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Temas Legales y Éticos

Centro de Vida Asistida Capacitación de Salud Mental Limitada. Temas Legales y Éticos. Florida’s Planning Council Advocacy + Effective Planning Councils= Quality Services. Salud Mental Limitada Estatutos y Códigos Administrativos. 429.02(6 ) – Definición de un CVA

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Temas Legales y Éticos

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Presentation Transcript


  1. Centro de Vida AsistidaCapacitación de Salud Mental Limitada TemasLegales y Éticos

  2. Florida’sPlanning Council Advocacy + Effective Planning Councils= Quality Services

  3. Salud Mental LimitadaEstatutos y CódigosAdministrativos • 429.02(6) – Definición de un CVA • 429.02(16) – Definición de Residente de Salud Mental • 58a-5.0131(20) – Definición de Trastorno Mental • 58a-5.0181(1) – Criterios para la Admisión • 429.075 – Requerimientos de la Licencia de Salud Mental Limitada • 58a-5.0191(8) - Capacitación • 58a-5.029 – Normas • 429.02(8) – Definición de Plan de Apoyo de Vida Comunitaria • 429.02(9) – Definición de Acuerdo Cooperativo • 429.28 – Declaración de Derechos del Paciente • 415 – Servicios Protectivos para Adultos • 58a-5.0182(6)(d) – 1-800-96-ABUSE

  4. Definición de Residente de Salud Mental • “Residente de salud mental” significa un individuo que recibe ingresos de discapacitación del Seguro Social debido a un trastorno mental, según determinado por la Administración del Seguro Social, o recibe un ingreso suplemental de Seguro Social debido a una enfermedad mental, según lo determina la Administración del Seguro Social, y recibe un suplemento estatal opcional.

  5. Centro de Vida AsistidaDefinición 429.02(6) • “Centro de Vida Asistida” significa cualquier edificio o edificios, sección o parte distinta de un edificio, hogar privado, casa de hospedaje, hogar para ancianos, u otro centro residencial, independientemente de si se opera con o sin fines de lucro, el cual por medio de sus propietarios y administradores se emprende en proveer vivienda, comidas, o uno o más servicios personal por un período que excede 24 horas a uno o más adultos que no son parientes del propietario o del administrador.

  6. Licencia de Salud Mental Limitada 429.075 • Un centro de vida asistida que atiende a tres o más residentes de salud mental debe obtener una Licencia de Salud Mental Limitada.

  7. Licencia de Salud Mental Limitada 429.075 a) Tener copia del plan de apoyo de vida comunitaria de cada residente de salud mental y del acuerdo cooperativo con el proveedor de servicios de salud mental. El plan de apoyo y el acuerdo se pueden combinar. b) Tener documentación aportada por el Departamento de Niños y Servicios Familiares de que cada residente de salud mental ha sido evaluado y determinado que es capaz de vivir en la comunidad en un Centro de Vida Asistida con Licencia de Salud Mental Limitada.

  8. Licencia de Salud Mental Limitada 429.075 c) Hacer que el plan de apoyo de vida comunitaria esté disponible para la inspección por el residente, el guardián del residente, el suplente de cuidado de salud del residente, y otros individuos que tengan una base legal para evaluar este documento. d) Asistir al residente con enfermedad mental a desempeñar las actividades identificas en el plan de apoyo de vida en comunidad del individuo.

  9. Plan de Apoyo a Vida ComunitariaDefinición 429.02(8) (8) “Plan de Apoyo en Vida Comunitaria” significa un documento escrito preparado por el residente de salud mental y el administrador de caso del residente de salud mental, en consulta con el administrador de un centro de vida asistida con Licencia de Salud Mental Limitada, o la persona nombrada por el administrador. Se debe proveer copia al administrador. El plan debe incluir información sobre los apoyos, servicios, y necesidades especiales del residente que le permiten al residente vivir en el centro de vida asistida y un método mediante el cual el personal del centro puede reconocer y responder a las señas y síntomas particulares de ese residente que podrían indicar una necesidad de servicio profesionales.

  10. Plan de Apoyo a Vida Comunitaria (Continuación) • Plan de Apoyo a Vida Comunitaria y Acuerdo Cooperativo para • Centros de Vida Asistida con Licencia de Salud Mental Limitada • Y Proveedores de Salud Mental • Nombre del Residente: ____________________________ • Centro de Vida Asistida: _________________________________ • Persona a Contactar en el Centro:_______________________________ • Dirección del CVA: ___________________________________ • Teléfono del CVA: ________________________________________ • Proveedor de Salud Mental: __________________________________ • Número Telefónico del Proveedor de Salud:____________________ • Administrador de Caso de Salud Mental/FACT: ___________ • Número Telefónico de Emergencias las 24 horas del Proveedor de Salud: ________

  11. Plan de Apoyo a Vida Comunitaria (Continuación) • Propósito: Identificar las responsabilidades del Proveedor de Salud mental y el Centro de Vida Asistida para asegurar la entrega de servicio apropiados basados en la comunidad a los residentes de salud mental. El acuerdo especifica direcciones para obtener acceso a cuidado después de horas hábiles para el residente de salud mental y un método mediante el cual el personal del CVA puede reconocer y responder a las señas y síntomas particulares de ese residente e indicar la necesidad de servicio profesionales. • Describe las actividades diarias del residente: _______________________________________________________________________ • Haga una lista de factores estresantes que agitan al residente y que podrían iniciar cambios en su estado de ánimo y/o comportamiento: ______________________________________________________________________

  12. Plan de Apoyo a Vida Comunitaria (Continuación) • Describa método(s) a ser usados por el personal del CVA para reconocer y responder a cambios/acciones que podrían indicar la necesidad de servicio profesionales para este residente: • Describa cualquier necesidad, servicios, actividades, medicamentos, o arreglos con el cual el centro le ayudará a este residente para que pueda vivir en el centro de vida asistida:

  13. Plan de Apoyo a Vida Comunitaria (Continuación) • Describa el papel del administrador de casos en ayudar a que el centro de vida asistida sirva las necesidades del residente: • Diagnóstico de la Persona Atendida – médico y siquiátrico (no usar códigos):

  14. Plan de Apoyo a Vida Comunitaria (Continuación)

  15. Información adicional (en caso de ser necesario): • Describa cualquier necesidad, servicios, actividades, medicamentos, o arreglos con el cual el centro le ayudará a este residente para que pueda vivir en el centro de vida asistida:

  16. AcuerdoCooperativoDefinición 429.02(9) • (9) “Acuerdo Cooperativo” significa una declaración escrita del entendimiento entre un proveedor de servicio de salud mental y el administrador del centro de vida asistida con Licencia de Salud Mental Limitada en la cual vive un residente de salud mental. El acuerdo debe especificar direcciones para obtener acceso a cuidado de emergencia y después de horas hábiles para el residente. Un solo acuerdo cooperativo puede servir para todos los residentes de salud mental que son clientes del mismo proveedor de servicio de salud mental.

  17. Intención del Acuerdo Cooperativo Entre Centros de Vida Asistida y Proveedores de Salud Mental • El proveedor de servicio de salud mental, _____________, deberá: • Iniciar referidos a un Centro de Vida Asistida con Licencia de Salud Mental Limitada, para individuos cuyas necesidades pueden ser atendidas de forma óptima en este CVA. • Ofrecer servicios de administración de casos a sus clientes que residen en el CVA y proveerle al Centro el número telefónico y la ubicación del administrador de casos

  18. Acuerdo CooperativoDefinición 429.02(9) (Continuación) • Desarrollar el Plan de Apoyo a Vida Comunitaria con cada residente de salud mental atendido por el Proveedor, con insumos del Administrador del Centro o la persona que designe. El plan se completará dentro de treinta días después de completar la evaluación de salud mental. • Proveerle al administrador del Centro copia del Plan de Apoyo a Vida Comunitaria para cada residente de salud mental.

  19. Acuerdo CooperativoDefinición 429.02(9) (Continuación) • Vincular a los clientes en el Centro con servicios de salud mental comunitarios apropiados y otros servicio, en conformidad con el plan individual de apoyo a vida comunitaria del individuo, y el plan de servicios de salud mental. • Proveer servicios a los residentes sin referencia a su raza, edad, sexo, religión, estatus económico, orientación sexual, o discapacitación física.

  20. Acuerdo CooperativoDefinición 429.02(9) (Continuación) • Los administradores de caso discutirán con el administrador del centro o la persona que designe los temas relevantes para el cuidado, la seguridad, y el bienestar de los residentes. Esto no excluye los requerimientos obligatorios de reportaje al Registro de Abuso del DCF, con respecto a casos de abuso, abandono, o explotación. • En conformidad con los recursos disponibles, proveer capacitación técnica y clínica para ayudar al centro con el programa y temáticas del desarrollo del personal. • Proveerle a los residentes de salud mental atendidos por la Agencia de Salud Mental y el personal del Centro de Vida Asistida el número telefónico de 24 horas para crisis/emergencias.

  21. Acuerdo CooperativoDefinición 429.02(9) (Continuación) • El Centro de Vida Asistida con Licencia de Salud Mental Limitada deberá: • Notificarle a la Agencia de Salud Mental si un residente del Centro de Vida Asistida puede calificar como residente de salud mental. • Avisarle a la Agencia de Salud Mental de un cambio significante en el comportamiento del residente o un cambio en su situación. • Participar en el desarrollo del Plan de Apoyo de Vida Comunitaria del residente de salud mental.

  22. Acuerdo CooperativoDefinición 429.02(9) (Continuación) • Facilitar la participación del residente de salud mental en las actividades de salud mental y otras que sean apropiadas. • Facilitar la participación del residente de salud mental en otras actividades apropiadas. • Facilitar el aporte de la privacidad y confidencialidad durante las visitas de Administración de Casos para residente de salud mental del Centro. • Proveer servicios de apoyo indicados en el Plan de Apoyo de Vida Comunitaria.

  23. Describir como reconocerán y reportarán cambios/acciones que podrían indicar la necesidad de obtener servicios profesionales para un residente de salud mental. • Aceptación/Rechazo de los Servicio: Todos los servicios que se proveen en conformidad con este acuerdo serán en conformidad con los derechos del residente, incluyendo del derecho del residente, o del guardián del residente, o el suplente de cuidado de salud de aceptar o rehusar los servicios clínicos de salud mental. • Contraprestación Financiera: No se impondrá obligación financiera alguna por una parte sobre la otra como resultado de este acuerdo.

  24. Acuerdo CooperativoDefinición 429.02(9) (Continuación) Terminación: Este acuerdo permanecerá en vigor hasta su terminación por cualquiera de las partes, al recibir aviso previo por escrito con 45 días de antelación. Este acuerdo estará ejecutado al ser firmado y fechado a continuación. Proveedor (Administrador de Caso, Apoyo a recuperación, FACT): Firma:_________________________________________________ Nombre en Letra de Molde: ________________________________ Título:_________________________________________________ Fecha: _________________________________________________ Centro (Representante de CVA): Firma:_________________________________________________ Nombre en Letra de Molde: ________________________________ Título:_________________________________________________ Fecha: _________________________________________________ Residente: Firma del Residente:______________________________________ Fecha: _________________________________________________

  25. Salud Mental Limitada58A-5.029 • (2) ARCHIVOS a) Un centro con Licencia de Salud Mental Limitada mantendrá un registro actualizado de admisiones y altas, con los nombres y fechas de admisión y de alta para todos los residente de salud mental. b) Los archivos del personal contendrán documentación comprobando que el personal designado han completado capacitación en salud mental limitada, según lo requiere la regla 58A-5.0191

  26. Confidencialidad • Mantener la “confianza” de lo que cuentan a usted en privado. • La confidencialidad en las relaciones profesionales por lo general es considerada un “derecho absoluto”. • Considere su relación con un residente como una relación profesional, y respete su privacidad y confidencialidad

  27. Excepciones a la Confidencialidad • El consentimiento de la persona • Reportaje obligatorio • Daño inminente a si mismo/otros • Consulta profesional • Otras excepciones

  28. ConsentimientoInformado • Una persona, que es legalmente competente, y que de forma voluntaria está dando su permiso por escrito con pleno entendimiento y conocimiento de lo que están acordando hacer o que se le haga.

  29. ConsentimientoInformadoVálido • Conciente: La persona debe tener un entendimiento pleno del propósito, beneficios, riesgos, y consecuencias al proveer su consentimiento o permiso. Se debe hacer una divulgación razonable y completa del propósito, beneficios, riesgos, y consecuencias, tanto oralmente como por escrito. • Voluntaria: La persona debe entregar su consentimiento sin presión, coacción, intimidación, manipulación, o ser empujada o dirigida por cualquier otro. • Competente: La persona debe poseer la capacidad de recibir, entender, y utilizar la información que se provee para tomar una decisión.

  30. Excepciones al ConsentimientoInformado Situaciones de Emergencia Esto se refiere a situaciones en las cuales la persona está experimentando una condición médica que presenta una amenaza a su vida. Incompetencia Esto significa que el juicio de la persona está tan afectada por su enfermedad mental que la persona carece la capacidad de tomar una decisión bien-razonada, voluntaria, y conciente con respecto a su tratamiento médico o de salud mental.

  31. Derechos del Residente • 429.29 – Acciones Civiles para Ejecutar y Hacer Cumplir los Derechos • 429.34 – Derecho de Ingreso e Inspección 58A-.0182(6)(a) – (b): • Copia de la Declaración de Derechos del Residente a ser colocada a plena vista en una habitación plenamente accesible. • Procedimientos de Quejas para recibir y responder a las quejas del residente • Información sobre como tramitar quejas con el Ombusdman o Consejo Estatal de Defensoría para residentes menores de los 60 años de edad.

  32. Residente de Vida AsistidaProyecto de Ley 429, Estatutos de Florida • Ningún residente de un centro será negado cualquier derecho civil o legal, o beneficio, o privilegio garantizado por el derecho, la Constitución del Estado de Florida, o la Constitución de los Estados Unidos en su calidad de residente de un centro. Cada residente de un centro tendrá el derecho a: • Vivir en un ambiente seguro y decente, libre del abuso y del abandono. • Ser tratado con consideración y respeto, y con el reconocimiento que corresponde de su dignidad personal, individualidad, y su necesidad de privacidad. • Conservar y utilizar su propia ropa y otra propiedad personal en su recinto de vida inmediato, para poder mantener su individualidad y dignidad personal, a menos que el centro pueda demostrar que hacerlo sería inseguro, impráctico, o una violación de los derechos de los demás residentes. • Comunicaciones privadas irrestrictas, incluyendo la recepción y el envío de correspondencia sin abrir, acceso a un teléfono, y visitas con cualquier persona que elija, en cualquier momento entre las horas de 9 a.m. y 9 p.m. como mínimo.

  33. Residente de Vida Asistida Proyecto de Ley 429, Estatutos de Florida • Manejar sus propios asuntos financieros • Compartir una habitación con su cónyuge si ambos son residentes del centro. • Oportunidad razonable para disfrutar del ejercicio físico. • Ejercer sus libertades civiles y religiosas, incluyendo el derecho a las decisiones personales. • Acceso a cuidado de salud adecuado y apropiado. • Cuarenta y cinco (45) días de aviso previo a la reubicación o terminación de la residencia. • Presentar quejas y recomendar cambios en las políticas, procedimientos, y servicios del centro, sin restricciones, interferencia, coacción, discriminación, o represalias.

  34. El Derecho a la Auto-Determinación Toda persona tiene el derecho y la autoridad de tomar decisiones importantes para si misma y sin la interferencia de otros. Excepciones: Una discapacitación física o mental que discapacitada o reduce la habilidad de la persona de tomar decisiones en su mejor interés.

  35. Principios Legales que Gobiernan la Intervención del Proveedor de Cuidado • Principio de la alternativa menos restrictiva o de intrusión minima. • Principio de la preferencia personal y la posibilidad de elección.

  36. Principios de la AlternativaMenosRestrictiva • La menor restricción posible con respecto a la movilidad, supervisión, etc. dadas la limitaciones impuestas por la discapacitación física/mental. • El máximo grado de autonomía e independencia posible para tener elecciones y tomar decisiones, dadas la limitaciones impuestas por la discapacitación física/mental.

  37. Principios de la Preferencia Personal y la Posibilidad de Elecciones • Siempre que sea posible, tomar acciones que se aproximen en el mayor grado posible a las preferencias y elecciones de la persona. • Ejemplo: Si un residente tiene que ducharse a pesar de sus objeciones, deben poder escoger cuando ocurrirá, quien lo supervisara, etc.

  38. Directiva Avanzada De Salud Mental Un documento legal mediante el cual una persona puede declarar sus preferencias con respecto al cuidado de salud mental antes de que ocurra una crisis de salud mental.

  39. DirectivasAvanzadas El derecho de Florida anima a las personas a tomar sus decisiones propias sobre que tratamiento médico y de salud mental desean o no desean mientras siguen siendo capaces de tomar esas decisiones. • Una “Directiva Avanzada”, es un documento escrito, otorgado ante testigos, que incluye: 1. Instrucciones con respecto a los deseos de la persona con respecto a cualquier aspecto de su cuidado de salud. 2. El nombre de la persona que desea que actúe como su suplente de salud, en caso que en cualquier momento se determine que es incompetente para tomar decisiones por cuenta propia.

  40. PreparaciónAvanzada • Haga que cada persona participe en preparar los pasos a tomar en caso que, o si, los síntomas de su enfermedad mental se vuelven evidentes por primera vez. • Haga que cada persona participe en preparar los pasos que están dispuestos a tomar o quieren que se tomen, en caso que, o si, los síntomas de la enfermedad se vuelven lo suficientemente severas para ameritar una intervención de crisis. • Una asociación entre la persona y un trabajador de apoyo de recuperación de salud mental puede ser el paso más beneficioso que la persona puede tomar.

  41. Beneficios de la Preparación Avanzada • Le brinda a la persona la oportunidad de tener cierto control sobre como se manejará una situación, y define las expectativas claramente. • La mayoría de las personas se desempeñan mejor en situaciones donde saben lo que se puede esperar ante determinada situación. • Promueve una relación respetuosa y de confianza mientras los síntomas de la persona están bajo control. • Una asociación entre el residente, el trabajador de apoyo a recuperación, y el CVA puede ser el paso más beneficioso que se puede tomar para minimizar la necesidad de una intervención de crisis.

  42. Abuso, Abandono y explotación • 415, F.S. – LEY SOBRE SERVICIO PROTECTIVO DE ADULTOS • 58A-5.0182(6)(d) – 1-800-96-ABUSE colocado a plena vista en una habitación libremente accesible

  43. Abuso • Inflicciónde herida no-accidental de física o sicológica, o abuso sexual sobre un adulto discapacitado o un anciano por parte de un pariente, proveedor de cuidado, o miembro domiciliar, o por cualquier persona a una persona que no puede protegerse debido a una discapacitación o la edad. • Una acción que podría anticipar resultaría en herida física o sicológica o el abuso sexual. • Animar activamente a cualquier persona, por parte de un pariente, proveedor de cuidado, o miembro domiciliar, a cometer algún acto que podría resultar o que resulta en herida física o sicológica o abuso sexual.

  44. Abandono • La falta u omisión de proveer el cuidado, supervisión, y los servicios necesarios para mantener la salud física y mental del residente. • La falta de hacer un esfuerzo razonable por proteger a un residente del abuso, abandono, o la explotación por otros. • Descuido que podría resultar o resulta en una herida física o sicológica o abuso sexual

  45. Explotación • Está situado en una posición de confianza y responsabilidad con un adulto vulnerable, y concientemente, sea por decepciono intimidación, obtiene o usa, o intenta obtener o usar, los fondos, activos, o propiedad del adulto vulnerable, con la intención de privar, sea de forma temporal o permanente, al adulto discapacitado o al anciano del uso, aprovechamiento, o posesión de los fondos, activos, o propiedad para el beneficio de una persona que no es el adulto vulnerable; o • Sabe, o debería saber que el adulto vulnerable carece la capacidad de expresar su consentimiento, y obtiene o usa, o intenta obtener o usar, los fondos, activos, o propiedad del adulto vulnerable o anciano, con la intención de privar, sea de forma temporal o permanente, al adulto discapacitado o al anciano del uso, aprovechamiento, o posesión de los fondos, activos, o propiedad para el beneficio de una persona que no es el adulto vulnerable.

  46. Explotación (Continuación) La explotación puede incluir, pero no se limita a, lo siguiente: • Violaciones de relaciones fiduciarias, tales como el uso inapropiado de un poder de representación o el abuso de los deberes de tutela/guardián, resultando en la enajenación, venta, o trasferencia no autorizada de propiedad; • Tomar activos personales sin autorización; • La apropiación indebida, uso indebido, o transferencia de dinero que le pertenece a un adulto vulnerable de una cuenta personal o conjunta; • La falta intencional o negligente de usar los ingresos y activos de un adulto vulnerable para las necesidades requeridas para el apoyo y manutención de esa persona.

  47. Reclusión y RestriccionesFísicas No se permite que los Centros de Vida Asistida usen dispositivos para la restricción física, con la excepción de: a)Rieles de media cama, que requieren una orden del médico, o b)Cuando el residente está en hospicio, y el hospicio autoriza el uso de dispositivos de restricción Los residentes del CVA tienen el derecho de irse del CVA cuando lo deseen, en cualquier momento que deseen, en base a la Declaración de Derechos del Residente de CVA.

  48. RestricciónQuímica - Definición Restricción Química significa un fármaco que físicamente limita, restringe, o priva al individuo de su movimiento o movilidad, y que se usa para propósitos de disciplina o conveniencia y no se requiere para el tratamiento de síntomas médicos. 429.02(6). F.S.

  49. RestricciónFísica - Definición Restricción física significa un dispositivo físicamente limita, restringe, o privar al individuo de su movimiento o movilidad, incluyendo, pero sin limitarse, rieles de media cama, rieles de cama entera, una silla geriátrica, y una restricción tipo “Posey”. El termino “restricción física” también incluirá cualquier dispositivo que hala sido fabricado específicamente cono dispositivo de restricción, pero que ha sido alterado, arreglado, o de otra forma usado para dicho propósito. El termino no incluirá material de vendaje utilizado para propósitos de vendar una herida.

  50. Fuga - Definición Fuga significa un incidente en el cual el residente se va de un centro sin seguir los procedimientos y políticas del centro. 58A-5.0182.13. F.A.C

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