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CARTELES

PRO COMPETENCIA. CARTELES. PRO COMPETENCIA. 1.- Beneficios económicos basados en una política de competencia . 1.1 Mercados en Competencia:

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CARTELES

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Presentation Transcript


  1. PRO COMPETENCIA CARTELES

  2. PRO COMPETENCIA • 1.- Beneficios económicos basados en una política de competencia. • 1.1 Mercados en Competencia: • Son aquellos en los cuales existen muchos oferentes y demandantes sin que ninguno de ellos tenga poder para imponer condiciones de forma unilateral.

  3. PRO COMPETENCIA • 1.2 Características de un mercado en Competencia: • Bienes Homogéneos • Información Perfecta • Empresas precio-aceptantes • Perfecta movilidad de factores.

  4. PRO COMPETENCIA E Q Qeq D P y Q de Competencia P O = CMg IMg = Peq

  5. PRO COMPETENCIA • 2.- Ineficiencia de los monopolios y carteles • 2.1 Mercados en Monopolio: • Son aquellos mercados en los que existe un solo • oferente de un bien determinado para el cual • no existen sustitutos cercanos.

  6. PRO COMPETENCIA • 2.2 Características de los mercados en Monopolio: • Control de factores claves • Economías de Escala • Patentes • Licencias y Concesiones

  7. PRO COMPETENCIA • 2.3 Consecuencia de las ineficiencias en el • Mercado: • Productos de baja calidad • Perdida de la oportunidad de elegir • Ausencia de incentivos para investigaciones y desarrollo • Precios monopolísticos.

  8. PRO COMPETENCIA P y Q de Monopolio P O = Cmg E Peq C Q Qeq D I Mg

  9. PRO COMPETENCIA Competencia vs Monopolio Qeqm Qeqc IMg EXC - Consumidor (C)= A-Peqc-Ec EXC- Consumidor (M)= A-Em-Peqm EXC- Productor (C) = Peqc-Ec-c EXC- Productor (M)= Pecm- Em- d-c

  10. PRO COMPETENCIA 3.1. Carteles Según CONRATH , los carteles son aquellos acuerdos entre competidores que restringen la libre competencia. 3.2. Acuerdos Horizontales Son acuerdos que se producen entre competidores para coordinar sus actividades y maximizar beneficios. Se diferencian en la forma en que se materializan y estos pueden ser: acuerdos o convenios, prácticas concertadas y decisiones colectivas.

  11. PRO COMPETENCIA 4.-Condiciones necesarias para que se cree un Cartel y sea sostenible. 4.1. Estructura del mercado: a) Tener algún grado de poder de mercado b) Mercados concentrados c) Altas Barreras a la entrada d) Homogeneización del producto e) Tamaño de la demanda f) Poder de compra de los demandantes g) Licitaciones h) Demanda Inelástica

  12. PRO COMPETENCIA 4.2. Estructura del acuerdo a) Costos de la negociación b) Costos de control c) Mayor número de oferentes posible d) Penalizaciones

  13. PRO COMPETENCIA 5. Los acuerdos entre competidores a nivel SUBREGIONAL

  14. PRO COMPETENCIA • DEC 285: • ARTÍCULO 4.- Se consideran acuerdos, actuaciones paralelas o prácticas concertadas: • a) La manipulación indebida o fijación directa o indirecta de precios u otras condiciones de comercialización, en términos discriminatorios con relación a los que hubieran prevalecido en operaciones comerciales normales; • b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones. Asimismo, las limitaciones o prohibiciones de exportar, importar o competir; • c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento, en especial las maniobras destinadas a perturbar el abastecimiento normal de materias primas;

  15. PRO COMPETENCIA • DEC 285: • ARTÍCULO 4.- Se consideran acuerdos, actuaciones paralelas o prácticas concertadas: • d) La aplicación en las relaciones comerciales, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros; • e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a la costumbre mercantil, no guarden relación con el objeto de tales contratos; y, • f) Otros de efectos equivalentes.

  16. PRO COMPETENCIA Tratado de la Comunidad Europea: Artículo 81: Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre las empresas, las decisiones por asociaciones de las empresas y las prácticas concertadas que pueden afectar al comercio entre los Estados Miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común, y en particular los que consistan en: a)fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción; b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones; c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento; d) aplicar a los terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos. .

  17. PRO COMPETENCIA 6.- Los acuerdos entre competidores en la legislación Venezolana

  18. PRO COMPETENCIA Ley Para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia ARTICULO 10: Se prohíben los acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas o prácticas concertadas para: 1º Fijar, de forma directa o indirecta, precios y otras condiciones de comercialización o de servicio; 2º Limitar la producción, la distribución y el desarrollo técnico o tecnológico de las inversiones; 3º Repartir los mercados, áreas territoriales, sectores de suministro o fuentes de aprovisionamiento entre competidores; 4º Aplicar en las relaciones comerciales o de servicios, condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación de desventaja frente a otros; y 5º Subordinar o condicionar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos del comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

  19. PRO COMPETENCIA 7.- Tipos de carteles y casos prácticos en Venezuela. a) Para fijar precios y otras condiciones de comercialización b) Para repartirse el mercado, áreas territoriales, fuentes de aprovisionamiento c) Para limitar la producción, la distribución y el desarrollo tecnológico. d) Para atar otros productos a la venta e) Otros

  20. PRO COMPETENCIA • 8.-Casos Prácticos • Práctica Concertada para fijar precios: concretos Premezclados (1992). • Acuerdo para fijar Precios: 6 editoras de periódicos vs Asociación Venezolana de Exhibidores de películas (1996). • Práctica Concertada para fijar condiciones de comercialización: Catana-Bigott (1998). • Acuerdos para limitar la Producción: Avensa vs Aeropostal (1994). • Acuerdo para repartirse áreas territoriales: Terminales Maracaibo vs Tepuy Marina-Marítima Ordaz. • Acuerdo entre competidores para no participar en una licitación: Accionista minoritario de la EDC vs AES, Unión Fenosa y Acción Exterior.

  21. PRO COMPETENCIA • 9. Acuerdos Horizontales y carteles en la legislación venezolana del futuro

  22. PRO COMPETENCIA Proyecto de Ley: Ley para Promover la Libre Competencia y la Eficiencia ARTICULO 7: Acuerdos Horizontales Se prohíbe todo contrato, acuerdo, convenio, decisión, o práctica concertada entre competidores reales o potenciales, que tengan por efecto la reducción, limitación o eliminación de la competencia, sin que medien eficiencias que la compensen, y en especial las siguientes: 1. Controlar la publicidad, promociones u ofertas y otras variables de competencia. 2. Aplicar n las relaciones comerciales de bienes y servicios precios o condiciones desiguales para prestaciones equivalentes. 3. Subordinar o condicionar las relaciones comerciales de bienes o servicios a la aceptación de prestaciones suplementarias que por su naturaleza o arreglo con los usos del comercio no guarden relación con el objeto de esa relación comercial. Se prohíben los acuerdos horizontales que tengan lugar en el seno de una agrupación, sujeto de aplicación de esta Ley, cuyo efecto sea la reducción o eliminación de la competencia entre sus miembros. .

  23. PRO COMPETENCIA • Proyecto de Ley: Ley para Promover la Libre Competencia y la Eficiencia • ARTICULO 8: Cartelización • Se prohíbe todo contrato, acuerdo, convenio, decisión o práctica concertada entre competidores reales que tenga por objeto: • 1. Fijar, directa o indirectamente, los precios de compra o de venta de bienes o servicios, y/u otras condiciones de comercialización. • 2. Limitar o restringir la producción, la solicitud, la distribución, la comercialización, el desarrollo de investigaciones o técnico y las inversiones. • 3. Repartir los mercados, fuentes de abastecimientos, o áreas territoriales. • 4. Abstenerse de presentar o concertar ofertas, posturas en licitaciones, remates, concursos o subastas. • Se prohíbe la Cartelización que tenga lugar en el seno de una agrupación, sujeto de aplicación de esta Ley. • .

  24. PRO COMPETENCIA Correo Electrónico zulmariartigas@yahoo.com

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