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La Escuela de Doctorado de la Universidad de Alicante

La Escuela de Doctorado de la Universidad de Alicante. http://edua.ua.es/. Guía para tutores y directores Universidad de Alicante. Junio 2019. Normativas aplicables.

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Presentation Transcript


  1. La Escuela de Doctorado de la Universidad de Alicante http://edua.ua.es/

  2. Guía para tutores y directores Universidad de Alicante. Junio 2019

  3. Normativas aplicables • Los doctorados se rigen por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. • Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado • Normativa para enseñanzas oficiales de doctorado de la Universidad de Alicante. (BOUA 31/07/2012) • Modificación de la normativa para enseñanzas oficiales de doctorado de la Universidad de Alicante (BOUA 28/7/2017) • Reglamento de régimen interno de la EDUA (BOUA 20/12/2013) • Modificación del reglamento de régimen interno de la Escuela de Doctorado (BOUA 28/07/2017) • Modificación del reglamento de régimen interno de la Escuela de Doctorado (BOUA 26/04/2018) • Código de buenas prácticas de la Escuela de doctorado (BOUA 20/12/2013) • Procedimiento interno de actuación administrativa en desarrollo de la normativa sobre enseñanzas de doctorado en la Universidad de Alicante (aprobado en Comité de dirección del 14 de marzo de 2019)

  4. Organización de la formación doctoral. Los programas de doctorado incluirán: Aspectos organizados de formación investigadora que comprenderán tanto formación transversal (organizada a través de EDUA) como específica del ámbito de cada programa (propias de cada programa) Si bien en todo caso la actividad esencial del doctorando será la investigadora. Las actividades de formación realizadas por el doctorando se recogerán en el documento de actividades (registrado en RAPI)

  5. El doctorado Competencias que deben adquirir los doctorandos y doctorandas: • a) Comprensión sistemática de un campo de estudio y dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho campo. • b) Capacidad de concebir, diseñar o crear, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación o creación. • c) Capacidad para contribuir a la ampliación de las fronteras del conocimiento a través de una investigación original. • d) Capacidad de realizar un análisis crítico y de evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas. • e) Capacidad de comunicación con la comunidad académica y científica y con la sociedad en general acerca de sus ámbitos de conocimiento en los modos e idiomas de uso habitual en su comunidad científica internacional. • f) Capacidad de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance científico, tecnológico, social, artístico o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.

  6. El doctorado • Capacidades y destrezas a) Desenvolverse en contextos en los que hay poca información específica. b) Encontrar las preguntas claves que hay que responder para resolver un problema complejo. c) Diseñar, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos e innovadores en su ámbito de conocimiento. d) Trabajar tanto en equipo como de manera autónoma en un contexto internacional o multidisciplinar. e) Integrar conocimientos, enfrentarse a la complejidad y formular juicios con información limitada. f) La crítica y defensa intelectual de soluciones.

  7. Comisión académica Podrá formar parte de la Comisión Académica del Programa de Doctorado el profesorado doctor del mismo que se encuentre dirigiendo al menos una tesis doctoral en el ámbito de dicho programa, que la hayan dirigido en los últimos seis años, o que acrediten su capacidad investigadora con la justificación de la posesión de al menos 2 períodos de la actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del RD 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario.

  8. Comisión académica Los/las integrantes de cada Programa de Doctorado decidirán el número de profesores y profesoras que deben formar parte de la Comisión Académica y procederán a su elección. Cómo mínimo formará parte de la Comisión académica un representante o una representante de cada uno de los equipos de investigación que constituyen el Programa de Doctorado.

  9. Comisión académica • Son funciones de la Comisión académica: • Selección del alumnado • Asignación de director o codirectores de tesis • Asignación de tutor • Modificación de las asignaciones anteriores • Autorización de prórrogas • Autorización de estudios a tiempo parcial • Autorización de bajas temporales • Evaluar anualmente el plan de investigación y el documento de actividades de los doctorandos • Autorizar las estancias y actividades fuera de España de los doctorandos encaminadas a obtener la mención de “Doctor internacional” • Autorizar la presentación de la tesis doctoral • Formular la propuesta de tribunal de tesis • Autorizar las medidas de protección de la privacidad de tesis doctorales en circunstancias excepcionales

  10. Supervisión y seguimiento del Doctorado. • Como director y/o tutor de una tesis doctoral se debe contar con experiencia investigadora acreditada. • El Director será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.

  11. Supervisión y seguimiento del Doctorado. • La tesis podrá ser codirigida por otros Doctores cuando concurran razones tales como razones de índole académico, o de interdisciplinariedadtemática, o cuando se trate de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional. • Cuando tratándose de personal perteneciente al sistema universitario español, y no habiendo obtenido un tramo de investigación, codirijan con un doctor o doctora que cumpla los requisitos. En este caso se deberá acreditar la investigación mediante curriculum vitae ante la Escuela de doctorado, requiriéndose la autorización previa de la comisión académica del programa. • Un mismo director podrá dirigir de forma simultanea un máximo de seis tesis doctorales (las codirecciones computarán la mitad)

  12. Supervisión y seguimiento del Doctorado. Son deberes de los directores y directoras de tesis doctorales: • a) Firmar el compromiso doctoral • b) Crear una relación constructiva y positiva con sus doctorandos o doctorandas, • c) Revisar regularmente el Documento de actividades personalizado de sus doctorandas o doctorandos. • d) Informar y avalar, periódicamente, el Plan de investigación de sus doctorandos o doctorandas. • e) Velar para que sus doctorandos o doctorandas conozcan los objetivos estratégicos que rigen su ámbito de actividad y los mecanismos de financiación, así como para que se soliciten todos los permisos necesarios antes de iniciar su labor o acceder a los recursos proporcionados. • f) Velar para que los resultados de investigación de sus doctorandos o doctorandas sean fructíferos y se difundan y aprovechen • g) Velar para que sus doctorandas o doctorandos sigan, en todo momento, prácticas de trabajo seguras, • h) Velar para que sus doctorandos o doctorandas adopten las medidas necesarias para cumplir con las exigencias legales en materia de protección de datos y de confidencialidad. • i) Suscribir su compromiso con el cumplimiento del Código de buenas prácticas adoptado por la EDUA.

  13. Supervisión y seguimiento del Doctorado. Son deberes de los tutores y tutoras: • a) Firmar el compromiso doctoral • b) Asistir a sus doctorandos o doctorandas en su proceso de formación, • c) Facilitar la configuración del itinerario curricular de sus doctorandos o doctorandas. • d) Informar y avalar, periódicamente, el Documento de actividades personalizado de sus doctorandos o doctorandas. • e) Estimular la transición de sus doctorandas o doctorandos al mundo laboral, el desarrollo inicial de la carrera profesional y el acceso a la formación continua. • f) Suscribir su compromiso con el cumplimiento del Código de buenas prácticas adoptado por la EDUA.

  14. Evaluación anual • Tutor/a: Revisa anualmente las actividades formativas. Se requiere su aceptación. Emite un informe. • Director/a: Revisa anualmente el plan de investigación. Se requiere su aceptación. Emite informe. • En el mes de julio de cada curso académico la Comisión académica del programa evaluará el plan de investigación y el documento de actividades a la vista de los informes que a tal efecto deberán emitir el/la directora/a y el/la tutor/a. Evalúa como APTO o NO APTO. • En el caso de que la Comisión académica califique como no apto al detectar carencias importantes, podrá solicitar que el/la doctorando/a presente un nuevo plan de investigación en el plazo de seis meses. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo y tras la emisión por la Comisión Académica de una segunda calificación negativa apoyada de un informe motivado, el/la doctorando/a causará baja definitiva en el programa. Los doctorandos admitidos en un programa de Doctorado se matricularán anualmente en la Escuela de Doctorado.

  15. CALENDARIO ACTUACIONES A REALIZAR EN EL CURSO 2018-19

  16. Tesis doctoral • La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier rama del conocimiento. Se puede presentar igualmente por compendio de publicaciones. • Debe estar solicitado el depósito en la EDUA, siguiendo los formatos requeridos, un mes antes de la fecha prevista de lectura. Previamente la Comisión académica del doctorado habrá dado el visto bueno final al expediente del doctorando/a y solicitado la aprobación del tribunal propuesto. • Tras registrarse el depósito de la tesis, el tiempo máximo para la exposición y defensa de la misma será de tres meses, contados a partir de la finalización de la fecha de exposición pública de la tesis. Si trascurrido dicho plazo, no se hubiera procedido a la lectura, el acto de depósito quedará sin efecto.

  17. Tesis doctoral • Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto, en un repositorio institucional (RUA). Asimismo, a los efectos oportunos, remitirá un ejemplar de la misma en formato electrónico, así como toda la información complementaria que fuera necesaria, al Ministerio de Educación. • El/la doctorando/a podrá solicitar por motivos justificados un periodo de confidencialidad de su tesis de 6 meses a dos años. • La tesis podrá ser desarrollada y, en su caso, defendida, en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, previa autorización por la EDUA.

  18. Internacionalización en el doctorado • Una parte de los estudios de doctorado se pueden llevar a cabo en el extranjero. • Dependiendo del tiempo de estancia y de la relación que se establezca con la institución, la movilidad en doctorado puede conducir a la obtención de la Mención Internacional en el título de Doctor o a la realización de la Tesis en régimen de cotutelainternacional • La EDUA, a través del Vicerrectorado de Estudios y Formación, convoca ayudas de movilidad para las tesis con mención internacional. • https://edua.ua.es/es/informacion/estudiantes/becas-y-ayudas/ayudas-movilidad-2018.html

  19. Doctor con mención internacional • El título de Doctor o Doctora podrá incluir en su anverso la mención «Doctor internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias: • Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el/la doctorando/a haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España, en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el/la directora/a y autorizadas por la Comisión Académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando. • Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana. • Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos/as doctores/as pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española. • Que al menos un/a experto/a perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis. • La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la universidad española en la que el/la doctorando/a estuviera inscrito.

  20. Cotutela internacional El título de Doctor incluirá en su anverso la diligencia “Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U”, siempre que concurran las siguientes circunstancias: • a) Que la tesis doctoral esté supervisada por doso más Doctores/asde dos Universidades, una española y otra extranjera, que deberán formalizar un convenio de cotutela. • b) Que durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctor, el/la doctorando/a haya realizado una estancia mínima de seis mesesen la institución con la que se establece el convenio de cotutela, realizando trabajos de investigación, bien en un solo período o en varios. Las estancias y las actividades serán reflejadas en el convenio de cotutela.

  21. Cotutela internacional • El/la doctorando/a deberá matricularse de los estudios de doctorado en las dos Universidades. • En general las tasas de tutela académica se abonan únicamente en una de las dos instituciones, estando el doctorando exento del pago de estas tasas en la otra, salvo que el convenio exija el pago en ambas • La tesis será objeto de las actuaciones de depósito en ambas instituciones que requieran las normativas respectivamente aplicables a los efectos de su publicidad. • La tesis será objeto de una única defensa, que será reconocida por las dos instituciones. • La Tesis Doctoral en régimen de cotutela con otra universidad permite obtener el título de Doctor por ambas Universidades.

  22. Mención Doctorado Industrial Realización de proyectos de investigación estratégicos dentro de una empresa donde el/la doctorando/a desarrolla su formación investigadora en colaboración con una universidad. Se otorgará la mención “Doctorado Industrial” siempre que concurran las siguientes circunstancias: • a) La existencia de un contrato laboral o mercantil con el/la doctorando/a. El contrato se podrá celebrar por una empresa del sector privado o del sector público, así como por una Administración Pública. • b) El/la doctorando/a deberá participar en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresao Administración Pública en la que se preste el servicio, que no podrá ser una Universidad. El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental en el que participe el doctorando tiene que tener relación directa con la tesis que realiza. Esta relación directa se acreditará mediante una memoria que tendrá que ser visada por la Universidad. En el caso de que el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se ejecute en colaboración entre la Universidad y la empresao Administración Pública en la que preste servicio el/la doctorando/a, se suscribirá un convenio de colaboración marco entre las partes. En este convenio se indicarán las obligaciones de la Universidad y las obligaciones de la empresa o Administración Pública, así como el procedimiento de selección de los/las doctorandos/as. El/la doctorando/a tendrá un/a tutor/a de tesis designado por la Universidad y un/a responsable designado por la empresa o Administración Pública, que podrá ser, en su caso, Director de la tesis de acuerdo con la normativa propia de Doctorado.

  23. Estructura de los doctorados • Duración Solicitudes de ampliación de plazo • Solicitudes de prórroga • Cambio de modalidad de estudios • Suspensión del cómputo de plazo: bajas por enfermedad, embarazo, permisos de paternidad y maternidad o cualquier otra causa prevista en la normativa • Suspensión temporal de estudios: máximo de un año, ampliable hasta un año más.

  24. Procedimiento interno de interpretación y aplicación de preceptos normativos • RÉGIMEN DE DEDICACIÓN (Tiempo completo y tiempo parcial) A los efectos del cómputo de dicho plazo, se considera dicha presentación el momento en el que se registra la solicitud de depósito de la tesis en la Escuela de Doctorado. • Cambio de régimen • En cualquier momento (antes de finalizar prorroga 1), previo informe del director o directora. • Resuelve la Comisión Académica • Combinación de períodos Se tendrá en cuenta el tiempo que el doctorando o doctoranda haya estado en cada una de las modalidades. Para la aplicación de dicho cómputo, se aplicará un factor de proporcionalidad basado en los límites temporales establecidos en la normativa vigente, 3 años para TC y 5 años para TP.

  25. Procedimiento interno de interpretación y aplicación de preceptos normativos • Cambio de régimen (Combinación de períodos) FÓRMULA • De tiempo completo a tiempo parcial, el tiempo máximo, contado en meses, para la solicitud de depósito será: t(meses)= x + (60-5/3.x) • siendo “x” los meses cursados a tiempo completo • De tiempo parcial a tiempo completo, el tiempo máximo, contado en meses, para la solicitud de depósito será: t (meses)= y + (36-3/5.y) • siendo “y” los meses cursados a tiempo parcial

  26. Procedimiento interno de interpretación y aplicación de preceptos normativos • BAJA TEMPORAL EN EL PROGRAMA Máximo por un año, ampliable a otro más. • No computa el tiempo • Actividades formativas La no realización durante el período de baja no implica evaluación negativa.

  27. Procedimiento interno de interpretación y aplicación de preceptos normativos Punto 8. Atribuciones especialmente importantes • Aceptar Documento de compromiso doctoral ( tres meses) • Aceptar Plan de investigación ( máx. 15 de mayo) • Emitir informe anual de seguimiento y progreso del doctorando (plan de investigación, actividades, desarrollo investigación) PRESENTACIÓN TESIS DOCTORAL Depósito tésis (25 días). Tres meses máximo para su lectura (desde fecha fin exposición tesis)

  28. ENLACES DE INTERÉS • Escuela de Doctorado UA (EDUA): http://edua.ua.es/ • CONSULTAS https://edua.ua.es/es/informacion/consultas-solicitudes-peticiones-y-quejas.html • Vicerrectorado de Estudios y Formación: http://web.ua.es/es/vr-estudis/ • Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación: http://web.ua.es/es/vr-investi/

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