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CODIGO PROCESAL CIVIL

CODIGO PROCESAL CIVIL. TITULO XIII- ACLARACION Y CORRECCION DE RESOLUCIONES. ARTICULO 406:.

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  1. CODIGO PROCESAL CIVIL TITULO XIII- ACLARACION Y CORRECCION DE RESOLUCIONES.

  2. ARTICULO 406: • El juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. • La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. • El pedido de aclaración será resuelta sin dar tramite. La resolución que lo rechaza es impugnable.

  3. ARTICULO 407: • “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin tramite ninguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. • Mediante la corrección, las partes también piden al juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos. • La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable”.

  4. ARTICULO 408: • “La consulta solo procede contra las siguientes resoluciones de primera instancia que no son apeladas: • La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor o curador; • La decisión final recaída en proceso donde la parte perdedora estuvo representada por un curador procesal; • Aquella en la que el Juez prefiere la norma constitucional a una norma legal ordinaria; y • Las demás que la ley señala. • También procede la consulta contra la resolución de segunda instancia no recurrida en casación en la que se prefiere la norma constitucional. En este caso es competente la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema”.

  5. TRÁMITE DE LA CONSULTA

  6. COSTAS

  7. Son costos del proceso: honorarios del Abogado de la parte vencedora, más un 5% destinado al Colegio de Abogados del Distrito judicial respectivo para su fondo mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial COSTOS

  8. PRINCIPIO DE LA CONDENA EN COSTAS Y COSTOS ARTICULO 412 El reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración.La condena en costas y costos se establece por cada instancia, pero si la resolución de segunda revoca la de la primera, la parte vencida pagara las costas de ambas .Este criterio se aplica también para lo que resuelve la corte de casación .Si en un proceso se han discutido varias pretensiones , las costas y costos se referirán únicamente a las que hayan sido acogidas para el vencedor .En los gastos en que se hubiera concedido auxilio judicial a la parte ganadora, corresponderá a la vencida el reembolso de tasas judiciales del Poder Judicial

  9. EXENCION Y EXONERACION DE COSTAS Y COSTOS ARTICULO 413 Están exentos de la condena en costas y costos los poderes Ejecutivo , Legislativo y Judicial , el Ministerio Publico , los órganos constitucionalmente autónomos , los gobiernos regionales y locales . Están exoneradas de los gastos del proceso las universidades públicas , quienes obtengan auxilio judicial y la parte demandante en los proceso de alimentos dentro de los límites establecidos en la ley pudiendo ser condenados al pago de costas y costos .También esta exonerado quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plaza para contestarla

  10. PRECISIÓN DE LOS ALCANCES DE LA CONDENA EN COTAS Y COSTOS ARTICULO 414 El juez regulara los alcances de la condena en costas y cotos tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiados, en atención a las instancias del proceso , fundamentando su decisión .

  11. ACUERDO SOBRE COSTAS Y COSTOS ARTICULO 415 Las partes deben convenir sobre las costas y costos cuando el proceso concluye por transacción o conciliación salvo los que no participaron del acuerdo quienes se someten a las reglas generales

  12. ACUERDO SOBRE COSTAS Y COSTOS: Las costas del proceso civil, como tasas judiciales, honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos realizados en el proceso, corren por cuenta del cliente. Los costos están referidos a honorarios por el servicio prestado serán de acuerdo al tipo de proceso (derecho de familia, contratación estatal, derecho comercial, etc).

  13. VENTAJAS Y DIFICULTADES DE LA APLICACIÓN DE LOS COSTOS DE CALIDAD • Ventajas: • Proporciona una entidad manejable. • Proporciona una visión única de la calidad. • Proporciona un medio para medir los cambios. • Asegura que los objetivos de calidad estén juntos con los fines y objetivos. • Induce al análisis de la calidad en el Consejo de Dirección. • Desventajas: • Rechazo inmediato al análisis por implicar cambios en el Sistema en algunos casos y en otros instrumentar el análisis en donde no se analizaba. • Organizar las áreas para introducir el análisis de los costos. • Falta de capacitación y preparación adecuada del personal que ejecuta la toma de datos y procesamiento de la información.

  14. DESISTIMIENTO Y ABANDONO EN LA CONDENA EN COSTOS Y COSTAS: Desistirse significa renunciar, dejar de lado algo, perder uno el interés que se tenía por alguna cosa. DESISTIMIENTO Son las formas especiales de conclusión del proceso que extingue la relación procesal y que se produce después de un periodo de tiempo ABANDONO

  15. DESISTIMIENTO Son de cargo de quien se desiste, salvo pacto en contrario. Quien se desista de la pretensión paga las costas y los costos del proceso. Si el proceso acaba por desistimiento, las costas y los costos ABANDONO El abandono de la instancia determina la condena en costas y costos del demandante

  16. LIQUIDACION DE LAS COSTAS La legislación actual contempla la posibilidad de que las resoluciones que aprueban liquidaciones de costas y costos se conviertan en títulos ejecutivos, es decir, que puedan ser ejecutadas posteriormente ante el Poder Judicial mediante un proceso que es relativamente rápido en comparación con el resto de procesos judiciales (aprox5 meses). Las partes tendrán 3 días para observar la liquidación. Con su absolución o sin ella el juez resolverá El único medio probatorio admisible en la observación es el dictamen pericial, podrá ser acompañado hasta 6 días después de haberse admitido

  17. Artículo 418.- Procedencia de los costos Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan. Atendiendo a los documentos presentados, el Juez aprobará el monto Este es otro requisito que se debe tener en cuenta para efectuar la liquidación de costas y costos, ya que claramente evita que cualquiera pueda inventar costas fantasmas, sin que haya habido pago real de honorarios. En suma, la liquidación de costas y costos es un instrumento muy útil para aquellos usuarios que han incurrido en gastos elevados para reclamar la protección de sus derechos de propiedad intelectual, permitiendo el reembolso de aquellos gastos que no se hubiesen generado si es que los eventuales infractores respectaran los derechos concedidos por la administración.

  18. Artículo 419.- Pago de las costas y costos Las costas y costos deben pagarse inmediatamente después de ejecutoriada la resolución que las apruebe. En caso de mora, devengan intereses legales. El pago se exige ante el Juez de la demanda. Las resoluciones que se expidan son inimpugnables La orden del pago de costos y costas es una consecuencia accesoria al fallo que se decreta en un  proceso judicial, representando una condena al vencido para resarcir los gastos incurridos por el vencedor. Según el Código Procesal Civil, las costas están constituidas por las tasas judiciales, honorarios de los órganos de auxilio judicial y demás gastos judiciales realizados. Mientras que los costos comprenden el honorario del Abogado del vencedor, más un 5% destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo

  19. Artículo 420.- Literalidad y destino de la multa La multa debe ser declarada judicialmente precisándose su monto, el obligado a su pago y la proporción en que la soportan, si fueran más de uno. Cuando no se precise se entiende impuesta en partes iguales. La multa es ingreso propio del Poder Judicial. En ningún caso procede su exoneración.La multa es ingreso propio del Poder Judicial. En ningún caso procede su exoneración. Eduardo Pallares respecto a la multa señala que: “El código autoriza a los jueces a imponer multas (o sea sanción de carácter pecuniario consistente en el pago de determinada cantidad de dinero), para hacer cumplir sus determinaciones o en ejercicio de su facultad disciplinaria. En el primer caso son un medio de apremio y en el segundo una corrección Esta definición no estableces quienes van a ser los sujetos pasibles de la sanción por lo que podría entenderse que no solamente serán las partes del proceso sino también terceros ajenos al mismo, siempre que estos no cumplan con sus decisiones o realicen alguno indebido que afecte al proceso

  20. MULTAS • Son sanciones pecuniarias que se imponen a los sujetos procesales en atención a la conducta que asumen en el proceso. • Los jueces las imponen para asegurar el orden y buen trámite de los procesos. • Tienen un rol represivo y conminatorio.

  21. Artículo 420.- Literalidad y destino de la multa.- La multa debe ser declarada judicialmente precisándose su monto, el obligado a su pago y la proporción en que la soportan, si fueran más de uno. Cuando no se precise se entiende impuesta en partes iguales. La multa es ingreso propio del Poder Judicial. En ningún caso procede su exoneración.

  22. Artículo 423.- Pago de la multa.- • La multa debe pagarse inmediatamente después de impuesta. Como toda obligación, esta debe ser objeto de cumplimiento por parte del sancionado y ella se realiza a través del pago, el cual constituye una forma de extinción o realización de la prestación a la que se encuentra el obligado el multado a fin de que sea liberado del vinculo obligacional. Por ello la única forma de cumplimento de la multa es a través de su pago.

  23. Artículo 422.- Liquidación y procedimiento La liquidación de la multa es hecha por el Secretario de Juzgado y aprobada por el Juez de la demanda. Respecto de la liquidación, se establece que una vez que el sancionado con la pena pecuniaria se apersone a pagar, se expedirá el formato de Liquidación correspondiente Alberto Hinostroza Mínguez, señala: “Como sucede con las costas y costos, la multa genera intereses legales si no es pagada al tiempo de haber sido impuesta

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