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LA ACTIVIDAD POLICIAL EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL César Wilfredo GUEVARA CANDIA Magíster en Derecho Docente de la

LA ACTIVIDAD POLICIAL EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL César Wilfredo GUEVARA CANDIA Magíster en Derecho Docente de la Universidad Andina del Cusco. . EL PUNTO DE PARTIDA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

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LA ACTIVIDAD POLICIAL EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL César Wilfredo GUEVARA CANDIA Magíster en Derecho Docente de la

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Presentation Transcript


  1. LA ACTIVIDAD POLICIAL EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL César Wilfredo GUEVARA CANDIAMagíster en DerechoDocente de la Universidad Andina del Cusco.

  2. EL PUNTO DE PARTIDA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. DEFINE LAS COMPETENCIAS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO

  3. Art. 166º Constitución Política del Estado La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia y controla las fronteras

  4. Art. 159º Inc. 4º Constitución Política del Estado Corresponde al Ministerio Público: Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

  5. Art. 60º Inc. 2º CÓDIGO PROCESAL PENAL El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

  6. ¿Qué busca la Dirección del Fiscal? LAS INSTRUCCIONES DE LOS FISCALES MÁS QUE “DIRIGIR” BUSCAN “ORIENTAR”JURÍDICAMANTE LA INVESTIGACIÓN. POR CUANTO LA POLICÍA TIENE LA FACULTAD DE REALIZAR ALGUNAS ACCIONES DE INVESTIGACIÓN O DILIGENCIAS SIN RECIBIR ORDEN PREVIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, POR PROPIA INICIATIVA.

  7. CÓDIGO PROCESAL PENAL Art. 67.- Función de Investigación de la Policía 1.- La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitosy dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal.

  8. CÓDIGO PROCESAL PENAL DILIGENCIAS PRELIMINARES

  9. Art. 68º NCPP.- Atribuciones de la Policía Nacional: • Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes. Art. 328º NCPP.- Contenido y forma de la denuncia: 1.- Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y -de ser posible- la individualización del presunto responsable. 2.- La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. 3.- en ambos casos, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento.

  10. CÓDIGO PROCESAL PENAL Art. 331º.- Actuación de la Policía Nacional del Perú. 1.- Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir. 2.- Aun después de comunicada la noticia del delito, la Policía continuará las investigaciones que les sean delegadas con arreglo al Art. 68º. Las citaciones que en el curos de las investigaciones realice la Policía a las personas podrán efectuarse hasta por tres veces.

  11. CÓDIGO PROCESAL PENAL Art. 332º.- Informe Policial. 1.- La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un Informe Policial. 2.- El Informe Policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades. 3.- El Informe Policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos perosnales de los imputados.

  12. CÓDIGO PROCESAL PENAL Art. 333º.- Coordinación Interinstitucional de la Policía Nacional con el Ministerio Público. Sin perjuicio de la organización establecida por la ley y de lo dispuesto en el Art. 69º, la Policía Nacional instituirá un órgano especializado encargado de coordinar las funciones de investigación de dicha institución con el Ministerio Público, de establecer los mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público y con la Fiscalías, de centralizar la información sobre la criminalidad violenta y organizada, de aportar su experiencia en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución del delito, y de desarrollar programas de protección y seguridad.

  13. LA BÚSQUEDA DE PRUEBAS Y RESTRICCIÓN DE DERECHOS Art. 202º.- Legalidad Procesal. Cuando resulte indispensable restringir un derecho fundamental para lograr los fines de esclarecimiento del proceso, debe procederse conforme a lo dispuesto por la ley y ejecutarse con las debidas garantías para el afectado.

  14. NCPP Atribuciones de la PNP Art. 205º. Control de identidad Policial. 1.- La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado.

  15. NCPP Atribuciones de la PNP Art. 205º. Control de identidad Policial. 2.- La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del correspondiente documento de identidad. Se deberá proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo. Si en ese acto se constata que su documentación está en orden, se le devolverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar. 3.- Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas, equipaje o vehículo. De esta diligencia específica, en caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándole lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público.

  16. NCPP Atribuciones de la PNP Art. 205º. Control de identidad Policial. 4.- En caso no sea posible la exhibición del DNI, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conducirá al intervenido a la dependencia policial más cercana para exclusivos fines de identificación. Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse. En esos casos, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La persona deberá llevar, para estos casos un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas.

  17. NCPP Atribuciones de la PNP Art. 205º. Control de identidad Policial. 5.- Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificación, se pueden tomar fotografíasdel imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad -en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público-, y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se levantará un acta.

  18. NCPP Atribuciones de la PNP Art. 206º. Controles Policiales Públicos en delitos graves. 1.- Para el descubrimiento y ubicación Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificación, se pueden tomar fotografíasdel imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad -en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público-, y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se levantará un acta. 2.-La Policía abrirá un Libro-Registro de Controles Policiales Públicos. El resultado de las diligencias con las actas correspondientes, se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Público.

  19. LA VIDEOVIGILANCIA Art. 207º.- Presupuestos y Ejecución. 1.- En las investigaciones por delitos violentos, graves o contra organizaciones delictivas, el Fiscal, por propia iniciativa o a pedido de la policía, y sin conocimiento del afectado, puede ordenar: a.- Realizar tomas fotográficas y registro de imágenes. b.- Utilizar otros medios técnicos especiales determinados con finalidades de observación o para la investigación del lugar de residencia del investigado. Estos medios técnicos de investigación se dispondrán cuando resulten indispensables para cumplir los fines de esclarecimiento o cuando la investigación resultare menos provechosa o se vería seriamente dificultada por otros medios. 3.- Se requerirá autorización judicial cuando estos medios técnicos de investigación se realicen en el interior de inmuebles o lugares cerrados

  20. DETENCIÓN EN FLAGRANTE DELITO Artículo 259º del NCPP.- 1.- La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. 2.- Existe flagrancia cuando: La realización del hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando: Vigente a partir del 01JUL09. Artículo modificado mediante Ley Nro. 29372. Publicado el día 09/06/09.

  21. DETENCIÓN EN FLAGRANTE DELITO Es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible, o cuando: es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo. 3.- Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de pena privativa de privación de la libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, puede ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad. Vigente a partir del 01JUL09. Artículo modificado mediante Ley Nro. 29372. Publicado el día 09/06/09.

  22. Tres conceptos claves para la Policía Nacional y Ministerio Público • Comunicación Credibilidad Confianza Trabajo en Equipo RESULTADO POSITIVO EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD

  23. “SEAMOS CAPACES DE CONCENTRARNOS EN LO QUE HACEMOS”

  24. “NO DESCUIDEMOS NUESTRO OBJETIVO”

  25. “SEPAMOS UTILIZAR LOS MEDIOS CON LOS CUALES CONTAMOS”

  26. “FINALMENTE SIEMPRE TENDREMOS NUESTRA RECOMPENSA”

  27. MUCHAS GRACIAS MUCHAS GRACIAS

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