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BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO Laboral · Fiscal · Mercantil · Economía y finanzas

Sumario :. Supresión de la reducción de cuotas para los trabajadores mayores de 59 años. El Gobierno baraja compatibilizar pensión y sueldo privado siempre que se haya cumplido la edad de jubilación. Contratos de confidencialidad de los empleados.

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  1. Sumario: • Supresión de la reducción de cuotas para los trabajadores mayores de 59 años. • El Gobierno baraja compatibilizar pensión y sueldo privado siempre que se haya cumplido la edad de jubilación. • Contratos de confidencialidad de los empleados. • Inminente creación de un Registro de Sentencias firmes por impago de rentas de alquiler. • Sistema bonus por reducción de la siniestralidad laboral. • Recuerde que ... Nº 005/2013 08/02/2013 BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO Laboral · Fiscal · Mercantil · Economía y finanzas www.delbas.com

  2. Supresión de la reducción de cuotas para los trabajadores mayores de 59 años. Se confirma la supresión para 2013 de la reducción del 40% de la cuota empresarial por contingencias comunes a los trabajadores mayores de 59 años con contrato indefinido y con una antigüedad en la empresa de 4 o más años y que se prolongaba por un año, la cual se habían salvado de la “poda” de bonificaciones que trajo consigo el Real Decreto-Ley 20/2012. Este criterio ha sido avalado por varias consultas formulas a la Tesorería General de la Seguridad Social, si bien en las mismas se confirma que podrán seguir aplicando dichos beneficios en la cotización a la Seguridad Social respecto de todos aquellos trabajadores que en 2012, y con arreglo a la normativa vigente en ese momento, cumplían con los requisitos para su aplicación, durante el plazo máximo de un año legalmente previsto, y aún cuando su aplicación se prolongue más allá del 1 de enero de 2013.

  3. El Gobierno baraja compatibilizar pensión y sueldo privado siempre que se haya cumplido la edad de jubilación. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social tantea a los grupos de la oposición en el Congreso con la posibilidad de modificar la actual normativa para permitir que los ciudadanos puedan compatibilizar el cobro de parte de la pensión con la percepción de un sueldo privado, siempre y cuando se haya cumplido la edad de jubilación legal y se haya cotizado el número de años obligatorio para tener derecho a la percepción del 100% de la base reguladora.

  4. Contratos de confidencialidad de los empleados. Útiles en general en posiciones estratégicas o claves, resultan particularmente recomendables en el caso de los contables y auditores, ya que la habilidad de guardar silencio es un bien especialmente cotizado por las empresas que les contratan. Y para asegurar su discreción, les hacen firmar contratos de confidencialidad que, de incumplirlos, facilitan las reclamaciones por vía judicial.

  5. Inminente creación de un Registro de Sentencias firmes por impago de rentas de alquiler. Se recogerán los datos de todos los ciudadanos que hayan sido condenados en firme, judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral, por no haber cumplido sus obligaciones de pago, a fin y efecto de que puedan ser conocidos por los arrendatarios. Así lo recoge una de las 18 enmiendas presentadas en el Congreso por el PP al Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Para consultar esta información deberá "presentarse una propuesta de contrato de arrendamiento en la que se identifique al eventual arrendatario, limitándose la información a la que tendrá derecho a los datos que consten en el Registro, relacionados exclusivamente con dicho arrendatario".

  6. Sistema bonus por reducción de la siniestralidad laboral. El BOE de 29 de enero de 2013 publica la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, en cuyo artículo 31 se establecen los valores límites de los índices de siniestralidad general y extrema, así como el volumen de cotización por contingencias profesionales necesario durante el periodo de observación correspondiente para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010. En documento anexo y formato pdf les adjuntamos dicha Orden por si resulta de su interés su consulta.

  7. Recuerde que ... • Debe custodiar las nóminas, seguros sociales, partes médicos de baja, confirmación y alta, facturas o minutas de profesionales y declaraciones de IRPF, de los últimos cuatro años. • El pago de los salarios debe realizarse puntualmente. El retraso reiterado en su abono puede determinar la resolución justificada del contrato de trabajo por parte del trabajador con derecho a indemnización. • No están obligadas a disponer de libro de visitas propio de cada centro las empresas que cuenten con centros de trabajo con permanencia inferior a 30 días en los que empleen a 6 o menos trabajadores. • El empresario principal debe comprobar que el contratista o subcontratista están al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

  8. Esperamos que esta información haya resultado de su interés. Miembros de: Conforme a la LSSI 34/2002 del 11 de Julio de 2002 (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico), le informamos que si no desea usted seguir recibiendo este Boletín Semanal, puede enviar un correo a administracion@delbas.com reseñando su nombre y dirección electrónica, informando en el Asunto “NO B.I.E.”. Si no recibe bien este Boletín, envíe un correo electrónico a administracion@delbas.com indicando su nombre y su dirección electrónica, informando en el Asunto “Problemas B.I.E.”. Los datos personales que pudiesen constar en esta comunicación, se incluyen en un fichero responsabilidad de del Bas Assessors d’Empresa. Conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, puede usted ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a: DEL BAS ASSESSORS D’EMPRESA – C/ Lluís Vives, 35 – 08400 Granollers (Barcelona).

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