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Legislación general sobre Doctorado Fernando Etayo Gordejuela Vicerrector de Ordenación Académica

Legislación general sobre Doctorado Fernando Etayo Gordejuela Vicerrector de Ordenación Académica. Formación Transversal de la EDUC. Guión. ¿Qué es un Doctor? Análisis histórico de la legislación española Otras leyes que relacionadas Estatuto del Personal Investigador en Formación

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Legislación general sobre Doctorado Fernando Etayo Gordejuela Vicerrector de Ordenación Académica

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Presentation Transcript


  1. Legislación general sobre DoctoradoFernando Etayo GordejuelaVicerrector de Ordenación Académica Formación Transversal de la EDUC

  2. Guión • ¿Qué es un Doctor? • Análisis histórico de la legislación española • Otras leyes que relacionadas • Estatuto del Personal Investigador en Formación • Ley de la Ciencia • ¿Hacia dónde vamos? Principios de Salzburgo. • Conclusiones

  3. ¿Qué es un Doctor? • Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad. • La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier campo del conocimiento. La tesis debe capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i. RD 99/2011

  4. Historia LEYES GENERALES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO • Ley de Instrucción Pública (Moyano, 1857) • Ley sobre ordenación de la Universidad española (1943) • Ley General de Educación (Villar Palasí, 1970) • Ley de Reforma Universitaria (1983) • Ley Orgánica de Universidades (2001) • RD 1393/2007 de enseñanzas universitarias

  5. Historia Ley de Instrucción Pública (Moyano, 1857) • Establece en las facultades tres grados académicos, Bachiller, Licenciado y Doctor. • Crea nueve universidades de distrito (Santiago, Oviedo, Salamanca, Valladolid, Zaragoza, Barcelona, Valencia, Sevilla y Granada) y una Central (Madrid), en la que se podrá impartir el título de doctor. • Esta situación de que la Central sea la única que imparte doctorados durará de hecho casi un siglo.

  6. Historia Ley sobre ordenación de la Universidad española (1943) • Permite a las Universidades expedir título de doctor, aunque se irá realizando paulatinamente (1944 Madrid, 1953 Salamanca y Barcelona, a partir del 54-55 las demás). • La posesión del título de doctor será necesaria para ser profesor universitario.

  7. Historia Ley General de Educación (Villar Palasí, Ley 14/1970) • Contempla todo el sistema educativo de modo global. • Crea las diplomaturas e ingenierías técnicas como estudios de primer ciclo, las licenciaturas e ingenierías superiores como estudios de primer y segundo ciclo y el doctorado como tercer ciclo. • Crea también los Departamentos, encuadrados en los Centros y los Institutos de investigación. • Reconoce la autonomía de las universidades, que deberán diseñar sus propios estatutos y cuya estructura general se asemeja mucho a la actual (Rector, vicerrectores, claustro, departamentos y facultades), variando esencialmente el modo de designación.

  8. Historia • Incorpora las ingenierías y otras titulaciones a la Universidad: Arquitectura, Periodismo, INEF, y Comercio. Se había iniciado el proceso pocos años antes, con la creación de los Institutos Politécnicos Superiores, que esta Ley convierte en Universidades, mediante el Decreto de 2 de febrero de 1966, que propiciaba el acercamiento de las Escuelas Técnicas Especiales y Facultades. • El doctorado se considera como de especialización y preparación para la investigación y la docencia.

  9. Historia Ley de Reforma Universitaria (1983) • Establece los Departamentos como unidades básicas de investigación y docencia. Pueden ejercer su docencia en diferentes centros. • El doctorado queda asociado a los Departamentos.

  10. Historia Ley Orgánica de Universidades (2001) • Crea nuevas figuras de profesorado contratado (ayudante, ayudante doctor y contratado doctor). • Crea la ANECA. • Crea los mecanismos de acreditación y habilitación nacionales para optar a plazas de profesor. • La UIMP puede dar títulos de Doctor.

  11. Historia RD 1393/2007 de enseñanzas universitarias • Establece los tres niveles de grado, máster y doctorado.

  12. Historia Ordenación específica del Doctorado • previa a 1985 • Cuatro cursos monográficos • RD 185/1985 • Los programas de doctorado son responsabilidad de los departamentos • 32 créditos de formación, de los que hasta 12 pueden ser de investigación • Suficiencia investigadora

  13. Historia • RD 778/1998 • Los 12 créditos de investigación son obligatorios • Diploma de Estudios Avanzados (DEA) • Comisión de Doctorado en cada Universidad • RD 56/2005 • Programas oficiales de posgrado, que comprenden máster y doctorado • RD 1393/2007 • Programas de doctorado, cuya parte formativa es un máster

  14. Historia • RD 99/2011 • Separa totalmente máster y doctorado • Permite la creación de Escuelas de Doctorado • Da un transitorio final para todos los doctorados previos

  15. Historia Novedades conceptuales del RD 99/2011 • La noción de “contrato” entre programa y doctorando. • Marca plazos breves para realizar la tesis y distingue dedicación a tiempo parcial y a tiempo completo. • Los roles de director y de tutor y doctorando (=investigador en formación) • La Comisión Académica: Supervisión (registro de actividades) y evaluación • Defensa de la Tesis Doctoral + registro de actividades • La mención internacional

  16. Historia General Doctorado 1943 Ordenación Universitaria 1970 Villar Palasí 1983 LRU 2001 LOU 2007 LOMLOU 2007 RD 1393 2010 RD 861 Convivirán estudiantes de doctorado regidos por cinco RRDD diferentes 1985 RD 185 1998 RD 778 2005 RD 56 2007 RD 1393 2011 RD 99

  17. Historia MINISTERIOS DE LOS QUE HA DEPENDIDO LA UNIVERSIDAD Y LA INVESTIGACIÓN • 1966-1976 Educación y Ciencia • 1976-1978 Educación • 1978-1996 Educación y Ciencia • 1979-1981 Ministerio de Universidades e Investigación • 1996-2000 Educación y Cultura • (1996 – 1999) Esperanza Aguirre • (1999 - 2000) Mariano Rajoy

  18. Historia • 2000-2004 • Educación, Cultura y Deportes • (2000 - 2004) Pilar del Castillo • Ciencia y Tecnología • (2000 - 2002) Anna María Birulés • (2002 - 2003) Josep Piqué • (2003 - 2004) Juan Costa • 2004-2008 • Educación y Ciencia • (2004-2006) María Jesús San Segundo • (2006-2008) Mercedes Cabrera

  19. Historia MINISTERIOS DE LOS QUE HA DEPENDIDO LA UNIVERSIDAD Y LA INVESTIGACIÓN • 2008-2011 • Educación, Política Social y Deporte • (2008-2009) Mercedes Cabrera • Educación • (2009 – 2011) Ángel Gabilondo • Ciencia e Innovación • (2008 - 2011) Cristina Garmendia

  20. Historia MINISTERIOS DE LOS QUE HA DEPENDIDO LA UNIVERSIDAD Y LA INVESTIGACIÓN • 2011-… • Educación, Cultura y Deporte • José Ignacio Wert • Economía y Competitividad (incluye la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación). • Luis de Guindos

  21. Historia Menciones de calidad Y hacia la excelencia Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Normativa UC Doctorados interuniversitarios e internacionales Estatuto del Personal Investigador en Formación Mención europea e internacional de la Tesis Becas FPU / FPI / de Universidad Contratos CNEAI: sexenios ANECA: titulaciones y acreditación ANEP: proyectos de investigación

  22. Estatuto del Personal Investigador en Formación • Recuérdese que por parte de la Administración General del Estado existen dos tipos principales de becas predoctorales: • FPU: generales, más ligadas al ámbito de las Universidades • FPI: asociadas a proyectos, más ligadas al ámbito investigador. • La relación se entiende respecto del Ministerio convocante. Básicamente las becas son de igual naturaleza, aunque diferente procedimiento de adjudicación, y las de la UC, homologadas a las del Ministerio, tienen iguales características

  23. Estatuto del Personal Investigador en Formación • RD 63/2006 • Establece que tras los dos primeros años de beca, los dos siguientes serán de contrato laboral. • Se supone que en el futuro inmediato el tema pueda cambiar.

  24. Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación • Ley 14/2011 • Aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados • Pendiente de desarrollo (aunque son 69 páginas de BOE).

  25. Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación • Respecto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación considera que los grandes retos pendientes son: • Un mayor y suficiente dimensionamiento del sistema y de sus agentes para responder a la escala de los problemas que tiene la economía y la sociedad a la que debe transferir sus conocimientos. • Una mayor internacionalización. • Una mayor participación y protagonismo de la iniciativa privada en el conjunto del sistema.

  26. Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación • Una mayor apertura y flexibilidad de los agentes públicos del sistema al sistema productivo y a la sociedad en su conjunto. • Una mayor apuesta por la colaboración entre el conjunto de los agentes del Sistema. • Una extensión y profundización de la cultura de la innovación y de la asunción del riesgo en todos los órdenes y escalas del sistema productivo y del conjunto de los sistemas de la sociedad, con especial incidencia en el ámbito educativo y formativo.

  27. Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación • Artículo 20: modalidades de contratación de personal investigador. Expresamente menciona los contratos predoctorales. Detalla: “La consecución de la titulación de doctorado pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador, y a partir de ese momento dará comienzo la etapa postdoctoral.”

  28. Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación • Artículo 21: se refiere a la contratación predoctoral y detalla: “La duración del contrato será de un año, prorrogable por períodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años”.

  29. Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación • Disposición adicional segunda. Estatuto del personal investigador en formación. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno elaborará un estatuto del personal investigador en formación, que deberá someterse a informe previo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Dicho estatuto sustituirá al actual Estatuto del personal investigador en formación, e incluirá las prescripciones recogidas en la presente ley para el contrato predoctoral.

  30. ¿Hacia dónde vamos? Principios de Salzburgo. • El RD 99/2011 de aplicación para los nuevos doctorados (y en alguna parte para los actuales: extinción de éstos, mención internacional) está básicamente alineado con los Principios de Salzburgo, y no es, por tanto, una reforma de carácter español ni transitoria. • Se alinea con el Marco Europeo de cualificaciones.

  31. Conclusiones LA LEGISLACIÓN AVANZA • Dotando de estructura al tercer ciclo: • Cursos monográficos • Programas departamentales • Programas verificados y Escuelas de doctorado • Dotando de elementos de control al avance de la tesis • Suficiencia Investigadora • Diploma de Estudios Avanzados • Comisión académica del Programa, tutor, seguimiento anual.

  32. Conclusiones • Buscando la calidad intrínseca del tercer ciclo: • Menciones de calidad y hacia la excelencia de los programas, basadas fundamentalmente en la producción científica del programa. • Menciones europea e internacional de las tesis individualmente. • Potenciando la internacionalización de los programas • Becas de movilidad • Menciones europea e internacional • Ponderándola en todos los baremos de excelencia.

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