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Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Primera Visitaduría General Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Familia, la Niñez, Personas Adultas Mayores y Discapacidad. Mayo, 2011. PENSIÓN ALIMENTICIA. Derecho de Familia : UNIÓN Mujer Varón Hij@s Obligaciones.

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Presentation Transcript


  1. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Primera Visitaduría General Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Familia, la Niñez, Personas Adultas Mayores y Discapacidad Mayo, 2011

  2. PENSIÓN ALIMENTICIA Derecho de Familia: UNIÓN Mujer Varón Hij@s Obligaciones

  3. PENSIÓN ALIMENTICIA • Situación en México: • 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia;

  4. 6 millones de mujeres son madres solteras; • 1/3 de los hogares del país son sostenidos por mujeres;

  5. 11.8 millones de madres viven en situación de pobreza; • Las entidades que concentran el mayor porcentaje de madres de familia en condición de pobreza multidimensional: Chiapas, Guerrero, Puebla, Oaxaca y Tlaxcala.

  6. Proporción de Nacimientos por situación conyugal de la madre

  7. En México el 67.5 de las madres solteras no reciben pensión alimenticia como consecuencia de una serie de argucias que los deudores alimentarios implementan para evadir esa responsabilidad. • Supuestos: • El deudor dolosamente manifiesta que su salario es inferior al que realmente percibe. • El deudor se coloca intencionalmente en estado de insolvencia.

  8. 3. El deudor no desea cumplir con la obligación alimentaria. • 4. El deudor es trabajador eventual. • 5. El deudor cambie de domicilio y no sea posible ubicarlo.

  9. Los hijos resienten no solo la falta de ayuda material del padre, sino el abandono emocional y muchos por desgracia están realizan conductas inadecuadas que generan problemas en la casa, en la escuela y en la comunidad.

  10. PROPUESTA: REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. (REDAM) • Lista publicada en INTERNET por orden de un Juez Familiar, Civil o Penal que conozca del caso del incumplimiento de la pensión alimenticia. • Se pretende que este historial del deudor sea consultado por organizaciones financieras, empresas privadas, instituciones publicas, para condicionar el otorgamiento de créditos o empleos. • Consideramos que sería más eficiente si al contratar a una persona, fuera obligatoria la consulta a dicho registro, y en caso de contratar al deudor, se dé aviso inmediato al Juez de la causa para que se comience a descontar la pensión alimenticia de su sueldo.

  11. ANTECEDENTES PARA EL REDAM: • Este registro ya existe en Perú y en Argentina; • Propuesta de Ley de Paternidad Responsable, que en su artículo 28 propone el establecimiento de un Sistema Nacional de Obligados Alimentarios; • Iniciativa de Ley en el D.F., para que el incumplimiento de pago de pensión alimenticia se considere delito grave y se cree el REDAM que será operado por el Registro Civil. • FUNDAMENTO PARA LA CREACIÓN DEL REDAM: • Art. 11 de la Ley de los derechos de las niñas, niños y adolescentes: “se preverán los procedimientos y la asistencia jurídica necesaria para asegurar que ascendientes, tutores y responsables de niños, niñas y adolescentes cumplan con su deber de dar alimentos”.

  12. REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. (REDAM) La iniciativa del D. F., plantea: Reformar los artículos 35, 102, 309, 322, 3016 y 315 TER del Código Civil para el Distrito Federal. Incluir en el Libro Primero De las Personas, Título Sexto Del Parentesco, y de los Alimentos y de la Violencia Familiar, un Capítulo IV Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. (arts. 323 Septimius, Octavius, Nonius y Decius) Reformar el artículo 943 del Código de Procedimientos Civiles. Reformar el artículo 193 del Código Penal para el Distrito Federal Reformar los artículos 8 y 10 de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal

  13. PENSIÓN ALIMENTICIA • Código Penal para el Distrito Federal • Al que incumpla con su obligación de dar alimentos, se le impondrá de 6 meses a 4 años de prisión o de 90 a 360 días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente. • Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años. • Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, se le impondrá pena de prisión de 1 a 4 años y de 200 a 500 días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

  14. Jurisprudencia: • JUICIOS DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE A PESAR DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO LOS PRESUNTOS ASCENDIENTES SE NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), OPERA LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL ESTADO DE MÉXICO). • PATRIA POTESTAD. PARA QUE PROCEDA SU PÉRDIDA, CONFORME A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL, UNICAMENTE DEBE PROBARSE EL INCUMPLIMIENTO REITERADO DEL DEUDOR DE PROPORCIONAR ALIMENTOS SIN CAUSA JUSTIFICADA, SIN QUE SE REQUIERA DEMOSTRAR QUE SE HUBIERA COMPROMETIDO LA INTEGRIDAD FÍSICA, LA SALUD Y LA SEGURIDAD DEL MENOR.

  15. PENSIÓN ALIMENTICIA • Gracias • Comisión Nacional de los Derechos Humanos • Teléfono 01 800 00 869 00extensiones: 2118, 2119, 2314, 2313, 2333, 2375, • vchong@cndh.org.mx

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