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Comisión Nacional de Derechos Humanos

Comisión Nacional de Derechos Humanos. Dirección General de Atención a la Discapacidad. Derecho de las niñas, niños y las personas con discapacidad al más alto nivel posible de Salud. Indesol. Derecho de las niñas, niños y las personas con discapacidad al más alto nivel posible de Salud.

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Presentation Transcript


  1. Comisión Nacional de Derechos Humanos Dirección General de Atención a la Discapacidad

  2. Derecho de las niñas, niños y las personas con discapacidad al más alto nivel posible de Salud. Indesol

  3. Derecho de las niñas, niños y las personas con discapacidad al más alto nivel posible de Salud Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud para vivir dignamente. Es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, y también depende de que otros derechos estén garantizados, como la alimentación o la vivienda. “Carta Internacional de Derechos Humanos”. Indesol

  4. Concepto de Salud “Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.” (OMS, en su Constitución de 1946). Indesol

  5. Salud La salud implica que todas las necesidades de las personas estén cubiertas, como: Afectivas, nutricionales, sanitarias, sociales y culturales. En ese sentido, el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano. Indesol

  6. Ordenamientos Internacionales Constituyen un cuerpo jurídico observable por los Estados que los signan. Actualmente cuenta con un importante refuerzo en México, gracias a la reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos. Indesol

  7. Marco Jurídico Internacional Párrafo 1 del Art. 25 en la Declaración Universal de Derechos Humanos. “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, incluyendo a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios". Indesol

  8. Marco Jurídico Internacional Marco Jurídico Internacional Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 12 Párrafo 1,Los Estados Partes reconocen “El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental". El párrafo 2, indica las "medidas que deberán adoptar los Estados Partes a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho". Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 12, Párrafo 1. Los Estados participantes en este pacto, reconocen "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental". El párrafo 2 indica las "medidas que deberán adoptar los Estados participantes a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho". Indesol

  9. Marco Jurídico Internacional Este derecho está reconocido en los siguientes instrumentos: -- Inciso IV), apartado e) del Art. 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, 1965. -- Apartado f), primer párrafo del Art. 11 y el Art. 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, 1979. Indesol

  10. Marco Jurídico Internacional -- Art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. -- Art. 10Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988. -- Artículos 25 y 26Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Indesol

  11. Marco Jurídico Nacional Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. -- En el tercer párrafo del artículo 4 se establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Ley General de Salud. -- Esta Ley reglamenta el Art. 4 constitucional, referente al Derecho a la Protección de la Salud. Indesol

  12. Marco Jurídico Nacional Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. En el Art. 7 señala que, “las personas con discapacidad tienen derecho a servicios públicos para la atención de su salud y su rehabilitación integral” y se realizarán también entre otras, las siguientes acciones: Indesol

  13. Marco Jurídico Nacional -- Diseñar, ejecutar y evaluar programas para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral y rehabilitación para las diferentes discapacidades. -- Elaborar programas de educación para la salud de las personas con discapacidad. Indesol

  14. Marco Jurídico Nacional Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En el Art. 13 incluye una serie de medidas positivas como: Generar un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento en silla de ruedas y que en las Unidades del Sistema Nacional de Salud y de Seguridad Social, se les reciba regularmente, proporcionándoles el tratamiento y los medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional, así como para contribuir con una mejor calidad de vida.

  15. Marco Jurídico Nacional Ley de Asistencia Social. En el Art. 12 dispone que los servicios básicos de salud en materia de Asistencia Social serán, entre otros, la prevención de invalidez (discapacidad) y la rehabilitación e integración a una vida activa y productiva de personas con algún tipo de discapacidad. Indesol

  16. Marco Jurídico Nacional Ley General de Salud. Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Las disposiciones son de Orden Público e Interés Social, tienen por objeto contribuir con la Esfera Administrativa en cumplimiento de la Ley General de Salud. Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Es el instrumento jurídico que regula el funcionamiento y atribuciones de ésta Secretaría. Indesol

  17. Consideraciones -- El "más alto nivel posible de salud física y mental" y no limita el derecho a la atención de la salud. -- Factores socioeconómicos determinantes, que promueven las condiciones para que las personas lleven una vida sana, incluyendo alimentación, nutrición, vivienda, acceso al agua limpia y potable, condiciones sanitarias adecuadas, espacio de trabajo adecuado, seguro, salubre y en un ambiente laboral apropiado. Indesol

  18. Interpretación del Derecho al más Alto Nivel Posible de Salud El Estado no puede garantizar la buena Salud, ni brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud en el ser humano, pero puede ofrecer una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones para alcanzar y mejorar la calidad de vida. Indesol

  19. Interpretación del Derecho al más Alto Nivel Posible de Salud Evolución del Derecho Nuevos elementos determinantes de la salud en el siglo XXI: -- La distribución de los recursos. -- Las diferencias con perspectiva de género. -- Situaciones sociales como la violencia y los conflictos armados. -- La aparición y propagación de enfermedades como cáncer y VIH/SIDA. -- El crecimiento poblacional. Indesol

  20. Interpretación del Derecho al más Alto Nivel Posible de Salud El derecho a la salud como Derecho Progresivo. De acuerdo con el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Derecho a la Salud debe garantizarse en los Estados participantes progresivamente, incluyendo a todos los grupos sociales, en particular aquellos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Indesol

  21. Interpretación del Derecho al más Alto Nivel Posible de Salud El derecho a la salud como Derecho Progresivo ylas condiciones para su goce. El Estado deberá asegurar entre otros: -- El acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva. -- La participación de la población en todo el proceso de la inclusión de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los planos comunitario, nacional e internacional.

  22. Interpretación del Derecho al más Alto Nivel Posible de Salud Cada Estado podrá garantizar el Derecho a la Salud según su nivel de desarrollo y deberá contar con los siguientes elementos esenciales: 1.-Disponibilidad: Número suficiente de establecimientos para la atención de la salud, programas y medicamentos. 2.-Accesibilidad: Física, económica y de información, a fin de suprimir la discriminación en todas las personas y que puedan disfrutar de la salud, de hecho y con derecho.

  23. Interpretación del Derecho al más Alto Nivel Posible de Salud 3.-Aceptabilidad: Reconocimiento y respeto de la diversidad, en especial de la cultura, los usos y costumbres de las minorías étnicas, la orientación sexual, el género y las personas con discapacidad. 4.-Calidad: Establecimientos adecuados, servicios de salud apropiados y personal capacitado para dar respuesta eficaz a todas las personas. Indesol

  24. Las Personas con discapacidad y el Derecho al más Alto Nivel Posible de Salud La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad CDPD, en sus artículos 6 y 7,reconoce que las mujeres así como las niñas y los niños que vivan particulares situaciones de desventaja por discapacidad, serán motivo para tomar medidas específicas que les garanticen el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas. Estos artículos tienen una aplicación transversal en la CDPD. Indesol

  25. Las Personas con discapacidad y el Derecho al más Alto Nivel Posible de Salud Garantía del derecho Para que las Personas con Discapacidad accedan al más alto nivel posible de salud, debe tenerse en cuenta que los procesos de rehabilitación comprenden una parte de la respuesta a las necesidades de las personas con discapacidad y que se requiere de elementos adicionales que garanticen su inclusión y plena participación. Indesol

  26. Las Personas con discapacidad y el Derecho al más Alto Nivel Posible de Salud La discapacidad y su interrelación como condición de vida: la discapacidad tiene relación con todos los factores que intervienen en el desarrollo de las personas. Debe garantizarse que las personas con discapacidad tengan acceso al disfrute de otros derechos. Indesol

  27. La Discapacidad y su interrelación Derechos: -- Derecho a la vida, Art. 10 CDPD. -- Derecho a recibir asistencia en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias Art. 11 CDPD. -- Derecho a una vivienda digna y a vivir en la comunidad Art. 19 CDPD. -- Derecho a la alimentación. Indesol

  28. La Discapacidad y su interrelación -- Derecho al trabajo Art. 27 CDPD. -- Derecho de acceso a la información Art. 21 CDPD. -- Derecho a la educación Art. 24 CDPD. -- Derecho a la salud y a la rehabilitación Artículos 25 y 26 CDPD. Indesol

  29. La Discapacidad y su interrelación -- Derecho a recibir asistencia social Art. 28 CDPD. -- Derecho a participar en la vida política y pública Art. 29 CDPD. -- Derecho a disfrutar de la cultura, la recreación y el esparcimiento Art. 30 CDPD. Indesol

  30. Aplicación transversal de la Perspectiva de Discapacidad A fin de garantizar a todas las personas el goce y disfrute del Derecho a la Salud, deberá contemplarse que habrá personas con discapacidades o : -- En situación de pobreza. -- Pertenecientes a pueblos originarios. -- Pertenecientes a la comunidad LVGTTTI. -- Que no saben leer o escribir. Indesol

  31. Adopción de Medidas Teniendo en cuenta las particularidades de las personas con discapacidad, sumadas a una o varias situaciones de vulnerabilidad, los programas así como los bienes y servicios deberán contar con elementos que aseguren el derecho y disfrute de todos los individuos, independientemente de sus características personales o colectivas. Indesol

  32. Efectividad del derecho a la Salud Se puede alcanzar mediante: -- Formulación de políticas incluyentes en materia de salud. -- Aplicación de programas elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). -- Adopción nacional de instrumentos jurídicos concretos. Indesol

  33. Actualmente -- Persisten las recomendaciones médicas para inducir la interrupción del embarazo cuando se descubre que el producto tiene una o varias discapacidades. -- Existen altos índices de mortalidad de niños con discapacidad. Indesol

  34. -- Se practican esterilizaciones no consentidas a mujeres con discapacidad. -- Se brinda escasa información en materia de salud sexual y reproductiva a personas con discapacidad. -- No se garantiza efectivamente la accesibilidad a establecimientos, medicamentos o programas sobre salud. Indesol

  35. Conclusiones -- El derecho a la salud compromete libertades y derechos. -- Entre las libertades figura el derecho a controlar la salud y el cuerpo, incluye libertad sexual y genética así como el derecho a no padecer vejaciones, a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuados. Indesol

  36. Conclusiones -- Entre los derechos figura el relacionado con un sistema de protección de la salud que brinde a las personas la absoluta igualdad de las oportunidades para disfrutar del más alto nivel posible de salud. Indesol

  37. Indesol

  38. Nada sobre nosotros se logrará… sin ustedes. Indesol

  39. Dirección General de Atención a la Discapacidad discapacidad@cndh.org.mx Indesol

  40. Comisión Nacional de Derechos Humanos Quejas y orientación: 01800-715-2000 Correo electrónico: correo@cndh.gob.mx Dirección de atención a la Discapacidad: discapacidad@cndh.gob.mx Indesol

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