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PREVENCION CONTRA EL LAVADO DE DINERO perezlamela

PREVENCION CONTRA EL LAVADO DE DINERO www.perezlamela.com. Políticas en la Prevención del Blanqueo de Dinero. Incorporación como valor a la cultura de las empresas Valor Corporativo (obligación ética y moral)

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PREVENCION CONTRA EL LAVADO DE DINERO perezlamela

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Presentation Transcript


  1. PREVENCION CONTRA EL LAVADO DE DINERO www.perezlamela.com

  2. Políticas en la Prevención del Blanqueo de Dinero • Incorporación como valor a la cultura de las empresas ValorCorporativo(obligación ética y moral) • Vanguardia del sistema financiero/económico en los países donde se está establecido ValorDiferenciadorrespecto a la competencia • VoluntaddeColaboraciónRechazo total y absoluto de cualquier operación o cliente que pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales

  3. Atenta contra la ética Debilita su credibilidad Disminuye la imagen de las Instituciones No es novedad Naturaleza del hombre Manto de ocultamiento Lavado de dinero en la vida corporativa

  4. Virus que penetra la estructura de negocios Afecta la ética de la organización Daña la rentabilidad y la credibilidad e imagen DISMINUYE EL VALOR MOTIVACIONAL Lavado de Dinero

  5. Conjunto de acciones reñidas con la ética, la moral y con la ley orientadas a obtener un beneficio para sus autores o terceros, provocando un perjuicio económico a la empresa y la sociedad en su conjunto Intención Dolosa Acción Deliberada y Planeada Ejecutada con Intención de provocar Daño Incorporación de dinero proveniente de actividades ilícitas al circuito económico legal Lavado de Dinero

  6. Riesgo de negocio Actitud proactiva para su tratamiento Anticipación - No reacción El impacto que el blanqueo pueden tener en los resultados de una empresa, se calcula que pierden por este concepto entre un 0,10 % y un 7 % Lavado de Dinero

  7. Toda Empresa tiene un Riesgo contingente de muy difícil cuantificación que puede transformarse en un Delito con serias consecuencias legales y comerciales El Arma “ La eficacia del Control Interno “ y “ El sistema de prevención “ Su Debilidad potencia el proceso de Blanqueo Lavado de Dinero

  8. Las Empresas deberán no solo reforzar sus estructuras de Control interno, sino también invertir en Capacitación y en Políticas que implementen un verdadero Sistema de Prevención No solo desde la Unidad de Prevención central, sino en toda la línea de negocios Reflexión

  9. Todas las actividades económicas están expuestas al Lavado de Dinero Decisión política de evitarlo Educar y controlar Aplicar sanciones y hacer denuncias Consideraciones

  10. CARACTER CAPACIDAD CAPITAL CASH FLOW COMPETENCIA COSTOS Calificación subjetiva Aspectos técnicos Mediciones económicas Mediciones financieras Comparación Evolución Conozca a su ClienteLas 6 C del Conocimiento

  11. Falta de control en las operaciones Falta de supervisión en registros contables Perdida de documentación Falta de justificación respaldatoria Incumplimiento de normas de procedimiento Ausencia de normas Fuente de posibles operaciones sospechosas

  12. No importa la cantidad del perjuicio para su calificación ( No existen operaciones sospechosas grandes o pequeños ) Lo importante son las conductas “Frente a una operación sospechosa puede haber un delito” En materia de operaciones sospechosasEfecto Multiplicador - Impunidad Crecimiento

  13. UNIVERSALIDAD ESPECIALIZACION MUTABILIDAD CARACTERISTICAS Lavado de Dinero

  14. ANTICIPAR PROTEGER PREVENCION LAVADO DE DINERO COMPROMETERSE COLABORAR

  15. LA DINAMICA DE ESTE DELITO NOS OBLIGA A UNA CONSTANTE Y PERPETUA ACTUALIZACION DE LOS MEDIOS Y HERRAMIENTAS OPERATIVAS PARA SU COMBATE.

  16. CONTENCION EVITAR SER VULNERADO ETAPAS DE LA PREVENCION VIGILANCIA ALERTAR A TIEMPO ERRADICACION DENUNCIAR – CUMPLIR CON LA LEY

  17. EL PUNTO MAS VULNERABLE QUE TIENEN LOS ORGANIZACIONES CRIMINALES ES QUE VEAN ABORTADA LA POSIBILIDAD DE LA UTILIZACION DEL PRODUCTO DE SUS CRIMENES.

  18. COMPONENTES DE INTEGRACION DEL PROCESO DE LAVADO Simulación de licitud Integración Legitimización

  19. Análisis Perfil del Cliente Definiciones de Cliente – CICAD - OEA Todas aquellas personas físicas y/o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico, comercial

  20. Análisis Perfil del Cliente Definiciones de Cliente – UIF Adopta la definición global de CICAD Clasifica en clientes habituales y ocacionales Excluye : a) Personas físicas y/o jurídicas de cuota-partes de fondos comunes de inversión, en caso de actuar como depositario (cliente agente colocador) b) Los beneficiarios tenedores de títulos de deuda y/o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública (cliente el que actúa como fiduciante)

  21. Análisis Perfil del Cliente Parámetros legales utilizados • Usos y Costumbres de la actividad • Experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar • Efectiva implementación de la regla “Conozca su Cliente”

  22. Análisis Perfil del Cliente Mínimos recaudos de protección legal • Definición del perfil del cliente al iniciar la relación contractual o comercial • Identificación del Cliente • Productos a utilizar y motivación en la elección de los mismos • Volúmenes operacionales estimados • Predisposición a suministrar información

  23. Análisis y Seguimiento Monitoreo de las operaciones • Comparar el movimiento con el perfil del cliente • Matríz de riesgo transaccional (Perfil / operación) • Verificaciones de desvios, incongruencias, incoherencias y/o inconsistencias • Verificar : Volúmenes, Valor, Características, Frecuencias y Naturaleza de las operaciones

  24. Riesgo de negocio Actitud proactiva para su tratamiento Anticipación - No reacción Diligencia Debida Conducta preventiva

  25. Todas las actividades económicas están expuestas al Lavado de Dinero Decisión de aplicar la Debida diligencia Respetar el principio de Buena Fé Informar a tiempo a los responsables de la prevención Consideraciones

  26. REPASO ETAPAS LAVADO DE DINERO Etapa de Situación o Colocación Etapa de Estratificación o Diversificación Etapa de Integración

  27. Al iniciar la relación comercial o contractualresulta que la operación no es viable, el cliente se niega a suministrar la información. Durante el curso de la relación comercial o contractual:Cuando como consecuencia de la evaluaciónresulten desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias, entre la transacción realizada y el perfil del cliente. Oportunidad de Reportar Operaciones Inusuales o Sospechosas

  28. Sujeto Obligado a denunciar. (ROS) UIF – Investiga – Meritúa (Proceso con limitaciones) Ministerio Público Fiscal Juez Federal de Instrucción Auto de Procesamiento. Falta de mérito. Sobreseimiento Procedimiento de Denuncia

  29. Principio de excepción de responsabilidad (Art. 18 – Ley 25.246 ) Principio de Buena Fé (Derecho Civil) Principios

  30. “ El cumplimiento, de buena fe, de la obligación de informar no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa, ni de ninguna otra especie.” Principio de Excepción de Responsabilidad

  31. Actuar con la debida diligencia teniendo en cuenta la exigencia de la naturaleza de la obligación. Tener en cuenta las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Principio de Buena Fe

  32. Muchas veces no conocida por el denunciante La realiza la UIF – Sin notificación al sujeto obligado La UIF puede presentarse como Querellante El sujeto obligado no participa en el proceso penal ALTO RIESGO ANTE LA SENTENCIA Acción Penal

  33. Debe ser fundamentado. Alcance de un sumario. Respetar las Normas Procesales. Respetar el Derecho de Fondo Debe resistir ofensiva legal. ( Principio de Buena Fé ) Reporte de Operación Sospechosa R.O.S

  34. PROPIEDAD INTELECTUAL: Los derechos sobre esta obra, comprenden el dominio de las facultades: para actualizar, adaptar, disponer, modificar, publicar, reproducir, traducir o transformarla, parcial o totalmente, en todas las formas, sean electrónica o mecánicas. Está prohibido publicarla total o parcialmente, sin previo y expreso permiso, también reproducirla por cualquier medio. Los delitos están tipificados en los arts. 71 al 78 de la ley 11.723 y reprimidos con las penas del art. 172 del Código Penal. Derechos Reservados. Realizado el depósito de la ley 11.723 Héctor D. Perez Lamela. Editorial Abeledo Perrot

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