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EL DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS

EL DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS Alejandro Alonso – Subdirector de Transporte, Distribución y Calidad de Servicio COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA Cartagena de Indias. 24 de Noviembre de 2005. Índice. El derecho de acceso en la Unión Europea

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EL DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS

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  1. EL DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS Alejandro Alonso – Subdirector de Transporte, Distribución y Calidad de Servicio COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA Cartagena de Indias 24 de Noviembre de 2005

  2. Índice • El derecho de acceso en la Unión Europea • El modelo de liberalización del gas en España • Resultados actuales del proceso de liberalización

  3. El derecho de acceso en la Unión Europea LA DIRECTIVA EUROPEA 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. • Creación de un mercado interior europeo de gas natural, favoreciendo la interconexión e interoperabilidad de las redes • Apertura gradual del mercado • Condición de acceso al sistema con carácter abierto • Equilibrio entre requisitos de más competencia y salvaguardia de intereses públicos legítimos: • Servicio de interés general • Planificación e inversión a largo plazo

  4. El derecho de acceso en la Unión Europea LA DIRECTIVA EUROPEA 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. • Principales medidas a incorporar en la legislación de los países miembros: • Acceso (negociado o regulado) de terceros a la red • Umbrales mínimos para ejercer la condición de consumidor cualificado. 10 años de plazo, en tres etapas. El umbral mínimo no incluye el mercado doméstico • Separación contable de compañías integradas verticalmente • Libertad de construcción de nuevas instalaciones

  5. El derecho de acceso en la Unión Europea LA DIRECTIVA EUROPEA 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. • Acceso de terceros a la red Puede ser: • Acceso negociado (condiciones comerciales de uso pactadas) • Acceso regulado (de acuerdo a tarifas de acceso) • Denegación de acceso por: • Capacidad insuficiente • Por incumplimiento de las obligaciones de servicio público • Dificultades económicas y financieras graves con contratos take- or- pay.

  6. La nueva DIRECTIVA 2003/55/CEdel Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE El derecho de acceso en la Unión Europea Necesidad de una nueva Directiva • Los principales obstáculos a la realización de un mercado interior plenamente operativo están relacionados con el acceso a la red, el acceso al almacenamiento, la tarifación de la red y los distintos grados de apertura de los mercados entre los Estados Miembros. • Para que la competencia funcione correctamente se requiere un acceso a la red no discriminatorio, transparente y a precios razonables.

  7. La nueva DIRECTIVA 2003/55/CEsobre normas comunes para el mercado interior del gas natural El derecho de acceso en la Unión Europea • Independencia de los gestores de red de transporte /distribución: • Los gestores de red de transporte /distribución que pertenezcan a una empresa verticalmente integrada han de ser independientes en lo que se refiere a la personalidad jurídica, la organización y la toma de decisiones. • Señala unos requisitos mínimos para garantizar la independencia. • Autoridades reguladoras • Serán independientes de los intereses del sector. Funciones: garantizar ausencia discriminación, competencia efectiva, funcionamiento eficaz del mercado, supervisión de la seguridad de suministro, condiciones de acceso, fijar tarifas de acceso, resolución conflictos acceso.

  8. La nueva DIRECTIVA 2003/55/CEsobre normas comunes para el mercado interior del gas natural El derecho de acceso en la Unión Europea Novedades de la nueva directiva • Acceso de terceros a redes de transporte y distribución, a las instalaciones de GNL  Regulado. • ATR al almacenamiento, al linepack (gas en gasoducto) y a los servicios auxiliares  podrá ser negociado o regulado. • Podrá denegarse el acceso por falta de capacidad o en caso de que el acceso a la red fuera a impedirles cumplir las obligaciones de servicio público que se les hubieran asignado, o debido a dificultades económicas y financieras graves con contratos de compra garantizada.

  9. La nueva DIRECTIVA 2003/55/CEsobre normas comunes para el mercado interior del gas natural • Aumento de los niveles de elegibilidad. Son clientes cualificados según la nueva directiva: El derecho de acceso en la Unión Europea

  10. La nueva DIRECTIVA 2003/55/CEsobre normas comunes para el mercado interior del gas natural El derecho de acceso en la Unión Europea No obstante, la nueva directiva permite excepciones a la regla general del Derecho de Acceso de Terceros: • “ Merchant lines” o infraestructuras sin derecho de ATR por requerir éstas inversiones importantes y el riesgo consiguiente (interconectores, instalaciones de GNL y de almacenamiento, y ampliaciones de infraestructuras existentes). • La autoridad reguladora podrá decidir en cada caso si concede la exención, o bien el órgano pertinente del Estado miembro, en ese caso, su decisión de publicará junto con el dictamen de la autoridad reguladora. • Reino Unido: Ya ha aprobado excepciones para las nuevas plantas de GNL

  11. Las Guías de Buena Práctica (GGP), son principios básicos de carácter voluntario acordados en el Foro de Madrid, en el que participan las autoridades reguladoras de la Unión Europea, el sector del gas y los consumidores El derecho de acceso en la Unión Europea • Obligaciones de los gestores de los sistemas de transporte • Mantenimiento, desarrollo y operación redes • Conceder acceso de forma no discriminatoria a sus redes • Cooperación con otros transportistas garantizando la interoperabilidad • Responsabilidad del balance. Información a usuarios. • Responsabilidades de los usuarios • Nominar, mantener su balance • Participar en el proceso de planificación, proporcionar información reglamentaria • Instalar los sistemas informáticos necesarios para su participación en el sistema.

  12. Las Guías de Buena Práctica (GGP), son principios básicos de carácter voluntario acordados en el Foro de Madrid, en el que participan las autoridades reguladoras de la Unión Europea, el sector del gas y los consumidores El derecho de acceso en la Unión Europea • Servicios ATR • TSO proporcionarán servicios auxilares, en condiciones no discriminatorias • Ofrecerán servicios firmes e interrumpibles con un periodo mínimo de un día • Diseñarán reglas, procedimientos, sistemas informáticos que soporten su labor. • Petición de capacidad y confirmación on-line. • Asignación de capacidad y gestión de congestiones • TSO publicará los mecanismos de asignación y tratamiento de congestiónes • Permitirán mercado capacidad y de gas • Darán señales económicas para uso eficiente, favoreciendo las inversiones y la resolución de la congestión • No deben constituir barrera de entrada • Serán discutidos con los usuarios y aprobados por reguladores

  13. Las Guías de Buena Práctica (GGP), son principios básicos de carácter voluntario acordados en el Foro de Madrid, en el que participan las autoridades reguladoras de la Unión Europea, el sector del gas y los consumidores El derecho de acceso en la Unión Europea • RECOMENDACIONES • Derechos de Capacidad: • La capacidad ociosa deberá estar a disposición de todos los usuarios. • La existencia de derechos de reserva de capacidad debe ser respetada (hasta ell final de los contratos). • Sería deseable imponer requisitos de “uso o pérdida” a los que disponen de reserva de capacidad (o establecer un servicio “bajo pedido” que pueda ser interrumpido). • Se recomiendan subastas para la asignación de la capacidad no utilizada. • Una vez que los mercados se hayan desarrollado, se podría considerar la asignación por “primero en llegar-primero en ser servido” o mediante sorteos. • Los derechos de reserva de capacidad deberían ser negociables (no se requiere el consentimiento del Operador de Transporte)

  14. El Reglamento 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejosobre condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural El derecho de acceso en la Unión Europea • El Reglamento está basado en las Guías de Buena Práctica (GGP), son principios básicos acordados en el Foro de Madrid • Establecer pautas a seguir para la fijación de los servicios de acceso, de manera que reflejen costes reales incurridos. • Asegurar que los sistemas y procedimientos puestos en marcha por los transportistas, facilitan la operación segura del sistema garantizando el desarrollo de la competencia en el suministro de gas. Objetivos

  15. El Reglamento 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejosobre condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural El derecho de acceso en la Unión Europea • Entrada en vigor: julio 2006 • Puntos principales • Tarifas de acceso de terceros al sistema. • Deben reflejar los costes reales incurridos • Servicios de acceso de terceros al sistema • Igualdad de condiciones: modelos de contrato y código de red • Oferta de servicios firmes e interrumpibles • Oferta de servicios a largo y corto plazo • Mecanismos de asignación de capacidad y gestión de congestiones • Transparentes y no discriminatorios • Compatibles con mecanismos de mercado

  16. El Reglamento 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejosobre condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural El derecho de acceso en la Unión Europea • Puntos principales • Transparencia del modelo tarifario • Publicación de la metodología y estructura de peajes • Publicación de la capacidad contratada y disponible en los puntos relevantes • Normas y reglas de balance • Deben reflejar los costes, proporcionando incentivos para que los usuarios de la red equilibren sus aportaciones y retiradas de gas • Mercados secundarios. • Se debe permitir y facilitar el libre intercambio de los derechos de capacidad

  17. El Reglamento 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejosobre condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural El derecho de acceso en la Unión Europea • Anexo al reglamento: Directrices detallas de implementación • Sobre los servicios de acceso de terceros • Sobre los mecanismos de asignación de la capacidad y de gestión de las congestiones • Sobre la información técnica necesaria • Información técnica para que los usuarios puedan acceder al sistema • Definición de puntos relevantes • Información a publicar de los puntos

  18. Estado de aplicación de las Directivas del Gas El derecho de acceso en la Unión Europea • Todavía hay un número considerable de Estados Miembros no han transpuesto la Directiva • Las diferencias en la aplicación de las directivas conlleva una importante distorsión del mercado interior, en la medida en que unos estados miembros son más accesibles que otros a los competidores y a los nuevos participantes. • Las condiciones desiguales afectan tanto a los usuarios de la energía, sujetos a importantes diferencias en libertad de elección y de precios, y a las empresas, que se enfrentan a una amenaza competitiva con gran variación y que puede implicar un riesgo de distorsión de la competencia en el mercado europeo.

  19. El derecho de acceso en la Unión Europea - La mayoría de los Estados miembros tienen ATR regulado, pero hay diferencias considerables. Tipología de los accesos de terceros a la red: • Ex- ante: Acceso regulado, se establece con anterioridad un control de los beneficios de las compañías de transporte y distribución y se determinan las tarifas. • Ex- post: La red de operadores notifica al organismo regulador las tarifas, pudiendo éste último intervenir o no. • Negociado: Acordado entre las partes. • Sistema híbrido: Acceso negociado en el que el regulador establece unas pautas a seguir.

  20. El derecho de acceso en la Unión Europea Source: European Commission Towards a competitive and regulated European electricity and gas market

  21. Conclusiones del último informe de la UE sobre el funcionamiento del mercado único europeo de gas (noviembre 2005) El derecho de acceso en la Unión Europea INTEGRACIÓN DEL MERCADO DEL GAS INSUFICIENTE, debido a: • La falta de convergencia de precios del gas en los países de la UE. Los precios siguen sujetos a la influencia de los agentes que operan en el mercado. • Una insuficiente capacidad de interconexión e inadecuado uso de las infraestructuras existentes. • La existencia de barreras en el suministro transfronterizo de gas. El número de operaciones transfronterizas en el mercado del gas es escaso a día de hoy. • La liquidez del mercado aún está limitada por los contratos a largo plazo y por las empresas con actividades en producción y suministro de electricidad.

  22. El derecho de acceso en la Unión Europea • La inadecuada separación de las actividades de suministro y operación de las redes. • La falta de transparencia en el mercado, que beneficia a los agentes actuales e impide la entrada de nuevos agentes. • Las competencias asignadas y el nivel de independencia de los reguladores energéticos es distinto entre los países miembros. En consecuencia, para los consumidores no existe una alternativa real distinta a los suministradores de gas ya establecidos en su país

  23. Índice • El derecho de acceso en la Unión Europea • El modelo de liberalización del gas en España • Resultados actuales del proceso de liberalización

  24. El Modelo de liberalización del gas en España LEY 34/1998, DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS Y DIRECTIVA 98/30/CE • Punto de partida de la liberalización del gas natural • Se establece un acceso de terceros a la red regulado. • Se establece un calendario de elegibilidad: • A partir de 2002: consumo  1 Mm3 • A partir de 2003: Todos Objetivos: • El desarrollo homogéneo y coherente del sistema gasista. • El impulso de la competencia en el sector

  25. El Modelo de liberalización del gas en España ACTIVIDADES QUE DISTINGUE LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR • Con Precios Liberalizados (en competencia) • Comercialización • Aprovisionamiento • Con Precios Regulados • Regasificación • Almacenamiento • Transporte • Distribución

  26. El Modelo de liberalización del gas en España Principios del ATR PRINCIPIOS BÁSICOS DEL ATR • Basado en el principio “first come first served” • Regulado Acceso regulado Condiciones de acceso Peajes de acceso • Consumidores cualificados • Comercializadores, para venta de gas a • consumidores cualificados y a otros comercializadores Sujetos con derecho de acceso

  27. El Modelo de liberalización del gas en España Proceso de contratación del ATR • Plantas de regasificación • Instalaciones de transporte • Instalaciones de distribución • Almacenamientos Instalaciones con obligación de permitir el acceso Obligación de publicar trimestralmente las capacidades contratadas y disponibles en sus instalaciones Titular de instalación

  28. El Modelo de liberalización del gas en España Proceso de contratación del ATR Destino de la capacidad para contratos a largo y a corto plazo: • Al menos el 25 % a corto plazo. Método de cómputo: suma de las capacidades de las instalaciones del titular de regasificación, almacenamiento y entrada al sistema de transporte y distribución. • Cada comercializador no podrá acceder a más de un 50% de las capacidades destinadas a corto plazo. • Las solicitudes de acceso para corto plazo no podrán efectuarse con una antelación superior a doce meses desde la fecha de comienzo indicada para el inicio de los servicios solicitados. • Los contratos de duración inferior a dos años no podrán ser prorrogados. • Los contratos de duración superior a dos años podrán incluir el régimen de prórrogas que libremente pacten las partes.

  29. El Modelo de liberalización del gas en España Proceso de contratación del ATR • Condiciones reserva de capacidad: • Fianza para garantizar el primer año de contrato. • La reserva de capacidad puede perderse si no se utiliza la capacidad • Posibilidad de reducción de la reserva de capacidad transcurrido el primer año de contrato, con un preaviso de 3 meses, en caso de pérdida de clientes o cuota de mercado a favor de otros comercializadores.

  30. PRODUCTOR TRANSPORTISTA DISTRIBUIDOR CLIENTE El Modelo de liberalización del gas en España La cadena de suministro de gas: relaciones económicas SUMINISTRO A TARIFA • CONTRATO DE COMPRA DE GAS • Precio del gas: negociado en el mercado internacional (coste de materia prima -cmp) • CONTRATO DE SUMINISTRO • Precio del gas: precio de cesión (regulado) • CONTRATO DE SUMINISTRO (Póliza de abono) • Precio del gas: tarifa regulada FLUJO DE GAS FLUJO DE GAS FLUJO DE GAS

  31. PRODUCTOR COMERCIALIZADOR TRANSPORTISTA DISTRIBUIDOR CLIENTE El Modelo de liberalización del gas en España La cadena de suministro de gas: relaciones económicas SUMINISTRO EN MERCADO LIBERALIZADO FLUJO DE GAS FLUJO DE GAS FLUJO DE GAS CONTRATO DE ACCESO A LA RED Peaje regulado CONTRATO DE COMPRA DE GAS Precio internacional CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS Precio libremente pactado

  32. El Modelo de liberalización del gas en España Opciones del consumidor de gas natural MERCADO A TARIFA • Precio regulado: Tarifas oficiales • Condiciones comerciales: Póliza abono (condiciones reguladas) MERCADO LIBERALIZADO • Posibilidad de elección de compañía comercializadora • Contenido mínimo: • Capacidad de negociar condiciones comerciales: precio, plazos,...

  33. GESTOR TÉCNICO DEL SISTEMA El Modelo de liberalización del gas en España La coordinación y regulación del suministro de gas Coordinación de los procesos de Operación de las Infraestructuras para el suministro de gas: Gestor Técnico del Sistema: ENAGAS Instituciones de regulación: • Administraciones públicas • - Administración del Estado. • - Administración Autonómica. • Regulador independiente • - La Comisión Nacional de Energía (CNE).

  34. El Modelo de liberalización del gas en España Proceso de contratación del ATR • Modelo solicitud normalizado • Disponible en www.cne.es • Instalación • Datos del solicitante • Servicio y cantidad solicitada • Fecha de inicio y fin del acceso • Calendario y programa de utilización Remisión de solicitud de acceso 6 días hábiles Sujeto con derecho de acceso GTS y titulares de puntos de entrega Remisión de solicitud de acceso Titular de instalaciones Respuesta Aceptación / Rechazo motivado 24 días hábiles desde petición acceso Análisis de viabilidad / Alternativas 12 días hábiles Los plazos se reducen a la mitad en solicitudes de acceso para atender a consumidores existentes en similares condiciones de suministro

  35. El Modelo de liberalización del gas en EspañaProceso de contratación del ATR Posibilidad dirigir escrito de disconformidad a CNE • Sin respuesta • Rechazo solicitud Respuesta a solicitud de acceso • Modelo contrato ATR normalizado • Disponible en www.cne.es • Condiciones de desarrollo del servicio • Contenido mínimo • Aceptación • solicitud Discrepancias cláusulas contrato Firma contrato acceso 24 días hábiles desde aceptación acceso

  36. El Modelo de liberalización del gas en España Proceso de contratación del ATR ¿POR QUÉ MOTIVOS PUEDE DENEGARSE EL ACCESO A UNA INSTALACIÓN? A)Falta de capacidad disponible: • Acreditación • Orden de prioridad: Deberá justificarse dando prioridad de acceso a las reservas de capacidad relativas a los suministros de gas natural con destino a consumidores que se suministren en régimen de tarifas en firme

  37. El Modelo de liberalización del gas en España ¿POR QUÉ MOTIVOS PUEDE DENEGARSE EL ACCESO A UNA INSTALACIÓN? A)Falta de capacidad disponible (continuación) • Aplicación de la causa de falta de capacidad disponible. Criterios: • Si dispone de capacidad de entrada al sistema suficiente no se podrá denegar el acceso al sistema de transporte y distribución cuando se refiera a un suministro existente que se encuentre consumiendo gas natural en las cantidades solicitadas. • Instalaciones de acceso al sistema: El propietario deberá comunicar a todos los sujetos con quienes tienen contrato posibilidad de modificación a la baja de la capacidad contratada. • Prioridad de acceso a las reservas de capacidad relativas a los suministros de gas natural con destino a consumidores que se suministren en régimen de tarifas en firme.

  38. El Modelo de liberalización del gas en España ¿POR QUÉ MOTIVOS PUEDE DENEGARSE EL ACCESO A UNA INSTALACIÓN? • Alteración del principio de reciprocidad: • Previa conformidad de la CNE: particularidades del procedimiento • Países miembros de la Unión Europea • Por graves dificultades en la ejecución de contratos de compra garantizada: • Origen y características de los contratos “take or pay” • Solicitud de excepción • Notificación a la Comisión de la Unión Europea • Criterios para decisión

  39. El Modelo de liberalización del gas en España CÓMO SE TRAMITA UN CONFLICTO DE ACCESO • La CNEes el organismo competente para la resolución de los conflictos de acceso de terceros a las instalaciones gasistas (CATR) • El solicitante de acceso podrá elevar escrito de disconformidad a la Comisión Nacional de Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse denegado el acceso. • El plazo para resolver y notificar será de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de acceso.

  40. El Modelo de liberalización del gas en España Ejemplo de tramitación de un conflicto de acceso SOLICITUD DE UNA COMERCIALIZADORA A LA RED DE TRANSPORTE • Punto de entrada: Planta de regasificación • Capacidad: 2 mill kWh/día • Punto de salida:frontera francesa • Capacidad: 2 mill kWh/día

  41. El Modelo de liberalización del gas en España Ejemplo de tramitación de un conflicto de acceso CONTESTACIÓN DE TRANSPORTISTA: El análisis técnico respecto al punto de salida deberá prolongarse debido a las condiciones extremas de funcionamiento durante las recientes puntas invernales. Dado que el plazo para contestar caduca, se ve obligado a no dar viabilidad a la solicitud de punto de salida COMERCIALIZADORA INTERPONE ESCRITO DE CONFORMIDAD ANTE LA CNE Y SOLICITA: • Se declare el derecho de acceso de la comercializadora a las instalaciones en las condiciones solicitadas • Se traiga al expediente todos los documentos que recojan las actuaciones llevadas a cabo por el transportista en cumplimiento de sus obligaciones legales como titular de las instalaciones • Se desarrolle unapráctica de prueba consistente en la realización de simulacros de capacidad de las instalaciones afectadas que analicen todas las alternativas de viabilidad de la capacidad pretendida

  42. El Modelo de liberalización del gas en España Ejemplo de tramitación de un conflicto de acceso 2º mes 1º mes 3º mes 2º s 3º s 4º s 5º s 6º s 1º s 8º s 9º s 10º s 11º s 12º s 7º s • Trámite de audiencia • Solicitud de información a los agentes afectados y recepción de la misma • Presentación de escrito de disconformidad • Realización de práctica de prueba e incorporación de los resultados al expediente RESOLUCIÓN CNE • Iniciación del procedimiento por la CNE y designación del instructor • Comunicación a los agentes afectados

  43. El Modelo de liberalización del gas en España Ejemplo de tramitación de un conflicto de acceso REALIZACIÓN DE PRÁCTICA DE PRUEBA • Datos de partida: • Distribución de la demanda • Condiciones de operación de las infraestructuras en la zona de influencia • Valores históricos de presión • Escenarios de demanda: punta invernal y laborable estival • Simulaciones fijando las condiciones de presión y fijando el caudal a vehicular • Resultados: VERGARA Irún - Conexión FRANCIA SIMULACIONES Punta INVERNAL punto entrada Vergara punto de salida Irún-Conexión Francia Q máximo a entregar a Francia presión presión 47 bar 30 bar 48.427 Nm³/h 14 GWh/día 43 bar 30 bar 28.969 Nm³/h 8 GWh/día 40 bar 30 bar 13.084 Nm³/h 4 GWh/día

  44. El Modelo de liberalización del gas en España Ejemplo de tramitación de un conflicto de acceso RESOLUCIÓN DE LA CNE Vistos los preceptos legales y reglamentarios, el Consejo de Administración de laComisión Nacional de Energía, en su sesión de fecha,ACUERDA PRIMERO. Declarar el derecho de la Comercializadora. a acceder a la red de transporte del transportista, con punto de entrada la conexión con la planta de regasificación de Bilbao y punto de salida por la conexión internacional de Irún, por una capacidad de 2.000.000 kWh/día desde el 1 de enero de 2006 y durante 2 años. La comercializadora y el Transportista titular de los puntos de entrada y salida de la red deberán suscribir, en el plazo de 24 días hábiles, el correspondiente contrato de acceso. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, según lo establecido en la Disposición Adicional Undécima, Tercero 5, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente Resolución.

  45. Índice • El derecho de acceso en la Unión Europea • El modelo de liberalización del gas en España • Resultados actuales del proceso de liberalización

  46. Resultados del proceso de liberalización Ventas mercado regulado y liberalizado

  47. Resultados del proceso de liberalización Porcentaje de consumidores en el mercado liberalizado

  48. Resultados del proceso de liberalización Contratación de capacidad por comercializadores

  49. Resultados del proceso de liberalización Ventas de gas por comercializadores

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