1 / 13

El sacramento de la Confirmación

El sacramento de la Confirmación. P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info. El signo sacramental. Es el segundo sacramento de la iniciación cristiana, destinado a perfeccionar y completar la gracia y el carácter del bautismo

maralah
Download Presentation

El sacramento de la Confirmación

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. El sacramento de la Confirmación P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

  2. El signo sacramental • Es el segundo sacramento de la iniciación cristiana, destinado a perfeccionar y completar la gracia y el carácter del bautismo • Voluntad de Cristo que el robustecimiento de la gracia bautismal fuera por medio de un sacramento: se confiere el Espíritu Santo mediante un signo sacramental específico • C 880 Unción del crisma en la frente, imposición de la mano y mediante las palabras “Recibe por esta señal el don del Espíritu Santo”

  3. Materia remota: crisma (aceite vegetal mezclado con bálsamo u otra sustancia aromática), consagrado por el Obispo. Consagración es un sacramental. • Materia próxima: unción, con la imposición de la mano • No es elemento esencial la imposición de las manos, pero se tiene en gran consideración

  4. Efectos del sacramento y su proyección canónica • LG 11: • Vinculación más estrecha a la Iglesia • Se enriquecen con una fuerza especial del Espíritu Santo • Quedan obligados a defender la fe de palabra y de obra como verdaderos testigos de Cristo • Sacramento de vivos: recibirlo en gracia • Completa el carácter del bautismo y todos sus efectos: imprime carácter

  5. Efectos ex opere operato, con independencia de las disposiciones subjetivas y el diverso grado de fe personal • No es una nueva misión, sino enriquecimiento • Efectos jurídicos: especial madurez derivadas de las especiales responsabilidades: requisito para ser padrino del bautismo, o para acceder a un nuevo estado canónico o preparación (seminario mayor, noviciado), o para acceder a las sagradas órdenes. • Inscribir en libro de confirmaciones de curia diocesana y notificar al lugar de bautismo

  6. El ministro de la confirmación: Historia reciente • CIC’17, Obispo ministro ordinario, y equiparables: Abades, Prelados nullius, Vicarios, etc. • Facultad extendida a sacerdotes de Hispanoamérica, siempre que tuvieran alguna dignidad eclesiástica • Segunda guerra mundial: se extiende a párrocos y asimilados si hay peligro de muerte • Vat II: reafirma que Obispo es ministro originario.

  7. Ordo Confirmationis de 1971 • Gozan de la facultad ipso iure los presbíteros que pueden bautizar adultos • En peligro de muerte, cualquier sacerdote • En caso de especial necesidad, tanto el ministro ordinario como el extraordinario pueden admitir a otros presbíteros

  8. Ministro de la Confirmación: disciplina vigente • Cánones 882-888 modifican en parte el Ordo Confirmationis (volcarlo a los rituales) • Ministro ordinario es el Obispo, para la validez. Para la licitud: que sean sus súbditos, dentro o fuera de su diócesis. También es lícita dentro de su diócesis a los que no son sus súbditos. Pero en diócesis ajena y a no súbditos, necesita licencia al menos presunta del Obispo diocesano

  9. No es necesario para la salvación, pero hay derecho de recibirlo y deber del Obispo de administrarlo • Presbítero administra válidamente si está dotado de la facultad, ya sea ipso iure o por concesión particular. Ipso iure • Los equiparados al Obispo, y es facultad territorial

  10. Presbítero que por oficio o mandato del obispo bautiza a un adulto o admite a un bautizado a la plena comunión en la Iglesia católica. Sólo respecto a esa persona, no de modo general. • Cualquier presbítero en peligro de muerte, aún estando incurso en censura. • Puede otorgar la facultad la Santa Sede a uno o varios presbíteros, dentro de un territorio asignado

  11. Edad conveniente para la confirmación • CIC´17 establecía los 7 años. Recomendación de recibirla antes que la Comunión. Ordo Confirmationis dice que si existen razones pastorales, como por ejemplo inculcar con más fuerza la plena adhesión a Cristo el Señor y la necesidad de dar testimonio de Él, se puede determinar una edad más idónea: al arbitrio de las Conferencias episcopales.

  12. Nuevo Código, en torno a la edad de la discreción. Se puede adelantar en peligro de muerte u otra causa grave, o bien retrasarla. • Queda en discusión: • Validez ex opere operato, y su eficacia permanente por imprimir carácter • Se olvida que es acción de Cristo • Maduración en la fe es progresiva por los efectos del sacramento

  13. Se debe discriminar entre jóvenes descristianizados y los provenientes de familias cristianas, que están en edad de necesitarlo. Circunstancias externas no deben dilatar sino fortalecer sacramento. • Invertido el orden en que se reciben los sacramentos de iniciación cristiana: bautismo, confirmación, eucaristía.

More Related