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PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO. Abogada Pamela Silvana Salcedo Zeballos. CONCESIÓN MINERA. LEY GENERAL DE MINERÍA Acto administrativo por medio de cual el Estado confiere a un particular el derecho de explorar y explotar los recursos minerales dentro de un área

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO

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Presentation Transcript


  1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO CONCESIONES MINERAS Abogada Pamela Silvana Salcedo Zeballos

  2. CONCESIÓN MINERA LEY GENERAL DE MINERÍA Acto administrativo por medio de cual el Estado confiere a un particular el derecho de explorar y explotar los recursos minerales dentro de un área determinada por coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). CODIGO CIVIL Las concesiones mineras son bienes inmuebles. La propiedad del predio o terreno de un tercero, no comprende los yacimientos mineros que podrían existir en el suelo y subsuelo, los cuales se otorgan mediante la concesión minera. CONCESIONES MINERAS

  3. PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO Decreto Supremo N° 014-92-EM - Decreto Supremo N° 018-92-EM INFORME TECNICO INFORME TECNICO PUBLICACIONES DE CARTELES DIARIO EL PERUANO Y DIARIO LOCAL • ELEVESE • CON PROYECTO DE • TITULO • PCD INGEMMET • - GOB. REGIONAL (*) TITULO CONCESION PUBLICACION De Título INSCRIPCION (opcional-usuario) PETITORIO (SOLICITUD) 1 3 2 4 5 6 7 INFORME LEGAL INFORME LEGAL SUPERPOSICIÓN A: ZONA AGRÍCOLA PROYECTO ESPECIAL ZONA URBANA Y DE EXPANSIÓN URBANA ÁREA NATURAL PROTEGIDA LOS CASOS DE APROVECHAMIENTO DE CANTERAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 1. 7 días para revisar el petitorio y notificar carteles. 2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendarios para presentar. 3. 30 días para éstos informes 4. 5 días para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*. (Art. 21 D.S. N° 018-92-EM) 5. No menor de 30 días calendarios desde la última publicación. 6. Primeros 15 días del mes siguiente. 7. Al quedar consentido el título (15 días de publicación) CONCESIONES MINERAS

  4. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA MINERA Las concesiones mineras se otorgan en sede administrativa y de manera descentralizada: • El Gobierno Central, por medio del INGEMMET tramita y otorga concesiones mineras para la mediana minería y gran minería. • Los Gobiernos Regionales tramitan y otorgan concesiones mineras para la minería artesanal y pequeña minería dentro de su circunscripción territorial. CONCESIONES MINERAS

  5. Requisitos de la solicitud de concesión minera • Datos del Petitorio: • Nombre • Sustancia • Demarcación • Carta Nacional • Zona Geográfica • Escala • Coordenadas UTM • referidos al • Datum PSAD56 CONCESIONES MINERAS

  6. Datos del Solicitante: • Denominación Social (persona jurídica) • Datos de inscripción • Datos del representante • Nombre (persona natural) • Nacionalidad • DNI / Carné Extranjería • Estado Civil • RUC • Nombre y nacionalidad cónyuge • Domicilio • Firma • Declaración Jurada de Compromiso Previo del Peticionario CONCESIONES MINERAS

  7. Datos del Apoderado Común: • Nombres • Apellido Paterno • Apellido Materno • Domicilio • Nacionalidad • DNI / Carné Extranjería • RUC • Firma • Régimen a adoptar: • Sociedad Contractual • Sociedad legal (SMRL) CONCESIONES MINERAS

  8. Pago equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria. Pago con el cual se solventa los gastos en que incurre la Administración para la tramitación del petitorio minero. Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero. El pago parcial puede ser subsanado en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rechazo del petitorio minero. • DERECHO DE TRAMITE • DERECHO DE VIGENCIA Pago equivalente a $3 RG, $1 PPM y $0.5 PMA dólares por hectárea solicitada. Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero. El pago parcial en dólares no puede ser subsanado. El pago parcial en moneda nacional sólo puede ser subsanado si no es inferior al 97% del pago total. CONCESIONES MINERAS

  9. CONCESIONES MINERAS

  10. Rechazo • Serán rechazados, los petitorios mineros en los que: • Se haya omitido cualquiera de los recibos originales de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite. • El pago en soles por derecho de vigencia, sea menor al límite inferior regulado en el artículo 74 del Decreto Supremo Nº 003-94-EM. • El pago en dólares americanos por derecho de vigencia, se haya efectuado en forma incompleta. • Art. 14 A, D.S. 018-92-EM CONCESIONES MINERAS

  11. Inadmisible • Serán declarados inadmisibles, cuando: • No consigna las coordenadas U.T.M. del área solicitada. • No se identificó correctamente las cuadrículas por error en las coordenadas U.T.M. • No se identificó correctamente el área de acuerdo al Art. 12 de la Ley del Catastro Minero Nacional, por error en las coordenadas U.T.M. • Exista falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas. CONCESIONES MINERAS

  12. Se exceda el área máxima establecida por la Ley. • El petitorio se ha formulado sin cumplir con lo establecido por los artículos 65 y 68 de la Ley. • Sean peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida. • Sean formulados en Áreas de no Admisión de Denuncios o Petitorios Mineros. • Estén incursos en la causal prevista en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2002-EM. • Sean peticionados ante autoridad nacional regional no competente. • Art. 14 B, D.S. 018-92-EM CONCESIONES MINERAS

  13. Cancelación • Si durante la tramitación de un petitorio minero se advirtiese que se superpone totalmente sobre otro anterior, será cancelado el pedimento posterior y archivado su expediente. • Art. 114, D.S. 014-92-EM CONCESIONES MINERAS

  14. Reducción • Si la superposición es parcial, el nuevo peticionario deberá reducir su pedimento respetando el área de la concesión minera anterior. • La reducción deberá efectuarse, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución. • Art. 114, D.S. 014-92-EM CONCESIONES MINERAS

  15. DERECHO REDUCIDO CUADRICULA TOTALMENTE SUPERPUESTA DERECHO PRIORITARIO • Ejemplo: DERECHO POSTERIOR CONCESIONES MINERAS

  16. Publicaciones • Diario Oficial El Peruano. • Diario Local. • Art. 19, D.S. 018-92-EM CONCESIONES MINERAS

  17. PLAZOS PARA PUBLICAR • 30 días hábiles. • ADVERTENCIA • Notificación a los titulares de concesiones mineras anteriores. • ENTREGA DE PUBLICACIONES • 60) días naturales siguientes a la fecha de publicación. • Art. 20, D.S. 018-92-EM CONCESIONES MINERAS

  18. Oposición INFORME TECNICO INFORME TECNICO RESOLUCION DIRECTORAL TITULO DE CONCESION MINERA 5 TRASLADO PRUEBA PUBLICACIONES 3 4 2 1 INFORME LEGAL INFORME LEGAL 1. Se corre traslado por 7 días 2. Actuación de las pruebas en 30 días 3. Se emiten los informes técnico y legal 4. Se resuelve oposición dentro de 30 días 5. Se emiten los informes técnico y legal luego de 15 días de resuelta la oposición (consentimiento). CONCESIONES MINERAS

  19. TÍTULO DE CONCESION MINERA • Se otorgará el título de la concesión minera, no antes de treinta (30) días calendario de efectuada la última publicación. Art. 21, D.S. 018-92-EM • PUBLICACIÓN • Dentro de los primeros 15 días de cada mes, se publicará la relación de las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes anterior. • Art. 24, D.S. 018-92-EM CONCESIONES MINERAS

  20. RECURSO DE REVISION Contra la Resolución que otorga el título de la concesión minera podrá interponerse recurso de revisión ante el Consejo de Minería, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación. • CONSTANCIA DE CONSENTIMIENTO • Vencido dicho plazo sin que medie impugnación, la UADA del INGEMMET extenderá un certificado indicando que el título no ha sido impugnado. • Art. 25, D.S. Nº 018-92-EM • INSCRIPCION - SUNARP CONCESIONES MINERAS

  21. INSTANCIAS RESOLUTORIAS ADMINISTRATIVA PRIMERA INSTANCIA INGEMMET Gobiernos Regionales (DREM) SEGUNDA INSTANCIA Consejo de Minería (última instancia administrativa minera con cuya resolución concluye la vía administrativa) JUDICIAL Mediante Proceso Contencioso Administrativo se solicita la nulidad de las resoluciones del Consejo de Minería, dentro de 3 meses de notificadas. CONCESIONES MINERAS

  22. CONCLUSIONES • La concesión minera no otorgan no autoriza ni habilita en ningún caso a realizar actividad minera en áreas donde la legislación lo prohíbe. • La concesión minera es una medida administrativa que en todos los casos no origina ningún tipo de afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios . • El título de concesión minera no autoriza por sí mismo a realizar las actividades minera de exploración ni explotación. • Es un acto administrativo que otorga un derecho real sobre un bien de dominio público, respecto del cual el Estado ejerce soberanía (Ejercicio del Poder Ejecutivo – Sistema Dominal). • Otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido. • Otorga la propiedad de los frutos y productos a extraerse. • Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. • Las concesiones son bienes incorporales registrables. • Las concesiones se pueden disponer, hipotecar, ceder y reivindicar. • La concesión minera otorga al concesionario, el derecho al aprovechamiento de los recursos minerales concedidos existentes en un yacimiento mineral. El yacimiento minero es un bien distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado. • Al otorgarse el título de una concesión minera no se concesiona ningún territorio (predio, terreno, tierras o cualquier denominación que se refiera a dicho bien). YACIMIENTO YACIMIENTO CONCESIONES MINERAS

  23. Seguridad Jurídica en el otorgamiento de Concesiones Mineras MUCHAS GRACIAS!!! CONCESIONES MINERAS

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