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Implementación Práctica de la Ley Contra el Lavado de Dinero

Implementación Práctica de la Ley Contra el Lavado de Dinero. Por: L.C. Penélope Castro Valdez. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

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Implementación Práctica de la Ley Contra el Lavado de Dinero

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Presentation Transcript


  1. ImplementaciónPráctica de la Ley Contra el Lavado de Dinero Por: L.C. Penélope Castro Valdez

  2. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita • El órgano intergubernamental denominado “Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” (GAFI) —creado en 1989 a iniciativa de los jefes de Estado del entonces G-7 y actualmente presidido por México— define el lavado de dinero, en términos generales, como el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente.

  3. ¿Cómo se lava dinero en México?

  4. La acción preventiva es evitar la colocación • El pitufeo o smurfing es una de las técnicas más comunes para lavar dinero negro en Colombia. El dinero negro, por su parte, proviene de dos fuentes: de actividades ilegales como el narcotráfico, o de actividades legales pero que no ha sido declarado para no pagar impuestos. •     Por esa razón, el pitufeo es utilizado para blanquear este dinero mediante la fragmentación de cantidades grandes en cantidades más pequeñas que no generen sospechas en las autoridades. Las transacciones del pitufeo son realizadas por uno o varios “inversionistas” o “Smurfs”.

  5. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se publicó el 17/Oct/2012 y entró en vigor 9 meses después • El Reglamento se publicó el 16/Ago/2013 y entró en vigor el 01/Sep/2013 • ACUERDO 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General se publicó el 23/Ago/2013 • Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley • Tales Avisos contendrán la información referente a las Actividades Vulnerables celebradas a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Reglamento. • Los formatos oficiales se publicaron el 30 de agosto de 2013

  6. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en: • I. El Código de Comercio; • II. El Código Civil Federal; • III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; • IV. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y • V. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

  7. Identificar, avisar y abstenerse pero de ¿qué?

  8. ¿Quiénes intervienen en el ámbito de aplicación de esta Ley?

  9. Actividades Vulnerables • Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta • La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario. • Los vales o cupones, sean estos impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios, • Los monederos electrónicos, certificados o cupones, en los que, sin que exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos, le sean abonados recursos a los mismos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivado de programas de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor de los referidos instrumentos o para la disposición de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos o terminales puntos de venta o cualquier otro medio. • Se entenderá también por comercialización, y por lo tanto objeto de identificación y de Aviso, el abono de recursos a los referidos instrumentos de almacenamiento de valor monetario, con posterioridad a su emisión.

  10. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero • El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía • La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad

  11. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes • Metales Preciosos, al oro, la plata y el platino; • Piedras Preciosas, las gemas siguientes: aguamarinas, diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas y zafiros • Joyas, a los accesorios fabricados con metales preciosos, piedras preciosas o perlas, o cualquier combinación de éstos • La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte • La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres

  12. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje • La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores • La prestación de servicios de fe pública • El arrendamiento de bienes inmuebles • La recepción de donativos (no precisa que con autorización del SAT)

  13. Asociaciones y sociedades sin fines de lucro, a las asociaciones a que se refiere la fracción I, del Título Décimo Primero, del Código Civil Federal; así como a las agrupaciones u organizaciones de la sociedad civil que, estando legalmente constituidas, realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso; las asociaciones, agrupaciones religiosas e iglesias reguladas por la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público; los partidos políticos nacionales o agrupaciones políticas nacionales establecidos con fundamento en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como aquellos partidos políticos que se constituyan en las Entidades Federativas, en términos de su propia legislación estatal; los colegios de profesionistas legalmente constituidos en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal, y los sindicatos de trabajadores o patrones regulados por la Ley Federal del Trabajo;

  14. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal • a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes; • b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes; • c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes; • d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; • e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; • f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.

  15. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: • a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; • b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; • c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; • d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o • e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

  16. Formato 35

  17. Sanciones por omisión$12,952.00 a $129,520.00 • Incumplir con requerimientos de la SHCP (18,I LFPIORPI) • No identificar a los clientes y usuarios con base en identificación oficial y recabar identificación. (18.I) • No identificar al dueño beneficiario o controlador. (18,III) • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable. (18,IV). • No brindar facilidades a visitas de verificación (18,V) • No presentar avisos en tiempo y forma (18,VI)

  18. SANCIONES$129,520.00 a $647,600.00 • No se haga constar en los instrumentos de protocolo la forma en que se pagaron las obligaciones cuando sea superior a $519,699.99, debiendo anexar el comprobante respectivo, en los supuestos de compraventa de inmuebles, joyería, vehículos y transmisión de vehículos, entre otros.

  19. Prohibiciones o restricciones al efectivo • Constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles (propiedad, Uso, usufructo, servidumbre, prenda e hipoteca) $519,699.00 • Adquirir boletos para juego con apuesta y sorteos $207,879.60 • Blindaje de vehículos $207,879.60 • Venta de relojes, joyería, metales preciosos, etc. $207,879.60

  20. Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos(LMM) • Las únicas monedas en circulación son las enunciadas en el artículo 2º y 2º Bis de esta ley. Básicamente se refiere a cuatro clasificaciones: 1) billetes del Banco de México, 2) monedas metálicas de 50, 20, 5, 2 y 1 pesos y de 50, 20, 10 y 5 centavos, 3) monedas metálicas conmemorativas en platino, oro, plata y de metales industriales con las características que señalen los decretos relativos y 4) monedas metálicas acuñadas en oro y en plata con las características que señalen los decretos relativos.

  21. Se señala en el artículo 7º (LMM) que las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se solventarán mediante la entrega de billetes del Banco de México o monedas metálicas. Existe una limitante al respecto, pues se está obligado a recibir hasta cien piezas de monedas metálicas en un mismo pago (Artículo 5º).

  22. Método de Pago en los Comprobantes • Los Fedatarios Públicos, deberán identificar el monto, fecha y forma de pago, y moneda o divisas en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a $519,699.00 • En caso de que el valor de la operación sea inferior o el acto haya sido total o parcialmente pagado con anterioridad a la firma del instrumento, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios, indicando la forma de pago utilizada. • En los demás casos en donde se prohibe el uso de efectivo, deberán formalizarse mediante la expedición de los certificados, facturas o garantías que correspondan, o de cualquier otro documento en el que conste la operación, y se deberá especificar la forma de pago y anexar el comprobante respectivo.

  23. Quienes realizan actos vulnerables con restricción del uso de efectivo podrán dar o aceptar, para cubrir las obligaciones referidas, instrumentos de pago o liquidación distintos al efectivo.

  24. Al momento de recibir monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos para llevar a cabo un acto u operación y esta se cancele o requiera una devolución de recursos, deberán regresar los referidos recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación

  25. SANCIONES CORPORALES • Prisión de dos a ocho años de prisión y multa de $32,380.00 a $129,520.00 a quienes deban dar avisos, información o documentación e incorporen datos o imágenes falsos o ilegibles para incorporarse en los avisos. • Que el “cliente” proporcione información falsa a quienes están obligados a identificar y presentar avisos

  26. “Estado de Derecho y la Seguridad” • La omisión de los avisos permite el encubrimiento de una ganancia ilícita alentando este tipo de actividades. • Por lo tanto, los clientes o usuarios deberían proporcionar la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece. • Así que las Actividades Vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo la venta o el servicio, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación.

  27. Hablando de requerimientos • El SAT en todo momento y de manera directa podrá requerir a quienes realicen Actividades Vulnerables, mediante correo electrónico o a través de los medios electrónicos información y documentación que permita corroborar y acreditar la información de su alta y registro, debiéndose atender el requerimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que sea notificado.A solicitud del interesado, el SAT podrá prorrogar la entrega de la información referida en el párrafo anterior hasta por tres días hábiles.

  28. Almacenar por 5 años • La información, documentación, datos e imágenes que se requieran deberá ser presentada en copia, salvo que sea solicitada certificada, o en archivos electrónicos • Al recabar las copias de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación del Cliente o Usuario, quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate deberá asegurarse de que éstas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes.

  29. Operaciones a nombre de trabajadores • Cuando quienes realicen Actividades Vulnerables a solicitud de sus Clientes o Usuarios con los que tengan una Relación de Negocios, realicen actos u operaciones a nombre de los trabajadores o demás personal contratado por el Cliente o Usuario, el expediente de Identificación de cada uno de esos trabajadores y personal podrá ser integrado y conservado por el Cliente o Usuario solicitante en lugar de quien realice la Actividad Vulnerable, durante la vigencia de la relación laboral con el empleado de que se trate. • En este caso, quien realice la Actividad Vulnerable deberá convenir por escrito con el Cliente o Usuario solicitante la obligación de éste de mantener dicho expediente a disposición de aquel para su consulta y proporcionárselo para que pueda presentarlo a la UIF o el SAT en el momento en que cualquiera de estas autoridades así se lo requieran.

  30. Ahora podremos entender mejor las obligaciones

  31. Padrón de Actividades Vulnerables • Estar inscritos en un padrón especial, mantener sus datos actualizados y contar con un certificado de FIEL vigente. Las personas físicas o morales que por su ocupación, profesión, actividad, giro u objeto social sean susceptibles de realizar una Actividad Vulnerable podrán enviar al SAT la información de manera anticipada a la realización de dichas actividades. • Las personas que se hayan dado de alta y registrado, y que por cualquier circunstancia ya no realicen Actividades Vulnerables, deberán dar de baja las mismas, mediante el trámite de actualización con la finalidad de que el SAT restrinja el acceso a los medios electrónicos. La baja surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentado el trámite de actualización.

  32. Inscripción al Padrón • Quienes realicen Actividades Vulnerables, deberán ingresar al Portal en Internet, a efecto de enviar, bajo protesta de decir verdad, la información siguiente para su alta y registro:Personas físicas, el Anexo 1 de las Reglas.Personas morales, el Anexo 2 de las Reglas. • El SAT, una vez que reciba la información expedirá el acuse electrónico de alta y registro respectivo con sello digital y otorgará el acceso al portal • Al momento de firmar el trámite de alta y registro con su FIEL, aceptarán que se lleven a cabo las notificaciones que correspondan a través de los medios electrónicos.

  33. ¿Quién será el valiente? • Es necesaria la Designación de un representante por parte de las personas morales, para que ingrese al Portal en Internet, utilizando su RFC y su certificado vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar la designación de que se trate. • En el supuesto de que el representante de que se trate no se encuentre inscrito podrá realizar su inscripción sin obligaciones fiscales para estar en aptitud de tramitar su FIEL • Tanto la aceptación como el rechazo de la asignación como responsable de cumplimiento será notificada por el SAT a la persona moral que realizó la designación, a fin de que se realice otra designación de responsable de cumplimiento. • En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.

  34. Replanteamiento del control interno de las empresas. Fortalecer el concepto “conoce a tu cliente”.

  35. Datos de identificación

  36. Comprobante de domicilio • A las personas físicas (nacionales o extranjeras) se les solicitará en caso de que no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga. • A las personas morales en general sí se les solicita • Podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente Requisitos para registrar un arma

  37. En caso de actuar como representante o apoderado • Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda, para el caso en que la persona física actúe como apoderado de otra persona, las cuales deberán cumplir los términos establecidos en la legislación común, a fin de que se acrediten las facultades conferidas al apoderado, así como copia de una identificación oficial y comprobante de domicilio de este, que cumplan con los requisitos señalados en el Anexo 3 respecto de dichos documentos, con independencia de los datos y documentos relativos al poderdante.

  38. Para personas morales • Testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite su constitución e inscripción en el registro público que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la persona moral, o de cualquier instrumento en el que consten los datos de su constitución y los de su inscripción en dicho registro, o bien, del documento que, de acuerdo con su naturaleza o el régimen que le resulte aplicable a la persona moral de que se trate, acredite su existencia. • En caso de que la persona moral sea de reciente constitución se deberá obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada que acredite su personalidad en términos del instrumento público que acredite su constitución en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes

  39. Confesar a los clientes

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