la situación en que se aplica. “La justicia se parece más a una caja de herramientas que a una vara de medir.” 01/09/2014 justicia 18

  19. “Frente a una tarea concreta –como tomar una decisión o elegir una regla– la mayoría de las veces sabemos qué herramienta debemos sacar y utilizar. Lo que resulta más difícil es expresar ese conocimiento en forma de principios generales –crear una ‘teoría’ de la justicia.” David Miller, Filosofía política: una breve introducción, Alianza, Madrid 2011, p. 115. Pregunta: ¿no deberíamos más bien ingeniar una teoría de la injusticia? Enseguida volveremos sobre esta cuestión. 01/09/2014 justicia 19

  20. Dar lo debido… a los receptores adecuados La idea de justicia, con la máxima generalidad, puede describirse como: dar lo debido a quienes son identificados como receptores adecuados de justicia. Como ha subrayado Andrew Dobson, la cuestión distributiva más importante es a menudo la más invisible: ¿entre quiénes o qué va a tener lugar la distribución?Andrew Dobson, Justice and the Environment --Conceptions of Environmental Sustainability and Dimensions of Social Justice. Oxford University Press 1998, p. 7. 01/09/2014 justicia 20

  21. Luchas por el reconocimiento Quiénes son los sujetos de la justicia es la pregunta por el reconocimiento. La exigencia de justicia por parte de los movimientos feministas, los movimientos antiesclavistas, el movimiento contra el apartheid en Sudáfrica, los movimientos de liberación nacional o los movimientos indígenas es sobre todo una exigencia de reconocimiento sin discriminación: se exige formar parte de la comunidad como miembros de pleno derecho. 01/09/2014 justicia 21

  22. El reconocimiento como necesidad básica “El no reconocimiento o desconocimiento del otro no sólo demuestra la ausencia del debido respeto, sino que además puede causar heridas dolorosas e infundir a las víctimas un odio paralizante hacia sí mismas. El reconocimiento no es un mero acto de educación que debemos a nuestro prójimo, sino que la exigencia de reconocimiento constituye una necesidad básica del ser humano.” Charles Taylor, El multiculturalismo y la política del reconocimiento, FCE, México 1993. 01/09/2014 justicia 22

  23. Dos dimensiones básicas de la justicia 1. Justicia como distribución –asociada con la idea de igualdad. 2. Justicia como reconocimiento –asociada con la idea de dignidad. Una comprensión cabal de la justicia debe abarcar las dos dimensiones. 01/09/2014 justicia 23

  24. Por último: la idea de justicia general en Tomás de Aquino Aquí lo que está en juego no es la distribución de la riqueza sino la contribución al bien común. Obligaciones, más que derechos. “Antes de que hablemos de reparto desigual de la riqueza hay que hablar de la injusticia que supone no contribuir a la creación del bien común, lo que puede ocurrir si uno priva a la comunidad de sus recursos o no se afana en el desarrollo de los demás. Curiosamente, esa ‘justicia general’ ha desaparecido del mapa, como si la justicia sólo se situara en el reparto del bien común y no en su generación.” Reyes Mate, Tratado de la injusticia, Anthropos, Barcelona 2011, p. 13.

  25. 2. La justicia no lo es todo

  26. No confundamos injusticia con desigualdad Reyes Mate advierte: hoy en día, un equívoco carcome a las teorías de la justicia: confundir la injusticia con la desigualdad. “La desigualdad habla de las diferencias sociales que están ahí y que interpelan a la conciencia moral moderna (…). La injusticia añade a la desigualdad la culpabilidad o la responsabilidad, no por supuesto en el sentido de que el pobre sea culpable de su pobreza.” 01/09/2014 justicia 26

  27. Partir de la injusticia “La culpa se refiere al origen de la desigualdad. Las injusticias no están ahí como los ríos o las montañas, productos del azar, sino que han sido causadas y/o heredadas por el hombre.”Reyes Mate, Tratado de la injusticia, Anthropos, Barcelona 2011, p. 10. De ahí la propuesta de este filósofo español: partir de la injusticia. 01/09/2014 justicia 27

  28. Partir de las víctimas • “No se puede plantear el problema de la justicia en el mundo desde unos presupuestos teóricos cuya reflexión parte de una sociedad sin víctimas (como hacen Rawls por un lado y Habermas por otro). Una sensibilidad de izquierdas sólo puede pensar desde la existencia de media humanidad victimizada.” José I. González Faus, “El naufragio de la izquierda”, Cuadernos de Cristianisme i Justícia 177, diciembre de 2011, p. 9. Puede consultarse en http://www.cristianismeijusticia.net/sites/default/files/es177.pdf

  29. Y sigue González Faus: • “Por eso la tendencia a la igualdad entre todos los seres humanos se convierte hoy en bandera de una verdadera izquierda. Sin que baste una declaración teórica de igualdad de derechos si no se añade un empeño de suficiencia económica para satisfacer esos derechos, que tienen un componente económico esencial. • Contentarse con una mera igualdad en la libertad, sin atender a los medios materiales que posibilitan esa libertad, es como colocar a dos hombres ante una carrera diciéndoles que ambos parten del mismo lugar, han de recorrer la misma distancia y tienen el mismo suelo bajo sus pies; pero callando que uno de ellos deberá hacer esa carrera con una bola en el pie o con las manos atadas. El ganador está cantado antes de empezar.”

  30. Democracia –posible y necesaria • “La capacidad del hombre para la justicia hace posible la democracia; pero la inclinación del hombre hacia la injusticia hace la democracia necesaria”, decía Reinhold Niebuhr. • Algo similar propone una filósofa feminista como Iris Marion Young: el discurso sobre la justicia debería ser más bien uno sobre la injusticia y el daño. Véase su importante libro póstumo Responsabilidad por la justicia, Morata, Madrid 2011. justicia

  31. La crítica feminista No tanto “dar a cada cual lo suyo” como preguntarnos: ¿por qué se priva de tanto a tanta gente? ¿Por qué prosperan la crueldad y la dominación? “En vez de centrarse en la distribución, una concepción de la justicia debería empezar por el concepto de dominación y opresión. Un cambio de este tipo saca a relucir cuestiones relativas a la toma de decisiones, la división del trabajo y la cultura, que tiene que ver con la justicia social pero que a menudo son pasadas por alto en las discusiones filosóficas.” I.M. Young –La justicia y la política de la diferencia (1990)– citada en Tom Campbell, La justicia,Gedisa, Barcelona 2008, p. 203. 01/09/2014 justicia 31

  32. Otras bases normativas: compartir y cuidar De manera más amplia, ella y otras autoras feministas contemporáneas han criticado la frecuente estrechez de las concepciones de la justicia que se proponen como bases normativas para nuestras sociedades. Argumentan que la competitividad individualista de los derechos, y la dependencia que la justicia tiene de las normas, tienden a excluir las prácticas del cuidado y del compartir, que serían bases normativas quizá más adecuadas… 01/09/2014 justicia 32

  33. La justicia no lo es todo ¡Quizá el humanitarismo compasivo, o el cuidado amoroso, son valores ético-políticos más importantes que la justicia! En cualquier caso la justicia no lo es todo –aunque muchos filósofos piensen que es el concepto principal que estructura la vida pública, quizá se trate más bien de un valor entre otros… 01/09/2014 justicia 33

  34. La distribución más importante… “La tesis de que existe una estrecha relación entre justicia y distribución de cargas y beneficios (…) es discutida por quienes concentran su atención en temas de poder social, económico y político, particularmente cuando el poder es visto como una forma de relación opresiva. Así, Karl Marx e Iris Marion Young están más interesados en lograr la libertad respecto de la dominación económica, social y política que en la distribución de bienes o posiciones sociales.” 01/09/2014 justicia 34

  35. …¡es la distribución del poder! “Estos autores (…) sostendrían que la justicia (o más bien la injusticia) es una cuestión de opresión antes que de distribución. Desde luego que esto sólo podría querer decir que las distribuciones más importantes son las distribuciones de poder, pero esto constituye por sí mismo un importante correctivo a la visión de quienes trabajan con la limitada perspectiva del consumidor respecto del tipo de distribuciones de que se ocupa la justicia.” Tom Campbell, La justicia, Gedisa, Barcelona 2008, p. 32. 01/09/2014 justicia 35

  36. En cualquier caso, en un mundo –nuestro mundo humano– caracterizado por la limitación de recursos y los fenómenos de dominación, la denuncia de la injusticia y la aspiración a la justicia resultan inesquivables.

  37. El partir de la injusticia, y preguntarnos por el origen de la injusticia (como proponen Young o Mate), nos remite a la diferencia entre dos preguntas importantes: 1. ¿Qué se hizo? (en el pasado). A partir de aquí, justicia correctiva y retributiva. 2. ¿Qué hacemos a partir de ahora? (hacia el futuro). A partir de aquí, justicia distributiva. Estudiemos estas cuestiones.

  38. 3. Justicia retributiva, correctiva y distributiva

  39. Justicia retributiva, correctiva y distributiva Ese “dar lo debido” de la aspiración a la justicia... ¿cómo entenderlo? Tradicionalmente se ha señalado que la justicia tiene que ver con A. El castigo por los daños (justicia retributiva) B. La acción correctiva o compensatoria (justicia correctiva). En realidad podríamos agrupar A y B bajo el rótulo de justicia paliativa– que trata de corregir daños e injusticias en el pasado, como vimos. C. La distribución de bienes y de cargas (justicia distributiva). Orientada hacia el futuro. 01/09/2014 justicia 39

  40. Notemos que, si corregir males (sucedidos en el pasado) mediante castigos o compensaciones se ve como una parte de la tarea de asegurar distribuciones equitativas (de cargas y beneficios, y en particular de recursos escasos), entonces hay continuidad –y no discontinuidad– entre estas tres clases de justicia, y la primacía sería para la idea de distribución.

  41. Por ejemplo: • “Un castigo se considerará justo sólo si se adecúa al crimen, si una persona verdaderamente culpable debe pagar una multa o renunciar a una parte de su libertad proporcionalmente al daño que ha causado portándose mal. • La distribución de agua potable de un pozo común puede considerarse justa si todo el mundo recibe una cantidad igualitaria, o quizá si los que más la necesitan la reciben antes.”

  42. “Si averiguamos que el agua extra [del pozo] ha ido a parar a alguien que ha estado llevándose en secreto una parte para sí mismo todos los días, una justicia compensatoria o correctiva puede exigirle que le devuelva el agua o bien que no se le dé una cantidad de agua igual durante un tiempo en el futuro.” James Garvey, La ética del cambio climático, Proteus, Barcelona 2010, p. 84.

  43. A. Justicia retributiva Desde tiempos arcaicos un sentido de justicia se refiere al castigo por las transgresiones y los daños. “Ojo por ojo y diente por diente” dice la ley del Talión. “El Sol no transgredirá sus límites; si lo hiciera, las Erinias, servidoras de la Justicia, lo descubrirían.” Heráclito, fragmento XXV de la edición Gallero/ López (p. 59) 01/09/2014 justicia 43

  44. La retribución, ya sea en la forma de proporcionalidad estricta –ley del Talión--, ya bajo la forma del dinero pagado como “precio de la sangre” o compensación –proporcionalidad general--, existía ya en las más antiguas civilizaciones. Probablemente están con nosotros desde los orígenes de la vida social. Alison Dundes Renteln, “A cross-cultural approach to validating international human rights: the case of retribution tied to proportionality”, en International Human Rights: Universalism versus Relativism, Sage, Londres 1990.

  45. La ley del Talión • En efecto, en pueblos sin autoridad política centralizada, la ley del Talión supone una disuasión muy poderosa contra la violencia: cualquier familiar del muerto vengará esa muerte en alguien del grupo agresor. • Se trata de un eficaz mecanismo destinado a preservar la cohesión social y limitar la violencia.

  46. Aristóteles define cometer injusticia en Retórica 1368b: “hacer daño voluntariamente contra la ley”. En Retórica 1373b y ss., criterios de distinción de lo justo y lo injusto. Hay un interesante análisis del “retribucionismo penal” de Kant en James Rachels, Introducción a la filosofía moral (FCE, México 2007), capítulo 10. 01/09/2014 justicia 46

  47. B. Justicia correctiva Acción correctiva o compensatoria para reparar injusticias. En un mundo lleno de desigualdades e injusticias, seguir un principio de igualdad prolongaría la desigualdad de las condiciones de partida desiguales; por eso la justicia correctiva concede a los desfavorecidos ventajas como compensación. 01/09/2014 justicia 47

  48. Por ejemplo, al inaugurar en agosto de 2001 un foro de ONG previo a la conferencia de NN.UU. sobre racismo en Durban, el presidente de Suráfrica Thabo Mbeki –sucesor de Nelson Mandela en esa dignidad– pidió un compromiso de todos los países para erradicar “la herencia dejada por la esclavitud, el colonialismo y el racismo, que condena a millones de todo el mundo a la pobreza y la desesperanza”. 01/09/2014 justicia 48

  49. Un primer paso para ello sería “admitir que la esclavitud, el colonialismo y el racismo representan capítulos en la historia humana que no pueden sino ser condenados como injustos”. Pía Díaz, “Suráfrica exige a las antiguas metrópolis que pidan perdón por la esclavitud”, El País, 29 de agosto de 2001. • Un texto imprescindible: Mike Davis, Los holocaustos de la era victoriana tardía. Universitat de Valencia, 2006.

  50. Un hombre libre ¿vale veinte veces más que un esclavo? • En Gotland (sur de la actual Suecia), a comienzos del siglo XIII, según la ley de Gutalagen los parientes de un muerto (o su amo, si se trataba de un esclavo) podían pedir las compensaciones siguientes: • 4’8 kg de plata, si se trataba de un hombre libre. • 225 gramos de plata, si era un esclavo.

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