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LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO. Material elaborado por: ÉXITO Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S. C. Despacho de Contadores Públicos Expositor: C. P. C. Rubén Kababie Atri Bosque de Radiatas 22 – 403, Col. Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa , C. P. 05120, México, D. F.

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LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO

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Presentation Transcript


  1. LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Material elaborado por: ÉXITO Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S. C. Despacho de Contadores Públicos Expositor: C. P. C. Rubén KababieAtri Bosque de Radiatas 22 – 403, Col. Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa, C. P. 05120, México, D. F. Correo electrónico: rkababieamx@yahoo.com.mx Teléfono (55) 2167-2255

  2. LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (Publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012, en vigor a partir del 17 de julio de 2013) REGLAMENTO DE LA LEY (Publicado en el DOF el 16 de agosto de 2013, en vigor a partir del 01 de septiembre de 2013) REGLAS DE CARÁCTER GENERAL (Publicadas en el DOF el 23 de agosto de 2013, en vigor a partir del 01 de septiembre de 2013) FORMATOS DE ALTA Y REGISTRO DE EMPRESAS Y DE AVISOS DE ACTIVIDADES VULNERABLES (Publicados en el DOF el 30 de agosto de 2013, en vigor a partir del 01 de octubre de 2013) MATERIAL ELABORADO POR EXITO Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S. C.

  3. OBJETIVO DE LA LEY Detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita (Arts. 400 y 400-Bis del Código Penal Federal) OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY Identificar a los clientes (Art. 18) Dar aviso de actividades vulnerables (Art. 23) PROHIBICIONES DE LA LEY Uso de efectivo, divisas o metales preciosos para ciertos montos y tipos de operaciones (Art. 32) ORIGEN DE RECURSOS NO DEMOSTRADO DELITO FISCAL MATERIAL ELABORADO POR EXITO Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S. C.

  4. ACTIVIDADES VULNERABLES MATERIAL ELABORADO POR EXITO Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S. C.

  5. ACUMULACIÓN DE OPERACIONES DURANTE SEIS MESES MATERIAL ELABORADO POR EXITO Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S. C.

  6. VSM= VECES DE SALARIO MÍNIMO DIARIO MATERIAL ELABORADO POR EXITO Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S. C.

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  14. DELITOS Artículo 62. Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa ($32,380 a $129,520), conforme al Código Penal Federal, a quien: I. Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse; II. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados. Artículo 63. Se sancionará con prisión de cuatro a diez años y con quinientos a dos mil días multa ($32,380 a $129,520), conforme al Código Penal Federal: I. Al servidor público de alguna de las dependencias o entidades de la administración pública federal, del Poder Judicial de la Federación, de la Procuraduría o de los órganos constitucionales autónomos que indebidamente utilice la información, datos, documentación o imágenes a las que tenga acceso o reciban con motivo de esta Ley, o que transgreda lo dispuesto por el Capítulo VI de la misma, en materia de la reserva y el manejo de información, y II. A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente de que el Aviso exista o no. Artículo 64. Las penas previstas en los artículos 62 y 63, fracción II, de esta Ley se duplicarán en caso de que quien cometa el ilícito sea al momento de cometerlo o haya sido dentro de los dos años anteriores a ello, servidor público encargado de prevenir, detectar, investigar o juzgar delitos. A quienes incurran en cualquiera de los delitos previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley, se les aplicará, además, una sanción de inhabilitación para desempeñar el servicio público por un tiempo igual al de la pena de prisión que haya sido impuesta, la cual comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión. Artículo 65. Se requiere de la denuncia previa de la Secretaría para proceder penalmente en contra de los empleados, directivos, funcionarios, consejeros o de cualquier persona que realice actos en nombre de las instituciones financieras autorizadas por la Secretaría, que estén involucrados en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley. En el caso previsto en la fracción II del artículo 63 se procederá indistintamente por denuncia previa de la Secretaría o querella de la persona cuya identidad haya sido revelada o divulgada. MATERIAL ELABORADO POR EXITO Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S. C.

  15. INFORMACIÓN QUE DEBERÁN PROPORCIONAR LOS CLIENTES O USUARIOS DE LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES • Nombre • Fecha de nacimiento • País de nacimiento • País de nacionalidad • Actividad u ocupación • Domicilio, teléfono y correo electrónico • CURP y RFC • Documento de identificación Si se trata de personas morales, se pedirá la misma información anterior para los apoderados o representantes legales y además: Escritura constitutiva de la sociedad Cédula de identificación fiscal Testimonios de los poderes de los representantes legales. Si se trata de personas físicas o morales extranjeras, se les pedirá, además de lo anterior, que acrediten su legal estancia en el País con sus documentos migratorios. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 21 de la Ley: Los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables les proporcionarán a éstos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece. Quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 21 de las Reglas: Deberán verificar, cuando menos, una vez al año, que los expedientes de identificación de sus clientes o usuarios con los que tengan relación de negocios, cuenten con toda la documentación y se encuentren actualizados. MATERIAL ELABORADO POR EXITO Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S. C.

  16. MEDIOS IDÓNEOS DE COMPROBACIÓN DE INGRESOS DECLARACIONES ANUALES DE ISR/IETU Sueldos y salarios (1) Actividades profesionales Actividades empresariales Arrendamiento de inmuebles Enajenación de inmuebles y/o acciones Intereses y dividendos Ingresos (no acumulables) obtenidos por concepto de: Enajenación de la casa habitación (2) Herencias o legados (2) Préstamos (3) Donativos recibidos (3) Premios (3) (1) Se declaran obligatoriamente cuando sean superiores a $400,000 o por importes inferiores si percibe otros ingresos gravados (2) Se declaran obligatoriamente sólo cuando excedan de $500,000 (3) Se declaran obligatoriamente sólo cuando excedan de $600,000 MATERIAL ELABORADO POR EXITO Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S. C.

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